JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 121 2026 09 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 121 2026 09 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 9002652-93.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-121-2026
Solicitante: GUSTAVO RAMOS VELANDIA; C.C. N° 79183725
Asunto: Remite trámite a la Sala de Definición de Situaci ones Jurídicas y pone en conocimiento de la Sección de Revisión.
Delitos: Homicidio agravado.
Estructura a la que perteneció: Frente 22 - Bloque oriental de las FARC – EP
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Gustavo Ramos Velandia.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Gustavo Ramos Velandia cursa respecto del proceso penal radicado 2015-00243 por el delito de homicidio agravado, frente al que
I. SÍNTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Gustavo Ramos Velandia cursa respecto del proceso penal radicado 2015-00243 por el delito de homicidio agravado, frente al que en este Despacho de la SAI se le otorgó libertad condicionada y se le impuso régimen de condicionalidades.
En el contexto del trámite se han adoptado medidas tendientes a la ampliación de información, la garantía de participación de las víctimas y la observancia del deber de aporte a verdad. Así como, se efectuó pedagogía con el compareciente tendiente a esclarecer si su pretensión de justicia se contraía a la revisión de la condena que le fuera impuesta en la jurisdicción ordinaria, o a la continuidad del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 ; comoquiera que el compareciente precisó que se trataba de este último, se definirá su situación jurídica en lo que compete a esta Sala, que es la declaratoria de no amnistiabilidad anticipada de la conducta de homicidio agravado y la remisión del asunto a la SDSJ por aplicación de la figura del evidentemente no seleccionable prevista en las Senit 5 y 9.Página 2 de 34
II. INDIVIDUALIZACIÓN1
El señor Gustavo Ramos Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N°79183725 expedida en Sibaté - Cundinamarca, nació en la misma localidad e l 27 de julio de 1976, es hijo de Marina Ramos León, su grupo sanguíneo y factor RH es A+, su color de piel es trigueña y sus ojos son negros.
III. ANTECEDENTES:
julio de 1976, es hijo de Marina Ramos León, su grupo sanguíneo y factor RH es A+, su color de piel es trigueña y sus ojos son negros.
III. ANTECEDENTES:
1. El 3 de mayo de 2018, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente radicado 25320-31-89-001-2015-00243 en el que el señor Gustavo Ramos Velandia fue condenado por el delito de homicidio agravado2.
2. El trámite y fue repartido a este Despacho de la SAI mediante informe secretarial del 28 de agosto de 20183.
3. Mediante la Resolución SAI-ALC-PMA-068 del 10 de septiembre de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y se comisionó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a fin de que comunicara a las víctimas del expediente radicado 2015-002434
4. El 14 de septiembre de 2018, a través de la Resolución SAI-RLC-PMA-080-2018 se concedió al señor Gustavo Ramos Velandia el beneficio de libertad condicionada , se le impuso régimen de condicionalidades 5 y se ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas a fin de que remitiera el expediente de investigación y juzgamiento radicado 2015-002436.
5. A través de la Resolución SAI-AAOI-PMA-104-2018 del 8 de octubre de 2018 se
juzgamiento radicado 2015-002436.
5. A través de la Resolución SAI-AAOI-PMA-104-2018 del 8 de octubre de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 . Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que a través del GRANCE emitiera un informe sobre los registros que en las bases de datos obraban respecto del compareciente y los hechos . Por último, se ofició al GRAI para que allegara informe de la estructura de mando e injerencia del Frente de las FARC – EP que incursionó el 2 de octubre de 1996 en Chaguaní - Cundinamarca7.
6. Se precisa que en la Resolución SAI-AAOI-PMA-104-2018 del 8 de octubre de 2018, se insistió en la comisión al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas
1 Fls. 330 a 351y 1958 del expediente Legali. 2 Fls. 1 y 2 del expediente Legali. 3 Fl. 3 del expediente Legali. 4 Fls. 4 a 6 del expediente Legali. 5 El régimen de condicionalidades suscrito por el compareciente reposa a Fl. 50 del expediente Legali. 6 Fls. 15 a 35 del expediente Legali. 7 Fls. 52 a 55 del expediente Legali.Página 3 de 34
de Seguridad de Bogotá para comunicar a las víctimas del expediente radicado 2015002438.
7. El 9 de enero de 2019 , a través de la Resolución SAI -RT-PMA-259-2019 se
de Seguridad de Bogotá para comunicar a las víctimas del expediente radicado 2015002438.
