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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 220 2025 26 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 220 2025 26 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 36

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1500495-90.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-220-2025

Solicitante: ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ; C. C. N° 7.605.169

Asunto: Declara ruptura procesal, r emite parcialmente por competencia a Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

Delitos: Homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz (AF), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), así como las sentencias interpretativas SENIT2 del 9 de octubre de 2019 y SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO

LUQUEZ.

y SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO

LUQUEZ.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. Orlando Enrique Pacheco Luquez se identifica con cédula de ciudadanía No. 7.605.169 de Valledupar, Cesar, nacido el 12 de febrero de 1971 en La Mina ; hijo de Orlando Pacheco y Rosa Luquez 1. El ciudadano tiene beneficio de libertad condicionada otorgado por e l Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en decisión del 16 de marzo de 2017 por los delitos de homicidio

1 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 01PrimeraInstancia, C01Conocimiento, PDF 02CuadernoConocimiento, fs. 260 – 275.Página 2 de 36

en persona protegida y hurto calificado agravado en el marco del proceso penal 20001-2038-001-2009-00077-00 (en adelante “2009-00077-00)2.

III. ANTECEDENTES:

A. En la Jurisdicción Especial para la Paz:

2. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de algunos documentos para el estudio de la situación jurídica de diferentes personas que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) identificó que ya recibieron beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria3. A este despacho le correspondió el estudio de lo concerniente a nombre del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez4.

la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) identificó que ya recibieron beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria3. A este despacho le correspondió el estudio de lo concerniente a nombre del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez4.

3. Esta magistratura, luego de dicho reparto, profirió dos resoluciones de ampliación de información dentro del trámite de la referencia. La primera, con el radicado SAI -AOI-AS-PMA-186-20225 y la segunda con el radicado SAI-AOI-ASPMA-577-20236. Con estas se ha buscado obtener los elementos materiales probatorios suficientes para decidir sobre su competencia y definir la situación jurídica del señor Orlando Enrique Pacheco Luque.

4. Esta autoridad judicial, dentro del recaudo probatorio ordenado, recibió:

  1. Documento OFI22-00030941 / IDM 13020000 del 31 de marzo de 2022 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)7. ii) Dos informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) en los que da cuentan de las labores investigativas adelantas8. La UIA identificó 2 causas penales a nombre del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez. iii) Entrevista realizada por la UIA al señor Pacheco Luquez el 17 de noviembre de 20239. iv) Asignación de la abogada adscrita al SAAD Compareciente, doctora Emelitce Katerine Per aza Vanegas para que ejerza la representación judicial del señor Pacheco Luquez ante esta instancia.

5. Esta magistratura a partir de la información allegada advirtió que, el Juzgado

Emelitce Katerine Per aza Vanegas para que ejerza la representación judicial del señor Pacheco Luquez ante esta instancia.

5. Esta magistratura a partir de la información allegada advirtió que, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió a nombre del

2 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 04Ejecucion, C06EjecucionSentencia Tunja, 01CuadernoEjecucionTunja, PDF 20AutoResueleLibertadCondicional, fs. 1 – 9. 3 Expediente Legali, fs. 4 – 6. 4 Expediente Legali, f. 10. 5 Expediente Legali, fs. 11 – 14. 6 Expediente Legali, fs. 91 – 96. 7 Expediente Legali, fs. 38 – 40. 8 Expediente Legali, fs. 48 – 55; 60 – 69; 79 – 86 y 118 – 123. 9 Expediente Legali, fs. 132 – 133.Página 3 de 36

señor Orlando Enrique Pacheco Luquez el beneficio de libertad condicionada en el marco del proceso penal radicado No. 2009-00077-00, motivo por el cual impuso el respectivo régimen de condicionalidad mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA734-2023 del 22 de diciembre de 202310.

