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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-364 de 2021 27-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-364 de 2021 27-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL

VEINTIUNO (2021)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-MGM-364-2021

Expediente LEGALI: 9005701-11.2019.0.00.0001

Solicitante: JAMINTON GÓMEZ RODAS Cédula de ciudadanía 1.116.500.656

Asunto: Resolución que decide sobre la competencia de la SAI

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para decidir sobre la definición de la situación jurídica de los señores BENJAMÍN BANGUERA ROSALES y y fijar el trámite a seguir.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El señor GÓMEZ RODAS fue condenado dentro del proceso penal de radicado No. 810016001275201200002, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo, terrorismo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, rebelión y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos1. Los hechos que dieron origen a este

expediente se refieren a lo ocurrido el 11 de julio de 2010, en la vereda Sinaí del municipio de Arauquita, cuando miembros de las compañías “Ariel Cuenza”, “Uriel Londoño” y “Atanasio Girardot” del Frente Décimo de las FARC-EP procedieron a derribar una torre de energía, para atraer a miembros del Ejército Nacional que operaban en la zona.

3. Los guerrilleros se emboscaron y atacaron a los soldados cuando estos pasaban por un campo minado preparado por las FARC-EP. A la vez, los miembros del Ejército fueron atacados con los llamados “tatucos” y con cilindros – bomba. El ataque dejó como resultado 10 soldados muertos y un guerrillero herido, que murió posteriormente. Las investigaciones adelantadas también vincularon a miembros del grupo de guerrilleros con ataques realizados por las FARC-EP contra oleoductos, la infraestructura energética de 1 Sentencia del 11 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. Expediente Legali No. 9005701-11.2019.0.00.0001, pág. 133 y ss.

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le y 1000.00.0.9102.11-1075009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew Arauca, otras emboscadas como la del año 2004 en Tame que dejó como resultado 17 militares, extorsiones y secuestros como la del secretario de Gobierno de Arauquita en 2009, aunque el compareciente no fue condenado por estos hechos sino, únicamente, por el ataque a la patrulla militar del 11 de julio de 2010.

4. El compareciente fue cobijado con el beneficio provisional de libertad condicionada mediante auto de 24 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

2.2. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP

5. Luego de recibir una solicitud de aplicación de beneficios transicionales a favor del señor GÓMEZ RODAS interpuesta por su abogado, este despacho profirió resolución del 02 de diciembre de 20192, por la cual concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión y avocó conocimiento de la posibilidad de otorgar el beneficio de amnistía por el resto de las conductas. Para estos efectos, se amplió información solicitando a las autoridades judiciales respectivas que remitieran a la JEP la totalidad de las actuaciones registradas en el expediente de radicado No. 810016001275201200002 que fueron recibidos por este despacho posteriormente3.

6. Por decisiones del Órgano de Gobierno de la JEP (OG), entre el 09 de marzo y las cero horas (00:00 A.M.) del 21 de septiembre de 2020 se mantuvo la suspensión de

audiencias y términos judiciales en esta jurisdicción especial4. Esta suspensión se levantó a partir de las cero horas (00:00 A.M.) del 21 de septiembre de 20205. El OG dispuso que las providencias de las salas de justicia deberán notificarse y/o comunicarse por intermedio de la respectiva Secretaría Judicial, vía correo electrónico. Deberá asegurarse (i) el conocimiento de la decisión a todos los destinatarios de esta, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez 2 Resolución SAI-AI-AOI-MGM-227-2019. 3 Expediente Legali No. Expediente Legali No. 9005701-11.2019.0.00.0001, pág. 133 y ss y 161. 4 En Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero de 2020 se ordenó la suspensión de los términos judiciales en la SAI entre el 9 y el 14 de marzo de 2020 debido al proceso de implementación del nuevo sistema de Gestión Judicial de la JEP. Luego, la Resolución MinSalud 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Se expidieron decretos nacionales y distritales que ordenaron el aislamiento social obligatorio. El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional y adoptó decretos legislativos para conjurar la crisis causada por la pandemia del COVID-19. En el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó la suspensión de términos