7. El 9 de enero de 2019 , a través de la Resolución SAI -RT-PMA-259-2019 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en comisionar a la UIA para que : i) informara sobre las labores que desempeñaba la Policía Nacional en Chaguaní – Cundinamarca el 2 de octubre de 1992; ii) ubicara a los familiares del agente de policía Raúl Largo Jaimes, y; iii) remitiera copias de los expedientes de ejecución de penas y de investigación y juzgamiento, radicado 2015-002439.
8. El 29 de abril de 2019, por conducto de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-488-2019 se emitieron nuevas órdenes tendientes a notificar a las víctimas del trámite10.
9. El 9 de agosto de 2019 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-685-2019 se efectuó el cierre del trámite de amnistía 11. Sin embargo, el 16 de marzo de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-PMA-252-2020 se declaró la nulidad de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-685-2019 y se adoptaron nuevas medidas tendientes a la ubicación y notificación de las víctimas, así como se ordenó al compareciente diligenciar y suscribir el formato F112.
10. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-574-2020 del 11 de noviembre de 2020 se libraron órdenes tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-PMA-252el formato F112.
10. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-574-2020 del 11 de noviembre de 2020 se libraron órdenes tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-PMA-252202013.
11. El 14 de junio de 2023 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-327-2023 se ordenó la digitalización del expediente penal radicado 2015 -00243 y su devolución al Juzgado de origen14.
12. El 27 de septiembre de 2024, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-7292024 se efectuó pedagogía al compareciente, tendiente a establecer si su pretensión de justicia se contraía a la revisión de la condena que le fuera impuesta en la jurisdicción ordinaria, o a la continuidad del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016.
De otra parte, se adoptaron nuevas medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas.
13. Comoquiera que el 7 de octubre de 2024 el abogado del compareciente indicó que “se solicita continuar adelante con el trámite de amnistía, toda vez que, para acudir en sede de revisión, a la fecha la defensa n o cuenta con elementos materiales probatorios para soportar alguna de las causales para su procedencia”15.
8 Ibidem. 9 Fls. 116 a 119 del expediente Legali 10 Fls. 194 a 196 del expediente Legali. 11 Fls. 206 a 209 del expediente Legali. 12 Fls. 223 a 230 del expediente Legali. 13 Fls. 254 a 259 del expediente Legali.
10 Fls. 194 a 196 del expediente Legali. 11 Fls. 206 a 209 del expediente Legali. 12 Fls. 223 a 230 del expediente Legali. 13 Fls. 254 a 259 del expediente Legali. 14 Fls. 3126 a 3130 del expediente Legali. 15 Fls. 3161 a 3163 del expediente Legali.Página 4 de 34
14. El 16 y 25 de octubre de 2024 la UIA de la JEP allegó informes de cumplimiento de la comisión, suministrando información de ubicación y notificación de las víctimas16.
15. El 25 de noviembre de 2024 se emitieron constancias secretariales relacionadas con la notificación efectuada a las víctimas 17. Y, el 26 de septiembre de 2025, la señora Esperanza Montaño Ayala, en su calidad de víctima, suministró información sobre el hecho victimizante y sobre sus datos de contacto18.
IV. CONSIDERACIONES:
16. En aras de definir la situación jurídica en la SAI de l señor Gustavo Ramos Velandia es necesario efectuar pronunciamiento sobre la competencia jurisdiccional y el carácter amnistiable o no amnistiable de la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado en el expediente penal radicado 253203189001201500243, así como determinar si la competencia para conocer y resolver el asunto debe mantenerse en la Sala de Amnistía o Indulto o debe remitirse a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de Hechos y Conductas.
4.1 Análisis de competencia jurisdiccional
Jurídicas o a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
4.1 Análisis de competencia jurisdiccional
17. Sobre el particular esta Magistratura recuerda que, en la Resolución SAI -RLCPMA-080-2018 del 14 de septiembre de 2017, al conceder el beneficio de libertad condicionada al señor Gustavo Ramos Velandia indicó que, del estudio preliminar del expediente y de la información disponible en ese estado de las diligencias, era posible concluir, el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material19.
18. Y, establece que, bajo el estándar de prueba exigido en la etapa procesal actual, la hipótesis del cumplimiento de los factores de competencia aparece probada bajo un nivel de intensidad convincente20, tal y como pasara a explicarse.
