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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 145 26 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 145 26 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 48

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1501511-11.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-145-2025

Solicitante: HERNANDO VILLANUEVA ALSATE; C.C. Nº 18.104.129

Asunto: Acepta competencia; declara la no amnistiabilidad, remite a otra Sala de Justicia, y, toma otras determinaciones, entre ellas, genera ruptura y amplía información.

Delitos: Terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones personales y extorsión agravada tentada.

ASUNTO A RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C -007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión.

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión.

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Hernando Villanueva Al sate se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.104.129, nacido el 29 de julio de 1982 , en el municipio de Villa Garzón (Putumayo). Hijo de Amparo Alzate Moreno y Hernando Villanueva . Sus características físicas son: estatura de 1.70 centímetros , contextura atlética y piel trigueña1.

II. ANTECEDENTES

1 De este expediente Legali el folio 134.Página 2 de 48

ii.i Antecedentes en la JEP

2. El trámite del señor Hernando inició en la Sección de Revisión -SR-, donde el 27 de diciembre de 2021 se decidió avocar conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios respecto de él. La decisión de la SR fue comunicada a la SAI y ante el conocimiento del asunto en esta Sala de Justicia se decidió repartir su caso para que se estudiara la procedencia de beneficios transicionales.

3. El asunto fue repartido a una magistrada homóloga de la SAI, quien, tras ampliar información , establecer los procesos penales seguidos contra el compareciente y obtener copia de ellos decidió: rechazar por falta de competencia

las causas penales con radicado No. 410016000586 -2019-00503; 180016300157-201600060; 190014004006-2006-00171; 190014004002-2006-00230 (11914) 2; 1900140040052005-00257-00 (2006 -00171 y 2010 -00017); 190013104005-2005-00049-00; 182476109193-2018-80036; 180016300157-2016-000533; y, el 2013-001084.

4. El último proceso identificado por la magistrada homóloga de la SAI fue el relativo a los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el lanzamiento de un artefacto explosivo al interior de un establecimiento comercial de nominado DONKING BROASTER, el cual se conoció bajo los radicados 2012-00097, 2012-00108, y 2012 -80023. Respecto de este proceso , luego de obtener el expediente penal la magistrada decidió no estudiar de fondo el caso al establecer que este Despacho había conocido y decidido de fondo respecto de otra persona involucrada en el mismo ataque, específicamente respecto del señor Alexander Cerquera Rojas, en ese sentido, lo que procedió a hacer fue, m ediante la decisión SAI-AOI-RCP-ASM-0182024 del 22 octubre de 2024, reasignar la causa a esta magistratura por conocimiento previo.

5. Los elementos probatorios que obtuvo la magistrada homóloga respecto del proceso de los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el atentado al establecimiento comercial DONKING BROASTER son los siguientes:

  1. Por parte de la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el memorial de

proceso de los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el atentado al establecimiento comercial DONKING BROASTER son los siguientes:

  1. Por parte de la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el memorial de fecha 7 de abril de 2022, a través del que informó que el señor Hernando no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y que por tanto, no cuenta con acreditación5.

2 Estos rechazos se emitieron en la Resolución SAI -AOI-R-045 de 21 de diciembre de 2023 dentro del radicado Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 3 Estos rechazos se emitieron en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2024 de 28 de mayo de 2024 dentro del radicado Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 4 Este último caso no se estudio pues es advirtió que en él no se había procesado al señor Hernando Villanueva, esta determinación se tomó en la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-018-2024 del 22 de octubre de 2024 dentro del radicado Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 5 Expediente Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 folio 113Página 3 de 48

  1. El expediente penal en el que resultó condenado , incluyendo la sentencia de revisión que sustituyó la pena inicialmente impuesta6.
  1. Están las pruebas que la Sección de Revisión remitió, como un informe de la UIA sobre los procesos seguidos contra el compareciente; respuesta del CODA que da constancia de que el señor Hernando no se desmovilizó individualmente ;
  1. Están las pruebas que la Sección de Revisión remitió, como un informe de la UIA sobre los procesos seguidos contra el compareciente; respuesta del CODA que da constancia de que el señor Hernando no se desmovilizó individualmente ; respuesta de la OACP sobre la no acreditación; respuesta de la Policía sobre los procesos en contra del mencionado; respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización que indica que el señor Hernando no está en ruta de reincorporación7.