judiciales hasta el 20 de marzo de 2020. La JEP prorrogó la suspensión en sucesivas oportunidades hasta el 13 de abril de 2020 (Circulares 014 y 015 del 19 y 22 de marzo de 2020, respectivamente), fecha en la que, además de prorrogar de nuevo la suspensión, se establecieron algunas excepciones a la misma (Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG 029 del 23 de junio de 2020 y AOG No. 26 del 18 de mayo de 2020). La suspensión se continuó prorrogando (Circulares Nos. 019, 022, 024, 026, 029, 032 y 036 de 25 de abril, 7, 23 y 29 de mayo, 30 de junio, 13 de julio y 31 de agosto de 2020) hasta las cero horas (00:00) del 21 de septiembre de 2020. 5 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. El artículo 3 de este Acuerdo dispone que “[l]a reactivación de los términos judiciales y la modalidad de trabajo presencial como excepcionalidad se implementarán a partir del 21 de septiembre de 2020, en los términos previstos por el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020. Las Salas y Secciones, conforme a los lineamientos dispuestos en el citado Acuerdo […], continuarán sesionando de forma virtual” P ágin a 2 | 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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7. Por otro lado, el OG mediante Acuerdo AOG No. 010 del 26 de marzo de 2021 dispuso la suspensión de términos judiciales en la JEP durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, dado que los servidores estarían en uso del período legal de vacaciones.

Igualmente, dispuso la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 5 de abril de 2021.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA

SAI

8. En la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz indicó que, al recibir una solicitud, lo primero que debe hacer la SAI es verificar si el asunto cumple con los ámbitos de competencia de la JEP, esto es: temporal, personal y material7.

9. El ámbito de competencia temporal exige que las conductas cuyo análisis se pretende

hayan ocurrido antes del 01 dediciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. El personal, se refiere a aquellas personas que pueden ser acreedoras de los beneficios transicionales. Deben haber participado en el conflicto armado, ya fuera como miembro de la fuerza pública, tercero o miembro de una organización armada al margen de la ley que hubiese celebrado un acuerdo final con el Estado colombiano. Finalmente, el ámbito material requiere que las conductas materia de análisis hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

10. De encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente–”8.

11. En los casos en los que el delito sea manifiestamente no amnistiable o se observe prima facie que puede no serlo, la SA indicó que la actuación debe ser “remitida inmediatamente al órgano de la JEP habilitado para continuar con el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente”9. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque,

6 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. El artículo 3 de este Acuerdo dispone que “[l]a reactivación de los términos judiciales y la modalidad de trabajo presencial como excepcionalidad se implementarán a partir del 21 de septiembre de 2020, en los términos previstos por el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020. Las Salas y Secciones, conforme a los lineamientos dispuestos en el citado Acuerdo […], continuarán sesionando de forma virtual”. 7 Artículo transitorio 05 del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Ibid. En el mismo sentido, Sentencia Interpretativa 2 de 2019, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 9 Ibid. Pár. 138. P ágin a 3 | 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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correspondan”10.

12. Cabe resaltar que la SA interpretó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP entendiendo que esta le entregó a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz la competencia para supervisar y revisar todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, incluyendo el de libertad condicionada concedido por la jurisdicción ordinaria11. En el mismo sentido, el órgano de cierre señaló que esta competencia debe ser ejercida con especial cuidado frente a aquellas personas que fueron condenadas por delitos no amnistiables, indicando que es labor de la SR establecer y supervisar las condicionalidades especiales que deben cumplir para mantener el beneficio provisional12.

13. En consecuencia, cuando la SAI conceda un beneficio de libertad provisional o cuando advierta que este fue otorgado por la jurisdicción ordinaria, deberá remitir copias de las actuaciones a la SR con el fin de que ejerza las mencionadas competencias de supervisión y revisión del Régimen de Condicionalidad correspondiente. Esto, sin perjuicio de los demás trámites que se adelanten ante la misma SAI (en caso de que la conducta sea amnistiable) o ante otras Salas y Secciones de la JEP, cuando la conducta no es susceptible de recibir el beneficio de amnistía en el estado del trámite en el que se encuentre. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.2.1. Sobre la competencia de la SAI en el caso concreto

14. Como se indicó en el apartado de antecedentes procesales, tanto la jurisdicción

ordinaria como este mismo despacho ya determinaron que los hechos y conductas por los que fue condenado el compareciente en el proceso penal de referencia son de competencia de la JEP, pues ocurrieron antes del 01 de diciembre de 2016 y fueron cometidos por personas que, en ese momento, eran miembros de las FARC-EP y por órdenes de la misma guerrilla. Quedaría entonces por establecer si, en este momento procesal, la SAI tiene competencia para seguir conociendo de la situación jurídica del señor GÓMEZ RODAS o si las conductas sobre las que no ha habido pronunciamiento ameritan un estudio por parte de otra Sala de Justicia.

