JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 405 2024 20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 405 2024 20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 20 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-MGM-405-2024
Expediente Digital: 9006068-35.2019.0.00.0001
Solicitante: HERNANDO HERNÁNDEZ TAPASCO Identificación: C.C. n.° 96.360.638 de Riosucio, Caldas
Radicado Justicia Ordinaria: 110010204000-2014-00966-00
Asunto: Propone conflicto negativo de competencias
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la pertinencia de proponer un conflicto negativo de competencias entre esta Sala de Justicia y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz en el caso del señor HERNANDO HERNÁNDEZ TAPASCO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 96.360.638 de Riosucio, Caldas.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
2. El 18 de noviembre de 2019, la Sala de Instrucción Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) abrió la investigación penal identificada con
número de radicado No. 2014-00966 en contra del señor HERNÁNDEZ TAPASCO por su posible relación con las FARC-EP durante su periodo como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Indígena entre los años 2010-20141. Los hechos que sustentan la referida investigación se resumen así: La orden de la compulsa tuvo como fuente un informe del Grupo Investigativo Blancos Estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que da cuenta del hallazgo de documentos "que permite inferir posiblemente nexos con las Farc por parte del señor Hernando Hernández Tapasco, representante a la Cámara, en razón a las labores de análisis y extracción de la información de unos computadores y medios electrónicos incautados a alias "Mono Jojoy", alias "Fabián Ramírez", alias "Alfonso Cano", alias "Joaquín Gómez" y alias "Óscar El Paisa", sobre hechos o 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9006068-35.2019.0.00.0001, folios 1.447-1.454. Página 1 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO circunstancias alusivas a Pablo Adriano Muñoz Parra, exgobernador del departamento de Caquetá». La información referida fue obtenida en los operativos «Fénix, «Sodoma, «Odiseo», «Nirvana I y «Raudales», que desarrollo la Fuerza Pública desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 22 de enero de 2014 y en cuyo desarrollo se vieron afectadas y neutralizadas las estructuras denominadas 'Comisión Internacional', 'Bloque Oriental', 'Comando Conjunto de Occidente' y la columna móvil 'Gabriel Galvis' del extinto grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARCEP). En la documentación aportada obran diversas comunicaciones que se trabaron desde el 8 de junio de 2005 y hasta el 5 de noviembre de 2012, inclusive, en las que se reseña la militancia de HERNANDO HERNÁNDEZ TAPASCO en el Partido Comunista Clandestino Colombiano (PCCC o PC3), el cual se regía por el programa estratégico y las directrices políticas de las FARC-EP. Además, se hace alusión al apoyo electoral que habría recibido en su candidatura a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena y el manejo que, desde el grupo subversivo, supuestamente se efectuó frente a la labor parlamentaria por él desplegada, a través de una comisión política encargada de brindar orientaciones, recomendaciones, asesoramiento y realizar evaluaciones de su trabajo2.
3. El 19 de diciembre de 2019, el magistrado Misael Fernando Rodríguez
Castellanos de la Sala de Instrucción Especial de la CSJ, remitió a la SAI la solicitud de beneficios jurídicos presentada el 1° de noviembre de 2017 por el entonces apoderado del señor HERNÁNDEZ TAPASCO3.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
4. El 20 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI repartió la solicitud de beneficios jurídicos del señor HERNÁNDEZ TAPASCO al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila4. El 11 de marzo de 2020 este último se declaró impedido para conocer del caso5. La Sala Plena de la SAI aceptó el impedimento en sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2020. En consecuencia, se ordenó el reparto del asunto al siguiente magistrado en turno, correspondiéndole a este despacho la asignación del caso.
5. El 12 de junio de 2020, el despacho amplió información solicitando a la Sala de Instrucción Especial de la CSJ la remisión de las piezas procesales relacionadas con el proceso radicado No. 2014-00966 y oficiando a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor HERNÁNDEZ TAPASCO había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP6.