19. El ámbito temporal se encuentra definido en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y exige que las conductas que se pretende amnistiar deben haber sido cometidas “antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz”, es decir, previo al 1 de diciembre de
2016. Por su parte, el factor material está previsto en el artículo transitorio N°5 del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, esta Jurisdicción conocerá en forma exclusiva de “las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, y, por último, el ámbito de aplicación personal está determinado también en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016,
cuando establece que la amnistía de iure:
16 Fls. 3164 a 3187 del expediente Legali.
aplicación personal está determinado también en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, cuando establece que la amnistía de iure:
16 Fls. 3164 a 3187 del expediente Legali. 17 Fls. 3190 a 3192 del expediente Legali. 18 Fls. 3195 a 3247 del expediente Legali. 19 Fls. 15 a 35 del expediente Legali. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación (SA). Sentencia TP–SA-AM 517 de 2025 del 28 de mayo de 2025.Página 5 de 34
“(…) Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y
aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma a portando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior (…)”.
20. Los presupuestos de competencia se cumplen en el caso concreto, así:
Hechos Factor Temporal Factor Personal Factor Material Se relacionan con la incursión que los integrantes de los Frentes 22 y 42 de las FARC – EP efectuaron en Chaguaní – Cundinamarca atacando la Estación de Policía y la Caja Agraria; hechos en los que murió el agente de Policía Raúl Largo Jaimes y resultó herida la señora Esperanza Montaño Ayala. Sí 2 de octubre de 1996.
Sí Resolución 005 del 8 de mayo de 2017, que acredita a Gustavo Ramos Velandia como miembro de las FARCEP21. Sí La superación del factor de competencia personal (por haber sido el perpetrador del
mayo de 2017, que acredita a Gustavo Ramos Velandia como miembro de las FARCEP21. Sí La superación del factor de competencia personal (por haber sido el perpetrador del hecho, integrante de las FARC - EP) constituye un indicador de la relación de la conducta con el conflicto , pero además en el expediente transicional, del cual forma parte el expediente penal, obran elementos materiales probatorios según los cuales, Gustavo Ramos Velandia, cuyos seudónimos eran “Iván” y “Mango biche” habría sido una de las personas que participó como comandante de escuadra en el grupo de asalto a la Estación de Policía y a la Caja Agraria de Chaguaní ; hechos en los que las FARC – EP obtuvo ventaja militar, dado el hurto de armamento de uso privativo de las fuerzas militares y de dinero, y la destrucción total de la estación de
21 Fls. 317 y 318 del expediente Legali.Página 6 de 34
policía y parcial de la Caja Agraria. Se precisa que el señor Ramos Velandia resultó herido en los hecho s y fue capturado mientras lo trasladaban al hospital. Tabla 2 elaborada por el Despacho a partir de la información obrante en el expediente transicional.
21. Sobre el factor de competencia temporal se destaca que en la sentencia proferida el 22 de mayo de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas – Cundinamarca se describió la situación fáctica así:
“Tuvieron su origen en la denuncia instaurada por el Teniente LUIS ALEXANDER
el 22 de mayo de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas – Cundinamarca se describió la situación fáctica así:
“Tuvieron su origen en la denuncia instaurada por el Teniente LUIS ALEXANDER HERNANDEZ CORTES, quien informó que el 2 de octubre de 1996 , siendo aproximadamente las 18:30 horas, integrantes del frente 42 de las FARC, atacaron la Estación de Policía de Chaguani (Cundinamarca), donde falleció el agente de la policía nacional Raul Largo Jaimes, quien en ese momento se desempeñaba como Comanda nte de Guardia, y a quien también le hurtaron el armamento de dotación, consistente en tres (3) carabinas M1, con número s 3238051, 32521941 y 15567956, veintiocho (28) proveedores para carabina M1x15, tres (3) proveedores para carabina por 30, mil cuatrocientos sesenta y cinco (1464) cartuchos punto 30; cuatro revólveres Smith & Wesson, calibre 38 largo con números 2D60375/72671, 18D6514/49796, C108764/15360, C36650/66463, cincuenta y cuatro (54) cartuchos de munici ón calibre 38 largo, una (1) escopeta Mossebert calibre 12 número J701543, doscientos noventa (290) , cartuchos calibre 12; dos (2) granadas de fragmentaci6n tipo IM 26, y otra IM2B, una (1) bengala tipo paracaídas MIA3, hurtando además elementos personales de las cómodas del personal, a las cuales posteriormente les rociaron gasolina y prendieron fuego, resultando además herida la joven de 16 años Esperanza Monta ño
personales de las cómodas del personal, a las cuales posteriormente les rociaron gasolina y prendieron fuego, resultando además herida la joven de 16 años Esperanza Monta ño Ayala”22.
