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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 196 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 196 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 45

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA

Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 1502306-85.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-196-2026

Compareciente: JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO; C.C. N° 96.360.391

Estructura FARC -EP: Bloque Sur, Columna Móvil Teófilo Forero Asunto: Impone régimen de condicionalidad y remite parcialmente por competencia a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Delito: Secuestro Extorsivo, Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre el trámite de beneficios del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor José Fredy Fierro Perdomo se identifica con la cédula de ciudadanía

beneficios del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor José Fredy Fierro Perdomo se identifica con la cédula de ciudadanía No 96.360.391 de Puerto Rico (Caquetá); nació en el municipio de Neiva, Huila el 20 de octubre de 19681.

III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

2. El señor Fierro Perdomo actualmente goza del beneficio de amnistía administrativa/Presidencial otorgada a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.

Asimismo, goza del beneficio suspensión de orden de captura , concedido por el

1 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 61140, 202205614405, fl. 169.Página 2 de 45

Decreto presidencial 2125 de 2017 2. Actualmente, no se encuentra privado de la libertad, según consulta realizada en la página del INPEC 3, población privada de la libertad, y no se encuentra cobijado con ninguna medida de aseguramiento.

IV. ANTECEDENTES

3. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos del expediente ordinario No. 1100160000992012-00001 y (ii) antecedentes adelantados en el trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.

iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria

iv.i.i.) Expediente penal radicado No. 1100160000992012-00001, seguido por

de la referencia, surtido ante esta Sala.

iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria

iv.i.i.) Expediente penal radicado No. 1100160000992012-00001, seguido por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo y Concierto para Delinquir.

4. La Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, solicitó al Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías la expedición de orden de captura en contra del señor Fierro Perdomo, por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo y Concierto para Delinquir, dentro del radicado penal 1100160000992012000014. El proceso inició a propósito de la compulsa de copias realizada dentro del proceso matriz radicado al No. 660016000035200600828 y la situación fáctica se

expuso de la siguiente manera:

“Los hechos se remontan al año 2006, abril 27 , en el sector la Badea, municipio de Dos Quebradas (Risaralda), sitio en donde integrantes de la Columna Teófilo Forero de la Farc, interceptan el vehículo automotor en donde se movilizaba la señora LILIANA GAVIRIA TRUJILLO con su conductor escolta, JOSE FERNANDO VELEZ RENGIFO, los detienen con disparos de arma de fuego, ocasionando la muerte a este último, secuestran a la señora LILIANA GAVIRIA y posteriormente al encontrase herida fallece, siendo abandonada en el trayecto de su huida.”5

5. En audiencia reservada del 17 de mayo de 2012, el Juzgado 46 Penal Municipal

secuestran a la señora LILIANA GAVIRIA y posteriormente al encontrase herida fallece, siendo abandonada en el trayecto de su huida.”5

5. En audiencia reservada del 17 de mayo de 2012, el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordenó la expedición de la orden de captura No. 0012 contra el señor José Fredy Fierro Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.36 0.391 por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro

Extorsivo y Concierto para Delinquir6.

6. Teniendo en cuenta que la orden de captura no se pudo hacer efectiva , se iniciaron las labores para declarar persona ausente al señor Fierro Perdomo y

2 Información obtenida de Vista 360, consulta realizada el 4 de febrero de 2026. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 6116, 202205614452, fls. 74-75. 5 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 6116, 202205614452, fl. 74. 6 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 61140, 202205614405, fls. 162, 169.Página 3 de 45

continuar el proceso; se decretaron las suspensiones de órdenes de captura debido al proceso de Paz con las FARC -EP y no se continuó con el trámite . Actualmente, el trámite se encuentra en etapa de indagación, con estado activo7.

continuar el proceso; se decretaron las suspensiones de órdenes de captura debido al proceso de Paz con las FARC -EP y no se continuó con el trámite . Actualmente, el trámite se encuentra en etapa de indagación, con estado activo7.

iv.ii.) Antecedentes ante la SAI de la JEP

7. El día 15 de diciembre de 2022, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Fierro Perdomo.8

8. Lo anterior, previa solicitud de amnistía radicada por el abogado Mario Alejandro García Rincón, quien se identificó como apoderado judicial del solicitante, en su condición de abogado del SAAD comparecientes. Afirmó el profesional del derecho, que el señor José Fredy Fierro Perdomo es ex combatiente de las FARC -EP, que cuenta con amnistía de iure administrativa a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 20179.

