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JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 127 2025 28 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 127 2025 28 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RCMGM-127-2025

Expediente digital: 9001074-27.2020.0.00.0001

Solicitante: OTONIEL BONILLA GRANADOS

Identificación: C.C. No. 1.116.492.502 de Arauquita - Arauca.

Radicado Justicia Ordinaria: 810013107001201600028

Delitos: Rebelión, terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida.

Asunto: Resolución que remite por competencia a la

SDSJ.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse frente a la remisión realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante resolución No. 2065 del 10 de junio de 2022.

II. ANTECEDENTES

2.1. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 8 de julio de 2016, la Fiscalía Especializada EDA de Arauca, Arauca, formuló acusación en contra del señor OTONIEL BONILLA GRANADOS por los

2. El 8 de julio de 2016, la Fiscalía Especializada EDA de Arauca, Arauca, formuló acusación en contra del señor OTONIEL BONILLA GRANADOS por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida, en calidad de coautor dentro del proceso penal de radicado No.810013107001201600281.

3. Según el relato del escrito de acusación presentado por parte de la Fiscalía Especializada EDA de Arauca, Arauca, los hechos fueron descritos de la siguiente

manera:

1 Expediente digital Legali 9001074-27.2020.0.00.0001, folios 1655-1657.Página 2 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O […] ocurrieron el pasado 19 de julio de 2014 en la ciudad de Arauca, cuando el CAI móvil que se encontraba instalado en la redoma del Caballo Blanco identificado con el número 33 -0190 y placa OZC -917 al mando del intendente JUAN CARLOS P ÉREZ BEJARANO y del patrullero RONALD RU ÍZ JIM ÉNEZ, de la Policía Nacional, fua atacado con una granada d e fragmentación lanzada por dos personas que se movilizaban en una motocicleta aproximadamente a las 18:43 p.m., aproximadamente, causando lesiones a los policiales, a la esposa del patrullero, señora DEIVY JACQUELINE HIGUITA RÍOS y la muerte de su menor h ija MIRH2 de tan solo 3 años

causando lesiones a los policiales, a la esposa del patrullero, señora DEIVY JACQUELINE HIGUITA RÍOS y la muerte de su menor h ija MIRH2 de tan solo 3 años de edad quienes se encontraban en una motocicleta llevando los alimentos a su señor padre y esposo3

4. El 16 de mayo de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, dentro del radicado penal No. 810013107001201600028 concedió el beneficio de amnistía de iure y decretó la preclusión de la investigación respecto del delito de rebelión, y como consecuencia , la extinción de la acción penal y la suspensión del proceso res pecto de los delitos no amnistiables de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida, por los cuales fue acusado el señor BONILLA GRANADOS; igualmente ordenó el traslado del compareciente a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de

Buenavista de Mesetas, Meta4.

5. El 29 de julio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor BONILLA GRANADOS, libró la correspondiente boleta de libertad dentro del radicado penal No. 81001310700120160028 y ordenó la remisión de esta providencia a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia5.

2.2. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JEP

Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia5.

2.2. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JEP

6. El 5 de septiembre de 2019 el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, Francisco Javier Gómez Ayala , solicitó se avocara conocimiento de la solicitu d de amnistía en favor del señor BONILLA GRANADOS y que “se libre comunicación con la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y los entes de control del orden Nacional a fin de que estos le informen si [al interesado] en mención se le adelantó o se le adelanta algún Proceso Penal, Disciplinario O Fiscal, que se haya enmarcado con la antelación al primero de Diciembre del año 2016 y lo concerniente con el Proceso de Dejación de Armas”.