22. En lo que concierne al factor de competencia personal se traerá a colación que, además de la acreditación de la OCCP con la que cuenta el señor Gustavo Ramos Velandia como ex integrante de las FARC – EP23, reposa en el expediente informe de la UIA en el que se indica que el compareciente también cuenta con CODA24, y constancia de vinculación a proceso de reintegración 25, así como obra la versión del mismo compareciente, en la que se refirió a las circunstancias como se dio su incorporación a las FARC – EP y a su trayectoria en la organización26.
- Informe de la UIA del 5 de marzo de 2019 en el que se indica:
“Dos fuentes de información permiten constatar la participación del señor RAMOS VELANDIA, en la guerrilla de las FARC - EP, por una parte, tras consultar la cedula de ciudadanía (…) en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT), se evidenci ó que este perteneció al Comando Central. Así mismo, se encontraron reportes que indican que se desmovilizó individualmente, bajo el Decreto 128 de 2003, en el municipio de Agua de Dios Cundinamarca, el 30 de agosto del 2006.
22 Fls. 330 a 351 del expediente Legali. 23 Fls. 317 y 318 del expediente Legali. 24 Fls. 136 a 139 del expediente Legali. 25 Fl. 920 del expediente Legali. 26 Fl. 265 del expediente Legali.Página 7 de 34
23 Fls. 317 y 318 del expediente Legali. 24 Fls. 136 a 139 del expediente Legali. 25 Fl. 920 del expediente Legali. 26 Fl. 265 del expediente Legali.Página 7 de 34
Del mismo modo, el señor GUSTAVO RAMOS VELANDIA se encuentra incluido en el listado de ex integrantes de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en calidad de persona privada de la libertad. Así, fue acreditado el 8 de ma yo bajo la resolución 05, adicionalmente se encuentra certificado como gestor de paz.
(…) En las tres fuentes de información consultadas - SIIJT, OACP y GÉNESIS, se encontraron registros concretos de la pertenencia del señor RAMOS VELANDIA en las FARC - EP (…)”27.
- Oficio OFI14-014334/JMSC 5202023 del 7 de julio de 2014 , en el que se indica que el señor Gustavo R amos V elandia se encuentra registrado en el Sistema de Información para la Reintegración como persona desmovilizada de manera individual y con código 1545-06, y que, “ingresó al Proceso de Reintegración de la ACR, el día 01/12/2006, cumpliendo con las actividades programadas dentro de su ruta”28.
- Entrevista recepcionada por la UIA al compareciente el 26 de octubre de 2020.
Diligencia en la que el compareciente se refirió a las circunstancias en que se dio su ingreso a las FARC – EP, indicando que un familiar suyo lo invitó y que él se presentó ante Alfonso Cano en La Caucha, Casa Verde. Que allí le hicieron investigaciones y a los tres meses le
a las FARC – EP, indicando que un familiar suyo lo invitó y que él se presentó ante Alfonso Cano en La Caucha, Casa Verde. Que allí le hicieron investigaciones y a los tres meses le dijeron que era apto y que por ende podía ingresar. Sobre sus funciones en las FARC – EP indicó que recibió entrenamiento político y militar, que le enseñaron de disciplina, la historia de las FARC y los ideales del movimiento político militar en la escuela nacional de cuadros, Hernando González Acosta en las montañas de La Uribe – Meta.
Adicionalmente señaló que estuvo 20 meses en la guardia especial de Alfonso Cano hasta que por circunstancias de seguridad indicaron que ya no podían ser 100 unidades quienes le custodiaban sino 30 unidades, y dejaron a los más antiguos. Explicitó que, con posterioridad fue enviado al Frente 52 de las FARC – EP en el páramo de Sumapaz al mando de Campuzano y Robles, allí se desempeñó como guerrillero raso (era organizativo de masas y militar) y que en un asalto del ejército le d ieron tres tiros en el estómago en San Juan de Sumapaz y lo evac uaron para recibir atención médica y de rehabilitación de tres meses. Después lo remitieron a la Compañía Manuela Beltrán bajo el mando de Chicoque, y por una recaída médica lo enviaron al Frente 22 de las FARC – EP bajo el mando de Hugo, Alfonso, Pablo, entre otros. Señaló que el Frente 22 operaba en Chaguaní – Cundinamarca, entre otros lugares y precisó que en ese frente se ocupaban de distintas labores (organizativas, militares y financieras)29.
