JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-253 del 05 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-253 del 05 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500974-49.2023.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-253-2026
Solicitante: JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ; C.C. N° 15.328.635
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y r emite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP Delito: Secuestro extorsivo agravado
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor José Manuel Betancur Flórez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN Y STATUS
LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE
1. José Manuel Betancur Flórez, alias “Chonto” o “Yarlinson”, se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 15.328.635 expedida en Yarumal (Antioquia). Es hijo de José Manuel y Elva Luz. Nació el 1 de febrero de 1972 en Ituango (Antioquia)2.
cédula de ciudadanía n.º 15.328.635 expedida en Yarumal (Antioquia). Es hijo de José Manuel y Elva Luz. Nació el 1 de febrero de 1972 en Ituango (Antioquia)2.
2. Consultada la página web del INPEC, se observa que el señor Betancur Flórez no se encuentra privado de la libertad3.
1 Para efectos de la presente providencia, el expediente LEGALi se citará en adelante como “expediente digital”, seguido del número de folio correspondiente. 2 Expediente digital, f. 835. Documento descargable carpeta “expedientes y actas”, 050003107001201000064, C-3 ff. 254-258. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 2 de 23
III. ANTECEDENTES
3.1. En la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
3. El señor Betancur Flórez presentó dos solicitudes ante la JEP por intermedio de su apoderado judicial4. La primera, para que se eliminen sus antecedentes judiciales en la página web de la Policía Nacional. La segunda, para que se lo incluya en los listados de acreditados ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).
4. El solicitante mencionó que por más de diez años fue el segundo comandante del
de acreditados ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).
4. El solicitante mencionó que por más de diez años fue el segundo comandante del Frente 58 de las FARC -EP y se le conoció con los nombres de guerra “ El Chonto, Yarleison o Jaime”. Señaló que acompañó las tareas de dirección del primer comandante de dicho frente, Jhoverman Sánchez Arroyave, nombre de guerra “Rubén
Cano o Manteco”.
5. El ciudadano manifestó que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Popayán (Cauca) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por las conductas no amnistiables [5] [6]. A su vez, señaló que comparece en dos macrocasos de la JEP7.
6. Finalmente, relacionó las siguientes causas penales que cursaron en su contra:
Expediente Fecha de los hechos Delitos Juzgado de conocimiento Calidad Decisión 2007-801750000. 9 de julio de 2007 Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Armas Antipersonal en concurso con Homicidio Agravado en la Modalidad de Tentativa Juzgado 2° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Condenado Sentencia de 21 de octubre de 2011 2007-80278-00 19 de octubre de 2007
del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Condenado Sentencia de 21 de octubre de 2011 2007-80278-00 19 de octubre de 2007 Homicidio Agravado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Condenado Sentencia de 14 de octubre de 2016
4 Solicitud presentada el 17 de julio de 2023. 5 El ciudadano refirió que estos beneficios se le concedieron mediante auto interlocutorio n.º 1644 de 22 de noviembre del año 2017. 6 Estos son: Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con Homicidio agravado en la modalidad de tentativa, Homicidio agravado, Secuestro extorsivo agravado y Homicidio agravado en concurso homogéneo y simultane o. 7 Macrocaso 01 y Macro caso 04. En este, informó, rindió versión voluntaria el 16 y 17 de febrero de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 3 de 23
2010-0006400/2011-0542 20 de mayo de 1999 Secuestro Extorsivo y Rebelión Juzgado 1° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia
20 de mayo de 1999 Secuestro Extorsivo y Rebelión Juzgado 1° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Condenado Sentencia de 19 de octubre de 2010 0515461085062 00807521 16 de mayo de 2007 Homicidio Agravado y rebelión. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia. Confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Condenado Sentencia de 10 de marzo de 2015 -Fallo segunda instancia de 8 de octubre de 2015 0500131070052 01600905 19 de septiemb re de 1999 Secuestro extorsivo agravado Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Confirmado por el Tribunal Superior de Medellín. Investigado Sentencia de 25 de enero de
2017. -Fallo segunda instancia de 11 de julio de 2019
Tabla n.º 1
7. La Secretaría Judicial de la Sala repartió la anterior solicitud y su estudio correspondió a este despacho8.
8. Esta autoridad judicial emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-437-2023 del 28 de julio de 20239. Con esta amplió información en los siguientes términos:
correspondió a este despacho8.
