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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0654 12-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0654 12-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 12 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0654-2020

Expediente Legali: 9001698-47.2018.0.00.0001

Radicado Orfeo: 20181510277802

Asunto: Respuesta a requerimiento de la Sección de Revisión y remisión por competencia del asunto Compareciente: FABIÁN RAMOS CRUZ Documento de identificación: C . C . 7 . 8 1 9 . 7 4 5

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resuelve requerimiento realizado por la Sección de Revisión y, adicionalmente, remite por competencia el asunto a la misma Sección.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor FABIÁN RAMOS CRUZ, identificado con C.C. 7.819.745, nacido el 5 de diciembre de 1980 en Puerto Lleras, Meta, hijo de Blanca Ligia y Pedro Antonio, soltero, de grado de escolaridad tercero de primaria, estatura 1.63 metros y color de iris café oscuro.1

II. ANTECEDENTES

2. El 6 de junio de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-163-2019, se concedió el beneficio de libertad condicionada a favor del señor FABIÁN RAMOS CRUZ, en relación con el proceso penal nro. 50-001-31-07001-2008-00016-00, en el que se fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y terrorismo. En la misma, se resolvió:

PRIMERO: Conceder el beneficio de libertad condicionada al señor FABIÁN RAMOS CRUZ, identificado con C.C. 7.819.745, respecto de la privación de la libertad que fue ordenada en su contra al ser condenado en el proceso penal radicado nro. 50-001-31-07001-2008-00016-00 por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y terrorismo en sentencia proferida por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 23 de septiembre de 2009, en los términos que la modificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación de fecha 11 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

3. La defensa del compareciente presentó recurso de reposición y apelación sobre la mencionada decisión, argumentando que el señor FABIÁN RAMOS CRUZ no había 1 Expediente No. 50001-31-07-001-2008-00016-00, Cuaderno 7, folios 160 y 165.

Página 1 de 6 sido integrante de las FARC-EP y que, en consecuencia, la condena a él impuesta en el proceso penal nro. 50-001-31-07001-2008-00016-00 fue injusta, en la medida en que se basó en un error judicial Lo anterior, pues argumenta que su defendido no corresponde en realidad a la persona identificada dentro del Frente 43 de dicho grupo con el alias de “Mauricio Pitufo”.

4. El 10 de julio de 2019, se resolvió el recurso de reposición presentado, confirmando

integralmente la decisión recurrida y, en consecuencia, concediendo el recurso de alzada ante la Sección de Apelación.

5. El 4 de septiembre de 2019, mediante Auto TP-SA-274-2019, la Sección de Apelación de la JEP confirmó en su integridad la resolución SAI-LC-LRG-163-2019. En dicha providencia, la Sección de Apelación consideró que el caso del señor FABIÁN RAMOS CRUZ presenta una serie de singularidades que obligan a que se imponga un régimen de condicionalidad que atienda a las características propias de quien ha sido condenado en calidad de comandante de un frente de las FARC-EP y en virtud de ello ha accedido a un beneficio del sistema, pero que al mismo tiempo afirma ser inocente de los hechos por los que fue condenado.

6. Tras señalar que no son incompatibles las pretensiones de ser declarado inocente mediante el trámite de revisión en la JEP y la concesión del beneficio de la libertad condicionada por su condición de persona condenada como integrante de las FARCEP, la SA ordenó que, pese a que el señor FABIÁN RAMOS CRUZ alegue ser inocente, y por consiguiente no estar en capacidad de responder al régimen de condicionalidad en aspectos tales como el aporte de verdad y la reparación a las víctimas, debía imponerse un régimen de condicionalidad que, si bien debía ser adaptado en su contenido y alcance, asegure el cumplimiento de los fines del Sistema mientras se adelanta el trámite de revisión de la mencionada sentencia condenatoria que se considera injusta por parte del compareciente y su defensa.

7. En consecuencia, la SA ordenó que este despacho de la SAI construyera de manera

dialógica el régimen de condicionalidad aplicable al señor FABIÁN RAMOS CRUZ, el cual vigilaría hasta el momento en que se inicie por parte de la Sección de Revisión la revisión de la sentencia condenatoria, momento en el cual la supervisión del régimen estará a cargo de la mencionada Sección de JEP.

8. En cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación el 5 de noviembre de 2019, este despacho de la SAI realizó en la ciudad de Villavicencio, Meta, audiencia de régimen de condicionalidad en el trámite de libertad condicionada adelantado en favor del señor FABIÁN RAMOS CRUZ. Diligencia en la que se definió de manera dialógica el régimen de condicionalidad aplicable al compareciente. Además de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad, definidos con claridad en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018 de la Corte Constitucional, se impusieron como obligaciones especiales a cargo del compareciente, las siguientes: 2 • Presentación en el término de tres (3) meses de la acción de revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en los términos del artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017, literales B y C del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP; y artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 • Presentación de informes periódicos antes el despacho por parte del señor FABIÁN RAMOS CRUZ, en los que deberá dar cuenta de: i) actividades

socioeconómicas desarrolladas, lugar de domicilio, desplazamientos realizados por fuera de su municipio de domicilio y las razones de los mismos, y ii) avances en el proceso de elaboración y presentación de la acción de revisión. Estos informes se deberán presentar cada mes dentro de los primeros cinco (5) días, hasta que el seguimiento y vigilancia del régimen de condicionalidad del compareciente sea competencia de la SAI, en los términos señalados en la audiencia. El primer informe deberá ser presentado al despacho a más tardar el día cinco (5) de diciembre de 2019.

9. En la misma diligencia, el despacho ordenó la remisión de la solicitud de definición definitiva de la situación jurídica a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en atención a las siguientes consideraciones: • En virtud de lo dispuesto por la SENIT 2, deben interpretarse “como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada”2. En tal sentido debe interpretarse la solicitud presentada por el señor FABIÁN RAMOS CRUZ de radicado Orfeo nro. 20181510277802. • Igualmente, la SENIT 2 establece que, una vez resuelto el beneficio provisional, “en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente.”3. • En el caso del señor FABIÁN RAMOS CRUZ, encontró el despacho que sobre los

hechos objeto del proceso penal radicado nro. 50-001-31-07001-2008-00016-00, esto es, la detonación de una carga explosiva ubicada dentro del Hotel Acapulco al paso de un convoy militar, ocurrida el 20 de febrero de 2005 en el municipio de Puerto Rico, Meta, inspección de Puerto Toledo, la SAI en pleno, mediante decisión SAI-AOI-006-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, consideró que tales hechos no podían ser objeto de amnistía y en consecuencia negó el beneficio de amnistía al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, persona condena en el mismo proceso con el señor FABIÁN RAMOS CRUZ. Así las cosas, existe precedente respecto del carácter no amnistiable o indultable de los hechos por los que fue condenado el compareciente 2 Colombia, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa, TP–SA–SENIT 2 de 2019, de fecha nueve (9) de octubre de 2019. Párrafo 133. 3 Ibídem. 3

10. Todo lo decidido en dicha diligencia fue notificado al compareciente, su defensa y al Ministerio Público en estrados y, ante la no presentación de recursos, quedó en firme en el acto.

11. Lo decidido en la diligencia de 5 de noviembre de 2019 fue comunicado a la Sección de Apelación, a la Sección de Revisión y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad.

12. El 8 de enero de 2020, mediante comunicación de radicado Orfeo nro. 20203150006351, se respondió al requerimiento realizado mediante Auto de radicado

nro. 40-004292-2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual la Sección de Revisión solicitó: “en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita a este Despacho: (i) copia en medio magnético del expediente contentivo del trámite adelantado al señor FABIAN RAMOS CRUZ y en especial, la copia del acta de la audiencia donde se le impuso el régimen de condicionalidad; (ii) copia del primer informe periódico, de haber sido presentado, del señor FABIAN RAMOS CRUZ, respecto del cumplimiento y avance de las obligaciones asumidas o impuestas en el régimen de condicionalidad.”

13. Así las cosas, en la respuesta se consignaron los datos de contacto del compareciente y su apoderado y se remitió un CD, el cual contiene 2 carpetas: La primera, denomina “Información Solicitada Especialmente”, que contiene copia digital de la resolución que concedió la libertad condicionada al compareciente, copia del acta de la audiencia régimen de condicionalidad y copia del primer informe enviado por el apoderado del señor Ramos Cruz. La segunda carpeta, denominada “Expediente Completo JEP 2019340160500211E”, que contiene todos los documentos obrantes en el expediente del mismo nombre. Allí se encuentran todos los documentos relacionados con el trámite y que fueron tenidos en cuenta a lo largo del trámite de libertad condicionada y, de igual manera, aquellos relacionados con el régimen de condicionalidad impuesto al señor Ramos Cruz.

14. El 5 de febrero de 2020, se realizó en la ciudad de Villavicencio, Meta, audiencia

de verificación de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad especial impuesto al señor FABIÁN RAMOS CRUZ.

