JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 048 2021 27 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 048 2021 27 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RC-MGM-048-2021
Radicado LEGALi: 1501435-89.2021.0.00.0001
Solicitante: LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO Cédula de ciudadanía: 16.588.328
Asunto: Resolución que remite por competencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre su competencia para conocer de la solicitud de extinción de sanciones penales, presentada a través de apoderado por el señor LUIS
ALBERTO ALBÁN URBANO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante memorial del 28 de diciembre de 2021, el abogado Eduardo Matyas Camargo solicitó a esta Sala que asumiera conocimiento de los hechos y conductas por las que fue condenado el señor ALBÁN URBANO en el marco del proceso penal de radicado No. 110011310700920080008501. Esto, con el fin de que le sea levantada la sanción de multa que se le impuso a su poderdante en dicho proceso y que ha dado lugar a un proceso de cobro coactivo adelantado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) por el cual se pretende cobrar el monto adeudado.
3. El abogado sostuvo que, en los términos de la legislación transicional, la JEP tiene competencia prevalente y preferente para conocer de los hechos y conductas cometidas por los exmiembros de las FARC-EP en relación con el conflicto armado. Al mismo tiempo, argumentó que las sanciones penales y accesorias – como la multa – que hayan sido impuestas a los ex miembros de las FARC-EP por la justicia penal pueden ser objeto del beneficio de amnistía, que implica la extinción de esas sanciones. Por lo tanto, consideró que la JEP debe ordenar a la UAIRV que suspenda el proceso de cobro coactivo y la extinción de la sanción pecuniaria.
4. A la petición, adjuntó el poder debidamente conferido, el oficio por el cual el señor ALBÁN URBANO fue notificado del proceso de cobro coactivo por valor de 5.252.545.040
Página 1 de 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .298312 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pesos y copia de la Sentencia SRT ES-001/2020 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en la cual dicha corporación resolvió que era incompetente para
conocer de la solicitud de extinción de la sanción pecuniaria y ordenó remitir la actuación a la SAI.
III. CONSIDERACIONES Consideración previa sobre reconocimiento de personería jurídica
5. Con el memorial de solicitud, el abogado Eduardo Matyas Camargo1 adjunto poder debidamente conferido por parte del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO.
Considerando que se cumplen los requisitos legales para ello, este despacho procederá a reconocer personería jurídica al doctor Matyas Camargo para actuar como representante judicial en el presente trámite. Sobre la competencia de la SAI y el caso concreto
6. De acuerdo con la normatividad que regula la actividad de la JEP, en general, y de la SAI, en particular, esta Sala de Justicia tiene entre sus competencias la de pronunciarse de fondo sobre la procedencia de conceder a los ex miembros y colaboradores de las FARCEP el beneficio provisional de libertad condicionada y el definitivo de amnistía, cuando así proceda, por hechos y conductas cometidas en relación con el conflicto armado y ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016.
7. En el caso del beneficio definitivo de amnistía, el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta tiene como efecto la extinción de “la acción y las sanciones penales principales y accesorias”, así como “la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas” en los casos contemplados en la norma. De igual manera, la norma señala que se extinguirán las investigaciones o sanciones
disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Sumado a ello, la concesión de la amnistía también tiene como consecuencia la libertad inmediata del beneficiado cuando este se encuentre privado de aquella
8. Bajo estos presupuestos normativos, se tiene que la solicitud de cancelación de la sanción pecuniaria impuesta al señor ALBÁN URBANO en el marco del proceso penal de radicado No. 110011310700920080008501 solo procedería como resultado de que le hubiera sido concedido el mencionado beneficio definitivo de amnistía por las conductas investigadas en ese expediente. Consultadas las bases de datos de esta Sala, hasta el momento, dicho beneficio no ha sido concedido. Antes más, este despacho ha podido comprobar que los hechos que dieron origen a ese expediente penal (esto es, la explosión de una “bicicleta bomba” en un restaurante del barrio Fátima de la ciudad de Bogotá en el año 2002), están en etapa de concentración en la Sala de Reconocimiento (SRVR) al interior de la línea de investigación de medios y métodos ilícitos de guerra (LIMM) con miras a una eventual priorización. Por esto, lo relacionado con este proceso penal es, actualmente, competencia de la SRVR. 1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.821.043 y tarjeta profesional No. 37.236.
Página 2 de 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG
ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .298312 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. Así, al no existir un trámite de amnistía por estos hechos y conductas al interior de la SAI, esta carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de eliminación de la multa impuesta al compareciente. Con todo, vale recordar que, por mandato constitucional, mientras se decide de fondo sobre la procedencia de los tratamientos especiales justicia, las penas impuestas por la justicia ordinaria se encuentran suspendidas.
En efecto, el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: Artículo 20 (…) Parágrafo. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. (Subrayado fuera del original). En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al doctor EDUARDO MATYAS
CAMARGO para que actúe como representante judicial del señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO dentro del trámite de referencia.
SEGUNDO: ADVERTIR a la UARIV que tenga en consideración la normativa constitucional y la aplique debidamente con respecto al cobro coactivo de la multa impuesta al señor ALBÁN URBANO por parte de la justicia ordinaria dentro del expediente penal de radicado No. 110011310700920080008501.
TERCERO: NOTIFICAR al compareciente y a su apoderado de esta decisión.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la UARIV.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP para que, si lo considera pertinente, realice seguimiento al proceso de cobro coactivo en el marco de sus competencias.
SEXTO: Una vez en firme esta providencia, ARCHÍVESE el trámite de referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .298312 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-5341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew