JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-254-2026 del 05 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-254-2026 del 05 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 1500987-19.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-254-2026
Solicitante: LUIS ALBERTO SANCHEZ LAYTON; C.C. No. 13.635.201.
Asunto: Remite por competencia a la SDSJ, avoca conocimiento de Amnistía de Sala y amplía información Delitos: Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, terrorismo, rebelión, hurto calificado agravado y desaparición forzada
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como las sentencias interpretativas TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019 y TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios a nombre d el señor Luis Alberto Sánchez Layton, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.201.
relación con la solicitud de beneficios a nombre d el señor Luis Alberto Sánchez Layton, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.201.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE.
1. Se trata del señor Luis Alberto Sánchez Layton , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.201, expedida en San Vicente de Chucurí (Santander). Nació el 5 de agosto de 1963 en el municipio de Guacamaya (Santander), es hijo de Luis
Francisco Sánchez Caro y Rosa Elena Layton1.
1 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 977. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 2 de 13
2. El señor Sánchez Layton se encuentra actualmente en libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) , mediante Auto Interlocutorio No. 0249 del 10 de julio de
20172.
3. De igual manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, con ponencia de la Magistrada con Funciones de Control de Garantías Zoraida Anyul Chalela Romano, concedió libertad condicionada a favor del señor Luis Alberto Sánchez Layton el 27 de junio de 2017, dentro del trámite No.
1100160002532009839493.
Zoraida Anyul Chalela Romano, concedió libertad condicionada a favor del señor Luis Alberto Sánchez Layton el 27 de junio de 2017, dentro del trámite No. 1100160002532009839493.
III. ANTECEDENTES
3.1. Ante la Justicia Ordinaria
4. En el marco de la jurisdicción ordinaria se adelantaron procesos penales en contra del señor Luis Alberto Sánchez Layton, dentro de los siguientes radicados:
Proceso penal No. 20001310700120070008800, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (C esar), en el cual se declaró su responsabilidad como determinador de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, terrorismo, rebelión y hurto calificado agravado, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar).
Proceso penal No . 200012038001200700162, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), en el cual se declaró su responsabilidad como coautor del delito de des aparición forzada, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar).
5. El contenido de dichas actuaciones fue desarrollado en la Resolución SAI -AOIPMA-918-2024 del 4 de diciembre de 20244, en donde se analizaron los aspectos fácticos y procesales del caso.
3.2. Antecedentes ante la JEP
2 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1389 y ss.
y procesales del caso.
3.2. Antecedentes ante la JEP
2 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1389 y ss. 3 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 119 y ss. 4 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1495 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 3 de 13
6. Mediante Resolución SAI-AOI-PMA-918-2024 del 4 de diciembre de 2024 5, este Despacho concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, impuso el régimen de condicionalidad, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desaparición forzada y ordenó la ampliación de información respecto de las demás conductas , para lo cual dispuso, entre otras actuaciones, oficiar a la Sala de Recon ocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con el fin de que informara sobre el eventual estudio, priorización y situación de la selección del compareciente en relación con los procesos penales referidos.
7. La orden de ampliación de información fue reiterada mediante Resoluciones SAIAOI-T-PMA-173-2025 del 7 de marzo de 2025 6, SAI-AOI-T-PMA-315-2025 del 7 de mayo de 20257 y SAI-AOI-T-PMA-874-2025 del 12 de diciembre de 20258.
AOI-T-PMA-173-2025 del 7 de marzo de 2025 6, SAI-AOI-T-PMA-315-2025 del 7 de mayo de 20257 y SAI-AOI-T-PMA-874-2025 del 12 de diciembre de 20258.
8. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-T-PMA-143-2026 del 18 de marzo de 20269, este Despacho reiteró el requerimiento dirigido a la Fiscalía 137 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de que informara el estado de la investigación penal correspondiente y la eventual vinculación del compareciente.