6. El 24 de junio de 2020, el magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos de la Sala de Instrucción Especial de la CSJ remitió a este despacho el contenido íntegro del expediente del proceso con radicado No. 2014-009667. El 24 de agosto de
2020, la OACP informó al despacho que el señor HERNÁNDEZ TAPASCO “NO 2 Ver fuente anterior. 3 Ver fuente anterior, folios 9-13. 4 Ver fuente anterior, folio 29. 5 Ver fuente anterior, folios 31-33. 6 Ver fuente anterior, folios 50-52: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-298-2020. 7 Ver fuente anterior, folios 70-71. Página 2 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 18 de septiembre de 2020, el despacho (i) avocó conocimiento de la solicitud de beneficios jurídicos del señor HERNÁNDEZ TAPASCO y constató la competencia general de la JEP sobre el proceso con radicado No. 2010-2014 al verificar el cumplimiento de los ámbitos de competencia temporal, personal y material en el caso concreto, (ii) ordenó activar los mecanismos de coordinación interjurisdiccional con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y las autoridades
étnicas del Resguardo Cañamomo-Lomaprieta, dado que el solicitante pertenece a dicha comunidad y (iii) convocó al interesado a entrevista para que ampliara información sobre su eventual relación con las FARC-EP y sobre los hechos concretos que dieron lugar a la apertura de la investigación penal No. 2014-009669.
8. El 14 de octubre de 2020, el Gobernador Principal del Resguardo Indígena Cañamomo–Lomaprieta informó al despacho que (i) los comuneros del Resguardo debían comparecer ante la JEP de ser requeridos, (ii) la articulación entre la JEI y la JEP debía llevarse a cabo con el Coordinador de Justicia Propia del Resguardo, (iii) el señor HERNÁNEZ TAPASCO se auto reconocía como indígena del pueblo Emberá Chamí perteneciente al Resguardo Cañamomo–Lomaprieta y que el mismo se encontraba registrado en los libros del censo del Resguardo y (iv) que la Justicia Propia no había iniciado ninguna actuación sancionatoria en contra del interesado10.
9. El 13 de mayo de 2021, el despacho requirió información a las autoridades tradicionales étnicas del Resguardo Cañamomo-Lomaprieta con el objetivo de programar una reunión para adelantar las labores de coordinación entre las JEI y la JEP11. El 29 de julio de 2021, el Gobernador del Resguardo reiteró “[e]l interés y la disposición para reunirse, dialogar y conocer del caso” del solicitante12.
10. El 17 de agosto de 2021, el despacho comisionó al Departamento de Enfoques
Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para que contactara a las autoridades indígenas y organizara una diligencia para proceder con la notificación con pertinencia étnica de las decisiones adoptadas en el trámite de referencia13. El 04 de noviembre de 2021 la SE remitió informe de cumplimiento de las gestiones14.
11. El 22 de febrero de 2022, se fijó como fecha para la realización de la diligencia de notificación con pertinencia étnica y para escuchar en entrevista de ampliación de información al señor HERNÁNDEZ TAPASCO el 17 de marzo de 202215.
12. El 17 de marzo de 2022, la suscrita Magistrada y funcionarios del despacho y de la SE, con el acompañamiento del Ministerio Público, establecieron un diálogo interjurisdiccional con las autoridades del Resguardo Cañamomo-Lomaprieta en territorio de esa comunidad en Riosucio, Caldas. Allí, se les notificó de la decisión que avocó conocimiento sobre el caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO ante lo cual las autoridades étnicas manifestaron su conformidad con que la JEP y no la JEI 8 Ver fuente anterior, folios 13.131-13.132. 9 Ver fuente anterior, folios 13.293-13.298: Resolución SAI-AOI-T-MGM-365-2020. 10 Ver fuente anterior, folios 13.306-13.308. 11 Ver fuente anterior, folios 13.312-13-313: Resolución SAI-AOI-T-MGM-233-2021. 12 Ver fuente anterior, folios 13.328-13.330. 13 Ver fuente anterior, folios 13.335-13-338: Resolución SAI-AOI-T-MGM-366-2021.
14 Ver fuente anterior, folios 13.345-13.346. 15 Ver fuente anterior, folios 13.356-13-357: Resolución SAI-AOI-T-MGM-100-2022. Página 3 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El 19 de septiembre de 2022, el despacho remitió por competencia el caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO a la SDSJ. Al adoptar tal determinación, concluyó que la SAI no tenía competencia personal para conocer del asunto comoquiera que
(i) el solicitante en la entrevista de ampliación de información negó haber pertenecido a las FARC-EP o haber sido colaborador del Frente Aurelio Rodríguez de la extinta organización guerrillera; (ii) la investigación con radicado No. 201400966 se originó por hechos en los que el interesado ostentaba la calidad de Representante a la Cámara, es decir, en los que éste tenía la condición de agente del
Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFP); (iii) el interesado no tenía conocimiento de que su entonces apoderado había presentado a nombre suyo una solicitud de beneficios jurídicos y (iv) el solicitante expresó su intención de que la JEP siga conociendo de las conductas por las que inició el proceso No. 2014-0096617.
