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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0590 02-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0590 02-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 2 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0590-2020

Expediente Legali: 9005645-75.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que remite por competencia y concede libertad provisional Solicitante: MEDARDO LOZADA TRUJILLO Documento de identificación: C.C. 17.639.182

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y concede beneficio de libertad provisional al señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO, identificado con la C.C. 17.639.182 de Florencia Caquetá, nació el 3 de agosto de 1965 en Milán, Caquetá1.

II. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante la SAI

2. El 12 de diciembre de 2019 fue repartido a este despacho el escrito recibido el 26 de julio anterior en el que el señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO, actuando por medio de apoderado debidamente acreditado, solicita a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el beneficio de amnistía previsto en la Ley 1820 de 2016, afirmando que: i) fue miembro de la antigua guerrilla de las FARC y está acreditado como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); ii)

fue procesado por los delitos de rebelión, financiación al terrorismo, desaparición forzada y desplazamiento forzado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, actuación que se surtió hasta la formulación de acusación dentro del radicado 2010-00003; iii) el 23 de agosto de 2017, el referido despacho judicial le concedió los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por las demás conductas; y, iv) como consecuencia de lo anterior suscribió el Acta de Compromiso No. 500.627 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

3. Mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-472-2019 del 19 de diciembre de 2019, este Despacho amplió información en el caso del señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO y ordenó la práctica de una inspección judicial para recaudar copia del expediente penal con radicado nro. 201000003 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, sin que, a la fecha, se haya recibido esta información. 1 Escrito de acusación. Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente 9005645-75.2019.0.00.0001. Folio 67.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Mediante derecho de petición con radiado Orfeo 20201510089612, el señor MEDARDO LOZADA solicitó a la SAI ordenar la cancelación de las órdenes de captura en su contra, sobre

la base del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala por el radicado 2010-01562.2 En el mismo sentido, se allegó derecho de petición de la Policía Nacional, en donde solicitaba informar si había alguna decisión en la JEP para cancelar la orden de captura vigente en ese radicado. Al efecto, mencionó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia les indicó que el proceso 2010-01562 había sido remitido a la JEP, mediante Oficio 3671 del 5 de junio de 2018.3

5. En el marco de la respuesta a dicha petición, este despacho requirió a la Secretaría Judicial de la JEP, en oficio del 31 de marzo de 2020, informar qué trámites se encontraban registrados en la JEP en relación con el señor LOZADA TRUJILLO. Al efecto, en respuesta emitida por la Secretaría Judicial de la SAI, mediante Oficio No. SAI-07432 del 14 de abril de 2020, se relacionaron los registros obrantes en el entonces sistema de gestión Orfeo. Allí, se incluyó el radicado Orfeo nro. 20181510140342, que contiene el expediente físico con radicado nro. 180016000551-2010-00003, el cual está asignado al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).4 Este fue el mismo radicado referido en la solicitud presentada a la SAI, y se estableció que dicho proceso en realidad había sido tramitado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, y no ante el Juzgado Primero, que fue el referido en la solicitud inicial.

6. Igualmente, el despacho dio traslado de esta petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, quien respondió por correo electrónico indicando que: i) el único proceso que tramitó ese despacho fue el 2010-00003; ii) que, luego de consultar al Centro de Servicios Judiciales encontró que, por error, había informado el radicado 2010-01562, pero que, en realidad, solo había tramitado el 2010-00003; y, iii) que no podía determinar si se había ordenado o no cancelar las órdenes de captura vigentes por ese radicado al conceder la libertad condicionada, pues había remitido el expediente completo a la JEP.5

7. Al revisar el expediente Legali del caso, se encontró que en el Oficio 3671 del 5 de junio de 2018 referido por la Policía Nacional (supra párr. 4) efectivamente fue recibido en la JEP, enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, y que el proceso allí referido es el 2010-00003,6 que es sobre el que este despacho ha dado trámite.

8. En razón de lo anterior, este despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0534-2020 dispuso la realización de una inspección judicial al referido expediente en el despacho que lo tiene a cargo en la SRVR, con el objetivo de obtener copia digital de las piezas que permitan definir el trámite a seguir en relación con la solicitud que fue asignada por reparto a la SAI sobre ese mismo proceso penal, las cuales fueron obtenidas e incorporadas al expediente del Sistema de Gestión Judicial Legali nro. 9005645-75.2019.0.00.0001 correspondiente al señor LOZADA

TRUJILLO.

