JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-347 de 2021 14-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-347 de 2021 14-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ, 14 DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RC-MGM-347-2021
Expediente LEGALI: 9005715-92.2019.0.00.0001
Solicitante: DIVER CALDERÓN PARRA Cédula de ciudadanía 91.205.948
Asunto: Resolución que decide sobre la competencia de la SAI
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para decidir sobre la definición de situación jurídica del señor DIVER DUVÁN CALDERÓN PARRA y fijar el trámite a seguir.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2. El compareciente fue condenado dentro del expediente penal de radicado No. 180016000553200901616 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro agravado, perfidia y rebelión. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron los siguientes: Tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 22:15 (…) en la ciudad de Florencia, Caquetá, lugar de residencia del entonces gobernador de este departamento
señor LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, hasta donde llegó un grupo de hombres armados, utilizando prendas de uso privativo de las fuerzas armadas (…) y al llegar al sitio se identifican ante el patrullero de la policía JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ quien se encontraba frente a la residencia y encargado de prestar seguridad al primer mandatario departamental, como agentes del GAULA, para luego proceder a doblegarlo, desarmarlo y ocasionarle la muerte con tres impactos de arma de fuego. Acto seguido, ingresan a la casa del gobernador no sin antes activar una carga explosiva para abrir la puerta, se dirigen a la habitación del señor LUIS FRANCISCO CUELLAR, se identifican ante los presentes como integrantes del ejército nacional, le dicen que lo van a proteger de un atentado, lo sacan a rastras de la casa lo suben a a camioneta en la que se desplazaban y emprenden la huida (…). En la retirada sostienen un P ágin a 1 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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bew enfrentamiento con una patrulla de la policía que acudió al lugar de los hechos y luego proceden a prenderle fuego a la camioneta. Al día siguiente, esto es el 22 de diciembre de 2009, fue hallado el cuerpo sin vida del señor LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, en el sitio conocido como vereda El Salado, muerto por herida causada por elemento cortante “sección completa de las arterias carótida externa e interna y de las venas yugulares externa del hemicuello derecho”.
3. El 10 de marzo de 2017 el compareciente suscribió el Acta de Compromiso No. 100.517 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se encuentra vigente. El 08 de mayo de 2017, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de la vigilancia de la pena, otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión y el de libertad condicionada por las otras conductas al identificar que el señor CALDERÓN fue miembro de la columna Teófilo Forero de las FARC-EP, que había sido acreditado como tal por la OACP y que los hechos y conductas motivo de condena habían tenido relación con el accionar de la antiuga guerrilla.
2.2. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP
4. A través de sus abogados, el señor CALDERÓN PARRA solicitó ante la JEP la definición de su situación jurídica, mediante escrito del 16 de mayo de 2019. La solicitud fue repartida inicialmente al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval, de la SAI,
quien profirió decisión de ampliación de información del 27 de diciembre de 20191, por la cual se ofició a la OACP para que remitiera certificación sobre la acreditación del solicitante como ex integrante de las FARC-EP. Igualmente, se ofició a las autoridades judiciales correspondientes para que remitieran copias de los procesos penales seguidos contra el compareciente.
5. En correo electrónico del 29 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo del Circuito indicó que, por motivos de la pandemia, no era posible remitir las copias solicitadas, pero que el proceso concerniente al señor CALDERÓN PARRA ya había sido enviado a la JEP “para atender las solicitudes de ANCÍZAR VARGAS y YULEIDY ECHEVERRY, procesados dentro de las mismas diligencias”2. Por otra parte, el 30 de marzo de 2020, la OACP informó que el compareciente sí fue acreditado como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 01 de 27 de febrero de 20173. El 13 de julio de 2020 se recibieron copias digitales del expediente penal de radicado No. 1800160005532009016164.
6. Vista esta información y considerando que en los sistemas de información de la JEP el caso de los señores Ancízar Vargas y Yuleidy Echverry se encontraba asignado al presente despacho, la Magistrada Alexandra Sandoval determinó la reasignación del trámite del señor CALDERÓN PARRA a esta magistratura mediante resolución del 10 de agosto de 20205. El asunto ingresó a este despacho mediante informe secretarial del 25 de agosto de 2020.
1 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-049-2019. 2 Expediente Legali 9005715-92.2019.0.00.0001, pág. 33-34. 3 Oficio OFI20-00046286 / IDM 1206000, Expediente Legali 9005715-92.2019.0.00.0001, pág. 38-39. 4 Expediente Legali 9005715-92.2019.0.00.0001, pág. 52 a 130. 5 Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-004-2020. P ágin a 2 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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7. Este despacho ordenó la ampliación de información disponible mediante resolución del 19 de abril de 20216. En esta, se indicó que, revisados los archivos del despacho, se había observado que no parecía existir relación entre los procesos penales en el que fueron condenados los señores Vargas y Echeverry y aquél en el que estuvo involucrado el señor CALDERÓN PARRA. Para aclarar esta situación, se ofició al
Juzgado de conocimiento para que indicara si esos expedientes estaban relacionados y los hechos que llevaron a la condena del aquí compareciente. La autoridad judicial respondió mediante oficio del 21 de abril de 2021, en el cual señaló que “no existe relación entre los expedientes” penales mencionados.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA
SAI.