8. Esta autoridad judicial emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-437-2023 del 28 de julio de 20239. Con esta amplió información en los siguientes términos:
- Requirió al solicitante para que (i) remita un escrito con los datos actualizados
(incluido correo electrónico, en caso de tenerlo); (ii) describa las circunstancias que le imposibilitaron hacer valer su calidad de integrante de las FARC–EP ante los voceros de la desmovilizada agrupación que elaboraron los listados; y (iii) las razones que le impidieron reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados de integrantes de la antigua guerrilla con miras a recibir posteriormente los beneficios transicionales.
- Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que
(i) tome y aporte copia digital de los expedientes penales relacionados en la tabla
8 Expediente digital, f. 73. Informe de fecha 21 de julio de 2023. 9 Expediente digital, ff. 310-323. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 4 de 23
n.º 1 ( ut supra párr. 6) en contra del señor José Manuel Betancur Flórez ; (ii) informe sobre todas las sentencias, procesos o investigaciones seguidas en contra de este ciudadano ; (iii) informe s i en el Frente 58 de las FARC -EP se encuentra registro del solicitante.
informe sobre todas las sentencias, procesos o investigaciones seguidas en contra de este ciudadano ; (iii) informe s i en el Frente 58 de las FARC -EP se encuentra registro del solicitante.
- Requirió a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán (Cauca), para que informe (i) si el señor José Manuel Betancur Flórez estuvo recluido en dicho lugar. En caso positivo, especifique el periodo exacto.
Y, (ii) si en ese establecimiento se recolectó información para conformar listados de excombatientes de las FARC-EP para ser enviados a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). En caso positivo, especificar el periodo exacto en que se llevó a cabo dicha labor.
- Requirió a la SRVR para que informe (i) si tiene casos a nombre del señor José Manuel Betancur Flórez. En caso positivo, (ii) si ha adoptado decisiones al respecto; (iii) si ha acreditado víctimas en dichos trámites; (iv) si le fue reconocida personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz u a otro abogado para representar al peticionario; (v) si el seño r Betancur Flórez ha presentado solicitudes judiciales ante la Sala de Reconocimiento; y (vi) si los hechos por los cuales fue condenado el solicitante h an sido priorizados, si lo seleccionará en su dimensión negativa o positiva, a fin de garantizar el funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción en los términos dispuestos por la Sección de Apelación en la TP -SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023, co n el propósito de que el asunto continúe su curso ante la Sala
funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción en los términos dispuestos por la Sección de Apelación en la TP -SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023, co n el propósito de que el asunto continúe su curso ante la Sala competente.
9. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán,
(Cauca), informó 10 que el señor Betancur Flórez estuvo recluido durante los siguientes periodos:
FECHA DE INGRESO FECHA DE SALIDA
2/06/2013 12/03/2014 18/10/2014 20/05/2015 23/05/2015 29/11/2017 Tabla n.º 2
10. La OCCP11 informó que el señor José Manuel Betancur Flórez no fue relacionado en los listados presentados por el miembro delegado por las FARC-EP. De otro lado, el apoderado judicial del señor Betancur Flórez presentó escrito de ampliación de información12.
10 Expediente digital, f. 380. Respuesta de fecha 31 de julio de 2023. 11 Expediente digital, ff. 419-420; 425-427. Respuesta mediante oficio OFI23-00142341 / GFPU 13020000 de 2 de agosto de 2023. 12 Expediente digital, ff. 677-683. Documento de fecha 22 de agosto de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 5 de 23
11. La UIA remitió un informe de campo13 con el que aportó copia de los expedientes penales solicitados y otra información relevante.
12. Este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-265-2024 de 4 de abril de 202414 tras considerar necesario y pertinente insistir en la recolección de información con la SRVR, y comisionar a la UIA para que entreviste al señor José Manuel Betancur Flórez. Lo segundo, con los siguientes propósitos:
- Indagar sobre las circunstancias de fuerza mayor que para la época de elaboración y presentación de los listados de las FARC-EP le impidieron ser incluido en estos. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su proceso de desmovilización. - Verificar s i el solicitante se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o de la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN).