Anexó a la solicitud copia los siguientes documentos6:

  1. Cédula de ciudadanía del señor BONILLA GRANADOS. ii. Poder otorgado por el señor BONILLA GRANADOS al abogado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y Tarjeta Profesional No. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura “con el fin de adelantar el servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y

2 En la presente providencia se omite escribir los nombres de la víctima menor de edad en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme

2 En la presente providencia se omite escribir los nombres de la víctima menor de edad en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47 – 8, 192 y 193 – 7 de la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). 3 Expediente digital Legali 9001074-27.2020.0.00.0001, folios 1655-1657. 4 Ibid., folios 1833 – 1834. 5 Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/. 6 Expediente digital Legali 9001074-27.2020.0.00.0001, folios 1532-1543.Página 3 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes […], en especial ante la JEP”. iii. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500506, suscrita el 4 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. iv. Formato de acta formal de compromiso para las pers onas beneficiadas con las libertades condicionadas de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, identificado con el número

100041. Es ilegible su diligenciamiento y firma.

7. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho judicial el referido asunto conforme a las reglas de reparto establecidas en el

100041. Es ilegible su diligenciamiento y firma.

7. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho judicial el referido asunto conforme a las reglas de reparto establecidas en el Reglamento General de la JEP 7. El 26 de febrero de 2020 este despacho emitió la Resolución SAI -LC-AOI-T-MGM-178-2020, mediante la cual, entre otras disposiciones, (i) reconoció personería jurídica al abogado del solicitante para que represente sus intereses en el presente trámite ante la SAI; (ii) ordenó al interesado y a su abogado ampliar información concreta sobre las investigaciones y/o condenas sobre las que pretende la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y (iii) ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que se sirviera informar si el interesado fue incluido como integrante y reconocido en los listados entregados por las FARC - EP y si está o no actualmente acreditado por esa oficina8.

8. El 19 de agosto de 2020, el abogado del señor BONILLA GRANADOS informó el proceso penal que cursa en contra del solicitante y aportó ficha bibliográfica del solicitante, ratificación de poder, fotocopia de la cédula de ciudadanía, acta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP No.500506, boleta de libertad con fecha 11 de septiembre de 2017, formato manual de ampliación de información suscrito por el señor BONILLA GRANADOS9.

9. El 22 de octubre de 2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de

con fecha 11 de septiembre de 2017, formato manual de ampliación de información suscrito por el señor BONILLA GRANADOS9.

9. El 22 de octubre de 2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor BONILLA GRANADOS y ordenó: i) requerir a la secretaría general judicial de la JEP para que informara sobre el envío que hizo el juzgado penal del circuito especializado de Arauca el 15 de mayo de 2018 del proceso No. 810013107001 20160002; ii) requerir a la fiscalía especializada EDA de Arauca, para que remita el expediente con todo lo actuado dentro de la investigación en el proceso con C.U.I. 810016001137 201400425 y para que notifique el contenido de la presente resolución a las señoras Delbia Jaqueline Higuita Ríos y María Isabela Ruiz Higuita y a las demás víctimas determinadas dentro del proceso con código único de investigación 810016001137201400425 contra OTONIEL BONILLA GRANADOS ; y iii) oficiar a la unidad de investigación y acusación

(UIA) de la JEP para verificar registros, anot aciones y antecedentes de OTONIEL BONILLA GRANADOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.492.502, que obren en los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP y en el centro de

7 El Acuerdo No. 001 del 2020, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece en su artículo 67 lo siguiente: “Reglas de reparto: Recibidos los documentos, la Secretaría General Judicial procederá a su reparto a la respectiva Sala o Sección, la

Especial para la Paz, establece en su artículo 67 lo siguiente: “Reglas de reparto: Recibidos los documentos, la Secretaría General Judicial procederá a su reparto a la respectiva Sala o Sección, la cual los repartirá entre las magistradas o magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás leyes”. Esta norma subrogó el artículo 66 del Acuerdo 001 de 2018 que establecía el Reglamento General de la JEP. 8 Expediente digital Legali 9001074-27.2020.0.00.0001, folios 68 a 73. 9 Expediente digital Legali 9001074-27.2020.0.00.0001, folios 87-101.Página 4 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O información sobre actividades delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación10.

12. El 30 de octubre de 2020, la OCCP contestó indicando “[…] que OTONIEL

BONILLA GRANADOS identificado con C.C No. 1.116.492.502, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 02 de 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARCEP”11.