15. En esa audiencia se dio cuenta que el el 4 de febrero de 2020, el señor FABIÁN RAMOS CRUZ radicó en la JEP un escrito que tiene como referencia “Interposición acción-demanda de revisión penal de las sentencias condenatorias en firme”, “Demandante FABIÁN RAMOS CRUZ”. Escrito que, en la mencionada audiencia de fecha 5 de febrero, la defensa identificó como la acción de revisión mediante la cual se da cumplimiento a la obligación impuesta en el régimen de condicionalidad.

16. En ese momento, se informó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la falta de competencia de este despacho de la SAI para pronunciarse sobre el escrito presentado, pues dicha facultad corresponde sólo a la Sección de Revisión. Por lo 4 anterior, se ordenó requerir por el despacho a la Secretaría de la Sección de Revisión de la JEP para que informe de manera inmediata las decisiones o pronunciamientos que realice dicha Sección respecto del escrito presentado por la defensa del señor FABIÁN

RAMOS CRUZ.

17. Por otra parte, se dieron por cumplidas hasta la fecha las demás obligaciones impuestas al compareciente como parte de su régimen de condicionalidad especial.

18. El 20 de febrero de 2020, mediante comunicación de radicado nro. 20203150051863, se comunicó a la Sección de Revisión lo actuado y decidido en la audiencia de fecha 5 de febrero de 2020.

19. El 9 de octubre de 2020, se notificó a este despacho el Auto SRT-AR-014/2020 de la

Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante el cual se admite la demanda de revisión, presentada por el apoderado judicial del señor FABIÁN RAMOS CRUZ y se requiere a la SAI el envío del proceso penal nro. 5000131070012008000160.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO a) Sobre la remisión por competencia del trámite correspondiente al señor

FABIÁN RAMOS CRUZ

20. Como quedó señalado anteriormente, este despacho ha vigilado el cumplimiento del régimen de condicionalidad especial impuesto al compareciente en atención a la concesión de la libertad condicionada y a lo decidido por la Sección de Apelación,

mediante Auto TP-SA-274-2019.

21. En esa misma decisión, el órgano de cierre de la JEP estableció que “Así, el monitoreo al cumplimiento de régimen de condicionalidad del señor RAMOS CRUZ le corresponde, en principio, a la SAI, hasta tanto la SR no asuma la revisión de la respectiva sentencia condenatoria.”

22. Luego, al haberse admitido la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del compareciente, la competencia de la SAI para monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad del mismo ha finalizado, pues con la admisión dicha labor pasa a estar en cabeza de la Sección de Revisión.

23. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaria Judicial, se remita por competencia a la Sección de Revisión el expediente Legali nro. 900169847.2018.0.00.0001, que contiene todo lo actuado por la SAI respecto del señor FABIÁN

RAMOS CRUZ, lo que incluye lo actuado en el trámite de libertad condicionada y en la supervisión del régimen de condicionalidad especial. b) Sobre la respuesta al requerimiento realizado por la Sección de Revisión 5

24. En el resuelve segundo del Auto SRT-AR-014/2020, la Sección de Revisión requiere a la SAI para que remita “la totalidad del proceso penal con radicado No.

5000131070012008000160”.

25. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que la información solicitada se encuentra contenida en formato digital dentro del expediente Legali nro. 900169847.2018.0.00.0001 que será remitido a la Sección de Revisión en cumplimiento de lo ordenado en el acápite anterior. Concretamente, la información requerida se encuentra en una carpeta comprimida en Zip que puede ser descargada con el certificado de importación que se ubica en el folio 1189 del mencionado expediente Legali. Luego, con dicha remisión se dará cumplimiento a lo requerido en el Auto SRT-AR-014/2020.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA el trámite adelantado bajo el expediente Legali nro. 9001698-47.2018.0.00.0001, correspondiente al señor FABIÁN RAMOS CRUZ, identificado con C.C. 7.819.745, a la Sección de Revisión, conforme lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, por Secretaria Judicial, REMITIR el expediente Legali nro. 9001698-47.2018.0.00.0001 a la Sección de Revisión.

TERCERO: ADVERTIR a la Sección de Revisión que el expediente penal solicitado en el Auto SRT-AR-014/2020 se encuentra digitalizado dentro del expediente Legali nro. 9001698-47.2018.0.00.0001, concretamente en el certificado de importación que se ubica en el folio 1189.

CUARTO: Por Secretaria Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor FABIÁN RAMOS CRUZ, a su apoderado judicial y al agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 6

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