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JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 479 de 2022 26 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 479 de 2022 26 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-MGM-479-2022

Radicado LEGALi: 9001669-94.2018.0.00.0001

Solicitante: MARIELA PRADA LUNA C.C. 65.788.760 de Natagaima, Tolima Radicados jurisdicción ordinaria: 11001606606419999009868 (43242-89) 11001606606420000000895 (00895-58) 11001606606420020002243 (2243) Asunto: Resolución que remite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y

Conductas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP, un conjunto de casos en los que fue investigada la

señora MARIELA PRADA LUNA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 11001606606419999000986800 (43246-89) POR LOS

DELITOS DE REBELIÓN, HOMICIDIO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO,

SECUESTRO EXTORSIVO, TERRORISMO, LESIONES PERSONALES Y DAÑO EN BIEN AJENO

2. Los hechos que sustentaron la investigación adelantada contra la solicitante fueron los siguientes: “En horas de la noche del 16 de noviembre de 1999, la Estación de la Policía Nacional ubicada en el municipio de Dolores (Tolima) fue atacada por miembros del grupo armado ilegal auto denominado “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular” (FARC-EP, Frentes 17, 21, 25 y 47), quienes para tal efecto emplearon granadas MGL79, fusiles 7.62 y Galil AK47, pistolas 9 mm y 7.65, así como cilindros de gas lanzados como morteros, ocasionando la destrucción de las instalaciones de la guarnición policial, del puesto de salud, de otras edificaciones Página 1 de 13 públicas y entidades bancarias, así como de viviendas de particulares aledañas a todas aquéllas -a la misma hora otros integrantes de esa agremiación se tomaron de manera semejante los municipios de Prado, Villarrica y el corregimiento de La Arada, en la Alpujarra, (Tolima)-” .

A consecuencia de esa específica acción violenta fallecieron el agente de la Policía Nacional José Farid Arciniegas Gómez y el civil Rómulo Calderón Toledo, varios uniformados de la citada institución y otros habitantes de esa localidad sufrieron heridas de consideración, además los asaltantes se apoderaron del dinero y objetos de valor que encontraron en entidades financieras (Coopdesarrollo, Cooperamos y Bancafé), de las armas de fuego de dotación oficial y material de intendencia, saquearon el comercio y una vez redujeron a todos los policiales, a varios de ellos los

tuvieron retenidos en el parque del municipio hasta cerca del mediodía del 17 de noviembre, cuando al hacer presencia la Fuerza Aérea de Colombia los insurgentes se vieron forzados a abandonar la población”1.

3. El 25 de abril de 2003, el fiscal instructor ordenó "[…] vincular mediante declaración de ausencia a: Mariela Prada Luna y otras 33 personas, designando para todos ellos, un solo defensor de oficio que se posesionó del cargo el 30 de dicho mes"2.

4. El 9 de mayo de 2003, se resolvió de manera provisional su situación jurídica en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva como coautora de homicidio y lesiones personales agravadas, ambos delitos en concurso homogéneo, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado y agravado3.

5. Mediante sentencia emitida el 13 de octubre de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, condenó a la señora PRADA LUNA y otros a "[…] la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa en cuantía de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años, en calidad de coautores responsables de doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales, secuestro, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado"4.

6. El 10 de septiembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, modificó el fallo condenatorio en el sentido de fijar la pena de prisión

en treinta y ocho (38) años y en nueve (9) años la accesoria de ley, dejando incólume la pecuniaria5. Contra dicha decisión, el defensor de la señora PRADA LUNA interpuso y sustentó de manera oportuna el recurso extraordinario de casación argumentando la violación del derecho de defensa6.

7. El 18 de abril de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso interpuesto por la solicitante otorgándole la libertad y declarando la nulidad parcial del proceso desde la resolución del 25 de abril de 2003 en la que se dispuso la vinculación mediante declaración de persona ausente. Decidió que, a partir de ese momento, debería reponerse la actuación respecto del derecho a la defensa de la señora PRADA LUNA y los demás vinculados como personas ausentes7.

8. El 27 de noviembre de 2013, la señora MARIELA PRADA LUNA, en diligencia de indagatoria rendida ante la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué, Tolima, manifestó: "[…] Yo si participé en los hechos de la toma de Dolores, eso fue como para el mes de noviembre de 1999. Nosotros nos dejaron en un grupo antiaéreo […] mi función era desde una loma y mi 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de abril de 2012. Radicado 34465, folios 1-2. 2 Ibid., folio 5. 3 Ibid., folio 6. 4 Ibid., folios 8-9. 5 Ibid., folios 9-10. 6 Ibid., folios 11-12.

