JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 619 de 2023 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC MGM 619 de 2023 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RC-MGM-619-2023
Expediente digital JEP: 1502076-43.2022.0.00.0001
Procesos jurisdicción ordinaria: 500013107003-2016-00122-00 500013107002-2016-00103-00
Comparecientes: ROQUE JULIO MORTIGO FORERO C.C. nro. 17.418.530
ISRAEL GARCÍA MONTAÑO C.C. nro. 457.691
FORTUNATO GIRALDO TORO C.C. nro. 86.006.375
Conductas objeto de estudio: Homicidio agravado, terrorismo y secuestro extorsivo agravado Asunto: Acumula casos y remite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - casos priorizados nro. 01 y nro. 10
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la competencia general de la JEP y sobre su propia competencia funcional en este trámite, previa acumulación de los casos de los
señores ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, ISRAEL GARCÍA MONTAÑO y
FORTUNATO GIRALDO TORO.
II. CUESTIÓN PRELIMINAR – ACUMULACIÓN DE CASOS
2. Por medio de la Ley 1922 de 2018 se adoptaron las reglas de los procedimientos de conocimiento de la JEP. El Título III de ese cuerpo legal consagra las reglas generales de la actuación. Dentro de este, el Capítulo I establece las disposiciones generales aplicables a los trámites que se surtan ante cualquiera de las Salas o Secciones de la JEP.
Una de esas normas de carácter genérico es el artículo 10 que dispone: ACUMULACIÓN DE CASOS. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Pá gina 1 | 21 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A733C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.34-6702051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. (negrillas ajenas al original)
3. Aunque con una denominación distinta, este artículo no consagra cosa diferente que un postulado de conexidad que responde a la necesidad de garantizar que los
trámites surtidos en esta Jurisdicción también se encuentren amparados por la institución de la unidad procesal. El artículo estipula una hipótesis de aplicación específica (patrón de macrocriminalidad) y una indeterminada dada por la expresión “otros criterios” como, por ejemplo, que los casos se originen en una misma actuación penal, se fundamenten en los mismos hechos; haya identidad de partes o los solicitantes hayan obrado en coparticipación criminal.
4. La acumulación jurídica de casos garantizará no solo la congruencia de las decisiones que adopten los órganos de la JEP, sino también la seguridad jurídica de las mismas, así como el derecho de defensa de los interesados y la posibilidad de que las víctimas, cuando corresponda, formulen en un solo trámite sus pretensiones de verdad, justicia y reparación.
5. Una vez analizadas las piezas procesales con que cuenta este despacho hasta este momento, se observa que los señores ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, ISRAEL GARCÍA MONTAÑO y FORTUNATO GIRALDO TORO: i) fueron procesados en el proceso penal nro. 500013107003-2016-00122-00 por los mismos hechos, atribuidos al Bloque Oriental de las FARC-EP, ocurridos el 1° de noviembre de 1998; ii) que el señor MORTIGO FORERO fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107002-2016-00103-00, por hechos similares, también atribuibles al Bloque Oriental de las FARC-EP, ocurridos el 10 de julio de 1999, y iii) que los tres comparecientes gozan de beneficios jurídicos de justicia transicional otorgados por la
JPO en el marco de dichos procesos penales.
6. Dadas las características comunes en estos casos, el despacho considera viable acumular estos procesos a efectos de estudiarlos y decidirlos conjuntamente. Interesa a la justicia transicional garantizar la coherencia en las decisiones y asegurar el derecho a la igualdad en la providencias que resuelvan la situación jurídica de los comparecientes o que fijen su trámite.
7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la acumulación de los casos de los señores ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, ISRAEL GARCÍA MONTAÑO y FORTUNATO GIRALDO TORO en el expediente digital de la SAI nro. 1502076-43.2022.0.00.0001.
III. IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES1
8. ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, alias “Felipe Pachas”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.418.530, expedida en Acacías, Meta, nacido el 11 de diciembre de 1974 en Acacías, Meta.
9. ISRAEL GARCÍA MONTAÑO, alias “Jimmy”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 457.691, expedida en Viotá, Cundinamarca, nacido el 8 de noviembre de 1965. 1 Sistema de Gestión Documental de la JEP, Conti, expediente judicial digitalizado con radicado nro. 500013107003-2016-00122-00, Cuaderno 71, Tomo 2.