6. Posterior a ello, este despacho de la SAI profirió Resolución SAI -AOI-ASPMA-735-2023 del 22 de diciembre de 202311. Con esta consultó a las autoridades del pueblo Kankuamo si reclamaba competencia sobre los hechos y la condena impuesta

PMA-735-2023 del 22 de diciembre de 202311. Con esta consultó a las autoridades del pueblo Kankuamo si reclamaba competencia sobre los hechos y la condena impuesta al señor Pacheco Luquez dentro del radicado No. 2009-00077-00; y adelantó acciones tendientes a la ubicación de las víctimas e informó al solicitante , de manera pedagógica, sobre la ruta de revisión transicional de sentencias condenatorias.

7. Esta autoridad judicial de la SAI en cumplimiento de las órdenes dadas recibió:

(i) el régimen de condicionalidad suscrito por el señor Orlando Enrique Pachecho Luque12, (ii) un informe por parte de la UIA en la que se allega información de contacto de la víctima indirecta Dimas José Rodríguez Diaz13, (iii) un escrito en el que la autoridad Kankuama informa que no reclama competencia sobre la condena dentro del radicado No. 2009-00077-0014 y (iv) un Oficio 202403009608 por parte del Secretario Ejecutivo de la JEP en el que informa que el señor Dimas José Rodríguez Oñate (víctima indirecta) manifestó su deseo de participar en el trámite en su calidad de víctima15.

8. Este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-868-2024 del 22 de noviembre de 2024 realizó nuevamente pedagogía al solicitante sobre la acción de revisión y lo requirió para que aclare su solicitud e informe si su deseo es continuar con el trámite de beneficios o si a través del trámite de revisión desea controvertir la sentencia proferida en su contra e insistir en su inocencia respecto de los hechos por

revisión y lo requirió para que aclare su solicitud e informe si su deseo es continuar con el trámite de beneficios o si a través del trámite de revisión desea controvertir la sentencia proferida en su contra e insistir en su inocencia respecto de los hechos por le cuales fue judicializado y condenado bajo el radicado 2009-00077-0016. Lo anterior, debido a que en entrevista rendida por el señor Pacheco Luquez ante la UIA, declaró en varias ocasiones no haber participado en los hechos del radicado 2009-00077-0017.

9. En la referida resolución también se ordenó notificar al señor Dimas José Rodríguez Oñate (víctima indirecta dentro del radicado 2009-00077-00) e informarle que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio.

10. Esta magistratura en cumplimiento de lo ordenado recibió: (i) un memorial por parte de la abogada del solicitante, Emelitce Katerine Peraza Vanegas, en el que

10 Expediente Legali, fs. 140 – 147. 11 Expediente Legali, fs. 152 – 159. 12 Expediente Legali, fs. 175 – 178. 13 Expediente Legali, fs. 183 – 192. 14 Expediente Legali, fs. 231 – 232. 15 Expediente Legali, fs. 257 – 259. 16 Expediente Legali, fs. 262 – 274. 17 Expediente Legali, f. 133. Archivo descargable.Página 4 de 36

da respuesta a la información requerida por este despacho, en sentido, señala que el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez manifiesta su interés de continuar el trámite

17 Expediente Legali, f. 133. Archivo descargable.Página 4 de 36

da respuesta a la información requerida por este despacho, en sentido, señala que el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez manifiesta su interés de continuar el trámite de beneficios y adicionalmente, solicita acumular el presente trámite con el expediente Legali 900247447.2018.0.00.0001 donde se adelanta el trámite de beneficios a nombre de los señores Edgar Fidel Maestre Mendoza , Yurgi Alberto Arévalo, Arnaldo Andrés Pacheco Luquez, esto únicamente respecto del proceso penal de radicado N.º 2009-00077-00 (Homicidio en persona protegida de Dimas José Rodríguez Diaz, en concurso con hurto calificado agravado).

11. Las diligencias ingresaron al despacho con informe del 13 de diciembre de 2024 para su proveer18. Dentro del expediente obra constancia secretarial en la que se informa sobre la imposibilidad de contactar al señor Dimas José Rodríguez Oñate para su notificación19.

B. En la Jurisdicción Ordinaria:

12. De las piezas allegadas por UIA a este despacho , se identificaron 2 causas penales a nombre del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez. Primero el radicado No. 20001310700120050019500 y, segundo, radicado No. 20001-2038-001-2009-0007700.

a. Radicado No. 20001310700120050019500.