7 Ibid., folios 28-29. Página 2 de 13 función era que en caso que fuera a aterrizar un helicóptero pues era de repeler cualquier reacción de los integrantes del helicóptero […] esta toma fue dirigida por Adán Izquierdo"8.

9. En la diligencia precitada, aceptó cargos y solicitó que le fueran otorgados los beneficios por acogerse a una sentencia anticipada, además de tenerse en cuenta el haber asistido a todas las diligencias a las que fue citada por la Fiscalía9.

2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 11001606606420000000895 (00895-58) POR LAS

CONDUCTAS DE HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE

TENTATIVA, REBELIÓN, TERRORISMO, DESPLAZAMIENTO FORZADO, HURTO

CALIFICADO Y AGRAVADO, TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS O

MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

10. De acuerdo con la labor adelantada por la Fiscalía 115 Especializada contra violaciones de DDHH-DIH de Neiva, Huila, los hechos por los que se investigó a la señora PRADA LUNA dentro del presente radicado fueron los siguientes: “El 1° de abril de 2000, "miembros del frente XXI, columnas Héroes de Marquetalia, Joselo Lozada, Cepeda Vargas y Jacobo Prías Alape, utilizando armas de corto y largo alcance, cilindros bomba, incursionaron en el corregimiento de Puerto Saldaña, adscrito al municipio de RioblancoTolima, con el propósito de contrarrestar al grupo de autodefensas que estaban operando en

dicho lugar. Durante la incursión armada, se atentó contra la vida de los civiles Fernando Cruz Bonilla, José Audoro Galicia Cabrera, Misael Leyton Palomino, José Lidimo Bernate Cárdenas y el agente de la Policía Nacional Nilson Rocha Caicedo, quienes fallecieron, y de José Edier Mosquera, Nelson Oldiber Mendoza, Ferney Wilder Mendoza, Yilber Daniel Mendoza, Bernardo Mendoza Barrera, Millar Cazara Ramírez y Colmes Galicia Ortiz, que resultaron lesionados. Así mismo resultaron destruidas 18 viviendas y 10 semi destruidas, entre las que se encuentran la escuela, el puesto de salud y la capilla, se cometieron hurtos a algunos bienes de los pobladores. Este acto terrorista, obligó a algunos de los pobladores a abandonar su lugar de residencia”10.

11. El 7 de enero de 2010, la señora PRADA LUNA fue vinculada a la precitada investigación junto con otras 20 personas11.

2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 11001606606420020002243 (2243) POR LAS CONDUCTAS

DE REBELIÓN, TERRORISMO, HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA AGRAVADO, LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA ILÍCITO

12. La Fiscalía 58 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH investigó a la señora PRADA LUNA12 por su participación en los siguientes hechos: “El 3 de marzo de 2003 (sic), en el municipio de Rovira, Tolima, cuando un grupo de integrantes

del Frente XXI de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, utilizando armas de fuego de corto y largo alcance, granadas, morteros, y cargas explosivas contenidas en cilindros bomba, incursionaron en el municipio de Rovira, Tolima, con el propósito de apropiarse del dinero que se encontraba en la entidad bancaria BANCAFÉ. Para lograr su objetivo, atacaron la Estación de Policía, Bancafé, ocasionándole daños a la edificación, así como a las viviendas vecinas. Los subversivos se apropiaron del dinero que se encontraba en una de las cajas de seguridad de la entidad bancaria señalada, en una cantidad de doscientos treinta millones treinta y nueve mil pesos ($230.039.000) y los daños ocasionados al banco se avaluaron en ciento ochenta millones de pesos. Durante la incursión armada, resultó lesionados de alguna gravedad la civil ROSA 8 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001, folio 1079. 9 Ibid., folio 1082. 10 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001, folio 1064. 11 Ibid., folio 1063. 12 Dentro del expediente radicado 11001606606420020002243 (2243). Página 3 de 13 RODRÍGUEZ, quien por ser ajena al conflicto armado que vive el país, está amparada por el Derecho Internacional Humanitario. Así mismo, resultaron muertos el cabo primero Sergio Alejandro Amaya Carvajal y el soldado voluntario Jhon Fredy Bonilla González, y lesionados Weimar Rubiel Muñoz Álvarez, Ricardo A.

