JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270 de 2024 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270 de 2024 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024
Expediente digital de la JEP: 1500966-72.2023.0.00.0001
Proceso penal Justicia Ordinaria: 11001606606420010005948
Solicitante: FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA C.C. nro. 92.601.904
Conducta objeto de la solicitud: Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión Asunto: Evaluación de competencia de la JEP y remisión al Caso Priorizado 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la competencia de la JEP y de esta sala de justicia para conocer el caso del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.601.904.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 11001606606420010005948
2. La Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y DIH
(en adelante: DNFEDH-DIH), Despacho 52, abrió investigación con radicado 5948 por el
homicidio de Eduardo Edilio Álvarez Escudero, el 3 de julio de 2001, con base en los siguientes hechos: El señor Eduard Edilio Álvarez Escudero en el año 2001 desempeñaba funciones como Juez Civil del Circuito del municipio de Yarumal, Antioquia, igualmente en su condición de funcionario de la Rama Judicial se había afiliado a la Asociación sindical judicial (Asonal). También desempeñaba una actividad alternativa, con fines P ági na 1 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO comerciales y recreacionales en su tiempo libre, en un predio rural que había adquirido en el corregimiento Piedras del municipio de Tolú – Viejo, el cual había denominado “Johana Catalina”, donde tenia una pequeña explotación ganadera y agrícola y era un sitio al que iba de vacaciones. En este lugar fue víctima de extorsiones por parte de miembros del frente 35 de las Farc, negándose a pagarles el dinero que le exigían o entregar los bienes que le solicitaban, situación que generó el hurto de semovientes de su predio, en razón de lo cual acudió en los meses de junio y julio a la finca. El día 2 de
julio del año 2001 estando en su finca con el administrador y algunos empleados arribaron 5 hombres con armas de fuego, portando uniformes de color azul, solicitándole al propietario que los acompañara a donde el comandante donde le iban a entregar 28 reses, una yegua y un caballo, a lo que se negó y manifestó que si el comandante quería hablar con él se acercara a su finca, luego sacó unas letras de cambio y les dijo que miraran sus deudas, ellos le indicaron que les había incumplido con la entrega de un dinero, momento en el que sacaron armas de fuego y le dispararon en la cabeza ocasionándole la muerte de forma inmediata, procediendo a despojar el cadáver de las joyas, el dinero y un revolver calibre 38 que llevaba consigo, luego entraron a las dependencias de la finca y se llevaron un equipo de sonido y una motocicleta de placas COP 68, marca Suzuki 125, modelo 1999. 1
3. La Fiscalía individualizó a los presuntos responsables entre los que se encuentra el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA y amplió la tipificación de delitos dentro del proceso a Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión.
4. El 6 de junio de 2017, la Fiscalía General de la Nación ordenó la cancelación de una orden de captura que había en contra de RUIZ PATERNINA y Haizar Miguel López. El proceso, a la fecha de remisión, se encontraba en etapa de investigación.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JEP
5. El 26 de julio de 2023 fue asignado por reparto a este despacho el asunto del señor
FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA2, quien, por medio de la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP Maura Lorena García Bolaños, solicitó la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por el Gobierno Nacional con el objetivo de acceder a los programas de reincorporación, así como la amnistía más amplia posible por los delitos de rebelión, homicidio y concierto para delinquir.
6. La abogada del interesado, para soportar su solicitud, afirmó que este no fue incluido en los censos que se realizaron en las FARC-EP durante el proceso de dejación de armas debido a que se mantenía en la clandestinidad y, al momento del acuerdo de paz, estaba resguardado debido a riesgos contra su vida, pues ya habían sido asesinados su padre y su hermano, víctimas de desaparición por parte de la fuerza pública, y temía que le ocurriera lo mismo. Por esta razón, según afirmó, no fue 1 JEP. Sistema de gestión judicial de la JEP LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 128 – 145. 2 Misma cita anterior, folio 20-23.
P ági na 2 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO relacionado en los censos que forman parte de los listados oficiales de las FARC-PE presentados al Gobierno Nacional.
7. Este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-352-2023, ordenó ampliar información y requirió a la Oficina del Alto comisionado para la Paz (OACP) informar sobre peticiones presentadas por RUIZ PATERNINA con el objeto de ser acreditado como exintegrante de las FARC-EP y si en algún momento estuvo acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP. Asimismo para que la OACP convoque al Comité técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que emita concepto sobre la pertenencia del solicitante a la antigua guerrilla de las FARC-EP.
