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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-281 de 2020 10-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-281 de 2020 10-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 de junio de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-MGM-281-2020

Radicación: 9000865-58.2020.0.00.00011

Radicados Justicia Ordinaria: Sin información

Solicitante: NINI JOHANA IBARRA PÉREZ Cédula de ciudadanía: 52.854.609

Conductas objeto de la solicitud: Sin información Asunto: Resolución que ordena remitir petición a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Sería del caso que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciara respecto de la solicitud levada a través de apoderada judicial por la señora NINI JOHANA IBARRA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.854.609, de no ser porque se advierte que la solicitud está orientada al reconocimiento de personería jurídica dentro del Caso 001 abierto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.

II. ANTECEDENTES

2. El 21 de febrero de 20202, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la petición de reconociendo de personería jurídica suscrita por la abogada MARGARITA ROSA SÁNCHEZ GUALDRÓN identificada con cédula de ciudadanía 1.098.693.217 y T.P. 288.272 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual,

adjunta “poder amplio y suficiente [otorgado] por parte de la señora NINI JOHANA IBARRA PEREZ, identificada con C.C. Nro. 52.854.609 para que la represente y asuma su defensa jurídica ante esta jurisdicción, instaure la respectivas peticiones y acciones 1 Asociado con el expediente ORFEO 2019340160501650E. 2 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20191510585082_00001. Pá gina 1 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-5680009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de conformidad con el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios. Ley 1922 de 2018 y la Ley Estatutaria de la JEP […]3”.

3. En lo referente a los tiempos para tomar la presente decisión, es fundamental resaltar que el Órgano de Gobierno, la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP tomaron decisiones tendientes a suspender los términos con el fin de atender la implementación del sistema de gestión judicial al interior de la JEP4. Adicionalmente, otras5 cuyo objetivo era el contener el contagio y propagación del virus pandémico

SARS-CoV-2 (COVID-19).

4. En síntesis, los términos para interponer los recursos a los que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y ss. de la Ley 1922 de 2018, iniciaran una vez se levante la suspensión de estos al interior de la jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

5. Conforme las circunstancias fácticas descritas, este Despacho advierte que la petición de la referencia contiene una solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la apoderada SÁNCHEZ GUALDRÓN de conformidad con poder a ella conferido por la señora IBARRA PEREZ para que la represente ante la JEP.

6. Una vez recibida la solicitud, el Despacho procedió a verificar el sistema de gestión documental ORFEO y se encontró que la apoderada de la señora NINI JOHANA IBARRA PÉREZ radicó ante esta jurisdicción especial, solicitud mediante la cual manifiesta “VOLUNTAD Y DISPOSICIÓN DE COMPARECENCIA ANTE

CUALQUIER REQUERIMIENTO RESPECTO DE DILIGENCIAS O TRÁMITES QUE SE ADELANTEN EN RELACIÓN CON EL CASO 001 DENOMINADO RETENCIONES ILEGAL DEPERSONAS POR PARTE DE LAS FARC-EP”6. la que se encuentra dentro del expediente ORFEO 2018340160500448E relacionado con el Caso 001 que adelanta la SRVR.

7. En ese orden de ideas, este Despacho no dará trámite a la presente solicitud al considerar que no hay una petición concreta de concesión de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, en su lugar, se remitirá a la SRVR de la JEP para que se adjunte a

la solicitud citada en el párrafo inmediatamente anterior.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 3 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20191510515572. 4 Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020. 5 Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 del 19 de marzo del 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 2020 del 07 de mayo de 2020, Circular 024 de 2020 del 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 2020 del 29 de mayo de 2020 y siguientes. 6 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20191510623072.

Pá gina 2 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-5680009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE: PRIMERO. REMITIR a la SRVR la solicitud objeto de estudio elevada a través de

apoderada judicial por la señora NINI JOHANA IBARRA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.854.609. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora NINI JOHANA IBARRA PÉREZ por intermedio de su apoderada judicial. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a la abogada MARGARITA ROSA SÁNCHEZ GUALDRÓN identificada con cédula de ciudadanía 1.098.693.217 y T.P. 288.272 del Consejo Superior de la Judicatura, a la información de contacto aportada en la solicitud con radicado ORFEO 20191510515572. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y mcifuenteso@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR la actuación ante la JEP. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 3 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-5680009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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