Jaimes Vásquez, Oscar Arnulfo Rengifo y Leonel Ochoa Santo, al haberse activado un campo minado dejado por los subversivos a la altura de la Vereda Martínez cuando se dirigían a repeler el atentado contra Rovira-Tolima”13.

13. De acuerdo con lo señalado en la investigación, se apropiaron de $230.039.000 pesos y causaron daños por $180.000.000. Durante el ataque, hirieron a una civil y ocasionaron la muerte de varios miembros de la Fuerza Pública cuando se dirigían a repeler el atentado en Rovira, Tolima, al activarse un campo minado sembrado por integrantes de las otrora

FARC-EP.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

14. El 29 de septiembre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a la señora PRADA LUNA que mediante Resolución No. 33 de 29 de septiembre de 2017 se “aceptó su nombre en el listado bajo el número 52 como miembro integrante de

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP”14.

15. El 26 de diciembre de 2017, la señora PRADA LUNA suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No. 104163 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP15.

16. El 22 de junio de 2018, la señora PRADA LUNA presentó solicitud ante la JEP para que "(i) se ordene y conceda a [su] favor los beneficios penales especiales de libertad condicionada contemplada en los artículos 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016, art. 4, 7 y 8 del

Decreto 277 del 2017 y demás normas concordantes; (ii) se ordene y conceda a [su] favor la suspensión de las penas accesorias de la condena relacionada y; (iii) se ordene resolver de forma definitiva [su] situación jurídica ante la JEP"16. Dicha solicitud fue repartida por parte de la Secretaría Judicial de la SAI al despacho el 9 de noviembre de 201817.

17. El 23 de noviembre de 2018, se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y se profirieron órdenes tendientes a obtener información de distintas autoridades18. Posteriormente, dada su pertenencia al Resguardo Indígena Totarco – Niple

(Tolima), se activaron los mecanismos de coordinación y articulación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena19.

18. El 9 de diciembre de 2019, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada20, decisión que se notificó al gobernador del Resguardo Indígena Totarco—Niple21. Como 13 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001. Folios 1090-1091. 14 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001. Folios 1098. 15 Ibid., folio 1095. 16 Ibid., folios 1055-1056. 17 Ibid., folio 1. 18 Mediante Resolución SAI-SL-MGM-134-2018 de 23 de noviembre de 2018, folios 2-11. 19 Dicha decisión fue adoptada mediante Resolución SAI-LC-T-AOA-04-2019 de 23 de septiembre

de 2019 por el despacho a cargo de la Magistrada Ana Manuela Ochoa, en movilidad a la SAI, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 033 del 10 de junio de 2019. Valga precisar que, mediante informe de despacho del 15 de noviembre de 2019, se relacionaron los trámites adelantados para desarrollar la notificación con pertinencia cultural. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001, folio 167. 20 Mediante Resolución SAI-LC-D-AOA-024-2019 de 9 de diciembre de 2019, adoptada por el despacho a cargo de la Magistrada Ana Manuela Ochoa, en movilidad a la SAI, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 033 del 10 de junio de 2019. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001. Folios 160-181. 21 Ibid., folio 184. Página 4 de 13 consecuencia de ello, la compareciente suscribió Régimen de Condicionalidad el 19 de diciembre de 201922.

19. El 3 de septiembre de 2021, el Despacho resolvió, entre otros: i) avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, inicialmente en relación con los procesos identificados bajo los radicados 110016066064199990009868 (43242-89), 11001606606420000000895 (00895-58) y 11001606606420020002243 (2243); ii) conceder el beneficio de amnistía de iure por las conductas de rebelión, daño en bien ajeno y fabricación,

tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por los que fue investigada al interior de los procesos penales radicados bajo los números 110016066064199990009868 (43242-89), 11001606606420000000895 (0089558) y 11001606606420020002243 (2243); iii) reconocer personería jurídica al abogado Jorge Danilo Guarín Obando para que represente los intereses de la señora PRADA LUNA en el marco del trámite ante la SAI; iv) ordenar la suscripción del Acta de Compromiso de Dejación de Armas y el Formato F-1 y; v) comisionar a la UIA para que determine quiénes fueron reconocidos como víctimas dentro de los procesos penales adelantados contra la señora PRADA LUNA y para que establezca sus datos de contacto y ubicación23.

20. El 15 de septiembre de 2021, la Contraloría General de la República informó que “no se encontró registro alguno como responsable fiscal […] a nombre de la señora PRADA LUNA”24. El 20 de septiembre de 2021, la señora PRADA LUNA remitió Acta de Compromiso Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016 y Formato F1 debidamente suscritos25.