9. El 2 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho con las actuaciones surtidas en el trámite. 2 Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente 9005645-75.2019.0.00.0001. Folios 25-26. 3 Ibidem, folios 27-30. 4 Folio 37. 5 Ibidem, folios 38-41. 6 Ibidem, folios 2-3.

Página 2 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO b) Estado del proceso penal en la jurisdicción ordinaria

10. En el proceso 180016000551-2010-00003 le fueron imputados al señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo y rebelión. El 9 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado LOZADA TRUJILLO. Posteriormente, el 31 de mayo de 2017 este mismo juzgado precluyó la investigación por la conducta de rebelión declarando sobre este delito la extinción de la acción penal7, adicionalmente, ordenó el traslado a zona veredal de normalización transitoria del señor LOZADA TRUJILLO. Finalmente, mediante auto de 23 de agosto de 2017 concedió la libertad condicional al compareciente, en atención a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización8.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

SANITARIA

11. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primera medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid-19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 20209, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales10.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,11 este despacho entiende que es determinante definir —de manera definitiva y no solo provisional— la situación jurídica del solicitante al interior de la JEP.12 Para ello, deberá: i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que

carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias, y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; iii) examinar, en una etapa temprana del 7 Ibídem. Folios 159 a 165. 8 Ibídem. Folios 178 a 181. 9 Mediante circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, Acuerdo AOG 014 de 2020, Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 29 del 30 de junio, No. 32 del 13 de julio y 36 de 31 de agosto. 10 Contempladas en los artículos 2 y 4 del Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 133. Página 3 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y

en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado, y iv) en caso de que se encuentre que hay conductas que excedan la competencia de esta Sala, pero las mimas sean de competencia de otra Sala de Justicia, se procederá a realizar la respectiva remisión y de ser el caso a conceder la libertad provisional.

13. Analizada la información disponible para decidir en relación con el proceso nro. 180016000551-2010-00003, en el que fueron imputados los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo y rebelión, al señor LOZADA TRUJILLO, este despacho encuentra que algunas de estas conductas no son susceptibles del beneficio de amnistía, por estar expresamente excluidas de él por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Adicionalmente, este expediente ya se encuentra también asignado por reparto al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre de la SRVR. En consecuencia, lo procedente es remitir la actuación surtida en la SAI a ese despacho, para lo que corresponda.

14. Sin embargo, teniendo en cuenta lo expuesto previamente en cuanto a que el juez que concedió el beneficio de libertad condicionada en la justicia ordinaria, al parecer, no canceló las órdenes de captura y medidas de aseguramiento derivadas del proceso por el cual se concedió el beneficio, este despacho verificará los requisitos del caso, y, si procede, concederá la libertad

provisional al compareciente por el proceso 2010-00003 y dispondrá la cancelación de los requerimientos que estén vigentes por esa causa, previa remisión a la SRVR. a) Remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del proceso nro. 180016000551-2010-00003, en donde MEDARDO LOZADA TRUJILLO fue investigado por los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado y financiación del terrorismo.

15. La Ley 1820 de 2016, en el parágrafo único de su artículo 23, dispone que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que coincidan con las conductas siguientes:

  1. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y ii. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

16. En igual sentido, el artículo 42 de la Ley 1957 de 2019, prohíbe la concesión de amnistías respecto de delitos de “lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad , la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores,

el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido, en el Estatuto de Roma.”

17. Estas conductas, por su gravedad, son de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y en consecuencia deben ser remitidas a esa Sala para que se proceda con el tratamiento correspondiente. Es por esto que el artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 dispone que “[…]En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede Página 4 de 15

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la amnistía, el indulto o a renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”.

18. Esta normativa debe leerse en conjunto con la jurisprudencia, tanto de la Sección de Apelación de la JEP como de la SAI. La Sección de Apelación, en la decisión SENIT 213, estableció que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan”.

19. En relación con el caso concreto se encuentra que el señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO fue investigado por los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo y rebelión, dentro del proceso penal nro. 180016000551-2010-00003. Como quedó señalado, cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque en conductas estrechamente vinculadas a conductas no amnistiables y que las mismas no han sido objeto de priorización en los casos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas –SRVR, el expediente debe ser remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, de conformidad a sus competencias, le definan su situación jurídica.

