JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0670 19-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0670 19-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., noviembre 19 de 2020 Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0670-2020
Expediente: 0002441-45.2020.0.00.0001
Asunto: Remisión por competencia
Solicitantes: Juvenal Olis Pulido C.C. 93.451.289, Wilson
Aldana Garzón C.C. 79.823.201, Justo German Rugeles C.C. 5.883.079. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia a otro despacho de la SAI, el proceso de amnistía nro. 0002441-45.2020.0.00.0001, que se adelanta respecto de las conductas que le fueron atribudas a los señores JUVENAL OLIS PULIDO, WILSON ALDANA GARZÓN y JUSTO GERMAN RUGELES identificados con las cédulas de ciudadanía nro. 93.451.289, 79.823.201 y 5.883.079, respectivamente. Aquellas conductas se relacionan con el secuestro del señor Jhon Freddy Pinilla Medina sucedido el 15 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogotá, proceso que se identificó con el radicado nro. 11 001 60 00000 2011 00264 00 por la jurisdicción ordinaria.
I. ANTECEDENTES
1. Por Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI), el día 6 de noviembre de 2020, le fue asignado a este despacho el expediente nro. 0002441-45.2020.0.00.0001, donde se encuentra el proceso de radicado nro. 11 001 60 00000 2011 00264 00 adelantado por la jurisdicción ordinaria.
2. Una vez revisado el expediente se encontró que por los mismos hechos se había procesado al ciudadano Everardo Bolaños Tovar, cuyo trámite ante la JEP se encuentra siendo conocido por el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien integra esta misma Sala.
3. Aquel despacho avocó conocimiento de este asunto el 16 de diciembre de 2019 mediante la resolución SAI-LC-A-JCP-0821-2019. Posteriormente, en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0470 del 16 de septiembre de 2020, unificó el proceso de amnistía con el de libertad condicionada y amplió información con el fin de obtener copia del proceso penal de radicado nro. 11001-6000000-2011-00264-00.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
4. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primera medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid-19, mediante Acuerdo
AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 2020, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. De otro lado, mediante Acuerdo AOG No. 042 del 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP decretó la suspensión de términos judiciales los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020 debido a la realización de jornadas académicas sobre justicia transicional en las que participaron todos los magistrados y magistradas de la jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho.
En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario -no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino determinar si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado.
6. Tal como se presentó en el acápite de antecedentes el despacho del magistrado Cantillo Pushaina conoce en la actualidad del proceso de amnistía del señor Everardo Bolaños en relación con la causa penal de radicado nro. 11001-6000-000-2011-00264-00 desde el año 2019.
Siendo este mismo proceso el que fue repartido, el 6 de noviembre de 2020, a este despacho, aunque, respecto de los señores JUVENAL OLIS PULIDO, WILSON ALDANA GARZÓN y
JUSTO GERMAN RUGELES.
7. En esa medida, es preciso mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada [conducta punible o Página 2 de 3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales”.
8. Por tanto, en atención a que el magistrado Juan José Cantillo Pushaina fue quien primero conoció de este asunto por reparto e impulso previo, es preciso remitirle por competencia este asunto. En ese sentido, la documentación allegada a este expediente debe ser reasignada a dicho despacho para que proceda a tomar una decisión en el marco de sus competencias. Lo anterior, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
9. En consecuencia, este despacho procede a ordenar la remisión del proceso Legali nro. 0002441-45.2020.0.00.0001 y de sus anexos, en el estado en que se encuentra, al despacho del
magistrado Juan José Cantillo Pushaina, previniéndole de la existencia de piezas procesales anexas al presente asunto.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Remitir por competencia al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina el proceso de amnistía Legali nro. 0002441-45.2020.0.00.0001 en su integridad, previniéndole de la existencia de piezas procesales dentro de aquella documentación.
SEGUNDO: Notificar el contenido de esta decisión a los interesados y al señor agente del
Ministerio Público.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3