El 29 de septiembre de 2021 la UIA informó acerca de las labores adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la comisión ordenada solicitando ampliar el plazo inicialmente concedido26.

21. El 25 de enero de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-054-2022, el Despacho

ordenó la notificación de víctimas, el emplazamiento de otras determinadas e indeterminadas para posteriormente notificarlas por Estado27.

22. El 14 de febrero de 2022, la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito – COOPERAMOS identificada con NIT. 890701430-1 allegó respuesta al requerimiento realizado por este Despacho, aportó pruebas y solicitó se le reconociera como víctima dentro del presente asunto28.

23. El 18 de febrero de 2022, el representante legal suplente de la entidad la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social – COOPCENTRAL contestó el requerimiento del despacho advirtiendo que “[…] Una vez revisados los archivos recibidos producto de la fusión con COOPDESARROLLO, no encontramos antecedente alguno que nos permita emitir un pronunciamiento objetivo respecto de la solicitud que está tramitando la señora MARIELA PRADA LUNA”29.

24. El 1° de marzo de 2022 la UIA dio alcance al informe allegado el 29 de septiembre de 2021, solicitando ampliar el plazo inicialmente concedido para finalizar la comisión encomendada30. 22 Ibid., folio 214-219. 23 Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-416-2021 de 3 de septiembre de 2021. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001. Folios 1320-1332. 24 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001669-94.2018.0.00.0001. Folio 1384. 25 Ibid., folios 1410-1423. 26 Ibid., folios 1529-1540.

27 Ibid., folios 1599-1615. 28 Ibid., folios 1629-1677. 29 Ibid., folios 1630-1632. 30 Ibid., folios 1781-1792. Página 5 de 13

25. El 11 de agosto de 2022, la señora PRADA LUNA presentó solicitud ante la ventanilla única de correspondencia aduciendo que ha recibido oficios de notificación provenientes de la SAI en tres direcciones distintas. Adjunta una única dirección para notificaciones. Al día siguiente, el abogado de la compareciente presenta solicitud en igual sentido y, adicionalmente, solicita acceso al expediente LEGALi.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y ORDEN DE LA EXPOSICIÓN

26. Teniendo en cuenta que los medios de conocimiento con los que cuenta el Despacho son suficientes, se procederá a tomar decisión de fondo respecto de la solicitud de beneficios transicionales. Para tal efecto, estudiará: i) la competencia general de la JEP; ii) el trámite que corresponde al caso al interior de la JEP y; iii) las obligaciones y las condiciones a las que está sujeta la compareciente para permanecer en la JEP.

3.2. COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP

27. En el caso sub examine, los ámbitos de competencia de la JEP pasaron el estudio de competencia realizado por el Despacho mediante Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-4162021 del 3 de septiembre de 2021 por medio de la cual se concedió a la señora PRADA LUNA el beneficio de amnistía de iure por las conductas de rebelión, daño en bien ajeno y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

fuerzas armadas o explosivos. En ese orden de ideas, en esta oportunidad se omitirá el referido análisis comoquiera que la decisión en cita se encuentra ejecutoriada.

3.3. TRÁMITE PROCESAL POR SEGUIR AL INTERIOR DE LA JEP

28. Según la jurisprudencia de la SA, al encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso concreto, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente–“31.

29. En los casos en los que el delito sea manifiestamente no amnistiable o se observe prima facie que puede no serlo, la SA indicó que la actuación debe ser “remitida inmediatamente al órgano de la JEP habilitado para continuar con el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente”32. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, preliminarmente, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha Sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de

2019, adelante los trámites que le correspondan”33.

30. En los hechos objeto de estudio, se ha determinado con antelación que la JEP tiene competencia sobre ellos. Según las directrices de la SA, lo procedente sería establecer si frente a este proceso se debe conceder el beneficio de libertad condicionada. Sin embargo, dado que ésta ya fue concedida en el presente proceso, este Despacho no se pronunciará en 31 Sentencia Interpretativa 2 de 2019, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 32 Ibid. Párrafo 138. 33 Ibid. Párrafo 142.