20. En el caso bajo estudio, este despacho advierte que el caso del señor LOZADA TRUJILLO se enmarca dentro de las conductas no amnistiables, las cuales no han sido objeto de priorización en los casos de la SRVR. Sin embargo, como se tuvo conocimiento dentro del trámite de la presente actuación, se encuentra que el expediente 180016000551-2010-00003 fue repartido y está en trámite ante la SRVR, asignado al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, incluso fue realizada la inspección judicial del expediente en mencionado despacho, donde se obtuvieron las piezas procesales para la toma de la presente decisión. Razón por la cual se remitirá el expediente a la SRVR para que continúe el curso del proceso correspondiente allí, de conformidad con sus competencias.

21. Este despacho encuentra que se cumplen los criterios de remisión, tal como pasa a

explicarse. • Que la conducta haya sido cometida antes del 1 de diciembre de 2016, es decir, se cumple con el ámbito de competencia temporal de la JEP

22. Según el escrito de acusación se desprende que los hechos por los que fue investigado el señor LOZAZA TRUJILLO ocurrieron en el mes de mayo o junio de 2008; 12 de mayo de 2012 y el mes de enero de 2010 de diciembre de 200714. Así las cosas, se tiene que se cumple en el presente caso con el factor de competencia temporal establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019. Párr. 142 14 Escrito de acusación. Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente 9005645-75.2019.0.00.0001. Folios 67 a 69

Página 5 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO • Que el solicitante del beneficio haya actuado como perteneciente o colaborador de las FARC-EP, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, se cumple con uno de los ámbitos de competencia personal de la JEP

23. En el presente caso el señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro del antiguo grupo guerrillero FARC-EP,

mediante Resolución 001 de fecha 27 de febrero de 201715. Así las cosas, se cumple con el segundo supuesto de verificación del ámbito de aplicación personal contemplado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016: “Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)”. • Que la conducta haya tenido relación con el conflicto armado no internacional, es decir, se cumple con el ámbito de competencia material de la JEP

24. En el expediente bajo estudio, se señala en diferentes piezas procesales que las conductas de desaparición forzada, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo por las que el señor LOZADA TRUJILLO fue investigado, presuntamente fueron cometidas en el marco de su pertenencia al antiguo grupo guerrillero FARC-EP, en retaliación a la oposición de las familias victimas al accionar del grupo rebelde.

25. En el escrito de acusación de 23 de febrero de 201516, se indica lo siguiente: Las autoridades de la República están instituidas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, garantizar la seguridad de los mismos, es así que por información de fuente humana para el mes de enero del año 2010 se tuvo conocimiento que en el municipio de Solano corregimiento de Mononguete, ubicado a orillas del río Caquetá, permanecía persona de nombre Medardo Losada, conocido en el alias de Isaias dentro de la guerrilla de la farc, frente 49 en contra de quien

por autoridad competente se había expedido orden de captura para vincularlo a investigación penal. Por lo anterior la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado ordenó realizar una diligencia de allanamiento y registro a vivienda ubicada en la vereda las Palmas, comprensión de Mononguete-Solano, con la finalidad de capturar el antes citado, en el momento de la diligencia no se encontró al requerido, sin embargo en el lugar allanado fueron hallados diferentes EMP-EF como sustancias sólidas, líquidas, armas de fuego, munición, dos radios de comunicación, documentos varios alusivos a la guerrilla de la farc, material de intendencia y de guerra. Igualmente por Policía Judicial C.T.I. se realizó diligencia de inspección judicial en diferentes fincas del sector citado, en las que se incautó ganado perteneciente a la guerrilla de la farc. Entregado por el imputado, lo cual concuerda con documentos incautados y bajo custodia. Por otra parte en el curso de la investigación se obtuvo información que el señor Medardo Losada Trujillo, alias Isaías como integrante de las farc - frente 49, ejecutó delito que vulneró la Libertad Personal del señor ROLDAN PUENTES SAPUY, quien tenía por oficio cantar en las veredas, según la información salió de la casa en Florencia en el mes de mayo o junio de 2008 a cantar al municipio de Solita, luego estuvo en la finca de sus padres ubicada en ese municipio y días posteriores fue retenido por orden del imputado como 15 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado 20201510113262. 16 Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente 9005645-75.2019.0.00.0001. Folios 67 a 69.