10. El 31 de octubre de 2020, la Fiscalía 117 Especializada DECOC -EDA de Arauca, remitió las diligencias dentro del NUNC 810016001137201400425 adelantado por ese despacho en contra del señor BONILLA GRANADOS 12. Se

Arauca, remitió las diligencias dentro del NUNC 810016001137201400425 adelantado por ese despacho en contra del señor BONILLA GRANADOS 12. Se incluyen seis (6) carpetas de la actuación principal, contentivas de 1.695 folios y 01

DVD y 09 CD-ROM.

11. El 14 de diciembre de 2020, la UIA remitió informe sobre “los registros, anotaciones y antecedentes de BONILLA GRANADOS, que obran en los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP, se indicó igualmente que se realizó solicitud a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategias Institucionales de la Fiscalía General de la Nación, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta”13.

12. Considerando q ue en el plenario se encontraban los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto al radicado penal No. 810013107001 20160002, mediante la resolución SAI -AOI-RC-MGM-220-2021 del 30 de junio de 2021, este despacho procedió a estudiar: i) la competencia de la JEP; ii) la prohibición de conceder amnistías para ciertos delitos y la remisión a otros órganos de la JEP; iii) el caso concreto; iv) el análisis del caso bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH); v) el régimen de condicionalidad; vi) el deber de aportar verdad plena y la suscripción del formato F1; y vii) el pronunciamiento respecto a las víctimas determinadas. En consecuencia, se declaró la inamnistibilidad de ciertos delitos y se remitió el expediente a la SDSJ para lo de su competencia.14

13. La anterior resolución, fue notificada por estado el 5 de mayo de 2022, y una

las víctimas determinadas. En consecuencia, se declaró la inamnistibilidad de ciertos delitos y se remitió el expediente a la SDSJ para lo de su competencia.14

13. La anterior resolución, fue notificada por estado el 5 de mayo de 2022, y una vez verificado el sistema de gestión documental Conti, y Legali, se pudo constatar que contra la mencionada decisión no se interpusieron recursos de ley, quedando en firme el 10 de mayo de 202215.

14. La Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento a las ordenes proferidas mediante oficio SJ-SAI-10543 del 12 de mayo de 2022 remitió a la SDSJ, el expediente digital con radicado 9001074 -27.2020.0.00.000116, para los asuntos de su competencia.

15. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante Resolución 206517 del 10 de junio del año 2022, dispuso no avocar el conocimiento del proceso donde es compareciente el señor BONILLA GRANADOS, remitir el

10 Ibid., folios 102-111. 11 Ibid., folios 150-151. 12 Ibid., folios, 167-1882. 13 Ibid., folios, 1976-1980. 14 Ibid., folio, 2012. 15 Ibid., folios 2097-2099 16 Ibid., folios 2100 17 Ibid., folios 2101-2108Página 5 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O expediente digital a la SAI, y proponer anticipadamente ante la SR, conflicto negativo de competencia.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O expediente digital a la SAI, y proponer anticipadamente ante la SR, conflicto negativo de competencia.

16. Conforme a lo anterior, la Secretaría Judicial de la SDSJ, procedió con la notificación de la anterior resolución mediante estado del 14 de febrero de 202518, y mediante acta 06/2025, el 25 de febrero del presente año, se remitió ante la SAI, el expediente digital Legali 9001074 -27.2020.0.00.000119, el cual fue repartido a este despacho nuevamente el 28 de febrero de 2025.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS DEL SEÑOR BONILLA GRANADOS A LA

SDSJ

17. Como se expuso en la resolución SAI-AOI-RC-MGM-220-2021 del 30 de junio del año 2021, se tiene que en los eventos en que las conductas sean inamnistiables, la SAI debe remitir las actuaciones a la SRVR cuando se adecúen prima facie dentro de algunos de los macrocasos que esa Sala de Just icia investiga y a la SDSJ en los casos no priorizados 20. Sin embargo, en su jurisprudencia reciente, la SA ha establecido que, en los eventos en los que es evidente y que no haya razones ni siquiera para sospechar que a la persona le asiste máxima responsabilidad, la SAI debe remitir el asunto directamente a la SDSJ y no a la SRVR21.

18. En el caso del señor BONILLA GRANADOS , se determinó la inamnistibilidad, de los delitos de homicidio en persona protegida, esto es, la

debe remitir el asunto directamente a la SDSJ y no a la SRVR21.

