JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 417 de 2023 10 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 417 de 2023 10 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 10 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RC-MGM-417-2023
Expediente digital Legali: 9004240-04.2019.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 50711-60-08-834-2012-00006-00
Solicitante: JESICA PAOLA HURTADO CASTRO Cédula de ciudadanía: 1.123.565.155 de Vistahermosa DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ 17.496.590 de Lejanías, Meta Asunto: Resolución que remite a SRVR y emite órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el asunto de los señores DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, BLADIMIR HURTADO CASTRO (Fallecido) y la señora JESICA PAOLA HURTADO, identificados con cédulas de ciudadanía No. 17.496.590 de Lejanías, Meta, 1.123.564.151 de Vistahermosa, Meta y 1.123.565.155 de Vistahermosa, Meta, respectivamente.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de marzo de 2021 este Despacho de la SAI otorgó la libertad condicionada a la
señora JESSICA PAOLA HURTADO y al señor HURTADO CASTRO y remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) al declarar la inamnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y concierto para delinquir con fines terroristas respecto del proceso 50711-60-08834-2012-00006-00 por las que fueron acusados en la justicia ordinaria1. No obstante, el Despacho resolvió no conceder el beneficio transicional al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ hasta tanto no verificara su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, 1 Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021. Expediente Legali No. 9004240-04.2019.0.00.0001, folios 257 a 285. P ágin a 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Una vez el señor MUÑOZ IBAÑEZ compareció a la SAI y reafirmó su compromiso
con el SIVJRNR, el 28 de junio de 2021 el Despacho le concedió la libertad condicionada y resolvió estarse a lo resuelto en la resolución de 24 de marzo de 2021 sobre el asunto3.
4. El 18 de mayo de 2022, el Despacho requirió nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubicara y obtuviera los datos de contacto y ubicación de todas las víctimas determinadas en el proceso de la referencia y emitió órdenes tendientes a analizar la situación de seguridad del compareciente MUÑOZ IBAÑEZ. Asimismo el Despacho advirtió que las órdenes de remisión a la SDSJ no habían sido cumplidas por la Secretaría Judicial de la Sala4.
5. El 02 de agosto de 20225, el Despacho reiteró por segunda vez la precitada comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP6. El 21 de octubre de 2022, la UIA remitió a este Despacho el informe final de la comisión ordenada y reiterada en las precitadas resoluciones7. El 31 de octubre de 2022, la suscrita autoridad judicial precluyó por muerte el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 únicamente respecto del señor BLADIMIR HURTADO CASTRO8.
6. A la fecha, este Despacho advierte que las órdenes de remisión a la SDSJ no han sido cumplidas por la Secretaría Judicial de la Sala.
III. CONSIDERACIONES
3.1. REMISIÓN A OTROS ÓRGANOS DE LA JEP.
7. Según la jurisprudencia de la SA, al encontrar que la JEP es competente para conocer
de un caso concreto, la SAI deberá proceder a conceder la amnistía de iure cuando haya lugar, “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente–“9. 2 Ibid. 3 Resolución SAI-AOI-D-MGM-307-2021. Ibid., folios 643 a 653. 4 Resolución SAI-AOI-T-MGM-180-2022 del 18 de mayo de 2022. Ibid., folios 1022-1026. 5 Resolución SAI-AOI-T-MGM-357-2022 del 02 de agosto de 2022. Ibid., folios 1083-1097. 6 Primer requerimiento contenido en la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 del 24 de marzo de 2021 y segundo requerimiento contenido en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-307-2021 del 25 de junio de 2021. 7 Expediente Legali No. 9004240-04.2019.0.00.0001, folios 1425-1443. 8 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-530-2022 del 31 de octubre de 2022. Ibid., folios 1450-1453. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. P ágin a 2 | 6
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8. En los términos del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 81 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP10 el Despacho debe ahora establecer el procedimiento a seguir en el caso concreto. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la Senit 2 de la SA establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan”11. 3.2. SOBRE LA REMISIÓN DEL PROCESO PENAL DE RADICADO NO. 50711-60-08-834-201200006-00 A LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
9. En concordancia con los criterios establecidos por la SA, este Despacho remitió a la SDSJ el proceso adelantado en contra de los señores BLADIMIR HURTADO CASTRO,
JESICA PAOLA HURTADO CASTRO y DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ. Esto, debido a que se encontró que la conducta por la que están siendo procesados los comparecientes se corresponde con el crimen de guerra de homicidio contra persona protegida por el DIH, a la luz del artículo 8.2.c.i del ER, razón por la cual se adoptó esta calificación y determinó que dicha conducta se encontraba excluida del beneficio de amnistía en los términos del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Como se indicó anteriormente, esta decisión no ha sido materializada.