8. En la resolución también se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que, en el plazo de 20 días, realizara integralmente la inspección judicial y obtención de copias digitalizadas de todas las investigaciones y procesos judiciales en los que el compareciente estuviera sindicado.
9. Durante la sustanciación del trámite fueron allegadas copias del proceso penal 11001606606420010005948, al que aquí se ha hecho referencia.
III. CONSIDERACIONES
10. Para definir la situación jurídica de los comparecientes ante la SAI, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las
solicitudes de beneficios presentadas ante esta Sala3. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
11. En virtud de lo anterior, en esta decisión el despacho se referirá (i) al análisis de los ámbitos de competencia de la JEP en este caso, (ii) a la procedencia de beneficios jurídicos, y (iii) fijará el trámite procesal a seguir.
3.1. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP
12. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta si esta se circunscribe dentro de los ámbitos temporal, personal y material de competencia. A continuación, el despacho evaluará si el caso del señor RUIZ PATERNINA cumple tal condición. 3.1.1. Ámbito de aplicación temporal
13. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-224 de
2019.
P ági na 3 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas4.
14. En el caso concreto, este despacho advierte que al señor RUIZ PATERNINA se le abrió investigación por parte de la Fiscalía (DNFEDH-DIH), a la se le asignó el radicado nro. 110016066064-2001-0005948 por los delitos de Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 20015. Esto permite concluir que el caso se circunscribe dentro del ámbito de aplicación temporal de la JEP. 3.1.2. Ámbito de aplicación personal
15. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con
las FARC-EP, o;
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP6.
16. Se advierte que el señor RUIZ PATERNINA fue investigado en el proceso materia de análisis por su pertenencia a las FARC, tal como aparece señalado a continuación: Dentro de las personas que conformaban el criminal escuadrón del las Farc, se encontraban FRANCISACO JAVIER RUIZ CHAVEZ (A) TOÑITO, ROBERTO CARLOS PEREZ VITOLA (A) JEAN CARLOS, YOMAR ANTONIO RUIZ PATERNINA (A) FABIAN y FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA (A) NIÑO MONO U OJO DE GRILLO, entre otros. Fue por ello, que se
decreto la Apertura de Instrucción en su contra y en contra de ROBINSON LUCAS MARTINEZ (A) DAVINSON y otros miembros del grupo armado ilegal mediante proveído del 2002-04-24. Así mismo en el curso de la actuación, se dispuso la necesidad de vincular mediante indagatoria, por la denominada Cadena de Mando, a los Comandantes y Cabecillas del grupo delictivo que delinquían en esa zona, que debían estar enterados de las acciones de sus subalternos, pues tales 4 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 5 JEP. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 128 – 145. 6 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. P ági na 4 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acciones se realizaban con su consentimiento y anuencia, según nos ha enseñado la experiencia. (…)7 (subraya fuera de texto).
17. Por lo anterior, se cumple el criterio número 1 del artículo 22 de la ley 1820.
Adicionalmente el compareciente presentó, el día 13 de julio de 2023, solicitud de incorporación en los listados de acreditados alegando que por motivos de fuerza mayor, amenazas contra su vida, se encontraba en la clandestinidad8. Sobre esto se volverá más adelante. 3.1.3. Ámbito de aplicación material
18. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de amnistía se dará cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentra dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía9, caso en el cual la SAI remitirá el caso a la SRVR o a la SDSJ10.
19. En consecuencia, el factor material tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial de la Jurisdicción, es que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas serían potencialmente amnistiables.
20. La SA ha referido dos criterios auxiliares contenidos en el artículo 23 transitorio constitucional para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional11: la causalidad, “si el conflicto armado fue la
causa directa o indirecta del delito”12, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”13. 7 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 128 – 145. Anexo único, cuaderno 4, pág.125 8 Misma cita anterior, folios 1 a 17. 9 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 10 Inciso 2 del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario […]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr.
41 y JEP y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14. 12 Misma cita anterior, párrafo 15. 13 Misma cita anterior. P ági na 5 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
21. En la investigación abierta contra RUIZ PATERNINA por parte de la DNFEDHDIH en el proceso penal con radicado nro. 11001606606420010005948, se puede evidenciar que en el municipio de Tolú – Viejo, departamento de Sucre, lugar en el que se encontraba la Finca de Eduardo Edilio Álvarez, ejercía control territorial el frente 35 de las FARC. Que, además, ese control territorial se evidenciaba de forma general en que, como lo establece el Informe No. 10 de la Fiscalía General de la Nación: “Fuentes y mecanismos de financiación de las FARC-EP”14, entregado el 14 de enero de 2019, las formas como se financiaron las FARC-EP, fueron principalmente a través del narcotráfico, pero en segundo lugar a través del secuestro y la extorsión.
