🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-574 de 2020 30-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-MGM-574 de 2020 30-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-MGM-574-2020

Radicado Legali: 9004832-48.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 11001606608420060000003

86001609926320140018491

Solicitante: DARIO LEE Cédula de ciudadanía 96.340.132 de la Montañita Asunto: Resolución que remite por competencia.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir por competencia la solicitud presentada por el señor DARÍO LEE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.340.132 de la

Montañita.

II. ANTECEDENTES

2. El 9 de mayo de 2018, la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, remitió a la JEP la investigación con radicación No. 86573-61-07578-201180036 adelantada contra el señor LEE DÍAZ por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desaparición forzada y rebelión.

3. El 31 de mayo de 2018, se radicó el referido expediente en la Oficina de Correspondencia de la JEP y fue recibido en la Secretaría Judicial de la SAI el 16 de

noviembre de ese mismo año.

4. El 16 de abril de 2019 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 informó que el señor LEE DÍAZ, fue acreditado como exmiembro de las otrora FARCEP mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 20172. 1 Oficio OFI19-00044366 / IDM 1206000 2 Sistema de Gestión Judicial Legali Radicado 9004832-48.2019.0.00.0001. Folio 653

Página 1 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. El 30 de septiembre de 2019, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informase los procesos o investigaciones penales que estuviesen en curso en contra del señor LEE DÍAZ3 ; y el 15 de noviembre de 2019, la UIA de la JEP allegó a este Despacho el solicitado informe, en el cual relacionó la existencia de dos procesos con los radicados No. 11001606608420060000003 y No. 86001609926320140018491 adelantados contra el señor

LEE DÍAZ por el delito de reclutamiento ilícito4.

6. El 09 de julio de 2020, este Despacho amplió información5, solicitando a la Fiscalía 01 Seccional Especializada de Mocoa, Putumayo que remitiese el expediente de radicado No. 86001609926320140018491, adelantado en contra del señor DARÍO LEE DÍAZ por el delito de reclutamiento ilícito. Igualmente solicitó a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

D.C., que allegase a este Despacho las piezas procesales correspondientes al radicado No. 11001606608420060000003, adelantado en contra el compareciente igualmente por la conducta punible de reclutamiento ilícito6.

7. El 5 de agosto de 2020, la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra las

Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., informó que el expediente de radicado No. 11001606608420060000003 se encontraba a disposición de esta jurisdicción, para cuando se estimase oportuno realizar la revisión de este en las oficinas de la referida Fiscalía7.

8. Por otro lado, hasta la fecha, la Fiscalía 01 Seccional Especializada de Mocoa, Putumayo, no ha dado respuesta de la solicitud realizada por este Despacho.

III. CONSIDERACIONES 3.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICAPROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI.

9. Siguiendo las reglas que sobre competencia de la JEP que han sido desarrolladas

por la Sección de Apelación (SA) de la JEP8, este despacho entiende que es determinante definir -de manera definitiva y no sólo provisionalla situación jurídica del procesado(a) al interior de esta jurisdicción.

10. Para cumplir este objetivo la SA trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas a la SAI, en la que se establece claramente que: 3 Resolución SAI-AOI-T-MGM-154-2019 del 30 de septiembre de 2019. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali Radicado 9004832-48.2019.0.00.0001 Folios 1512-1554. 5 Resolución SAI-AOI-T-MGM-326-2020 del 09 de julio de 2020. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali Radicado 9004832-48.2019.0.00.0001 Folios 989-994. 7 Ibíd.,1062. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de

2019. Página 2 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Una vez verificada la competencia de la JEP en el caso concreto9, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito para lo propio, y en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad, y a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito. b) En caso de que la SAI observe que las conductas bajo estudio no son susceptibles de recibir el beneficio de amnistía, deberá remitir las actuaciones al órgano de la JEP que sea competente. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan”10.

11. En consonancia con lo descrito, es relevante señalar que la SAI solo puede ejercer su competencia cuando el caso cumple los factores que la determinan. Estos están definidos en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y desarrollados, en parte, por la Ley 1820 de 2016. Concretamente, son los ámbitos de competencia

personal, temporal y material.

12. El factor personal define quienes pueden aspirar a los beneficios que concede la SAI. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de competencia personal de la SAI se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos: 1. “Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”11.

13. El factor temporal establece un límite en la fecha de los hechos sobre los cuales la SAI puede ejercer su competencia. De esa forma, el ámbito de competencia temporal 9 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.