Página 6 de 13 relación con el aludido beneficio. Adicionalmente, la SAI con antelación le concedió a la señora PRADA LUNA el beneficio de amnistía de iure (supra, párr. 19) por los delitos de rebelión, daño en bien ajeno y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

31. Así las cosas, queda pendiente determinar la ruta a seguir en relación con las conductas de desplazamiento forzado, homicidio agravado, homicidio en la modalidad de tentativa agravado, hurto calificado y agravado, lesiones personales en persona protegida, secuestro extorsivo, lesiones personales, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Como se expuso en los antecedentes, los hechos estuvieron relacionados con secuestros y ataques a bienes y personas internacionalmente protegidas en el marco del conflicto armado que se vieron afectadas producto de la ofensiva guerrillera de las FARCEP en municipios del Tolima.

3.3.1. REMISIÓN AL CASO 01 DE LA SRVR

32. Como se expuso en párrafos anteriores (supra, párr. 2-9) la señora PRADA LUNA fue investigada por la conducta de secuestro en el contexto de la toma a Dolores, Tolima34.

De conformidad con lo descrito en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los hechos atinentes al delito de secuestro contra miembros de la Policía Nacional durante el ataque a la estación de policía de Dolores, Tolima, fueron los siguientes: “Una vez redujeron a todos los policiales, a varios de ellos los tuvieron retenidos en el parque del municipio hasta cerca del mediodía del 17 de noviembre, cuando al hacer presencia la Fuerza Aérea de Colombia los insurgentes se vieron forzados a abandonar la población”35.

33. En efecto, de dicha pieza procesal y de las resoluciones proferidas por la respectiva fiscalía, en los hechos participaron miembros de los Frentes 17, 21, 25 y 47 de las FARC-EP.

Asimismo, se encuentra probado que la señora PRADA LUNA participó en la toma guerrillera al referido municipio de los días 16 y 17 de noviembre de 1999, toda vez que la misma solicitante admitió, en diligencia de indagatoria rendida ante la fiscalía, su participación en los hechos suministrando detalles sobre el rol que desempeñó a lo largo de dicha intervención.

34. Aunado a lo anterior, cabe traer a colación lo relatado en el mentado informe

realizado por DeJusticia36 en lo que concierne al delito de secuestro contra miembros de la Policía Nacional durante dicha toma guerrillera37: “En Dolores aún conservan imágenes en video que muestran a jóvenes guerrilleros apuntando sus fusiles a los policías sobrevivientes, a quienes condujeron hacia las montañas vecinas. Los lugareños pensaron que los iban a matar, pero más tarde fueron entregados a los reporteros. […] `Bajaron un poco de guerrilleros y le gritaban a la Policía ‘se entregan, llegó la prensa, se salvaron, ratas, porque le íbamos a meter candela a ese puesto, llegó la prensa a tirarse todo’. Cuando al rato se oyó el grito de alguien ‘¡prensa, prensa, prensa!’ y salió un policía con las manos arriba y al lado 34 Proceso penal radicado 11001606606419999000986800 (43246-89). 35 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de abril de 2012. Radicado 34465, folios 1-2. 36 Centro de estudios jurídicos y sociales localizado en Bogotá, Colombia. Consultado en: https://www.dejusticia.org/acerca-de-nosotros/. 37 Informe presentado por DeJusticia y la Fundación Verdad Abierta a la JEP “La guerra en movimiento. Tomas guerrilleras y crímenes de guerra en la ejecución del Plan Estratégico de las FARC-EP en el Tolima (1993-2002)”. Capítulo “En medio de escombros: así fue una toma de las Farc en el Tolima".

Disponible en: https://www.dejusticia.org/especiales/tomas-guerrilleras/en-medio-de-escombros-asifue-una-de-las-tomas-de-las-farc-en-tres-pueblos-del-tolima.html.

Página 7 de 13 de nosotros había como 20 guerrilleros y le apuntaban. Él con las manos arriba dijo ‘¡prensa no nos dejen matar, ayúdenos!’. Uno apuntando con la cámara y ellos con el fusil`”.

35. Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que: i) la señora PRADA LUNA fue investigada por el delito de secuestro extorsivo38; ii) los hechos acaecieron con anterioridad a la Firma del Acuerdo Final de Paz; iii) la compareciente actuó en calidad de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP durante la comisión del delito y; iv) de las piezas procesales con que cuenta el despacho se pudo determinar que la conducta guarda relación con el conflicto armado, con los vínculos de la solicitante a la extinta organización y con las actividades hostiles del grupo guerrillero, se encuentran acreditados los criterios establecidos para remitir la conducta de secuestro inmersa en el proceso penal 110016066064199990009868 (43242-89) a la SRVR para que integre el Caso Priorizado 01

Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP que adelanta esa Sala.