IV. CONSIDERACIONES
9. Corresponde a este Despacho definir la ruta procesal de las conductas atribuidas al señor Luis Alberto Sánchez Layton que no fueron objeto de amnistía de iure, para efectos de: (i) remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la conducta de desaparición forzada , (ii) avocar conocimiento para el trámite de amnistía de Sala respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y hurto calificado agravado, (iii) disponer la ampliación de información en relación con la conducta de homicidio agravado , (iv) reiterar el deber de aportar verdad plena mediante la suscripción del Formato F1 , (v) adoptar las medidas correspondientes en relación con la notificación a las víctimas y (vi) comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión en el marco de sus competencias de supervisión del régimen de condicionalidad.
4.1. Remisión por competencia de la conducta de desaparición forzada
presente decisión a la Sección de Revisión en el marco de sus competencias de supervisión del régimen de condicionalidad.
4.1. Remisión por competencia de la conducta de desaparición forzada
10. En atención al requerimiento efectuado por este Despacho, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
5 Ibidem. 6 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1729 y ss. 7 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1773 y ss. 8 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 1842 y ss. 9 Expediente Legali 1500987-19.2021.0.00.0001, f. 2207 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 4 de 13
Conductas informó que el señor Luis Alberto Sánchez Layton se encuentra identificado como compareciente dentro del Macrocaso No. 01, denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”.
11. Asimismo, precisó que no ha estudiado, ni se encuentra estudiando actualmente los hechos relacionados con los procesos penales objeto de consulta. No obstante, indicó que en el marco del reparto interno recibió expedientes de la justicia ordinaria
11. Asimismo, precisó que no ha estudiado, ni se encuentra estudiando actualmente los hechos relacionados con los procesos penales objeto de consulta. No obstante, indicó que en el marco del reparto interno recibió expedientes de la justicia ordinaria relacionados con hechos de secuestro, los cuales hacen parte de la información en contraste de sus competencias.
12. Finalmente, señaló que, de manera preliminar, el compareciente no ha sido seleccionado como máximo responsable o part ícipe determinante en el referido Macrocaso, sin perjuicio de que la decisión definitiva de selección se adopte en una etapa posterior, conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.
13. En ese contexto, mediante Auto No. 36 del 16 de febrero de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adoptó una decisión de selección negativa respecto de exintegrantes del antiguo Bloque Caribe de las FARC-EP, dentro de los cuales se encuentra el señor Luis
Alberto Sánchez Layton.
14. En dicha providencia, la Sala de Reconocimiento dispuso la remisión del señor Luis Alberto Sánchez Layton a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que esta autoridad adelante el estudio y definición de su situación jurídica mediante los mecanismos propios de la justicia transicional aplicables a quienes no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes.
15. En desarrollo de lo anterior, la Sala de Reconocimiento concluyó, a partir del ejercicio de contrastación, que el señor Luis Alberto Sánchez Layton ostentó la condición de partícipe no determinante en relación con el crimen de guerra de toma
15. En desarrollo de lo anterior, la Sala de Reconocimiento concluyó, a partir del ejercicio de contrastación, que el señor Luis Alberto Sánchez Layton ostentó la condición de partícipe no determinante en relación con el crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de libertad, en hechos conocidos dentro del Macrocaso No. 01, en los cuales desempeñó el rol de reemplazante del comandante del Frente 41 de las extintas FARC-EP.
16. Bajo este entendimiento y teniendo en cuenta que la conducta de desaparición forzada fue previamente declarada como no amnistiable, así como la decisión de selección negativa adoptada por la Sala de Reconocimiento, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocer de dicha conducta, en el marco de sus Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 5 de 13
competencias, para efectos de adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda sobre la situación jurídica del compareciente.