10 Ibid. Pár. 142. 11 Art. 22, Ley 1820 de 2016. Página 3 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO recae sobre las conductas que fueron cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016).

14. El factor material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia. El artículo 3° de la Ley 1820 de 2016 delimita el ámbito de aplicación material de esta Ley de la siguiente forma: “La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final” (negrillas fuera del texto).

15. La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, cuando se pronunció sobre la constitucionalidad de este artículo de la Ley 1820, explicó que “[e]n lo que tiene que

ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto”12. Aunado a lo anterior, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 1 de 2017 establece que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” (Negrillas fuera del texto).

16. En este sentido, el Despacho acogerá la ruta de acción expuesta por la SA. Así, y teniendo en cuenta que las conductas que dieron lugar a los dos procesos penales aquí examinados constituyen crímenes graves que pueden no ser susceptibles de recibir el beneficio de amnistía, lo procedente será determinar en esta decisión el trámite procesal a seguir respecto de ambos casos para definir la situación jurídica del solicitante. 3.2. CASO CONCRETO 3.2.1. Sobre la competencia de la JEP

17. Siguiendo las reglas descritas en los apartados anteriores, es necesario determinar si los procesos penales en los que condenaron al señor LEE DÍAZ en la justicia ordinaria son de competencia de la JEP.

18. En lo que respecta al ámbito de competencia temporal, se observa que este está debidamente acreditado en los dos casos sub examine, por cuanto los hechos materia de investigación penal en el marco de los procesos de radicado 11001606608420060000003

y 86001609926320140018491 por el punible de reclutamiento forzado, ocurrieron el 2 de enero de 2002 y el 9 marzo de 2003 respectivamente. Así mismo sucede con el ámbito de competencia personal pues, el Despacho constató que el señor LEE DÍAZ fue reconocido por la OACP como exmiembro de las FARC-EP (supra, Párr. 4).

19. Finalmente, toda vez que este Despacho no posee los expedientes del asunto en referencia, no es posible realizar un análisis frente al ámbito de competencia material, sin embargo, al ser el compareciente un ex miembro de las FARC-EP y al estar priorizadas 12 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. Pár. 557. Negrillas del texto.

Página 4 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en la SRVR las conductas por la cuales se le investiga, puede inferirse dicha relación y la consecuente competencia de la jurisdicción para estudiar los mismos. 3.2.2. Sobre la remisión de las diligencias a la SRVR

20. Una vez hecho el análisis de competencia de esta jurisdicción, procede entonces decidir sobre el trámite a seguir, al interior de la JEP, con las conductas de reclutamiento ilícito por las que fue condenado el señor LEE DÍAZ en la jurisdicción ordinaria. • Procesos penales con radicado No. 11001606608420060000003 y No 86001609926320140018491 por el punible de reclutamiento ilícito.

21. Este Despacho advierte que la conducta punible de reclutamiento ilícito se enmarca en aquellas que han sido priorizadas por la SRVR en el Caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”13.

22. Así las cosas, este Despacho debe aplicar la ya mencionada regla de competencia establecida en la Sentencia Interpretativa 02, en el sentido de que cuando la SAI observe que las conductas estudiadas han sido priorizadas por la SRVR, deberá remitir el asunto a dicha Sala de manera inmediata. De este modo, el trámite a seguir será el envío por competencia del presente caso al despacho del Magistrado Relator del Caso 07 para que, en el marco de sus competencias, adopte las decisiones pertinentes frente al señor LEE

DÍAZ. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas los procesos penales con radicados No. 11001606608420060000003 y No 86001609926320140018491 adelantados

contra el señor DARÍO LEE DÍAZ por el delito de reclutamiento ilícito. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor LEE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.340.132, por medio de su apoderado. TERCERO. COMUNICAR de la presente decisión al abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808, y Tarjeta Profesional No. 284253 del Consejo Superior de la Judicatura. Los datos de contacto del apoderado obran en el folio 995 del referido expediente. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que proceda de acuerdo con sus competencias respecto de los procesos penales con radicados No. 11001606608420060000003 y No 86001609926320140018491 adelantados contra el señor DARÍO LEE DÍAZ por el delito de reclutamiento ilícito. 13 Ver Auto No. 002 de 04 de julio de 2018, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de hechos y Conductas de la JEP. Página 5 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc

le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 01 Seccional Especializada de Mocoa, Putumayo y a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos señalados en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .137FF ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A051 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A051 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A051 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A051 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-2384009 osecorp

Consultar sobre este documento ...