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10. FORTUNATO GIRALDO TORO, alias “Carlos”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86.006.375, expedida en Granada, Meta, nacido el 16 de agosto de 1968
en Tuluá, Valle.
IV. ANTECEDENTES 4.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 4.1.1. Proceso penal con rad. nro. 500013107003-2016-00122-00
11. El 24 de noviembre de 2015, la Fiscalía 16 Especializada de Bogotá D.C. profirió resolución de acusación en contra del señor MORTIGO FORERO como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo (decretando la extinción de la acción penal respecto del delito de rebelión por prescripción), dentro del proceso con penal radicado nro. 500013107003-2016-00122-00.
12. El 25 de enero de 2016, la misma fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor GIRALDO TORO como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, terrorismo y rebelión, y en contra del señor GARCÍA
MONTAÑO por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, dentro del mismo proceso penal mencionado.
13. Los hechos por los que aquellos fueron condenados fueron narrados de la siguiente manera en ambas resoluciones de acusación: El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la localidad de Mitú (Vaupés) fue objeto de un ataque por parte de más de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita. De tal incursión perdieron la vida 43 personas entre miembros de la población civil, policiales y personal del ejército que acudió a la población como apoyo a la fuerza institucional.
Sus nombres son […] Finalizada la toma recorrieron la población e incursionaron en las residencias donde vivía el personal de la Policía, al tiempo que localizaron a los auxiliares bachilleres que laboraban en dicha dependencia, exigiendo a sus familias su entrega para llevarlos secuestrados; lo propio aconteció con los policías que sobrevivieron al ataque, uno de los cuales aún no ha recobrado la libertad. Fueron secuestrados los policías bachilleres […] Una vez perpetrada la toma guerrillera el primero de noviembre de 1998, y secuestradas las personas arriba relacionadas, fueron trasladadas al interior de la selva y entregadas a unos y
otros comandantes guerrilleros o persona con cargo de mando en la organización ilegal, y posteriormente al frente primero de las FARC, designado por el comando bloque oriental de la organización para su vigilancia, la cual se fue prolongando durante largos años2.
14. Conforme a los elementos de prueba en los que la fiscalía fundamentó su acusación, se tiene la memoria USB incautada por el Ejército Nacional en operación militar realizada contra el Frente Policarpa Salavarrieta de las FARC-EP en el año 2008, donde reposaban las hojas de vida y fotografías de cerca de 9.000 miembros del Frente Oriental de esa antigua agrupación guerrillera. A partir, las víctimas de secuestro, como es el caso del Teniente Coronel Viannei Javier Rodríguez Porras, así como exintegrantes del mismo grupo guerrillero, reconocieron a GARCÍA MONTAÑO 2 Ibidem, cuadernos 67, Tomo 1 y cuaderno 68, Tomo 1.
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A733C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.34-6702051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como guardia de los secuestrados y a GIRALDO TORO como participante de la “toma
de Mitú”.3 Este último, además, así lo manifestó al momento de rendir indagatoria.
15. En la acusación contra el señor MORTIGO FORERO, con fundamento en el mencionado elemento de prueba, así como en los testimonios y en la propia versión del procesado, la fiscalía concluyó que este aquel hizo parte de la Unidad Móvil del Frente 39 de las FARC-EP, lo que “se vislumbra aún más con respecto a su participación en la toma a Puerto Rico y Puerto Lleras Meta ocurrida el 10 de julio de 1999, en la que gran protagonismo tuvo el frente 39, tanto en la toma como en el secuestro de los miembros de la Policía de Puerto Rico y Puerto Lleras, muchos de los cuales se han referido a “Felipe Pachas ” quien tenía un dedo adicional, como partícipe en la misma […]”4.