22. De la investigación se establece también que el señor Eduardo Edilio Álvarez fue
víctima sistemática de este tercer modo de financiación, la extorsión, como se evidencia el testimonio de su esposa: PREGUNTADO: Se sabe que el señor EDUARDO EDILIO ÁLVAREZ instauro varias denuncias con antelación a los execrables hechos en los que resulto muerto, por el hurto de varios semovientes. Sabe usted exactamente donde fueron instauradas tales denuncias y que paso con estas… CONTESTO: Esas denuncias las instauro fue Rafael en Tolú viejo y luego mi esposo en la Sijin de Sincelejo. Una denuncia estaba en la Fiscalía 11 Local con Radicado 15687 que según fue enviada al Juzgado Penal Municipal de Turno.15
23. Además de las extorsiones, como política de financiación de las FARC, ejercidas por el control territorial que el Frente 35 tenía sobre esa zona, también se ha acreditado probatoriamente que este mismo frente cometió el homicidio de Eduardo Edilio Álvarez. (como se evidencia en informe de la Fiscalía en el proceso penal seguido en contra de Donaldo Guillermo Villanueva): Una retrospectiva general sobre este asunto y a manera de síntesis dentro del análisis serio, objetivo, lógico y racional de los medios de prueba, aportados hasta el momento, se puede decantar en asunto indicando que se ha acreditado (i) la pertenecía del investigado al frente 35 de las Farc, (ii) el desempeño de funciones como comandante de la comisión Simón Bolívar y posteriormente, (iii) la jefatura de milicias del frente 35 de las Farc, (iv) la injerencia de su comandancia en el corregimiento de las Piedras del municipio de Tolú – Viejo, (v) la comisión
del homicidio del doctor EDUARDO EDILIO ÁLVAREZ ESCUDERO, por parte de los milicianos del frente 35 de las Farc, que desarrollaban acciones en el lugar del homicidio.16
24. El homicidio y las demás conductas tipificables que ocurrieron ese día se dieron como retaliación por parte del Frente 35 de las FARC en contra de Eduardo Edilio Álvarez por negarse al pago de extorsiones de las que venía siendo víctima, por lo que es razonable suponer que el criterio de causalidad (conductas ocurridas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado) se cumple en este caso: ALVIS MANUEL precisó que perteneció al frente 35 de las Farc, ingresó en el año 2002 adelantando actividades en los municipios de Coloso, en Morroa, Chalán, bajo las ordenes de alias “el cortico”, dentro de la organización tuvo conocimiento del homicidio del Juez ÁLVAREZ ESCUDERO, porque alias “Jean Carlos” Comandante de Milicias del Bajo Don Juan, le afirmo que 14 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Informe-de-avances.-Versi%C3%B3nfinal_.pdf 15 JEP. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 128 – 145.
Anexo único, cuaderno 3, pág.103. 16 Ibid. Cuaderno 5, pág. 1 - 31 P ági na 6 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO él había asesinado a dicha persona y pudo percibir que él portaba un carriel al hombro y como se trataba de una accesorio que no es común en la región, aseguraba que era de la víctima, además los alias “Niño mono, Adalvis, el pollo, Toñito Ruiz” quienes hacían presencia en este lugar y cometían delitos en el corregimiento de las piedras, le indicaron que habían matado al Juez, porque no había entregado la cuota que le exigían y se habían apropiado de la finca donde ocurrió el homicidio.17 (subrayado propio)
25. Por las anteriores razones, para este despacho existe, con probabilidad de verdad, un vínculo directo entre las conductas por las que resultó comprometido penalmente el compareciente y el conflicto armado, particularmente en razón del dominio territorial que las FARC-EP, Frente 35, ejercía en el lugar de los hechos.
3.2. CONCESIÓN DE BENEFICIOS Y ACTAS DE COMPROMISO
26. Establecida la competencia de la JEP en el caso de estudio, corresponde ahora revisar la procedencia de los beneficios de justicia transicional y el procedimiento a
seguir. Se advierte que, en el presente caso hay conductas sobre las que proceda el beneficio de amnistía de iure, por tanto, el despacho se pronunciará sobre la amnistía de iure, el beneficio de libertad provisional y posteriormente, determinará el órgano habilitado para continuar el trámite procesal.