18. En el caso del señor BONILLA GRANADOS , se determinó la inamnistibilidad, de los delitos de homicidio en persona protegida, esto es, la muerte de la menor MIRH22 y la tentativa de homicidio en persona protegida de la cual resulta víctima la señora Deivy Jacqueline Higuita Ríos.

19. En efecto, el Despacho concluyó que las conductas por las que fue acusado el señor BONILLA GRANADOS en calidad de coautor dentro del proceso penal de radicado No.8100131070012016002823 se corresponde con el crimen de guerra consagrado en el artículo 82) literales e), i). del ER, según l os requisitos que sobre esa conducta establecen los elementos de los crímenes para calificarlo como tal.

Siendo, por tanto, una conducta excluida del beneficio de amnistía en los términos del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Se reitera que dicha valoración no constituye un juicio de responsabilidad sobre la comisión de los hechos por los que fue acusado el compareciente sino de la valoración de la conducta en cuestión

18 Ibid., folio 2165. 19 Ibid., folio 2177. 20 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 142. 21 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1350 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1503 del 13 de septiembre de 2023 , TP-SA 1800 del 04 de septiembre de

21 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1350 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1503 del 13 de septiembre de 2023 , TP-SA 1800 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1828 del 09 de octubre de 2024. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta factores tales como si la persona tuvo un rol esencial en la organización, si tuvo una posición de liderazgo, si tuvo personas a su cargo, si ejerció un rol de comandancia con capacidad de diseñar y hacer cumplir las políticas implementadas por la guerrilla, y si es o no posible que desde su rol haya aportado fundamental o relevantemente al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones macro criminales. 22 En la presente providencia se omite escribir los nombres de la víctima menor de edad en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conform e lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47 – 8, 192 y 193 – 7 de la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). 23 Expediente digital LEGALi 9001074-27.2020.0.00.0001, folio 1655-1657.Página 6 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O bajo los principios de DIH para verificar si puede o no otorga rse el beneficio de amnistía respecto de esta.

20. Por tal razón , y en concordancia con el pronunciamiento de la Sección de Apelación (SA), mediante sentencia interpretativa SENIT 224, cuando se trate de un

amnistía respecto de esta.

20. Por tal razón , y en concordancia con el pronunciamiento de la Sección de Apelación (SA), mediante sentencia interpretativa SENIT 224, cuando se trate de un proceso que no corresponda con alguno de los casos priorizados, la SAI debe dirigir el expediente a la SDSJ para que adelante los trámites que le correspondan “[…] en los términos de la SENIT 1 de 2019.

21. Del mismo modo, la SA mediante Auto TP SA 1350 del 01 de febrero de 2023, párrafo 63 reafirmo que: “las personas comprometidas en crímenes graves y representativos, pero no seleccionadas o evidentemente no seleccionables como máximos responsables, que aspiren a definir su situación jurídica a través de mecanismos no sancionatorios –como la renuncia a la persecución penal –, tendrán un régimen de condicionalidad más estricto que los comprometidos con delitos amnistiables o susceptibles a la renuncia a la persecución penal inmediata. Esto quiere decir que tendrán la obligación de reparar el daño cometido, para lo cual podrán insertarse en la oferta gubernamental de planes, programas y proyectos que, a este respecto, ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados conforme al punto 5.1.3 del AFP y la sentencia C -80 de 2018 de la Corte Constitucional. La SDSJ definirá en cuál de esos planes, proyectos o programas se insertará cada compareciente y por cuánto tiempo, según criterios de proporcionalidad y gradualidad”.

22. Respecto a los criterios de selección de los máximos responsables por la

programas se insertará cada compareciente y por cuánto tiempo, según criterios de proporcionalidad y gradualidad”.