4.2. Procedencia del trámite de amnistía de Sala
17. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abs tenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente -, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad10, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
18. Ahora bien, en el presente asunto, adelantado a nombre del señor Luis Alberto Sánchez Layton y teniendo en cuenta que, como se indicó, no es posible descartar de manera anticipada la eventual relación de las conductas de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y hurto calificado agravado con el conflicto armado, ni su posible carácter amnistiable, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con dichos delitos, por los cuales fue condenado dentro del proceso penal No. 20001310700120070008800, con el fin de continuar con el
trámite de amnistía de Sala en relación con dichos delitos, por los cuales fue condenado dentro del proceso penal No. 20001310700120070008800, con el fin de continuar con el análisis correspondiente en los términos previstos en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018.
4.3. Ampliación de información
19. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, corresponde a este Despacho adoptar las medidas necesarias para el recaudo de la información suficiente que permita definir la procedencia de los beneficios previstos en dicha normativa.
10 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “ en un plazo razonable”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 6 de 13
20. En el presente asunto, respecto del delito de homicidio agravado por el cual fue condenado el señor Luis Alberto Sánchez Layton dentro del proceso penal No. 20001310700120070008800, se advierte que los elementos de juicio obrantes en el expediente no permiten establecer, con el grado de cl aridad requerido en esta etapa, su eventual relación con el conflicto armado ni las circunstancias específicas de su comisión.
expediente no permiten establecer, con el grado de cl aridad requerido en esta etapa, su eventual relación con el conflicto armado ni las circunstancias específicas de su comisión.
21. En particular, se estima necesario precisar el contexto en el cual ocurrieron los hechos, específicamente en lo relacionado con las funciones desempeñadas por los integrantes de la Policía Nacional q ue resultaron víctimas, a efectos de determinar si para la época de los hechos - junio de 1999 - en el municipio de La Paz (Cesar), estos cumplían funciones de policía militar y en consecuencia, el marco en el que se produjo la conducta objeto de análisis.
22. En ese sentido, resulta necesario profundizar en el recaudo probatorio mediante la solicitud de un análisis de contexto del Grupo de Análisis de Contexto (GRANCE) de la Jurisdicción Especial para la Paz , que permita esclarecer las condiciones operacionales y funcionales en las que se desarrollaban dichas actividades, con el fin de contar con elementos suficientes para determinar el tratamiento jurídico aplicable a la conducta.
4.4. Deber de aportar verdad plena ante la Jurisdicción Especial para la Paz
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno, establece que, para acceder a los tratamientos especiales previstos en el SIVJRNR, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En ese sentido, la norma dispone que aportar verdad implica relatar, cuando se disponga de los medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas, las circunstancias de su comisión y la información necesaria para atribuir responsabilidades, sin que ello suponga la obligación de aceptar responsabilidad.
los medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas, las circunstancias de su comisión y la información necesaria para atribuir responsabilidades, sin que ello suponga la obligación de aceptar responsabilidad.
24. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 prevé que la obligación de aportar verdad comprende, entre otros aspectos, el suministro de información sobre los bienes adquiridos, administrados o poseídos en el marco y contexto del conflicto armado, cuando se tenga conocimiento de ello.
25. A su turno, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, precisó que las Salas de Justicia de la JEP, entre ellas la Sala de Amnistía o Indulto , tienen la responsabilidad de gestionar el Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 7 de 13
régimen de condicionalidades tanto en su dimensión reactiva como proactiva, lo cual implica verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los comparecientes en relación con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como contribuir a la adecuada articulación de los mecanismos propios de la justicia transicional.
26. En ese marco, dichas Salas deben implementar herramientas que permitan materializar el deber de aportar verdad, no solo respecto de las conductas propias, sino también en relación con información de contexto que contribuya al
propios de la justicia transicional.
26. En ese marco, dichas Salas deben implementar herramientas que permitan materializar el deber de aportar verdad, no solo respecto de las conductas propias, sino también en relación con información de contexto que contribuya al esclarecimiento de fenómenos de macrocriminalidad y victimización.
