🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-257 de 2020 10-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-257 de 2020 10-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., junio 10 de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-MGM-257-2020

Expediente digital Legali: 9001016-24.2020.0.00.00011

Solicitante: ALVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ Cédula de ciudadanía: 93.288.266.

Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto en la resolución SAI-RC-AOA-0012019.

Fecha de reparto: 6 de marzo de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la apoderada del señor ALVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.288.266.

II. ANTECEDENTES

2.1. SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

2. El 18 de febrero de 2020, la apoderada del señor LÓPEZ LÓPEZ radicó solicitud de cumplimiento de suspensión de órdenes de captura ante esta jurisdicción. Allí la

apoderada indicó que:

1. Mediante sentencias debidamente ejecutoriadas mi representado fue condenado por los delitos de Tentativa de Homicidio, Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo, Terrorismo,

Secuestro Extorsivo y otro, dentro de los radicados 2003-00020, 2007-00050, 2004-000136, 2007-00043 y 2013-00471. 1 Antes Sistema de Gestión Documental ORFEO, radicado No. 20201510083822 perteneciente al expediente: 2020340160500285E. P ágin a 1 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .676FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. Estuvo privado de la libertad hasta agosto de 2017, siendo puesto en libertad bajo figura de Gestor de Paz, mediante la cual se concedió la suspensión provisional de la ejecución de la pena.

3. Mediante auto del 22 de marzo de 2018 el juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, acumuló las condenas proferidas en mi contra y otorgo el beneficio de libertad condicionada regulada en la Ley 1820 de 2016, ordenando así, el levantamiento de las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de las condenas acumuladas, emitidas en contra del suscrito.

4. Que posterior a su libertad y hasta la fecha, mi representado ha sido detenido por la Policía Nacional en reiteradas ocasiones, según información de los agentes de la policía porque las ordenes de captura se encuentran vigentes a pesar de que allá (sic) sido beneficiado con Libertad Condicionada (Art. 35 Ley 2810 de 2016). Valga resaltar que estas detenciones han durado entre 4 y 16 horas, mientras realizan el proceso de verificación.

5. […]

6. Mi representado ha sido citado por la SRVR, mediante Auto del 12 de febrero de 2020, por la cual se fija fecha para la diligencia de ampliación de versión colectiva correspondiente al

antiguo Comando Conjunto Central de las Extintas FARC-EP2.

3. El 6 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de referencia. 2.2. SOBRE LA RESOLUCIÓN SAI-RC-AOA-001 -2019 EN LA QUE SE REMITIÓ POR COMPETENCIA A LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JEP EL CASO DEL SEÑOR

LÓPEZ LÓPEZ.

4. El 9 de agosto de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, remitió a esta jurisdicción el expediente físico con las investigaciones penales realizadas en contra del señor LÓPEZ LÓPEZ.

5. El 6 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-RC-AOA-001-2019 el Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa decidió REMITIR el expediente enviado a la JEP

por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas3. Lo anterior, al considerar que: 23. […]En el expediente puede constatarse que el señor López hizo parte de las FARC-EP y según lo señalaron las autoridades judiciales que lo condenaron, fue uno de los dirigentes del frente Tulio Varón de ese grupo.

24. De igual forma, y consultado el sistema Orfeo de la Jurisdicción Especial para la Paz, también se pudo constatar que el señor López López firmó el acta de compromiso No. 100622.

Así mismo (sic), el 27 de febrero de 2017 el Alto Comisionado para la Paz informó al señor Álvaro Henner López López que a través de la resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 su nombre fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP4.

25. Sin realizar un análisis de fondo del caso, este despacho puede constatar a primera vista que, de acuerdo con los pronunciamientos realizados por las distintas autoridades judiciales, el señor López López fue condenado por delitos que eventualmente pueden constituirse en delitos graves 2 Expediente digital Legali No. 9001016-24.2020.0.00.0001. 3 Sistema de Gestión Documental ORFEO. Radicado No. 20193130409651. 4 Folio 154 del cuaderno 4 del expediente remitido por la justicia ordinaria.

P ágin a 2 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .676FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y representativos en el marco del conflicto. Y en consecuencia su estudio debe ser realizado de manera prevalentemente por la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas, quien en el marco de su autonomía adoptará una decisión al respecto. Los documentos judiciales que reposan en los expedientes de referencia también pueden contribuir significativamente al estudio que actualmente realiza la Sala de Reconocimiento en el marco del caso 001 de 2018, porque podrían tratarse de retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP5. En virtud de lo anterior, se tiene conocimiento de que el señor LÓPEZ LÓPEZ es compareciente del caso No. 001 e incluso ha sido llamado a rendir versiones voluntarias.