3.3.2. REMISIÓN AL CASO 10 DE LA SRVR

36. Como ya se ha expuesto, los procesos penales objeto de estudio tratan sobre ataques a bienes y población civil en el departamento del Tolima adelantados por integrantes de las FARC-EP entre los que se encontraba la señora PRADA LUNA. Los hechos se desarrollaron

durante los años 1999, 2000 y 2002 y, en sus ejecuciones, la compareciente incurrió en múltiples conductas penales respecto de la cuales el despacho pasará a pronunciarse.

37. La información registrada en las investigaciones sobre los ataques de las FARC-EP en ese período y en esa región, es coincidente con los datos contenidos en la matriz de hechos atribuidos a las FARC-EP registrados dentro del Caso Priorizado 10 de la SRVR, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”39. En efecto, dicha matriz registra los ataques por los que fue investigada la señora PRADA LUNA, como pasará a observarse a continuación: - Fecha de los hechos: 17 de noviembre de 1999. Lugar: Dolores, Tolima. Tipo de hecho: Toma/Incursión a poblaciones. Descripción: “El Frente 25 de las FARC, realizó nuevamente ataque a Dolores Tolima. Las FARC, en esta fecha realizó ataques simultáneos a las cabeceras municipales vecinas de Prado, Villarrica y el corregimiento La Arada, de Alpujarra. Se dice que 38 Valga recordar que, si bien fue condenada por el delito de secuestro simple, dicha decisión judicial, al igual que todo lo actuado desde la resolución que la declaró ausente, fueron declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia. Durante la fase de investigación a cargo de la fiscalía, la modalidad del secuestro fue catalogada como extorsivo. 39 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y

Conductas (SRVR), Auto SRVR No. 102 de 2022. En este macrocaso o caso priorizado la Sala identificó tres patrones a partir de los cuales concentrará su investigación y agrupará el universo de hechos que pretende abordar, así: i) Patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial: Según el auto, este patrón “agrupa conductas no amnistiables cometidas para controlar a la población civil en un territorio, sea de “retaguardia” o un territorio hacia el cual se desplegó la guerrilla para ejercer este control”. Involucra hechos de homicidios, masacres, desplazamiento forzado y violencia sexual “cometidos por sospechas de que las víctimas eran colaboradores o simpatizantes del enemigo, o por desobedecer a la guerrilla”. ii) Patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades: De acuerdo con la Sala, este patrón tiene que ver con los medios y métodos de guerra que constituyen conductas no amnistiables cometidas en la conducción de hostilidades. Bajo este patrón la SRVR analizará “la perfidia, los actos de terrorismo, los ataques indiscriminados, ordenar que no se dé cuartel” y también incluirá “las conductas relacionadas con tomas a poblaciones, ataques contra personas que han quedado fuera de combate, destrucción de bienes civiles, entre otras que constituirían graves infracciones al DIH”, además de “hechos de violencia sexual, masacres y otros que ocurran en el contexto de un ataque”. iii) Patrón de conductas no amnistiables agrupadas como ataques a bienes y personas

civiles en contextos urbanos: Este patrón agrupa “homicidios selectivos y atentados civiles cometidos por o con el apoyo de redes urbanas de las FARC-EP”. Página 8 de 13 fue el primer ataque de las FARC en el que se hizo uso de cilindros bomba. El ataque inició el martes a las 2 pm y terminó el miércoles hacia el mediodía” - Fecha de los hechos: 1° de abril de 2000. Lugar: Rioblanco, Tolima. Tipo de hecho: Toma/Incursión a poblaciones. Descripción: “El 1 de abril a las 5:30 a.m. los guerrilleros comenzaron a hostigar la población con disparos y cilindros bomba. En los primeros ataques fue asesinado el agente de la Policía Nilson Rocha Caicedo, quien se encontraba en una de las trincheras a las afueras del pueblo. Aunque aún no ha sido confirmado por la Fiscalía, los paramilitares estaban atrincherados en un búnker que al parecer habían construido en el casco urbano de la población y que estaría construido para soportar los impactos de los explosivos. Mientras tanto 15 policías repelían los ataques. Hacía las 7:00 p.m. los ataques habían bajado su intensidad. Los reportes de primer día de la toma indican que hubo tres civiles y siete guerrilleros muertos (de los civiles uno era menor de edad y de los subversivos dos eran mujeres, una de ellas menor). Ocho perso

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