16. La fiscalía concluyó también que a “ISRAEL GARCIA MONTAÑO le correspondió la custodia de policías secuestrados precisamente para evitar que estos se dieran a la fuga y de esta manera contribuir a su prolongado cautiverio, mientras que FORTUNATO GIRALDO TORO participó de manera directa en la ejecución de la toma guerrillera a Mitú el primero de noviembre de 1998”5. 4.1.2. Proceso penal con rad. nro. 500013107002-2016-00103-00
17. El 17 de enero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, condenó al señor MORTIGO FORERO, alias “Felipe” o “Pachas” a la pena de 16 años y dos meses de prisión y multa de 1210 smlmv como coautor de la
conducta punible de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo en concurso homogéneo, dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107002-2016-00103-00. La condena fue consecuencia de los hechos ocurridos los días 10 a 12 de julio de 1999, cuando hombres y mujeres de las FARC, entre 1000 y 2000, […] ingresaron a los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico, Meta, en vehículos, lanchas, planchones y a pie, por las diferentes vías de acceso, atacando con armas largas, cilindros de gas, rockets y morteros hechizos, atacando las estaciones de policía y sus alrededores, causando la muerte de 28 personas, 13 civiles, un menor de edad entre ellos, 11 miembros de la Policía Nacional y 4 del Ejército Nacional. En el mismo ataque, en Puerto Rico, Meta, se perpetró el secuestro extorsivo de 28 miembros de la Policía Nacional. En la estación de Puerto Lleras, Meta, fueron secuestrados ocho miembros de la Policía Nacional. La liberación de algunos de ellos se produjo el 28 de junio de 2001 por intercambio con la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR y la de otros, hasta el 2 de abril de 2012. Capturado el 29 de enero de 2015, escuchado en indagatoria, acepta su pertenencia al Frente 39 de las FARC6. 4.2. BENEFICIOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL OTORGADOS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 4.2.1. Dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107003-201600122-00 3 Ibidem. 4 Ibidem, cuaderno 67, Tomo 1. 5 Ibidem. 6 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital nro. 0000541-90.2021.0.00.0001, folios 104-105. Pá gina 4 | 21 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Dentro de la etapa de juicio contra los tres procesados en el curso del proceso penal con radicado nro. 500013107003-2016-00122-00, por solicitud de la fiscalía, el 18 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, concedió la amnistía de iure a los señores GIRALDO TORO y GARCÍA MONTAÑO por el delito de rebelión, así como su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, en Mesetas, Meta, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y terrorismo. En la misma decisión suspendió
el proceso para dejar a los procesados a disposición de la JEP una vez entrara en funcionamiento7.
19. El 28 de agosto de 2017, la misma autoridad judicial concedió la libertad condicional de la que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 206 (parágrafo, inciso 4°) al señor GARCÍA MONTAÑO por el delito de secuestro extorsivo agravado y, en decisión del 14 de septiembre de 2017, otorgó el mismo beneficio al señor GIRALDO TORO por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y terrorismo. Además, se estuvo a lo dispuesto el 18 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, que previamente había concedido el mismo beneficio al señor MORTIGO FORERO dentro del proceso penal al que a continuación se hará referencia8. 4.2.2. Dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107002-201600103-00
20. El 10 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, concedió al compareciente MORTIGO FORERO el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, en Mesetas, Meta, para continuar cumpliendo la condena proferida en su contra dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107002-2016-00103-009. Además, el 18 de agosto de 2017, la misma autoridad le concedió la libertad condicional de la que trata el artículo 35 de
la Ley 1820 de 2016 dentro del mismo proceso.
21. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, en decisión proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 5000131070032016-00122-00, se estuvo a lo resuelto al beneficio liberatorio provisional concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio10 dentro del proceso penal con radicado nro. 500013107002-2016-00103-00. Por esta razón el beneficio abarcó ambos procesos penales en contra del señor MORTIGO FORERO.