23. Por último, en lo que se refiere al factor de competencia material existen
lugares y precisó que en ese frente se ocupaban de distintas labores (organizativas, militares y financieras)29.
23. Por último, en lo que se refiere al factor de competencia material existen distintos elementos probatorios que permiten concluir con un nivel de análisis convincente que el mismo se cumple en el sub lite, veamos:
- La superación del factor de competencia personal ( por haber sido el perpetrador del hecho, integrante de las FARC - EP) constituye un indicador de la relación de la conducta de homicidio agravado con el conflicto30.
27 Fls. 136 a 139 del expediente Legali. 28 Fl. 920 del expediente Legali. 29 Fl. 265 del expediente Legali. 30 Fls. 317 y 318 del expediente Legali.Página 8 de 34
- En el informe efectuado por el GRAI el 29 de octubre de 2018 se d a cuenta de la “presencia permanente y consolidada de las FARC-EP (en especial los Frentes 22 y 42)” en el municipio de Chaguaní – Cundinamarca, que se materializó “no solo en secuestros, extorsiones, incursiones violentas y masivas, y asesinatos selectivos, sino también en la amenaza a pobladores y actores políticos” y que, se agudizó a partir de la toma del 2 de octubre de 1996 “con un escalamiento de las acciones violentas en toda la región , propuesto desde la estrategia de ataque militar que abanderaba esta guerrilla. Lo anterior se refleja en el panorama nacional con los grandes picos de violencia generalizada y sistemática que dejó en términos de desplazamiento un total de 1162 víctimas” . Además, se precisa
propuesto desde la estrategia de ataque militar que abanderaba esta guerrilla. Lo anterior se refleja en el panorama nacional con los grandes picos de violencia generalizada y sistemática que dejó en términos de desplazamiento un total de 1162 víctimas” . Además, se precisa que “los Frentes 22, 42, 44 y Policarpa Salavarrieta de las FARC – EP fueron estructuras armadas que desempeñaron un rol importante para la organización de cara a la toma del poder político por la vía armada”31.
- En el referido informe del GRAI se indica sobre el hecho específico de la toma a la estación de Policía de Chaguaní – Cundinamarca que:
“(…) La noche del 2 de octubre de 1996 hacia las 6:30 pm, el centro poblado de Chaguaní fue atacado por más de 50 hombres armados, presuntamente pertenecientes a las FARCEP. Según registraron los medios de comunicación, la Fuerza Pública se resistió la confrontación con tan solo seis policías y duró aproximadamente hasta las 8:30pm de esa noche. Como resultado de dicha acción resultó muerto el uniformado Raúl Largo Jaimes, mientras otros resultaron heridos. Además de la destrucción y saqueo a la Caja Agraria, los guerrilleros se llevaron consigo armamento de dotación de uso privativo de la Fuerza Pública y dejaron a su paso vidrios rotos y propaganda, y las vías de acceso al casco urbano fueron bloqueadas por la insurgencia (…)”32.
- El GRANCE de la UIA por su parte , en el informe del 5 de marzo de 2019 señaló que: “de acuerdo con reportes de prensa de la época, el 2 de octubre de 1996 a las 6:00pm,
- El GRANCE de la UIA por su parte , en el informe del 5 de marzo de 2019 señaló que: “de acuerdo con reportes de prensa de la época, el 2 de octubre de 1996 a las 6:00pm, 100 miembros del Frente 42 atacaron con armas de largo alcance y artefactos explosivos la estación de Policía, afectando varias viviendas del casco urbano y la Caja Agraria. Durante el enfrentamiento resultó muerto el age nte Raúl Largo Jaimes y herida la menor de edad Esperanza Montaño Ayala, producto de las esquirlas de las detonaciones. Lo s guerrilleros hurtaron 30 millones de la Caja Agraria y tres carabinas, 31 proveedores, 1.465 cartuchos, 4 revólveres y 3 granadas de fragmentación de las instalaciones policiales”33.
- Del referido informe del GRANCE se destaca adicionalmente , la existencia en la época, de un patrón de ataques guerrilleros a estaciones de policía:
“(…) se puede concluir que durante el año 1990 y hasta el año 2002 sí existió un patrón delictivo por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC – EP) en el departamento de Cundinamarca por varias razones:
Primero: Durante el periodo referenciado se tiene registro de 20 ataques a estaciones de policía con pico de crecimiento los años 1994 y 1996, y 27 tomas a poblaciones, presentando
31 Fls. 58 a 93 del expediente Legali. 32 Ibídem. 33 Fls. 136 a 184 del expediente Legali.Página 9 de 34
un aumento progresivo desde el año 1994 hasta el año 1998; cumpliendo así con la
31 Fls. 58 a 93 del expediente Legali. 32 Ibídem. 33 Fls. 136 a 184 del expediente Legali.Página 9 de 34
un aumento progresivo desde el año 1994 hasta el año 1998; cumpliendo así con la característica definitoria de un “patrón” que es la repetición de hechos semejantes y la reiteración de variables características de cada tipología (…).