9. A través de las Resoluciones SAI -AOI-AS-PMA-136-2023 del 2 de marzo de 202310, SAI-AOI-T-PMA-284-2024 del 9 de abril de 202411, SAI-AOI-AS-PMA-040-2025 del 20 de enero de 2025 12 y SAI-AOI-AS-PMA-419-2025 del 9 de junio de 2025 13 se amplió información y dentro del recaudo probatorio se obtuvo:

  • Expediente penal del radicado 2000-00084 remitido por la Fiscalía General de la Nación14. - Oficio No. 23 -00044560 / GFPU 13020001 de la Oficina del Consejero
  • Expediente penal del radicado 2000-00084 remitido por la Fiscalía General de la Nación14. - Oficio No. 23 -00044560 / GFPU 13020001 de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 15, informando que el señor José Fredy Fierro Perdomo fue acreditado como miembro de la otrora guerrilla de las FARC -EP mediante la Resolución No. 011 del 5 de junio de 201716. - Expediente penal del radicado 2013 -8009717 remitido por la Fiscalía General de la Nación18. - Expediente penal del radicado 1100160000992012-00001 remitido por la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá DC19. - Informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el que relacionó las actividades investigativas adelantadas, señalando que contra el

7 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 6116, 202205614452, fl. 75. 8 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 14. 9 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 2-3. 10 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 15-20. 11 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6172-6178. 12 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6315-6319. 13 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6384-6388.

12 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6315-6319. 13 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6384-6388. 14 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 46-491, 541-763. 15 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 16 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 513-519. 17 Proceso penal en el cual se encuentra investigado junto al señor José Alfredo Ortiz Chala, el cual va a ser analizado en una decisión posterior. 18 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 771-6113. 19 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6116, 6140.Página 4 de 45

solicitante se siguen los procesos penales de radicado 1100160000992012 -00001 y 2013-00097, que actualmente se encuentran activos20. - Oficio No. RS20240422053264 del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), en el cual se indicó que el señor Fierro Perdomo no cuenta con desmovilización individual21. - Informe No. DAT7.0000131.2024 del 17 de mayo de 2024, presentado por la UIA en el que informó que dentro del proceso de radicado penal No.

que el señor Fierro Perdomo no cuenta con desmovilización individual21. - Informe No. DAT7.0000131.2024 del 17 de mayo de 2024, presentado por la UIA en el que informó que dentro del proceso de radicado penal No. 1100160000992012-00001 se expidió la respectiva orden de captura contra el señor Fierro Perdomo, sin embargo, no se pudo materializar. Posteriormente, se suspendió la misma por el inicio del proceso de paz que suspendió las órdenes de captura. Asimismo, señaló que el proceso penal de radicado No. 2013 -80097 se encuentra en etapa de indagación. Se an exó el respectivo expe diente digitalizado22. - Informe No. 202503004992 de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, por medio del cual se designó como apoderado judicial, del señor Fierro Perdomo, al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez23. - Informe No. DAT7.0000049.2025 del 24 de febrero de 2025, en el cual la UIA informó sobre las órdenes de captura a nombre del solicitante y confirmó los datos de contacto y ubicación de éste24. - Solicitudes del abogado Fabián Camilo Escudero para acceder al expediente digital Legali25, el cual fue otorgado26. - Poder otorgado por el solicitante al abogado Fabián Camilo Escudero27. - El 10 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala emitió nueva contraseña de acceso al expediente Legali, la cual fue comunicada al apoderado del peticionario28. - Oficio No. SRVR-JLR02827 del 2 de julio de 2025, por medio del cual la Sala de

de acceso al expediente Legali, la cual fue comunicada al apoderado del peticionario28. - Oficio No. SRVR-JLR02827 del 2 de julio de 2025, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informó que el señor Fierro Perdomo no ha sido llamado a rendir versión voluntaria o colectiva, por lo que no es compareciente ante los macrocasos. En cuanto al caso del homicidio de la señora Liliana Gaviria Trujillo, se indicó que no se encuentran en los macrocasos 1 y 1029.

20 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6146-6151. 21 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 6191. 22 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6200-6201. 23 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6332-6333. 24 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6341-6342. 25 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6352-6356, 6415-6416. 26 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6357-6358, 6417-6418. 27 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6378-6382.