13. El señor Orlando Enrique Pacheco Luquez fue procesado dentro del radicado No. 20001310700120050019500 por las conductas de homicidio agravado y rebelión.

a. Radicado No. 20001310700120050019500.

13. El señor Orlando Enrique Pacheco Luquez fue procesado dentro del radicado No. 20001310700120050019500 por las conductas de homicidio agravado y rebelión.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar a través sentencia del 5 de julio de 2006 resolvió absolver al señor Pacheco Luquez por las referidas conductas punibles20.

14. Dicha decisión fue recurrida por el Ministerio Público . La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante decisión del 10 de octubre de 2007 resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 5 de julio de 2006 21. Por lo que, en este caso, no hay condena en su contra.

b. Radicado No. 20001-2038-001-2009-00077-00.

15. El Juzgado Penal del Circuito Especializado Descongestión – Adjunto de Valledupar tramitó el proceso penal con radicado No. 20001-2038-001-2009-00077-00

18 Expediente Legali, f. 295. 19 Expediente Legali, fs. 281 – 282. 20 Expediente Legali, f. 86 Descargable. Carpeta Radicado 2005 -00195, PDF Radicado 200500195 Cuaderno Copia N° 1, fs. 570 – 608. 21 Expediente Legali, f. 86 Descargable. Carpeta Radicado 2005-00195, PDF Radicado 200500195 (2), fs. 7 – 15.Página 5 de 36

N° 1, fs. 570 – 608. 21 Expediente Legali, f. 86 Descargable. Carpeta Radicado 2005-00195, PDF Radicado 200500195 (2), fs. 7 – 15.Página 5 de 36

contra el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado.

16. Dentro del proceso penal en mención se describe la siguiente situación fáctica:

Narran los autos que el día 28 de febrero del 2003, a eso de las siete de la noche, un grupo armado, miembros del Frente 59 de las FARC, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares, entre ellos ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ Y MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, irrumpieron en el inmueble donde vivía el señor DIMAS JOSE RODRÍGUEZ DIA, ubicado en el corregimiento de la Mina, Jurisdicción del municipio de Valledupar, Cesar, y después de reducir a la impotencia a los moradores, ELFA DOLORES OÑATE DE RODRIGUEZ y DIMAS JOSE RODRIGUEZ OÑATE, le propinaron varios disparos con arma de fuego al señor ELFA DOLORES OÑATE DE RODRIGUEZ y DIMAS JOSE RODRIGUEZ OÑATE, le propinaron varios disparos con arma de fuego al señor RODRIGUEZ DIAZ, ca usándole la muerte de manera inmediata y procedieron a apoderarse de manera violenta del ganado que se encontraba en el patio o corral y de propiedad del occiso22.

17. En sentencia del 31 de enero de 2011, el Juzgado Penal del Circuito

inmediata y procedieron a apoderarse de manera violenta del ganado que se encontraba en el patio o corral y de propiedad del occiso22.

17. En sentencia del 31 de enero de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión – Adjunto de Valledupar condenó al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado agravado23.

18. La citada decisión fue objeto de recurso y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia proferida por el

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión – Adjunto de Valledupar24.

19. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en decisión del 16 de marzo de 2017 resolvió conceder a favor del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado25.

IV. CONSIDERACIONES

20. Este despacho de la SAI con el objetivo de resolver el caso sub examine, primero se pronunciará sobre la procedencia de avocar o no el trámite de beneficios del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez , puntualmente, respecto el radicado No. 20001310700120050019500 dentro del cual fue absuelto el solicitante. Posterior a ello ,

22 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 01PrimeraInstancia, C01Conocimiento, PDF 02CuadernoConocimiento, fs. 260 – 275.