6. Recibido el expediente, este despacho verificó en bases de datos públicas la información relacionada con el señor Hernando, encontrando lo siguiente:

  1. La Procuraduría General de la Nación, constatando que existe registro de una condena emitida por el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Neiva, la cual se refiere a los hechos del 25 de febrero de 2012. Esta inhabilidad no registra con suspensión de ningún tipo.
  1. La Policía Nacional, estableciendo que no es requerido en la actualidad;
  1. La página del Censo Electoral, verificando la información del lugar de votación de la persona solicitante a fin de establecer la vigencia de la cédula, verificando que la cédula aparece activa y sin restricciones a los derechos políticos;
  1. El registro de población privada de la libertad del INPEC, encontrando que no hay reporte alguno al respecto;
  1. El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, se encontraron tres expedientes, este, el que tramitó otro despacho de la SAI y está archivado y el ubicado en la

Sección de Revisión.

  1. En el sistema de información Analiti, se encuentra el auto que en Jurisdicción

este, el que tramitó otro despacho de la SAI y está archivado y el ubicado en la Sección de Revisión.

  1. En el sistema de información Analiti, se encuentra el auto que en Jurisdicción Ordinaria otorgó el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada respecto del proceso penal de radicado 2012-00108, relativo a los hechos del 25 de febrero de 2012 donde se atacó el establecimiento comercial DONKING BROASTER.
  1. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, en el módulo de actas se verificó que el señor Hernando suscribió el Acta de Compromiso -libertad condicionadaNo. 102074, la cual tiene reseña de encontrarse vigente.

6 Expediente Legali 1500237 -80.2022.0.00.0001 folios 147 y ss.; 177-416; y, 832, 834, 1137, 1675, 1699 documentos descargables; 7 Expediente Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 folios 848-935.Página 4 de 48

7. A este despacho le fue ingresado el presente expediente Legali el pasado 22 de noviembre de 2024. Al verificar los elementos materiales de prueba con que cuenta el expediente, advierte que es procedente estudiar de fondo el asunto. Motivo por el que, en esta providencia s e decidirá lo que corresponda en materia de amnistiabilidad, para lo cual se tendrá en cuenta el caso del señor Alexander Cerquera Rojas dado que en él se estudió el proceso penal que atañe en este momento.

ii.ii Trámite ante la Sección de Revisión

8. Como se precisó más arriba, la SR avocó conocimiento de la supervisión y

Cerquera Rojas dado que en él se estudió el proceso penal que atañe en este momento.

ii.ii Trámite ante la Sección de Revisión

8. Como se precisó más arriba, la SR avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios otorgados al señor Hernando en la Jurisdicción Ordinaria.

La vigilancia inició respecto de los beneficios reportados en el inventario de beneficios, donde reposa información relativa a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia otorgó amnistía de iure respecto de las causas de rebelión y daño en bien ajeno . También, que otorgó libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, extorsión agravada y lesiones personales. Esto, dentro de la actuación que se identificó con el radicado 2012 -00108 N.I. 9751 , y que, corresponde a los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el lanzamiento de un artefacto explosivo al interior de un establecimiento comercial de nominado DONKING BROASTER. Según indica el auto de avoca, la autoridad que condenó fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia8.

9. En el marco de la supervisión, la Sección de Revisión ha requerido información del señor Hernando a la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz ; al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia , autoridad a la que le solicitó copia de la sentencia condenatoria y los datos de contacto de las víctimas; al Tribunal Superior del Distrito

Operativo para la Dejación de Armas (CODA); al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia , autoridad a la que le solicitó copia de la sentencia condenatoria y los datos de contacto de las víctimas; al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para que remit iera copia la decisión que resolvió la acción de revisión interpuesta en favor del señor Hernando; a las Salas de Reconocimiento y de Amnistía de la JEP; a Migración Colombia para hacer saber la restricción de salida de país que recae sobre la personas en mención; a la Policía Nacional y a la UIA para que informaran los casos que tiene en su contra el señor Hernando, a la Comisión de la Verdad, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, al INPEC, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y, el Grupo de Acción Integral contra Minas Antipersonal.

10. En respuesta a los requerimientos, la SR recibió las siguientes respuestas: por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Primera de Decisión Penal, copia de la decisión que resolvió la acción de revisión presentada por el señor Hernando contra la sentencia que lo condenó por los hechos materia de estudio en este caso; con esta decisión se sustituyó la pena inicialmente impuesta9.

8 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 86 y ss. 9 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 102.Página 5 de 48

11. Migración Colombia informó que, procedió a efectuar el registro de

9 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 102.Página 5 de 48

11. Migración Colombia informó que, procedió a efectuar el registro de prohibición de salir del país por parte del señor Hernando; así como informó que, no existe reporte de que él hubiera salido del país en el entretiempo entre el otorgamiento de la libertad condicionada y la respuesta otorgada (04 -04-2017 a 2102-2021).