10. Por otra parte, la suscrita autoridad judicial advierte que para el momento de emisión de la precitada resolución, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), no había avocado conocimiento del Caso No. 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”12. En este macrocaso la Sala identificó tres patrones a partir de los cuales concentrará su investigación y agrupará el universo de hechos que pretende abordar, así: i) Patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial: Según el auto, este patrón “agrupa conductas no amnistiables cometidas para controlar a la población civil en un territorio, sea de “retaguardia” o un territorio 10 La norma en cita dispone: “ARTÍCULO 81. SALA DE AMNISTÍA O INDULTOS. La Sala de
amnistía o indultos aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. […] En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o a renuncia al acción penal (sic), la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 […]”. 11 Ibid. Párr. 142. 12 Auto SRVR No. 102 de 2022. P ágin a 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cometidos por o con el apoyo de redes urbanas de las FARC-EP”19
11. Como ha podido advertirse en el análisis competencial realizado por el Despacho en el capítulo V. de la resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 del 24 de marzo de 2021, las conductas investigadas dentro del proceso con radicado No. 50711-60-08-834-201200006-00 están relacionadas con un patrón de crímenes cometidos en desarrollo de las hostilidades por las otrora FARC-EP que preliminarmente se ajustan al patrón del macrocaso No. 10 relacionado con conductas no amnistiables cometidas en desarrollo de hostilidades.
12. Para este Despacho es claro que los ataques con artefactos explosivos improvisados se vinculan directamente con el objeto de estudio del macrocaso 10 y el estudio de las dinámicas del conflicto ocurridas en el contexto de conducción de hostilidades. Por ello, una vez establecido el cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP contenidos en la Ley 1820 de 2016 como fue visto en el acápite V. de la resolución SAI-AOI-DLC-RCMGM-165-2021 del 24 de marzo de 2021, el procedimiento jurídico más apropiado para seguir al interior de la JEP es la remisión a la SRVR, siguiendo la normatividad citada y el procedente de la SA.
13. Como se expuso anteriormente (supra párr. 2-3), los comparecientes ya recibieron beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 por parte de la SAI. En consecuencia, tales beneficios provisionales se mantendrán incólumes hasta que la JEP se pronuncie sobre su
situación jurídica de manera definitiva, y siempre y cuando cada compareciente cumpla con los compromisos adquiridos con el SIVJRNR. 13 Ibid., párrafo 112. 14 Ibidem. 15 Ibid., párrafo 113. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibid., párrafo 114. P ágin a 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. VÍCTIMAS DETERMINADAS
14. Teniendo en cuenta que es deber de la SAI asegurar la participación de las víctimas para que se pronuncien dentro de los tramites que adelanta o interpongan los recursos contemplados en la Ley 1922 de 2018 en los casos que puedan ser de su interés, sea el caso resaltar que, quien ostente la calidad de víctima podrá intervenir en el trámite: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado de judicial o (iii) podrá solicitar ante la JEP que le sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita.
15. En el proceso de la referencia, fueron reconocidas como víctimas, el señor José Antonio Estrada Mojica (Fallecido), el señor Jesús María Sánchez Barrera (Fallecido), la señora Nidia Posada Prieto (Fallecida), la señora Deisy Casallas Ramos (Fallecida), la menor Yeimi Alexandra Virguez Pineda (Fallecida), el menor Jhon Fernando Tejada Virguez
(Fallecido), la señora Isabel Martínez Camacho y Luz Irene Virguez Posada.
16. El 21 de octubre de 2022, la UIA obtuvo los datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas, sus familiares/apoderados dentro del proceso de referencia. Si bien el Despacho había ordenado que una vez se recibiera tal información debía notificarse a estas personas, dicha labor aún se encuentra pendiente. Por tanto, la suscrita procederá a reiterar a la Secretaría Judicial de la SAI que proceda a notificarlas para que de ser su voluntad, se pronuncien dentro del presente trámite y los demás que se adelanten ante la JEP en relación con el proceso penal con radicado No. 50711-60-08-834-2012-00006-00 por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y concierto para delinquir con fines terroristas20.
4.1. Cuestión Final
17. Teniendo en cuenta que el apoderado de la señora HURTADO CASTRO solicitó información acerca de la acreditación por parte de la OACP de la mencionada señora21, se ordenará a la Secretaría Judicial generar el acceso respectivo para que pueda ser consultada la totalidad del expediente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO. REMITIR POR COMPETENCIA el asunto de referencia al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ y la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO a la SRVR para que sea estudiado dentro del patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” que adelanta esa Sala. 20 Expediente Legali No. 9004240-04.2019.0.00.0001, folios 1425-1443. 21 Ibid., folios 1516 a 1517. P ágin a 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2021, a las víctimas determinadas y familiares de las víctimas dentro del proceso bajo estudio, cuya información de contacto se encuentra en los folios 1425-1443 del expediente Legali No. 9004240-04.2019.0.00.0001. CUARTO. Si no fuese posible la notificar alguna de las víctimas determinadas cuya información de contacto se encuentra en los folios 1425-1443 del expediente Legali, la Secretaría Judicial de la Sala deberá EMPLAZARLA(S) en los términos de la Sentencia Interpretativa No. 3 a través de la página web de la JEP y posteriormente NOTIFICARLE(S) por estado la presente resolución y las resoluciones SAI-AOI-DLCRC-MGM-165-2021 del 24 de marzo de 2021 y SAI-AOI-D-MGM-307-2021 de 28 de junio de 2021. QUINTO. GENERAR las contraseñas de acceso al expediente digital Legali de la referencia al señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO y a sus apoderados, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, sin que medie orden judicial, proceder a generarlas y habilitar hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. SEXTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. SÉPTIMO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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