22. Así las cosas, a manera de síntesis de lo expuesto en este acápite, en la siguiente tabla se exponen los datos relevantes de la situación jurídica actual de los comparecientes: Compareciente Proceso penal Delitos Amnistía de Libertad condicionada iure
500013107003Acusado por 18-may-2017 14-sep-2017 GIRALDO TORO 2016-00122-00 homicidio 7 Sistema de Gestión Documental de la JEP, Conti, expediente judicial digitalizado con radicado nro. 500013107003-2016-00122-00, cuadernos 69 y 70. 8 Ibidem. 9 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital nro. 0000541-90.2021.0.00.0001, folios 112-119. 10 Sistema de Gestión Documental de la JEP, Conti, expediente judicial digitalizado con radicado nro. 500013107003-2016-00122-00, Cuaderno 69. Pá gina 5 | 21
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FORERO
500013107002Condenado por No 18-ago-2017 2016-00103-00 homicidio homicidio agravado y agravado y secuestro extorsivo secuestro extorsivo
4.3. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
23. El 04 de noviembre de 2021, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
remitió a la SAI una solicitud de información sobre la existencia de algún trámite de beneficios de la Ley 1820 de 201611 relacionado con el señor MORTIGO FORERO. El 10 de diciembre de 2021 el asunto ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.fue asignado por reparto a este despacho12.
24. El 5 de julio de 2022, el despacho dio respuesta al requerimiento de información de la SR, indicando que en esta sala de justicia no se había adelantado ni se adelantaba ningún trámite de beneficios jurídicos relacionado con el señor MORTIGO FORERO13.
El 3 de agosto inmediato siguiente, archivó el asunto solicitando a la SR que, una vez recaudara la totalidad de información requerida en el marco de sus funciones de supervisión, la remitiera a la SAI para que esta evalúe y decida lo de su competencia, evitando así la duplicidad de esfuerzos de los órganos de la JEP14. Hasta la fecha, la SR no ha remitido a esta sala de justicia la información solicitada.
25. Este despacho consultó la información contenida en el expediente digital del trámite de supervisión de beneficios provisionales que se sigue al señor MORTIGO FORERO en la SR15, así como los sistemas de información de la JEP y de la rama judicial16. Encontró que aquel fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz como integrante de las antiguas FARC-EP17; que firmó el Acta de Compromiso de Libertad 11 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado No. 1501369-12.2021.0.00.0001, folios 4 - 8.
12 Ibidem, folio 9. 13 Ibidem, folio 10. 14 Ibidem, folios 13 – 32: Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022. 15 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital de la SR nro. 000054190.2021.0.00.0001. 16 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna. Bogotá. (Consulta realizada el 27 de noviembre de 2023); Sistema de gestión judicial LEGALi, (Consulta realizada el 27 de noviembre de 2023); Sistema de gestión documental CONTI (Consulta realizada el 27 de noviembre de 2023); Inventario de beneficios SENIT 22019 (Consulta realizada el 27 de noviembre de 2023). 17 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital de la SR nro. 000054190.2021.0.00.0001, folios 81-87. Pá gina 6 | 21 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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proceso penal con radicado nro. 500013107003-2016-00122-0019; que fue condenado dentro del proceso nro. 500013107002-2016-00103-00, y que dentro de ambos procesos obtuvo beneficios jurídicos de la justicia transicional.
26. La abogada del compareciente, designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Sandra Angélica Cuevas Meléndez, aportó los datos actualizados de ubicación y contacto de aquel dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales adelantado por un despacho de la SR20.
27. Similares actuaciones se surtieron en el caso del señor GARCÍA MONTAÑO, que fue asignado a este despacho el 24 de diciembre de 202121 por solicitud de información que hiciera la SR a la SAI. Este despacho respondió a la SR el 19 de enero de 2022 y, el 3 de agosto del mismo año, archivó el trámite a la espera de la información recaudada por la SR.
28. El 11 de noviembre de 2022, un despacho de la SR remitió a la SAI la información allí recaudada dentro del trámite de supervisión de beneficios. El asunto fue asignado a otro despacho de la SAI con un nuevo expediente digital y remitido posteriormente a este despacho por conocimiento previo del trámite del señor GARCÍA MONTAÑO22. Con base en dicha información, el compareciente fue ubicado y sus datos de contacto fueron actualizados23. Adicionalmente, fue ubicado al interior de la JEP el expediente del proceso penal con radicado nro. 500013107003-2016-00122-00, que
vincula al compareciente y dentro del cual recibió beneficios de justicia transicional24.
29. Con respecto al señor GIRALDO TORO no ha tenido trámite alguno en la SAI, pero el despacho observó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP, Legali, que se trata de un firmante del Acuerdo Final de Paz; que está vinculado al proceso penal nro. 500013107003-2016-00122-00, y que goza del beneficio liberatorio provisional, como ya se expuso.