26 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6357-6358, 6417-6418. 27 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6378-6382. 28 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6399-6401. 29 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6409-6410.Página 5 de 45

10. El 17 de julio de 2023, el Ministerio Publico presentó solicitud de impulso procesal dentro del presente trámite30.

11. El 11 de febrero de 2024, el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, señaló que fue designado por el SAAD -OEI de la JEP como apoderado judicial del señor Fierro Perdomo, para ejercer su defensa técnica en el caso en estudio 31. La magistratura, por medio de la resolución SAI-AOI-T-PMA-284-2024 del 9 de abril de 2024, le requirió al profesional del derecho anexar el documento de designación32.

12. A través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-892-2024 del 28 de noviembre de 2024, se resolvió no avocar conocimiento de la conducta de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos investigada bajo el radicado penal No. 18001609927820000008420 debido a que en la justicia ordinaria se había determinado la preclusión de la investigación, dando por finalizado el mismo33.

13. Mediante oficio No. 009, DS-27.4-03-043-1 del 3 de febrero de 2025, la Fiscalía

la preclusión de la investigación, dando por finalizado el mismo33.

13. Mediante oficio No. 009, DS-27.4-03-043-1 del 3 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación solicitó información respecto de los beneficios transicionales recibidos por el señor Fierro Perdomo respecto del proceso penal de radicado penal

No. 2013-8009734.

14. El 6 de febrero de 2025, el solicitante informó sobre su cambio de residencia , actualizando sus datos de ubicación y contacto35.

15. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-PMA-863-2025 del 9 de diciembre de 2025, el Despacho resolvió acumular el trámite del señor José Alfredo Ortiz Chala al del señor José Fredy Fierro Perdomo por identidad fáctica y jurídica, respecto del proceso penal de radicado No. 1859261051872013-8009736.

16. La SEJUD de la SAI ingresó el expediente a despacho con informe del 13 de enero de 202637.

V. CONSIDERACIONES

17. Este Despacho, deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor José Fredy Fierro Perdomo. Para resolver el caso sub examine el suscrito se pronunciará sobre: (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio”. Seguidamente, y

30 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6159-6163.

de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio”. Seguidamente, y

30 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6159-6163. 31 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6169-6170. 32 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6172-6178. 33 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6293-6298. 34 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 6328-6329. 35 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fl. 6383. 36 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 12086-12089. 37 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001, fls. 12102-12103.Página 6 de 45

descendiendo al caso concreto, esta magistratura (3) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con las conductas investigadas en la causa penal No. 2012-00001; y corroborará la procedencia de (4) la remisión a otra Sala de las conductas que se declaren no amnistiables. (5) Por último, s e adoptarán algunas disposiciones finales.

A. Primer nivel de análisis.

1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema

1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( “SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de aquellas personas que pertenecieron a las FARC-EP38 y los miembros de la Fuerza Pública39; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 40, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran41; y, los terceros civiles42.

19. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular

así:

38 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la

así:

38 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 39 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo .” 40 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 41 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 42 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en

42 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición .”Página 7 de 45

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

20. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos

al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.

21. En relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elabor ó de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, han sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que pue de la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

22. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI,

los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

22. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados, y, por lo tanto, no son de competencia de esta Sala de Justicia.Página 8 de 45

23. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal43, temporal44 y material45, que además están estipulados en la Ley 1820 de

2016.

24. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

2. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y “requisitos para conceder beneficios”.

25. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que46, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala

a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.47

26. Lo anterior , permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.

Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

27. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que , al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas (SDSJ) tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción, y así con todas las otras Salas y Secciones.

43 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016

las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción, y así con todas las otras Salas y Secciones.

43 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 44 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 45 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 46 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 47 Auto TP-SA-224-2019Página 9 de 45

28. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que ca rece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”48 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda49.

29. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la

las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el t rámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

30. De ahí que al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el conflicto armado interno o el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos, que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23) 50. Lo anterior, por cuanto mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas ; ya sea la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( en adelante “Sala de Reconocimiento” o “SRVR”), según corresponda.

31. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 51, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a

31. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 51, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo,

48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 49 Ibid. 50Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP-SA-AM-130 del 28 de noviembre de 2019. 51 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015.Página 10 de 45

la persona y la materia, y de otra, que los asuntos sean potencialmente amnistiables. Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción, y, potencialmente amnistiables.

3. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto

Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción, y, potencialmente amnistiables.

3. Estudio de co

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