14. El 26 de julio de 2023, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la SDSJ no avocó conocimiento del caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO remitido por este despacho, devolvió el asunto a esta Sala de Justicia y propuso conflicto negativo de competencias ante la SR en el evento de que la SAI no aceptara la devolución del asunto en referencia18.
15. Para adoptar tal determinación, la SDJS sostuvo que (i) el interesado otorgó poder a su entonces representante judicial dentro de las diligencias adelantadas ante la Sala de Instrucción Especial de la CSJ por lo que la solicitud de beneficios le era vinculante, (ii) existen pruebas que indican que el solicitante pudo haber sido un colaborador no subordinado de las FARC-EP por lo que competencia personal del asunto recaía en la SAI y (iii) las personas catalogadas como AENIFP son comparecientes voluntarios sometidos al requisito indispensable de manifestar por escrito su sometimiento a la JEP y a presentar un Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) ante la SDJS, exigencias que el interesado no satisfizo en la diligencia de entrevista ante la SAI19.
16. El 22 de septiembre de 2023, la SEJUD de la SAI reingresó a este despacho el
expediente digital en el que se tramita el caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO20. El 10 de noviembre de 2023 el despacho remitió informe del estado del proceso a la Presidencia de esta Sala de Justicia21. El 9 de abril de 2024, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar en calidad de representante judicial del solicitante conforme al poder conferido por este último22.
III. CONSIDERACIONES 16 Ver fuente anterior, folios 13.375: Anexos Audiovisuales. 17 Ver fuente anterior, folios 13.377-13.383: Resolución SAI-AOI-MGM-T-470-2022. 18 Ver fuente anterior, folios 13.423-13.437: Resolución N.º 2343 del 26 de julio de 2023. 19 Ver fuente anterior. 20 Ver fuente anterior, folio 13.451. 21 Ver fuente anterior, folios 13.454-13.460. 22 Ver fuente anterior, folios 13.461-13.463.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1. DE LA FALTA DE COMPETENCIA PERSONAL DE LA SAI PARA CONTINUAR CON EL
TRÁMITE DEL SEÑOR HERÁNDEZ TAPASCO
17. En esta ocasión, este despacho insiste en que el caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO debería continuar su trámite ante la SDSJ y no ante la SAI. Si bien es cierto que en una decisión anterior de este mismo despacho se consideraron cumplidos los factores temporal, personal y material de competencia general de la JEP23, esto no implica que necesariamente sea la SAI la llamada a definir la situación jurídica del solicitante al interior de esta jurisdicción de justicia transicional.
18. Ello es así, en primer lugar, porque el interesado mismo niega toda vinculación con las FARC-EP, tanto en calidad exintegrante como de colaborador
(subordinado o no subordinado) de la extinta guerrilla. En efecto, en la entrevista rendida ante este despacho, al ser preguntado acerca de si tuvo alguna relación con las FARC-EP durante su vida política y personal, el señor HERNÁNDEZ TAPASCO señaló que la presencia y la influencia del grupo armado –a través de los Frentes 9, 47 y Aurelio Rodríguez– era una constante en los municipios de Supía y Riosucio (Caldas) donde está ubicado el Resguardo Indígena CañamomoLomaprieta y, por tanto, que era imposible no toparse con los exintegrantes de ese grupo o en reuniones sociales o políticas convocadas por ellos, haciendo la salvedad de que no había pertenecido o colaborado nunca con el grupo insurgente24.
19. Así mismo, al ser indagado específicamente por la representante del Ministerio Público por su colaboración con el frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP, el solicitante reiteró su negativa y aclaró que el ejercicio de sus funciones fue solo de carácter político con un marcado acento por la justicia social. En esa misma línea, al ser interrogado por el despacho sobre si había actuado en pro de los fines perseguidos por las FARC-EP, el solicitante respondió categóricamente que: “[N]o, yo creo que he actuado en favor del país y no en favor de nadie en particular.
Me parece importante dejar eso muy claro”25. Así pues, para este despacho el solo hecho de tener inclinaciones ideológicas análogas a las de las antiguas FARC-EP de ninguna forma puede ser equiparado con pertenecer a esa organización ni tampoco con haber sido colaborador subordinado o no subordinado de la antigua guerrilla.