8. En la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz indicó que, al recibir una solicitud, lo primero que debe hacer la SAI es verificar si el asunto cumple con los ámbitos de competencia de la JEP, esto es: temporal, personal y material7.
9. El ámbito de competencia temporal exige que las conductas cuyo análisis se pretende hayan ocurrido antes del 01 dediciembre de 2016, fecha de suscripción del Acuerdo Final de Paz. El personal, se refiere a aquellas personas que pueden ser acreedoras de los beneficios transicionales. Deben haber participado en el conflicto armado, ya fuera como miembro de la fuerza pública, tercero o miembro de una organización armada al margen de la ley que hubiese celebrado un acuerdo final con el Estado colombiano. Finalmente, el ámbito material requiere que las conductas materia de análisis hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
10. De encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía
y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente–”8.
11. En los casos en los que el delito sea manifiestamente no amnistiable o se observe prima facie que puede no serlo, la SA indicó que la actuación debe ser “remitida inmediatamente al órgano de la JEP habilitado para continuar con el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente”9. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá 6 Resolución SAI-AOI7 Artículo transitorio 05 del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Ibid. En el mismo sentido, Sentencia Interpretativa 2 de 2019, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 9 Ibid. Pár. 138.
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12. Cabe resaltar que la SA interpretó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP entendiendo que esta le entregó a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz la competencia para supervisar y revisar todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, incluyendo el de libertad condicionada concedido por la jurisdicción ordinaria11. En el mismo sentido, el órgano de cierre señaló que esta competencia debe ser ejercida con especial cuidado frente a aquellas personas que fueron condenadas por delitos no amnistiables, indicando que es labor de la SR establecer y supervisar las condicionalidades especiales que deben cumplir para mantener el beneficio provisional12.
13. En consecuencia, cuando la SAI conceda un beneficio de libertad provisional o cuando advierta que este fue otorgado por la jurisdicción ordinaria, deberá remitir copias de las actuaciones a la SR con el fin de que ejerza las mencionadas competencias de supervisión y revisión del Régimen de Condicionalidad correspondiente. Esto, sin perjuicio de los demás trámites que se adelanten ante la misma SAI (en caso de que la conducta sea amnistiable) o ante otras Salas y Secciones de la JEP, cuando la conducta no es susceptible
de recibir el beneficio de amnistía. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.2.1. Sobre la competencia de la JEP en el caso concreto
14. Procede entonces dar aplicación a las reglas establecidas por la SA en el caso concreto del señor CALDERÓN PARRA. Lo primero que debe establecer este despacho es si la JEP tiene competencia sobre el asunto de referencia. El ámbito de competencia temporal, se cumple porque los hechos investigados en los procesos penales ocurrieron el 21 de diciembre de 2009.
15. Frente al ámbito de competencia personal, se tiene que el compareciente ha sido acreditado por la OACP como ex miembro de las FARC-EP13. En ese sentido, el señor CALDERÓN PARRA se encuentra dentro del supuesto contemplado en el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201614. Además, fue reconocido como miembro de la 10 Ibid. Pár. 142. 11 Ibid. Párs. 148 y 149. 12 Ibid. Pár. 157. 13 Resolución No. 008 del 01 de abril de 2020 de la OACP. 14 ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación,
siempre que se den los siguientes requisitos:
(…)
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
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16. Finalmente, en lo que atañe al ámbito de competencia material, este despacho considera que el caso de referencia puede ser de competencia de la JEP, pero no de la Sala de Amnitía o Indulto, como pasará a explicarse. En efecto, los hechos por los que fue procesado el compareciente se refieren al secuestro y posterior homicidio del gobernador de Caquetá,
Luis Francisco Cuéllar, y del homicidio de su escolta, perpetrado para poder llevar a cabo el plagio del mandatario. En ese sentido, las conductas que restan por obtener definición jurídica en la JEP – esto es, homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro agravado, perfidia – corresponden a aquellas que están siendo investigadas en el marco del Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc EP” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).
17. De este modo, en aplicación de los criterios fijados por la Sección de Apelación (ver pár. 11 supra), entonces, se ordenará la remisión por competencia al despacho relator del Caso 01 de la SRVR para lo de su competencia.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por competencia el caso de referencia al despacho relator del Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial y una vez en firme esta decisión, ENVIAR todo el contenido del expediente Legali de referencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al compareciente y a su abogados.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada
con funciones de intervención ante la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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