Segundo: los hechos relacionados constatan el desarrollo de una política militar delineada en la séptima conferencia guerrillera (1982) y el Pleno del Estado Mayor de las FARC – EP (1989), donde se plantea la ejecución del plan estratégico para la toma del poder en el transcurso de ocho años y el establecimiento del centro de despliegue estratégico en la Cordillera Oriental. Esto, a través del desplazamiento, desgaste y desmoralización del Ejército, la paralización de la vida económica del país, la toma de bases militares, poblaciones y otros objetivos de conformidad con el nuevo modo de operar (…)
Tercero: para que exista un patrón delictivo es condición necesaria que previamente haya un aparato organizado de poder, o a lo sumo, una estructura armada con una mínima cohesión interna y complejidad organizacional. Para este caso en específico, se puede evidenciar una permanente presencia de frentes u columnas guerrilleras que eran coordinadas por un mando superior -el bloque oriental-, toda vez que el departamento fue considerado como un punto estratégico para el desarrollo de las acciones armadas (…)”34
- En el expediente penal radicado N°253203189001201500243 obran elementos materiales probatorios que sugieren que, los hechos en los que fue ultimado el
considerado como un punto estratégico para el desarrollo de las acciones armadas (…)”34
- En el expediente penal radicado N°253203189001201500243 obran elementos materiales probatorios que sugieren que, los hechos en los que fue ultimado el agente Raúl Largo James fueron perpetrados por integrantes de los Frentes 22 y 42 de las FARC – EP y tuvieron origen en la incursión en Chaguaní – Cundinamarca; hechos en los que la organización guerrillera obtuvo como ventaja militar, el hurto del armamento de la estación de policía y de dinero de la Caja Agraria, así como la destrucción parcial de la Caja Agraria y la destrucción total de la Estación de Policía, y la demostración de poder y de presencia permanente y consolidada en la zona .
De lo anterior dan cuenta, entre otras documentales: a) sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito el 22 de mayo de 2017 contra Gustavo Ramos Velandia y otro; b) declaración rendida por Ismael Pérez Ostos, ex integrante del Frente 22 de l as FARC – EP; c) declaración rendida por Wilmar Antonio Marín Cano, ex integrante de las FARC – EP; d) declaración rendida por José Luis Calvo, ex integrante de las FARC – EP; e) diligencia de indagatoria a Wilmar Antonio Marín Cano, ex integrante de las FARC – EP; f) diligencia de indagatoria a Gustavo Ramos Velandia; g) denuncia del 4 de octubre de 1996 instaurada por el teniente Luis Alexander Hernández Cortes; h) denuncia del 3 de octubre de 1996 presentada por la señora Amparo Arguello Gómez; i) denuncia presentada el 3 de octubre de
Luis Alexander Hernández Cortes; h) denuncia del 3 de octubre de 1996 presentada por la señora Amparo Arguello Gómez; i) denuncia presentada el 3 de octubre de 1996 por Luis Antonio Olarte Gordillo; j) denuncia formulada el 3 de octubre de 1996 por Carlos Julio González Gutiérrez; k) denuncia formulada el 3 de octubre de 1996 por Jorge Hernando Moreno Rubiano; l) denuncia formulada el 3 de octubre de 1996 por el teniente Omar Edilson Peñaloza Jaimes; ll) declaración del 30 de diciembre de 1996 rendida por el policía Luis Antonio Olarte Gordillo; m)declaración rendida el 7 de enero de 1997 por el policía Carlos Ovidio López Bustos; n) declaración del 2 de enero de 1997 rendida por el policía Pablo Antonio Guerrero Paez; ñ) declaración del 2 de enero de 1997 rendida por el policía Carlos Julio Bamboa Vanegas; o) declaración del 3 de enero de 1997 rendida por el policía
34 Ibidem.Página 10 de 34
Armando Gutiérrez Ledesma; p) declaración rendida el 3 de enero de 1997 por el policía Martin Humberto Espinosa Trujillo; q) declaración rendida el 4 de en