JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 179 de 2023 29 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 179 de 2023 29 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintinueve(29) demarzo dedos mil veintitrés(2023) Expediente N°: 1500120-26.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-179-2023
Solicitante: Rogelio Vargas Cepeda, C.C.N° 5.568.464
Asunto: Impone régimen de condicionalidadyRemite a Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductas Delito:Homicidio agravado y otros
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor Rogelio Vargas cepeda, previas las
siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE. 1. ciudadanía 5.568.464 expedida en la Aguada Santander, nacido el 13 de enero de 1972 en esa misma población, hijo de Julio Vargas y Claudina Cepeda1
III. ANTECEDENTES:
1Sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez Santander,del proceso bajo
radicado No. 6886131040012004007900. Página 1de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- En la Jurisdicción Especial para la Paz:
2. El 5 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho e ingresó lasdiligenciasdel señor Rogelio Vargas Cepeda,una vez realizado el sorteo de reparto
3. El 24 de febrero de 2021, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-083-2021, se dispuso a ampliar la información con fundamento en lo previsto por el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. Con este propósito requirió al señor Vargas Cepeda para que ampliara la información obrante en su solicitud. Adicionalmente, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el fin de verificar la situación del solicitante. Por último, se requirió a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) para que remitiera copia digitalizada del radicado N.º 68001310700220030030900.
4. Esta Magistratura mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-248-2021 de 1 de junio
de2021dispuso,entreotrasdeterminaciones,comisionaralaUnidadde Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que informara y remitiera las investigaciones que cursan o hayan cursado en contra del señor Vargas Cepeda, específicamente de la causapenal con radicado N.º 68001310700220030030900, por elque resultó condenado el peticionario en sentencia de 16 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) y cuya pena es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
5. El 22 de julio de 2022, la UIA remitió el informe final de la comisión ordenada por este despacho, en el que señala que llevó a cabo la inspección judicial del expediente penal con número de radicado 68001310700220030030900 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) en contra del señor Rogelio Vargas Cepeda por los delitos de rebelión en concurso por el punible de extorsión en grado de tentativa, cuyas piezas procesales allegó como anexo a su informe. Finalmente, señala que pese a los múltiples requerimientos efectuados al Juzgado Quinto de Ejecución Penas Medidas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), no se obtuvo respuesta por parte de dicho despacho judicial. 6.Así las cosas, esta Magistratura profirió la ResoluciónSAI-AOI-T-PMA-203-2022 de 4 de abril de 20222, mediante el cual ofició al precitado despacho judicial. Dicho
requerimiento fue atendido por el Centro de Servicios Administrativos de los Página 2de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Ahora bien, una vez adelantado el estudio del material probatorio remitido por la UIA, este Despacho evidenció que en contra del peticionario se adelantó otro proceso penal por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en el que resultó condenado mediante sentencia proferida el 15 de abril de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez(Santander) y cuya pena se acumuló a la condena impuesta al peticionario en sentencia de 16 de diciembre de 2004 emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de
Bucaramanga(Santander).
8. Con el propósito de recaudarla totalidad de las piezas procesales que esta Magistratura requeríade cara a resolver en su integridad la situación jurídica del señor
Vargas Caicedo, se ordenó a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-452-2022 de 6 de julio de 2022 comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de obtener copia digitalizada de la causa penal referenciada en el acápite anterior. Adicionalmente, este Despacho consideró necesario comisionar a la UIA, para que adelantara labores de investigación con miras a establecerla ubicación del señor Rogelio Vargas Cepeda.
9. El 16 de agosto de 2022, la UIA rindió informe final de la comisión y en este sentido allegó copia digitalizada del expediente No. 6886131040012004007900 por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas por los cuales resultó condenado el señor Vargas Cepeda, a la vez que remitió los datos de ubicación de aquel.
- En la Jurisdicción Ordinaria:
10. El señor Rogelio Vargas Cepeda identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.568.464, se encuentra condenado por los delitos de rebelión y extorsión en la modalidad de tentativa bajo el radicado No. 68001310700220030030900 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a la pena de prisión de 10 años. Asimismo, el solicitante fue condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez Santander a la pena de 32 años de prisión por el proceso bajo radicado No. 6886131040012004007900, por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0ADE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-0210051 osecorp - Hechos del proceso bajo radicado 68001310700220030030900 El 21 de mayo de 2003 en el municipio de Guadalupe (Santander) se produce la captura de los procesados por parte del Gaula Regional Bucaramanga, pues la comunidad de esta localidad les había informado que personas extrañas estaban extorsionando a moradores del sector. Los procesados al advertir la presencia de los Policías huyen, pero aun así se logra la aprehensión de dos de los cuatro integrantes del frente 46 de las FARC. Los enjuiciados aceptan pertenecer al grupo al margen de la ley y aportan una pañoleta de la organización, de igual forma en momentos en que se logra su aprehensión los procesados portaban armas de fuego y munición.2 - Hechos del proceso bajo radicado 6886131040012004007900 Se desprende del proceso que, en horas de la mañana del 17 de mayo de 2001, de dos impactos en la cabeza producidos con arma de fuego tipo fusil o ametralladora, fue ultimado el señor Edgar Tavera Gaona en el patio de si casa de habitación ubicada en la vereda San Lorenzo del
municipio de San Benito, cuando aperaba una bestia para emprender sus faenas dedicadas al agro en aquella región. Decretada la apertura de la investigación por la Fiscalía Quinta Seccional de ésta ciudad, fueron varias las misiones de trabajo solicitadas al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía para que, entre otras cosas, se determinara cómo había ocurrido el crimen del señor EDGAR TAVERA GAONA y se estableciera la identidad de los autores del hecho, pues muy seguramente al hermetismo y el pánico se adueñó de los familiares y vecinos del occiso y no se acercaron a las autoridades a dar cuenta del hecho, por las connotaciones del mismo haber sido informados que había sido cometido por miembros de la guerrilla. Aproximadamente a los cuarenta y cinco días del asesinato en mención, voluntariamente se presentó ante el comando de Policía de la ciudad el individuo Parmenio Orduña Diaz a informar que acababa de desertar de las filas guerrilleras, concretamente del frente 46 de las FARC que opera en diferentes municipios de ésta Provincia, para acogerse al programa de reinserción, siendo trasladado a la Fiscalía Quinta Delegada Seccional de la ciudad, en donde el 5 de julio de 2001 se le escuchó en indagatoria dentro del proceso que se le abrió por el delito de rebelión, diligencia en la cual hace un relato pormenorizado de su ingreso y estadía en la subversión señalando a la vez algunos hechos de los que tuvo conocimiento en el tiempo de permanencia en las filas Insurgentes, entre ellos el asesinato del señor Edgar Tavera Gaona en el municipio de