12. La entonces OACP informó que el señor Hernando Villanueva no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por ende no está acreditado10. El CODA también informó que la persona consultada no estaba registrada como desmovilizado individual11. Por su parte la UIA informó las causas penales que tiene en su contra el señor Hernando12, relacionando las mismas que la magistrada homóloga de la SAI estudió y resolvió, tal como quedó dicho en los antecedentes de esta decisión. Esta información también fue entregada por la Policía

Nacional13.

13. La Comisión de la Verdad manifestó que no estaba facultada para responder a lo solicitado14. La UBPD, por su parte, informó que la persona consultada no había comparecido voluntariamente ni había sido requerido por la entidad ni remitida por la JEP15. De igual manera el Grupo de Acción Integral contra Minas Antipersonal precisó que el señor Hernando no está registrado en sus bases de datos16.

14. La ARN informó que el señor Hernando no se encuentra registrado en el Sistema de Información para l a Reintegración y Reincorporación 17. La Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó que, una vez revisada la base de datos del Equipo de

14. La ARN informó que el señor Hernando no se encuentra registrado en el Sistema de Información para l a Reintegración y Reincorporación 17. La Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó que, una vez revisada la base de datos del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras y Restaurativas (ESMRR), no se encontró ninguna solicitud de certificación de trabajos, obras o actividades reparadorasrestaurativas (TOAR) que incluya como participante al señor Hernando18.

15. Hasta el momento la Sección de Revisión no ha emitido determinación acerca del cumplimiendo o no de las condiciones impuestas al señor Hernando.

ii.iii Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

16. Se trata del proceso penal que se conoció bajo los radicados 2012-00097, 201200108, y 2012-80023 en el que se condenó al señor Hernando por los hechos del 25 de febrero de 2012, cuando aproximadamente a las 23:45 horas, miembros de la Policía

10 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 157 11 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 485 12 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 190 y ss. 13 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 303 14 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 219 15 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 374 16 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 501-502.

15 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 374 16 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 501-502. 17 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 222 18 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 folio 243Página 6 de 48

Nacional que patrullaban el sector vieron a una persona arrojar un elemento al interior del establecimiento comercial DONKING BROASTER, ubicado en Neiva Huila; sujeto que se alejó de inmediato del lugar . Seguido de ello se escuchó un estruendo y gritos de un hombre pidiendo ayuda tras la explosión en su establecimiento. Los miembros de la Policía iniciaron la persecución de quien arrojó el artefacto explosivo y su acompañante, quienes se movilizaban en una moto. La persecución dio como resultado la captura de ambas personas, Alexander Cerquera Rojas y Hernando Villanueva Alsate.

17. El ataque dejó tres víctimas de heridas, la señora Vianney Gutiérrez Cano, quien presentó quemaduras en el 50% de su cuerpo; Lisanyuri Vargas Cifuente, sus heridas fueron producidas por esquirlas en el miembro inferior derecho, y, Jhon Fredy Mancilla Mora, quien resultó herido en la cara y axila. También fue víctima el propietario del establecimiento, el señor José Armando Vargas.

18. Por estos hechos el 26 de febrero de 2012 la Fiscalía solicitó la realización de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento y legalización e incautación y solicitud de

18. Por estos hechos el 26 de febrero de 2012 la Fiscalía solicitó la realización de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento y legalización e incautación y solicitud de suspensión del poder dispositivo de un bien, por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales, y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos . La diligencia se llevó a cabo el día 27 del mismo mes y año19.

19. El 26 de junio de 2012 el ente acusador presentó el escrito de acusación20 contra el señor Hernando, en el documento se plantearon los hechos del caso, tal como quedaron dichos más arriba. Adicionalmente se expusieron los daños materiales que dejó la explosión al interior del establecimiento de comercio. Y, se relacionaron las labores investigativas realizadas , entre lo que se mencionó que en el lugar de los hechos se encontró “una palanca de seguridad, que hace parte de una granada de fragmentación de mano tipo IM -M26”. También se precisó en el escrito que “la administradora del restaurante ha recibido una llamadas intimidatorias en contra del propietario del negocio señor José Armando, para que le diera razones acerca del atentado realizado al parecer por parte del Frente 17 Angelino Godoy de las FARC21.

20. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 31 de octubre de 2012, en ella se mantuvieron los delitos previamente imputados, pero se adicionaron los delitos de extorsión agravada tentada, rebelión y daño en bien ajeno , dados los elementos materiales de conocimiento recaudados22.

2012, en ella se mantuvieron los delitos previamente imputados, pero se adicionaron los delitos de extorsión agravada tentada, rebelión y daño en bien ajeno , dados los elementos materiales de conocimiento recaudados22.

21. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2012 la Fiscalía y el señor Hernando suscribieron un preacuerdo por los delitos de homicidio agravado en la modalidad

19 De este expediente Legali el folio 28 y ss. 20 De este expediente Legali el folio 134 y ss. 21 De este expediente Legali en el folio 140 se encuentran datos de contacto de las víctimas. 22 De este expediente Legali el folio 191 y 192.Página 7 de 48

de tentativa, terrorismo, extorsión agravada tentada, rebelión agravada, daño en bien ajeno y lesiones personales agravadas , en razón a los hechos del 25 de febrero de 2012, cuando se lanzó un artefacto explosivo al establecimiento comercial

DONKING BROASTER23.

22. El día 18 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia contra el señor Hernando Villanueva Alsate, imponiéndole la pena de 270 meses de prisión, multa e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos previamente acordados entre el condenado y la Fiscalía24.

23. El señor Hernando presentó una acción de revisión; la que fue decidida el día 14 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Primera de Decisión Penal. El Tribunal accedió a lo solicitado y procedió a declarar fundada

23. El señor Hernando presentó una acción de revisión; la que fue decidida el día 14 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Primera de Decisión Penal. El Tribunal accedió a lo solicitado y procedió a declarar fundada la causal de revisión y en consecuencia sustituyó la pena principal inicialmente impuesta, para establecerla por 200 meses y diez días de prisión25.

24. El 21 de marzo de 2017 el señor Hernando solicitó se le otorgaran los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, resolvió mediante el Auto 9751 del 4 de abril de 2017, accediendo a lo pedido. Para ello, además de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, el juzgado indicó que, “del fallo condenatorio se extrae que la orden del atentado venía del grupo guerrillero de las FARC -EP, Frente 17 “angelino Godoy ”, quienes con anterioridad al atentado venían realizando al propietario del establecimiento de comercio afectado exigencias extorsivas a cambio de no atentar contra su vida, su familia y el patrimonio económico. Dentro del interrogatorio de indiciado rendido por HERNANDO VILLANUEVA ALZATE (SIC), manifiesta aceptar ser el sujeto que arrojó al interior del establecimiento de comercio el artefacto explosivo – granada de fragmentación” 26. Así las cosas, al condenado se le otorgó amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, mientras que la libertad condicionada respecto de las demás conductas.

de fragmentación” 26. Así las cosas, al condenado se le otorgó amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, mientras que la libertad condicionada respecto de las demás conductas.

III. CONSIDERACIONES

25. Este despacho luego de analizar las piezas procesales que se decretaron y recolectaron advierte que son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo en relación con la competencia de la SAI respecto de l proceso penal conocido con los radicados 2012 -00097, 2012 -00108, y 2012 -80023 en que fue

23 De este expediente Legali el folio 185. 24 De este expediente Legali el folio 1364 y ss. A folio 1861 se encuentra la audiencia de lectura de fallo. 25 De este expediente Legali el folio 1465 y ss. A folio 1865 se encuentra la audiencia de fallo de la acción de revisión. 26 De este expediente Legali el folio 1545 y ss.Página 8 de 48

condenado el señor Hernando Villanueva Alsate por hechos del 25 de febrero de 2012, cuando se lanzó un artefacto explosivo al establecimiento comercial DONKING BROASTER, esto en la ciudad de Neiva-Huila. Para claridad se debe precisar que las pruebas recolectadas y que serán valoradas son: el expediente penal; los informes de la UIA; y, la respuesta de la OACP. A las anteriores se suman los elementos que este despacho recaudó en el marco del trámite de beneficios de Alexander Cerquera Rojas, quien fue condenado por los mismos hechos.

26. La decisión que aquí se tomará atenderá los parámetros fijados por la Sección

despacho recaudó en el marco del trámite de beneficios de Alexander Cerquera Rojas, quien fue condenado por los mismos hechos.

26. La decisión que aquí se tomará atenderá los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales, y para ello se realizará una valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas conforme el artículo 176 del Código General del Proceso.

27. A partir de lo anterior, este despacho desarrollará los siguientes aspectos: (i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ; (ii) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido de ello, esta magistratura abordará (iii) el estudio de competencia de la JEP en relación con los hechos del 25 de febrero de 2012 en Neiva-Huila, (iv) estudiará la posibilidad de remisión a otra Sala de Justicia las conductas que no sean amnistiables; y, (v) se tomarán unas determinaciones finales.

iii.i Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

28. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que

Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado 27; ii) los miembros de la Fuerza Pública 28; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 29; iv) los agentes del Estado no

27 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 28 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 29 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”Página 9 de 48

pertenecientes a la fuerza pública30 y v) los terceros civiles31; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.

pertenecientes a la fuerza pública30 y v) los terceros civiles31; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.

29. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular

así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

30. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta

  • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

30. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no es tando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

30 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”

equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 31 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 10 de 48

31. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

32. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supedi

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