22 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 01PrimeraInstancia, C01Conocimiento, PDF 02CuadernoConocimiento, fs. 260 – 275. 23 Ibidem. 24 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, PDF 01CuadernoApelacion, fs. 5 – 12. 25 Expediente Legali, f. 123 Descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta Proceso No. 00012038001200900077, 04Ejecucion, C06EjecucionSentencia Tunja, 01CuadernoEjecucionTunja, PDF 20AutoResueleLibertadCondicional, fs. 1 – 9.Página 6 de 36

se realizará el análisis del caso en dos niveles. En el primero, se referirá a las siguientes cuestiones: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), haciendo énfasis en, (1) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio” y (2) el caso en concreto, esto es, el estudio de competencia de la JEP respecto del proceso penal con radicado 2009-00077-00.

21. En caso de corroborarse la competencia de la jurisdicción, se avanzará al segundo nivel de análisis, bajo el cual se adoptará un pronunciamiento frente a: (B) la naturaleza de las conductas por las que fue investigado y condenado el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez en la jurisdicción ordinaria, con el objeto de

segundo nivel de análisis, bajo el cual se adoptará un pronunciamiento frente a: (B) la naturaleza de las conductas por las que fue investigado y condenado el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez en la jurisdicción ordinaria, con el objeto de verificar si son amnistiables o no, y, en caso de no serlo, se determinará la ruta a seguir de al interior de la JEP conformidad con la SENIT 2. Adicionalmente, d e corresponder, (C) se impondrá el régimen de condicionalidades, y, por último, (D) se adoptarán algunas disposiciones finales.

4.1. Decisión de no avocar respeto del 20001310700120050019500

22. Los beneficios transicionales proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de personal, tem poral y material, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. En los trámites a cargo de la SAI es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal,

2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

24. Esta magistratura en atención a lo desarrollado pudo observar que, dentro del proceso penal 20001310700120050019500 el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez fue absuelto, motivo por el cual este despacho considera que se no requiere pronunciamiento adicional por parte de esta jurisdicción. Lo anterior, conlleva a que esta magistratura decida no avocar el trámite de beneficios respecto el radicado 2000131070012005001950, puesto que no existe un punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios.

4.2. Primer nivel de análisis.Página 7 de 36

A. sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( “SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que

Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC -EP26; ii) los miembros de la Fuerza Pública 27; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran28 (iv) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social29 y (v) terceros civiles30.

26. El artículo transitorio 23 ibidem, adicionalmente, al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa d eterminante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre

este particular así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.

perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.

26 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 27 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 28 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 29 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”

condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 30 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 8 de 36

  • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

27. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene una amplia competencia. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido . Pero, además, se extiende al aporte que la persona (autor, coautor o partícipe) haya realizado, por su capacidad habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumpli r; o cómo el conflicto armado interno pudo influir en él.

28. La JEP es competente, respecto de los sujetos, si en la persona concurren tres requisitos previstos por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. El primero (i) el requisito temporal , a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de

requisitos previstos por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. El primero (i) el requisito temporal , a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016. O, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que este finalizó. En segundo lugar (ii) el requisito personal , que, en sede de la SAI, agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara y entregara al Gobierno Nacional. O, que, sin estar en dichos li stados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP. O, que puedan acreditar por otro medio, dicha relación. Y, por último, (iii) el requisito material , que estudia la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de ellas están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el delito político.

29. En la Jurisdicción Especial para la Paz, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya pla nteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, el cual fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

30. La JEP, por todo lo dicho, no es distinta a cualquier otra autoridad

de 2016, el cual fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

30. La JEP, por todo lo dicho, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 31, temporal32 y material33, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

31 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 32 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 33 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 9 de 36

31. Los distintos Despachos de la Jurisdicción tienen la obligación de determinar si son o no competentes para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017, sus requisitos, y posteriormente los de la Ley 1820 de 2016.

B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.

32. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelva la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere

de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis de fondo e, incluso, de un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.

33. La Sección de Apelación (SA), ha reiterado que34, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.35

34. La jurisprudencia de la SA permite a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre: i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría compete ncia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

35. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que , al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene

al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que , al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros respecto de los cuales proceda la renuncia a la persecución penal, y así con todas las otras Salas y Secciones.

36. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal en la Sentencia Interpretativa 2, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus

34 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 35 Auto TP-SA-224-2019Página 10 de 36

documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”36 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda37.

37. Si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 , lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no

37. Si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los re

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