III. CONSIDERACIONES

6. En la solicitud objeto de estudio, la abogada Nadia Gabriela Triviño López, apoderada del señor LÓPEZ LÓPEZ solicita la suspensión de las órdenes de captura en contra de su representado, toda vez que, este ha sido detenido por la Policía Nacional a pesar de haberle sido otorgada la libertad condicionada el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, el cual

ordenó el levantamiento de las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de las condenas acumuladas en contra de su representado6.

7. Así, una vez revisada la solicitud presentada el 18 de febrero de 20207 por la apoderada del señor LÓPEZ LÓPEZ, como se mencionó anteriormente, este Despacho encontró que mediante resolución SAI-RC-AOA-001-2019 del 6 de febrero de 2019, por decisión de otro Despacho en movilidad en esta Sala, había emitido pronunciamiento en relación al caso de su representado, y decidió remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la

JEP (SRVR).

8. Así, esta autoridad judicial de la SAI encuentra que al compareciente ya le fue otorgado el beneficio provisional respectivo, fueron canceladas las órdenes de captura que tenía vigentes respecto del proceso de la referencia por parte de la jurisdicción ordinaria y la SRVR está conociendo del asunto para decidir el procedimiento jurídico apropiado, con lo cual, no tendría esta Sala situación pendiente de resolver respecto del señor LÓPEZ LÓPEZ por lo menos en lo que tienen que ver con los procesos sub examine.

9. Por ello, en su oportunidad, el Despacho en movilidad en la SAI que conoció previamente, de conformidad con los dispuesto por la Sección de Apelación en la SENIT 2 remitió la actuación al órgano competente de la JEP para continuarla8. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, resolución SAI-RC-AOA-0012019. 6 Ibid. 7 Expediente digital Legali No. 9001016-24.2020.0.00.0001. 8 “cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque prima facie en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante P ágin a 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .676FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10. De manera que, frente al caso del señor LÓPEZ LÓPEZ, esta Sala ya verificó la existencia de estos requisitos en el estudio realizado en la resolución SAI-RC-AOA-0012019, por lo cual en su momento este fue remitido a la SRVR.

11. No obstante, vale aclarar que el beneficio de libertad condicionada a favor del compareciente se mantendrá hasta tanto no se resuelva de manera definitiva su situación jurídica ante la JEP.

12. Así las cosas, en la presente decisión se estará a lo resuelto mediante la resolución

SAIRC-AOA-001-2019 que remitió por competencia el expediente del señor LÓPEZ LÓPEZ, toda vez que, pudo ser constatado que los delitos de referencia en la petición fueron todos acumulados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, quien otorgó la libertad condicionada respecto a todas las condenas en su contra.

13. Por otra parte, es preciso mencionar que, mediante Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó la suspensión de términos judiciales en la SAI por el periodo comprendido entre el 8 y el 13 de marzo de 20209.

14. Luego, en razón a la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y la consecuente emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, las audiencias y términos judiciales en la JEP se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 del 1 de julio de 202010, salvo algunas excepciones establecidas en el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, dentro de las cuales se encuentra el presente asunto, dado que es posible realizar la notificación vía correo electrónico.

15. En virtud de lo anterior y en razón a que este Despacho no pudo encontrar algún dato de contacto del compareciente en los sistemas de información de la JEP, la presente resolución le será notificada a su apoderada, la señora Nadia Gabriela Triviño López, quien deberá informar a este Despacho una vez el señor LÓPEZ LÓPEZ haya sido

comunicado y notificado de esta decisión.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAIRC-AOA-001-2019 del 6 de febrero de 2019, que remitió por competencia el expediente del señor LÓPEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 932.882.266, respecto de los procesos radicado No. 2003-0020, 2007-00050, 2004-00136, 2007-00043 y 2013-00471. los trámites que le correspondan”. Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 142. 9 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo No. 009 del 16 de marzo de 2020. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, circular No. 026 del 29 de mayo de 2020. P ágin a 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .676FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al señor ALVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ a través de la abogada NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ, al correo electrónico nadiagabriela0613@gmail.com., quien deberá informar a este Despacho lo propio, una vez el señor LÓPEZ LÓPEZ conozca el contenido de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR la presente resolución a NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ, apoderada del señor ALVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ al correo electrónico nadiagabriela0613@gmail.com. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la magistrada relatora del caso No. 001 de la SRVR, doctora Julieta Lemaitre Ripoll. QUINTO. COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .676FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...