Página 6 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO integrante de la farc – frente 49, desconociéndose a la fecha su paradero, hecho que se tipifica el delito denominado Desaparición Forzada. De la misma manera se obtuvo información que el imputado Medardo Lozada ordenó y partició en la ejecución de delito de Desplazamiento Forzado, según hechos sucedidos en echa 12/05/2012 y del cual hizo víctima a la señora Viayneiri Valderrama Cárdenas, desplazada por la función pública que cumplía en el programa de Familias en Acción en el corregimiento de Mononguete-SolanoCaquetá, por orden del citado en ese lugar no podía existir presencia del Estado. Igualmente se obtuvo información y se verificó la misma que el imputado Medardo Losada Trujillo como integrante del frente 49 de las farc, entregaba ganado vacuno a residentes que tenían finca en la zona que delinquía, pasado el tiempo uno (1) o dos (dos) años o menos el ganado era recogido de la finca por el citado o por su orden otras personas al parecer integrantes de ese grupo subversivo cumplían esa misión. (…) Por los hechos jurídicamente relevantes narrados, EMP-EF recolectado, medios de conocimiento testimonial, documental, pericial, se puede inferir de manera racional y razonable con probabilidad de verdad que Medardo Lozada Trujillo como integrante del grupo subversivo de las farcfrente 49 con injerencia en el municipio de Solano, Corregimiento de mononguete – Caquetá, participó en cada uno de los delitos por los que

se acusa a título de Autor.

26. Por todo lo anterior, este despacho de la SAI concluye de manera preliminar que las conductas de desaparición forzada, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo por las que fue investigado el señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO en el proceso penal radicado nro. 180016000551-2010-00003, fue cometido presuntamente por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y, en particular, con el actuar de las FARC-EP tal como se indica el ente acusador en su escrito.

27. Así, analizado esto y tal como se mencionó anteriormente, toda vez que el expediente 180016000551-2010-00003 se encuentra en trámite ante la SRVR, se dispondrá la remisión del proceso penal al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll para que se continúe con el trámite correspondiente. b) Sobre la libertad provisional derivada de la remisión establecida en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, en relación con el proceso nro. 180016000551-2010-00003

28. El beneficio de libertad provisional se encuentra descrito en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, el cual señala que: ARTÍCULO 81. SALA DE AMNISTÍA O INDULTOS. LA Sala de Amnistía o indultos aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala

otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables de oficio o a petici6n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Página 7 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Concedida la amnistía, indulto o renuncia a la acción penal, la Sala de Amnistía dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. A efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley

1820 de 2016 y en esta ley.

29. La norma es clara al establecer que en el evento en que la petición sea remitida por la SAI a la SRVR o a la SDSJ, será procedente conceder el beneficio de la libertad provisional. Este es un beneficio de carácter temporal, por cuanto se prolonga hasta el momento en que la nueva autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del peticionario y supone, como ya se estudió, la relación de la conducta con el conflicto armado. El beneficiario, igualmente, -y hasta la definición definitiva de su situación jurídica-, quedará sometido a las obligaciones contempladas en el régimen de condicionalidad.

30. El señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO se encuentra en libertad condicional contemplada en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, concedida desde el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá17. Sin embargo, para este despacho resulta necesario conceder el beneficio de libertad provisional18, en atención a que mediante solicitud de 20 de enero de 2020 radicado 20201510089612 el señor LOZADA TRUJILLO informó a este despacho que no habían sido canceladas las órdenes de captura, una vez analizada la decisión que concedió el beneficio de libertad condicional, se evidencia que el juez que concedió dicho beneficio no dispuso la cancelación de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento vigentes en relación con el proceso penal 180016000551-2010-00003.

31. Teniendo en cuenta que en el acápite anterior se realizó la verificación del cumplimiento del señor LOAZADA TRUJILLO de los factores de competencia para conceder el beneficio de libertad consagrado en la Ley 1820 de 2016 y, en atención a que en esta decisión se ordena la remisión del expediente nro. 180016000551-2010-00003 a la SRVR, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 es preciso disponer su libertad provisional. Lo anterior hasta tanto se resuelva de manera definitiva su situación jurídica ante la JEP. En atención a que el 17 Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente 9005645-75.2019.0.00.0001. Folios 192 a 194. 18 De conformidad con indicado en la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 en el párrafo 137: En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios

jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio (subrayado fuera de texto) Página 8 de 15 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO no se encuentra privado de la libertad, no se expedirá boleta de libertad.

V. ACTA DE COMPROMISO

32. El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que: “Artículo 36. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

33. Revisados los Sistemas de Gestión Documental de la JEP, se encuentra que el señor MEDARDO LOZADA TRUJILLO firmó Acta de Compromiso–Libertad Condicional 500627 el 1 de enero de 2018, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por lo que este requisito se encuentra satisfecho.

VI. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

34. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta

integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”19 Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y gara

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