dice responde el nombre de Jorge Vargas, acompañado por un pequeño grupo de subversivos, los mismos autores del hecho quienes llegaron al sitio donde se reunían en el municipio de la 2Sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del proceso bajo radicado No. 68001310700220030030900. Página 4de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0ADE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-0210051 osecorp Aguada y comentaron de tal ejecución sangrienta. Agrega que a Edgar Tavera Gaona lo mataron porque se decía que era marihuanero y abusador sexual. Teniendo en cuenta que ya estaba en curso ésta investigación cuando se produjo la presentación voluntaria del exguerrillero PARMENIO ORDUÑA DIAZ, se trajo al presente proceso fotocopia de la indagatoria que rindió en la Fiscalía Quinta Seccional dentro del proceso que por rebelión allí se le inició y pocos días después se le recibió versión directa en éste proceso sobre los concretos hechos aquí investigados ratificando los graves cargos contra alias del señor Tavera Gaona. Dentro de las investigaciones adelantadas por el CTI de la Fiscalía, se tuvo conocimiento que el
sujeto Rogelio Vargas Ceped la Policía Nacional en momentos en que el día 21 de mayo de 2003 en la vereda San José del municipio de Guadalupe y en compañía de otros sujetos extorsionaban a unos finqueros, siendo recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bucaramanga a órdenes de la respectiva jurisdicción especializada de la Fiscalía, que permitió su vinculación a este proceso fue vinculado a este diligenciamiento mediante la declaratoria de persona ausente por no haber sido posible su captura.3
11. En tal sentido, se tiene que el 5 de abril de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió beneficios transicionales al señor Rogelio Vargas Cepeda, quien venia descontando pena acumulada de 40 años de prisión conforme a las sentencias antes descritas. En consecuencia, se concedió amnistíade iure y se declaró la extinción penal de los delitos de rebelión y fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, conforme sentencias emitidas el 16 de diciembre de 2004 y 15 de abril de 2005, por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Primero Penal del Circuito de Vélezy amnistía de iure por los delitos restantes.
IV. CONSIDERACIONES
12. Esta Magistratura advierte que, cuenta con información suficiente para definir íntegramente la situación jurídica del señor Rogelio Vargas Cepeda, en el sentido de
disponer: i) imponer régimen de condicionalidades para el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure que la Jurisdicción Ordinaria le concedió; ii) remitir a la SRV, el trámite de beneficios que cursa respecto del delito de homicidio, por tratarse de un delito de naturaleza no amnistiable. 3Sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez Santander del proceso bajo radicado No. 6886131040012004007900 Página 5de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia Ces válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los
14. Elcarácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte
Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades 4. Este régimen como 5 del SIVJRNR se exige de todos los componentes del 6para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional7, que implican verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías 8 15.Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
16. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad
4C-674 de 2017 5Ibidem 6Ibidem 7Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignad Numeral 7.21, Auto
TP-SA 19 de 2018. 8C-674 de 2017. Página 6de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse ¿si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades?
18. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
19. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
20. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios - establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el no existiera proceso alguno contra el Página 7de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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21. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: lasamnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por
los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.9
22. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
23. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la
9Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 8de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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24. Ahora bien, descendiendo al caso concreto del señor Rogelio Vargas Cepeda, se tiene que, el 5 de abril de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió amnistía de iure y libertad condicionada al señor
Vargas Cepeda, quien venía descontando pena acumulada de 40 años de prisión. Así mismo, que se trata de una persona que suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica.
25. En este orden de ideas, el peticionario tiene obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
26. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este, al señor
Rogelio VargasCepeda.
27. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: Página 9de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A0ADE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.62-0210051 osecorp La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo t bjetivos de verdad,
justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial10, motivo por el cual 10 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP Página 10de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y imiento [para] lleva[r] a determinar el 12.
28. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así que, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
29. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el
señor Rogelio Vargas Cepeda identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.568.464, deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citadospor cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓNde la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea
requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución. condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al
11Ibidem, considerando 5.5.1.6. 12Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 11de 23 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Este Despacho recuerda al señor Rogelio Vargas Cepeda que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada otorgado por la Jurisdicción Ordinaria bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción. - Remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad de R
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