22. Respecto a los criterios de selección de los máximos responsables por la SRVR en la sentencia TP -SA-RPP 230 de 2021 La SA se pronunció en el entendido que los máximos responsables son aquellos que jugaron un “ rol esencial ” en la planeación, ejecución y desarrollo de los patrones de macrocriminalidad, o en la organización delictiva de la que hicieron parte. En ese sentido, la SA identificó dos tipos de máxim os responsables: i) los que ejercieron liderazgo por su posición jerárquica o rango de iure o de facto, de tipo militar político, económico o social en la estructura de la organización o del patrón de criminalidad; y ii) los que, con independencia su posic ión jerárquica, su rango o su liderazgo, participaron de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que contribuyeron a definir el patrón de criminalidad, cuya judicialización tendría efectos similares al “procesamiento del artífice de la política” de cara a los fines de la transición25.

23. La Sección aclaró que la calidad o condición de máximo responsable, en cualquiera de esas dos modalidades, no guarda ninguna conexión con la imputación ordinaria a título de partícip e o autor de la conducta delictiva que se haya efectuado en la jurisdicción penal ordinaria. Lo definitorio en la selección de los máximos responsables es el papel que desempeñó el compareciente en la configuración del fenómeno de macrocriminalidad, “bien sea como líder o ejecutor de uno de sus componentes más importantes” 26. En Auto TP-SA 1350 de 2023, la

los máximos responsables es el papel que desempeñó el compareciente en la configuración del fenómeno de macrocriminalidad, “bien sea como líder o ejecutor de uno de sus componentes más importantes” 26. En Auto TP-SA 1350 de 2023, la Sección reiteró esa interpretación normativa y precisó que: Los criterios de imputación o atribución de responsabilidad se encuentran en la parte general del Código Penal. Con base en ellos se determina si una persona ha cometido un delito y es susceptible de ser sujeto pasivo de la sanción penal. Así, a quien ha realizado un acto tipificado en la ley como delito se le puede imputar la conducta como

24 Párr. 142 25 Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2020, párr. 57. 26 Ibid., párr. 59.Página 7 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O autor o partícipe, dependiendo del dominio que esa persona haya tenido sobre el acontecer causal. Si, además, se prueba que creó un riesgo para el bien jurídico y que el acto le es reprochable, se le impone la sanción correspondiente. Como se ve, el legislador transicional distinguió la responsabilidad por el delito cometido de aquella por los patrones de macrocriminalidad. […] Por tanto, una persona puede ser la autora material del delito, pero no tener la máxima responsabilidad por el patrón27.

24. Lo expuesto, conlleva a determinar que un máximo responsable pudo haber sido autor o partícipe de ciertas conductas criminales, pero lo relevante es que haya cumplido un rol esencial o determinante para estructurar, poner en marcha o ejecutar el plan macrocriminal. Sin embargo, la SA explicó que, si bien la calidad de

sido autor o partícipe de ciertas conductas criminales, pero lo relevante es que haya cumplido un rol esencial o determinante para estructurar, poner en marcha o ejecutar el plan macrocriminal. Sin embargo, la SA explicó que, si bien la calidad de autor o partícipe no determina la condición de máximo responsable, sí resulta un criterio de importancia al momento de evaluar la labor ejecutada por un compareciente en el patrón de macrocriminalidad. La pl uralidad de conductas delictivas atribuidas como autor o partícipe a uno de los comparecientes permitiría analizar si su papel fue esencial en el desenvolvimiento del plan criminal a gran escala o, por el contrario, jugó un rol marginal y fungible en la or ganización y ejecución del patrón28.

25. De esta forma, en aquellos casos en los que se establezca que se está ante un compareciente que evidentemente no es seleccionable por la SRVR como máximo responsable, corresponde a la SAI remitir el caso a la SDSJ y no a la SRVR29, con el fin de que “ defina su situación jurídica mediante la aplicación de mecanismos no sancionatorios”30. Esto significa que aun en el evento en que los hechos se enmarquen en un patrón de macrocriminalidad, su remisión a la SRVR podría no ser necesaria ante la clara evidencia de no estar de cara a un máximo responsable, un participe determinante 31 o un ejec utor notorio de un hecho en particular 32. En todo caso, esa remisión podrá variar, según la selección definitiva que haga la SRVR o en virtud de posterior remisión que le haga la SDSJ.

26. Por lo expuesto, y en consideración a los elementos que obran en el expediente con radicado No.81001310700120160028, se infiere que el señor

o en virtud de posterior remisión que le haga la SDSJ.