13. La UIA presentó informe de campo 15 con la diligencia de entrevista al señor Betancur Flórez. Señaló que según las respuestas del CODA y la ARN no se halló registros del solicitante como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la Ley ni como población objeto de atención de los procesos que lidera la ARN.
14. Finalmente, este despacho advirtió que los señores Betancur Flórez y Horangel Antonio Escobar Manco se encuentran vinculados a la causa penal n.º 110016066064la ARN.
14. Finalmente, este despacho advirtió que los señores Betancur Flórez y Horangel Antonio Escobar Manco se encuentran vinculados a la causa penal n.º 1100160660642006-0003850, en la que se investigan los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra.
15. Otro despacho de la SAI asumió con anterioridad el conocimiento del trámite de beneficios del señor Escobar Manco por estos mismos hechos, por lo que esta Magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-RCP-PMA-701-2024 del 18 de septiembre de 2024. Con esta ordenó la remisión de la referida causa penal al despacho homólogo para garantizar la unidad de materia y evitar decisiones contradictorias16.
IV. CONSIDERACIONES
13 Expediente digital, ff. 791-890. Informe de fecha 30 de octubre de 2023. 14 Expediente digital, f. 897-900. 15 Expediente digital, ff. 909-922. Informe del 8 de mayo de 2024. 16 Al respecto, se dio aplicación a las reglas de reparto que se encontraban vigentes para la fecha en que el despacho homólogo asumió conocimiento del trámite de beneficios del señor Horangel Antonio Escobar Manco. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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16. Como se enunció en líneas precedentes contra el señor Betancur Flórez , se estableció que la Jurisdicción Ordinaria lo declaró penalmente responsable de los delitos de rebelión, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa; secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, cuyas penas se
discriminan a continuación:
Expediente penal Delito (s) Pena principal de prisión. Pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 05154610850620087521 Homicidio agravado 580 meses. 20 años. 05003107001201000064 Secuestro extorsivo agravado y rebelión 174 meses. 174 meses. 058376000353200780175 Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y homicidio agravado en grado de tentativa 320 meses. 169 meses. 05837600020620080001 Homicidio agravado 460 meses. 20 años. Tabla n.º 3
17. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
(Cauca) decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos antes relacionados y posteriormente otorgó en favor del señor Betancur Flórez el beneficio de amnistía de iure por el delito rebelión.
18. El mismo Juzgado le concedió la libertad condicionada en relación con las
relacionados y posteriormente otorgó en favor del señor Betancur Flórez el beneficio de amnistía de iure por el delito rebelión.
18. El mismo Juzgado le concedió la libertad condicionada en relación con las conductas no amnistiables de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa; homicidio ag ravado; secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado17.
19. En ese orden de ideas, corresponde a este despacho de la SAI imponerle al señor Betancur Flórez el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que le otorgó la justicia ordinaria. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
4.2. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor José Manuel Betancur Flórez
17 Información que reposa en el sistema de información ANALITI de la JEP. La decisión con la que se concedió los beneficios mencionados es el Auto interlocutorio n.º 1644 de 22 de noviembre del año
2017. Expediente digital, ff. 939-951.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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20. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La r enuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C -579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
21. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”18. Este régimen como “elemento estructural” 19 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”20 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional21, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”22
22. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin
la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”22
22. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
23. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
18 C-674 de 2017 19 Ibidem 20 Ibidem 21 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación
que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 22 C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 8 de 23
24. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse ¿si las personas que recibieron beneficios p or parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades?
25. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
26. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios
entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
26. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
27. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran
efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
28. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte ind iscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
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703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo
medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.23
29. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubic ados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un benefic io aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
30. Se concluye entonces que, el régimen de condicionalidades debe ser impuesto
aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
30. Se concluye entonces que, el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo as í procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
31. En este orden de ideas, el señor José Manuel Betancur Flórez tiene obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de
23 la Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.
Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de
23 la Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 838681.Página 10 de 23
condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada respecto de las conductas no amnistiables, esto es, del empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa; homicidio agravado; secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado ; prebendas de la que em ana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
32. Por lo tanto, considera este despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este, al
señor José Manuel Betancur Flórez.
33. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así:
señor José Manuel Betancur Flórez.
33. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así:
a. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que:
20 …las amnistías de iu