27. En relación con el señor RUIZ PATERNINA, están dadas las condiciones objetivas para el reconocimiento de la amnistía de iure en relación con el delito de rebelión (delito político) y del concierto para delinquir. Estos delitos fueron cometidos debido a su pertenencia a las FARC-EP y con ocasión del conflicto armado.
Adicionalmente, se trata de conductas que por virtud de la Ley 1820 de 2016, son, en un caso, delito político y, en el otro, un delito conexo al delito político. En consecuencia, Verificados los ámbitos de competencia temporal, personal y material, corresponde otorgar el beneficio de amnistía de iure por estas conductas.
28. El artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 regula lo atinente al beneficio de la libertad provisional al cual es posible acceder siempre que los hechos o las conductas delictivas se enmarquen en la competencia general de la JEP. Establecida dicha competencia y la procedencia de dicho beneficio, lo que corresponde es definir el trámite procesal a seguir al interior de la JEP.
29. Tal como se evaluó en el acápite anterior, el caso del señor RUIZ PATERNINA es competencia de la JEP y, por tanto, procede a su favor la gracia provisional de la
libertad condicionada. Aunque el señor RUIZ PATERNINA no se encuentra privado de la libertad por los hechos y conductas aquí analizadas, sí existía una orden de captura por parte de la DNFEDH-DIH, Despacho 52, que fue revocada por vicios de procedimiento.
30. Así las cosas, en esta providencia se reconocerá la libertad condicionada otorgada en favor del señor RUIZ PATERNINA.
31. Como consecuencia de la concesión de beneficios de la justicia transicional a los comparecientes a la JEP, estos están sujetos al Régimen de Condicionalidad que se 17 JEP. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 128 – 145.
Anexo único, cuaderno 5, pág.171. P ági na 7 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO describirá más adelante. Es importante precisar que la libertad, como efecto de la concesión del beneficio de libertad condicionada, cobija exclusivamente las conductas aquí analizadas. 3.3. FIJACIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR AL INTERIOR DE LA JEP
32. De acuerdo con el parágrafo único del artículo 23 de Ley 1820 de 2016, en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto las conductas descritas a continuación: Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.
33. Bajo ese entendido, si la SAI establece que no procede la aplicación del beneficio de amnistía o indulto por tratarse de delitos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, debe remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que decidan lo correspondiente en el marco de sus competencias18. Pero, la Sección de Apelación aclaró que si el proceso analizado se enmarca en alguno de los macrocasos priorizados por la SRVR, la SAI debe declarar la no amnistiablidad o indultabilidad del delito y remitir el expediente a esa Sala para que decida sobre su integración al mismo19.
34. Como se indicó, en el proceso con radicado 11001606606420010005948, el señor RUIZ PATERNINA fue investigado por los delitos de homicidio en persona protegida,
concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión 20. La primera de tales conductas se encuentra expresamente indicada por el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 como no amnistiable; además, se encuentran actualmente priorizadas por la SRVR dentro del Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, abierto mediante el Auto SRVR nro. 102 de 2022.
35. Lo anterior permite afirmar que, al menos de manera preliminar, este hecho no es amnistiable a la luz del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y, de manera evidente, constituye un asunto de interés para el Caso Priorizado nro. 10 de la SRVR21. Por tal motivo, se declarará la inamnistiabilidad preliminar de tales conductas y se ordenará la remisión de este asunto para que siga el trámite correspondiente al interior de la JEP en esa sala de justicia.
36. Adicionalmente, respecto a las conductas restantes, de extorsión y hurto, en el entendido de que potencialmente pueden ser consideradas como amnistiables, no 18 Ver artículo 25.6 de la Ley 1820 de 2016. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 2, párrs. 140 y 142. 20 EP. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente No. 1500966-72.2023.0.00.0001. folio 1 – 17. 21 JEP, SRVR, Auto No. 19 de 2021 del 26 de enero de 2021, párr. 421.
P ági na 8 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mediante amnistía de iure, sino que corresponde a la SAI el estudio del caso para establecer si procede o no la amnistía de sala.
IV. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
37. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP). De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP22.
38. Al ser las amnistías de iure y las libertades condicionadas beneficios propios del
SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de
Condicionalidad:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP; ix. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena28, y 22 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de
2018, núm. 701 y Resuelve Sexto. P ági na 9 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5FB44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-6690051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia23.
39. En el caso concreto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor RUIZ PATERNINA está supeditado al régimen que se acaba de describir. En consecuencia,
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