30. Por último, es de resaltar que los tres comparecientes aquí identificados tienen trámites iniciados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), particularmente en el despacho relator del Caso Priorizado nro. 01, sobre “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las FARC-EP”, por los mismos hechos y las mismas conductas que en esta providencia se analizarán. Dichos trámites corresponden a los expedientes digitales de la SRVR con radicados nro. 0000791-89.2022.0.00.0001 (para los tres comparecientes por el proceso penal con radicado nro. 500013107003-201600122-00) y nro. 0000530-27.2022.0.00.0001 (para el señor Mortigo Forero por el proceso penal con radicado nro. 500013107002-2016-00103-00). 18 Ibidem, folio 95. 19 Ibidem, folios 99-103. 20 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital de la SR nro. 000054190.2021.0.00.0001, folios 169 – 172.
21 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital nro. 1501418-53.2021.0.00.0001. 22 Correspondió al asunto del señor GARCÍA MONTAÑO el expediente digital de la SAI nro. 1502076-43.2022.0.00.0001. 23 Ibidem, folios 171-172. 24 Mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SEJUD SRVR, autorizó a este despacho de la SAI el ingreso al expediente digitalizado en el radicado CONTI EXPEDIENTES nro. 202300017504 y nro. 202300013017 donde se encuentra el proceso penal No. 50001310700320160012200. Pá gina 7 | 21 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
V. CONSIDERACIONES
31. Obran en este trámite los elementos de convicción suficientes para analizar y emitir una decisión sobre la competencia de la JEP, así como para definir el trámite
procesal a seguir en este caso. El análisis se realizará en el siguiente orden de exposición: i) la competencia general de la JEP; ii) la evaluación de competencia de la JEP en el caso concreto; iii) la definición jurídica provisional y definitiva a cargo de la SAI; iv) la fijación del trámite procesal a seguir, y v) las obligaciones y condiciones a las que están sujetos los comparecientes (el régimen de condicionalidad).
5.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
32. La JEP solo puede otorgar beneficios jurídicos cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas25; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción26; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado27. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción especial.
33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada
presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP28, lo procedente es conceder la Amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
34. Así las cosas, se procederá, en cada caso, a evaluar la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas conocidas en este trámite y expuestas en el acápite de antecedentes de esta providencia. Esto con el fin de determinar si la JEP es competente y, de serlo, la definición de la situación jurídica o la ruta procesal que corresponda en este caso. 5.2. ANÁLISIS DE COMPETENCIA DE LA JEP EN EL CASO CONCRETO
35. Con fundamento en las consideraciones precedentes, pasa el despacho a evaluar de manera específica los factores temporal, personal y material en relación con el 25 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 26 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 27 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor
material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 28 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Pá gina 8 | 21 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A733C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.34-6702051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO trámite de los señores ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, ISRAEL GARCÍA MONTAÑO y FORTUNATO GIRALDO TORO. 5.2.1. Ámbito de competencia temporal
36. El ámbito de competencia temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso
de dejación de armas29:
FECHA DE LOS HECHOS ACREDITA ÁMBITO
POR PROCESO TEMPORAL (SÍ / NO)
Roque Julio Mortigo Forero, Israel García Montaño y Fortunato Giraldo Toro Sí Proceso Penal nro. 500013107003-2016-00122-00 - 1° de noviembre de 1998 Roque Julio Mortigo Forero Proceso penal con rad. nro. 500013107002-2016-00103-00 Sí - 10 a 12 de julio de 1999 5.2.2. Ámbito de competencia personal
37. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos: i. “Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP30, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por
otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las
FARC-EP”31.
38. Conforme a esta prescripción, pasa a continuación a evaluar si se cumple el factor personal de competencia de la JEP en el caso de los tres comparecientes: SOLICITANTE ACREDITA ÁMBITO PERSONAL (SÍ / NO) 29 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 30 Conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación, “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es posible demostrar la pertenencia a las FARC-EP mediante certificado CODA [del Comité Operativo para la Dejación de las Armas], pues este en lo sustancial y por regla general es semej
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