15. Cabe recordar, entonces, que el compareciente fue condenado – aparte de por el delito de rebelión - por los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo, terrorismo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, rebelión y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Para determinar la competencia de la SAI sobre estas conductas y seguir la regla de competencia fijada por la SA en la SENIT 2, es necesario establecer, primero, si estas conductas tienen relación con alguno de los casos priorizados por la SRVR. 10 Ibid. Pár. 142. 11 Ibid. Párs. 148 y 149. 12 Ibid. Pár. 157.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. En el ejercicio de un trabajo articulado entre las Salas y Secciones de la JEP13, la SAI debe actuar en el marco de sus funciones constitucionales y legales de cara a eventuales remisiones a la SRVR de casos en los que concluya que la competencia sobre los delitos en cuestión reside en aquella Sala14. A propósito, la SA instó a los demás órganos de la JEP a “[…] organizar y planear muy bien y de manera temprana y oportuna la forma de hacerse cargo de sus tareas de mediano y de largo plazo. Esta Jurisdicción deshonraría sus deberes, si no empezara a proyectar desde ahora la forma de administrar justicia para los asuntos que habrán de ser seleccionados, aunque aún no se encuentren en las órdenes de priorización de la SRVR"15.

17. El 28 de junio de 2021 la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll presentó a la SRVR una “Propuesta de concentración macro-caso componente FARC-EP” que fue aprobada por Sala Plena de la SRVR el 7 de julio de 2021. Esta iniciativa tiene como propósito identificar los grupos de personas que sean presuntos máximos responsables de los hechos descritos

en el universo provisional para llamarlos a versión voluntaria una vez sea priorizado el caso.

18. En el documento, se asociaron las conductas que no pueden ser objeto de amnistía y que han sido mencionadas con mayor frecuencia en el universo provisional de hechos en donde el GRAI agrupó 257 hechos victimizantes y los organizó por características espacio temporales, fenómeno, la relación con otros hechos de violencia, presuntos responsables y víctimas16. Con base en esa información, se crearon cuatro “líneas de investigaciónactor FARC-EP” entre las que se encuentra el uso de medios y métodos ilícitos de guerra (LIMM).

19. Para el caso de la SAI, los procesos respecto de los cuales la Sala decidió - preliminarmenteacerca de la improcedencia de la concesión del beneficio de amnistía, la regla delineada por la SENIT 2 dispone la remisión a la SRVR de los hechos que se enmarquen “prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR”17 o, de lo contrario, deberán ser enviados a la SDSJ.

20. Seguir estrictamente esta regla en un contexto distinto al que dio lugar a la SENIT 2, afecta los principios de celeridad, economía procesal y estricta temporalidad de la JEP por las siguientes razones: i) al momento de proferirse la referida sentencia interpretativa, no se habían abierto las líneas de investigación por lo que no puede afirmarse que la regla mencionada aplica irreflexivamente a un fenómeno de creación reciente, ii) la existencia de una línea de investigación ya denota un interés por parte de la SRVR en conocer este tipo de conductas y iii) mantener la competencia en la SAI o en la SDSJ cuando ya existe la línea

de investigación en la SRVR, puede implicar una demora innecesaria en el proceso de definición de la situación jurídica de los y las comparecientes.