26. Por lo expuesto, y en consideración a los elementos que obran en el expediente con radicado No.81001310700120160028, se infiere que el señor

27 Auto TP -SA 1350 de 2023, párr. 57. La Sección, en el mismo auto, indicó que “puede sostenerse que, bajo la modalidad de máxima responsabilidad asociada al liderazgo, todos aquellos que t engan personas a su cargo, jurídica o fácticamente, son susceptibles de ser considerados máximos responsables. Y, en contravía, quienes no tienen ninguna función de comandancia, ni formal ni materialmente, no son máximos responsables por razón de su posici ón jerárquica. Así mismo, puede considerarse que, si la persona realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad, sería máxima responsable por participación determinante. Y viceversa. Si el sujeto no c ontribuyó de manera esencial ni relevante a lo anterior, entonces no es un máximo responsable bajo la modalidad de participación determinante”. 28 En palabras de la SA: “Eso no significa que, para el ejercicio de las competencias de la JEP, siempre resulte irrelevante la intervención que los máximos responsables pudieran tener en determinadas conductas como autores o partícipes. En algunos casos, el repertorio criminal de la persona, compuesto por la suma de delitos individuales, puede demostrar cuán involucrada estaban ella u otros en el patrón de macrocriminalidad o en los hechos más graves y representativos, y servir de elemento útil, pero no autos uficiente, para develar el fenómeno y sus máximos responsables”. Ibidem, párr. 61.

ella u otros en el patrón de macrocriminalidad o en los hechos más graves y representativos, y servir de elemento útil, pero no autos uficiente, para develar el fenómeno y sus máximos responsables”. Ibidem, párr. 61. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1503 del 13 de septiembre de 2023, TP-SA 1800 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1828 del 09 de octubre de 2024. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1566 de 2023, párr. 18. 31 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1503 del 13 de septiembre de 2023. 32 Al respecto, véase: JEP, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR No. 102 de 2022.Página 8 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O BONILLA GRANADOS , no ostento la calidad de máximo responsable en la comisión de los punibles investigados, en tal sentido, corresponde a la SDSJ, definir la situación jurídica del señor BONILLA GRANADOS conforme los criterios establecidos en la sentencia SENIT 5 del 2023.

27. En síntesis, desde la expedición de la Resolución 2068 del 10 de junio de 2022 hasta su remisión a este despacho —el 28 de febrero de 2025 — se han emitido diversos pronunciamientos por parte de la SA sobre los criterios de competencia para resolver asuntos como el presente. En atención a ello, la titular de este

hasta su remisión a este despacho —el 28 de febrero de 2025 — se han emitido diversos pronunciamientos por parte de la SA sobre los criterios de competencia para resolver asuntos como el presente. En atención a ello, la titular de este despacho y el actual Magistrado de la SDSJ realizaron un análisis para establecer la competencia y continuar con el presente trámite, en consonancia con los postulados de la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 2023. Dado que el procedimiento fijado por la Ley Estatutaria de la JEP exige, en situaciones de duda competencial, informar previamente a los presidentes de las Salas para su discusión —y, de no lograrse consenso, acudir a la Sección de Revisión mediante la fijación de un conflicto negativo —, el diálogo entre los dos magistrados permitió precisamente evitar ese escenario al concluir de manera conjunta que la competencia para conocer del caso recae en la SDSJ.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento del asunto remitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurí dicas de la JEP, donde es compareciente el señor OTONIEL BONILLA GRANADOS , identificado con cedula de ciudadanía No 1.116.492.502 de Arauquita, Arauca , según expediente digital Legali 900107427.2020, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial REMITIR POR COMPETENCIA al despacho del Magistrado Carlos Alberto Suárez López de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial REMITIR POR COMPETENCIA al despacho del Magistrado Carlos Alberto Suárez López de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. TERCERO. NOTIFICAR la presente resolución al señor OTONIEL BONILLA GRANADOS y a su abogado e INFORMARLES que el beneficio de libertad condicionada concedido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 810013107001201600028, se mantendrá hasta que la SDSJ se pronuncie sobre su situación juríd ica de manera defini

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