20. Por lo anterior, la competencia personal sobre el caso del señor HERNÁNDEZ TAPASCO recae sobre la SDSJ en virtud del artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 que dispone que “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos objeto de su competencia, respecto de las siguientes personas nacionales colombianos o extranjeros, bien sea que su responsabilidad sea a título de autoría o participación, consumación o tentativa […] 3. Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providencias judiciales u otros
documentos de los que se pueda inferir que el procesamiento o la condena obedeció a una presunta vinculación con dicha organización” (cursiva añadida).
21. Por otra parte, el despacho insiste en que los hechos por los cuales la Sala de Instrucción Especial de la CSJ decidió iniciar la investigación con radicado No. 201423 Ver fuente anterior, folios 13.293-13.298: Resolución SAI-AOI-T-MGM-365-2020. 24 Ver fuente anterior, folios 13.375: Anexos Audiovisuales. 25 Ver fuente anterior.
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22. Esto significa que, para todos los efectos del presente trámite ante la JEP, el solicitante debe ser catalogado como un AENIFP y, por tanto, su tratamiento debe ser diferenciado como lo establece el artículo 17 del Título Transitorio introducido a la Constitución Política de 1991 por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone que “[E]l componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] Se entiende por Agentes del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas (cursiva añadida)”.
23. En consonancia con lo dispuesto por la normatividad constitucional citada, el artículo 9 de la Ley 1820 de 2016 expresamente dispone que “[L]os agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto”, aun cuando tienen derecho a obtener un tratamiento penal especial simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo respecto de las demás categorías de sujetos sobre los cuales tiene competencia la JEP. Por lo anterior, este despacho advierte que no es ésta la Sala de Justicia facultada para proveer al solicitante el tratamiento diferenciado que las referidas normas señalan.
24. Ahora bien, la misma SDSJ reconoció que el señor HERNÁNDEZ TAPASCO tiene la calidad AENIFP y, por consiguiente, que éste encuadra en la categoría de compareciente voluntario ante la JEP27. Dado que el entonces apoderado del
interesado presentó la solicitud de beneficios jurídicos de justicia transicional ante la Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia el 1° de noviembre de 201728, este despacho entiendo cumplido lo dispuesto por el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) en relación con el término legal establecido para la manifestación escrita de sometimiento voluntario a la JEP29. De hecho, la presentación del escrito referido dio lugar a que la Sala de Instrucción Especial de la CSJ remitiera a la JEP el proceso penal No. 2014-00966 desde el 19 de diciembre de 2019. (supra, párr. 3).
25. En relación con las exigencias de suscribir un acta de sometimiento al SIP y presentar un CCCP en el que el compareciente voluntario se comprometa a observar los compromisos del SIP, a acatar el Régimen de Condicionalidad y a contribuir con la satisfacción de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de las víctimas, este despacho estima que la SDSJ podría solicitar el 26 Ver fuente anterior, folios 1.447-1.454. 27 Ver fuente anterior, folios 13.423-13.437: Resolución N.º 2343 de 2023, párr. 34. 28 Ver fuente anterior, folios 2-6. 29 El inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 63 de la LEJEP dispone que: “[E]n los casos en que ya exista una indagación, investigación o una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP
en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley (…) La manifestación de voluntariedad deberá realizarse por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP”. Página 6 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En consecuencia, análogamente a como lo propuso el despacho sustanciador de la SDSJ, este despacho de la SAI propondrá igualmente conflicto negativo de competencias ante la SR del Tribunal para la Paz para que sea dicho órgano judicial el que dirima la controversia en torno a cuál de estas dos Salas de Justicia de la JEP debe asumir definitivamente el conocimiento del trámite del señor HERNÁNDEZ TAPASCO. Lo anterior, de conformidad con el literal g) de artículo 97 de la LEJEP.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. NO ACEPTAR la competencia de la SAI en el presente caso y en su lugar, tramitar ante la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz de la JEP, el conflicto negativo de competencias propuesto por un despacho de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR el expediente digital Legali 900606835.2019.0.00.0001 a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz de la JEP para que ejerza la competencia contemplada en literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019. TERCERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Asesoría y Defensa (SAAD), para actuar en calidad de representante judicial de señor HERNÁNDEZ TAPASCO en el marco del presente trámite adelantado por la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Por Secretaría Judicial, y con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNÁNDEZ TAPASCO, a su apoderada judicial, al Gobernador Principal del Resguardo Indígena Cañamomo–Lomaprieta y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión, para su
conocimiento, al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y al despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos de la Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia. SEXTO. Contra la presente decisión, no proceden recursos.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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