21. Consecuente con lo anterior, la Sala Plena de la SAI decidió recientemente, en el marco del estudio de un caso, remitir a la SRVR y no a la SDSJ aquellos casos en los que el problema jurídico implicaba el uso de métodos y medios ilícitos de guerra . Los argumentos 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. En relación con el artículo 81 LEJEP. 14 JEP. Tribunal para la Paz. SA, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párr. 191. 15 Ibid., párr. 187. 16 Presentados a la SRVR como el Universo Provisional de Hechos. 17 JEP. Tribunal para la Paz. SA, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019,

Párr. 142. P ágin a 5 | 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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amnistiables (falta de competencia material de la SAI), ii) estaban relacionadas con exintegrantes de las FARC-EP (competencia personal de la JEP) y iii) la información que contienen las piezas procesales puede robustecer el conjunto de hechos objeto de estudio de la línea de investigación de medios y métodos ilícitos de guerra (LIMM).

22. Si bien es cierto que la regla delineada por la SENIT 2 habla de que se enviarán a la SRVR los expedientes que se enmarquen “prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR” o, de lo contrario, deberán ser enviados a la SDSJ en caso de que haya conductas no amnistiables, lo cierto es que seguir al pie de la letra esta regla en el caso concreto afectaría los principios de celeridad, economía procesal y estricta temporalidad de la JEP. Esto por las siguientes razones: i) al momento de proferirse la SENIT 2 no se habían abierto las líneas de investigación, por lo que no puede afirmarse que la regla mencionada aplica irreflexivamente a un fenómeno de creación reciente; ii) la existencia de una línea de investigación ya denota un interés por parte de la SRVR de conocer este tipo de conductas y iii) mantener la competencia en la SAI o estudiar el envío del caso a la SDSJ cuando ya existe la línea de investigación en la SRVR, puede implicar una demora innecesaria en el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente ya que su caso estará llamado a llegar a la SRVR.

23. Considerando que en el señor GOMEZ RODAS fue condenado por hechos y conductas representativos de la forma como las FARC-EP condujeron las hostilidades y

que, de hecho, la calificación jurídica que estas recibieron en la justicia ordinaria fue la de “utilización de medios y métodos de guerra ilícitos”, es necesario remitir este caso a la SRVR. El envío del caso a la línea de investigación implica un pronunciamiento sobre la falta de competencia de la SAI en este estado del proceso, pues la existencia de una investigación en la SRVR tiene prevalencia sobre las actuaciones que puedan realizarse en un trámite de amnistía. En ese sentido, el estudio de fondo sobre los delitos que, en el caso concreto, se lleguen a configurar para efectos del Sistema Integral y de la eventual responsabilidad del interesado ante la JEP son temas que deben ser definidos por el órgano competente que, como se ha dicho, es la SRVR.

24. En otras palabras, lo que se pretende con esta decisión es que la SRVR sea la primera en tener acceso a este expediente, por la gravedad de las conductas y por el hecho de que se enmarca en un proceso de investigación que se encuentra en curso dentro de esa Sala.

Luego del análisis que realice la SRVR, el caso podrá ser remitido a la SDSJ o de vuelta a la SAI, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, según el cual el procedimiento para la concesión de amnistía podrá iniciarse “Por remisión del listado al que se refiere el artículo 79, literal 1, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP o las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas”. Por último, también puede suceder que, según los criterios adoptados por la SRVR y del desarrollo del caso del señor GÓMEZ RODAS, este sea enviado al Tribunal para la Paz,

para seguir los procedimientos con reconocimiento o con ausencia de reconocimiento de responsabilidad con las consecuencias en términos de sanciones propias o alternativas a que haya lugar.

25. En consecuencia, se ordenará la remisión por competencia del expediente de referencia a la ya mencionada LIMM de la SRVR, así como copias de este a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el objetivo de que ejerza las labores de supervisión y P ágin a 6 | 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de referencia a la Línea de Investigación de Métodos y Medios de Guerra de la SRVR, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR copia de las actuaciones dentro del radicado Legali No. 900570111.2019.0.00.0001 a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para efectos de la supervisión y vigilancia del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente con ocasión de la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada por parte de la jurisdicción ordinaria.

TERCERO: Por Secretaría Judicial y a través del Grupo de Gestión Documental, DIGITALIZAR las piezas procesales del expediente 810016001275201200002 que se encuentran en custodia de este despacho. Una vez completado este proceso, INCORPORAR las copias al expediente Legali de referencia y DEVOLVER los originales a la autoridad judicial de origen.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al compareciente y a su apoderado.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 7 | 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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