27. Con este propósito, la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano - F1, como instrumento para la recolección sistemática de información relevante para el cumplimiento de los fines del Sistema.
28. De acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación, la suscripción del Formato F1 constituye un mecanismo idóneo para garantizar la aplicación homogénea de los principios que orientan la justicia transicional y la adecuada gestión de la información aportada por los comparecientes, pudiendo ser requerida en cualquier etapa del trámite ante la Jurisdicción.
29. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente, este Despacho dispondrá la suscripción del Formato F1 por parte del señor
Luis Alberto Sánchez Layton.
4.5. Notificación a las víctimas
30. La Sección de Apelación ha determinado que las Salas y Secciones de esta Jurisdicción deben garantizar debidamente la participación de las víctimas, por lo que deben ser notificadas de las providencias mediante las cuales se avoca conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ellas se examinan los factores de comp etencia de la JEP. Así mismo, en el caso de la Sala de
deben ser notificadas de las providencias mediante las cuales se avoca conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ellas se examinan los factores de comp etencia de la JEP. Así mismo, en el caso de la Sala de Amnistía o Indulto, debe notificarse el trámite de amnistía conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 , so pena de incurrir, eventualmente, en una nulidad procesal.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 8 de 13
31. En consonancia con lo anterior, este Despacho ordenará la notificación de la presente decisión a las víctimas directas e indirectas dentro de los procesos penales Nos. 20001310700120070008800 y 200012038001200700162.
32. Con el fin de garantizar su participación efectiva , se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro del término de veinte ( 20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , proceda a ubicar y contactar a las víctimas. Para ta l efecto, la UIA podrá realizar búsquedas selectivas en bases de datos privadas - EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas de telecomunicaciones o de servicios públicos domiciliarios -, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la política de tratamiento de datos personales de la JEP. Así mismo, podrá oficiar a la Policía Nacional y al Ejército Nacional para
telecomunicaciones o de servicios públicos domiciliarios -, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la política de tratamiento de datos personales de la JEP. Así mismo, podrá oficiar a la Policía Nacional y al Ejército Nacional para obtener la información correspondiente.
33. Una vez recolectada la información, preferiblemente número telefónico y correo electrónico, la UIA deberá remitirla a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, con el fin de que esta indague a la s víctimas sobre su interés de participar como intervinientes especiales. En caso afirmativo, la SEJUD deberá informarles sobre el procedimiento de acreditación y sus derechos dentro de la jurisdicción, en particular: acceder a la verdad, exigir justicia con enfoque restaurativo y obtener reparación. Se precisará, igualmente, que la JEP carece de competencia para ordenar medidas de reparación económica.
34. De igual manera, la Secretaría Judicial deberá poner en conocimiento de las víctimas que, en esta etapa procesal, les asiste el derecho a recurrir la decisión de asunción de competencia por esta Jurisdicción11, aportar o solicitar pruebas, así como formular observaciones dialógicas frente a los aportes de verdad del compareciente12.
Se informará también que, en caso de ser acreditadas, tendrán derecho a contar con representación judicial y de no poder proveérsela por sus propios medios, podrán acceder al acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
35. Todas las instancias que accedan a los datos de las víctimas deberán garantizar su tratamiento conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y a la política de protección de
35. Todas las instancias que accedan a los datos de las víctimas deberán garantizar su tratamiento conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y a la política de protección de datos personales de la JEP.13
11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018. 12 En este sentido. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “ 13 AOG 005 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 9 de 13
36. La Secretaría Judicial de la SAI procederá a efectuar la notificación de la presente decisión a las víctimas. Se advierte que la providencia no quedará en firme hasta tanto se surta la notificación a aquellas que logren ser ubicadas dentro del término señalado.
37. No obstante, en caso de que no sea posible logra r la notificación personal de las víctimas que sean ubicadas o de aquellas respecto de las cuales no se cuente con información suficiente para su contacto, este Despacho ordenará el EMPLAZAMIENTO, en aplicación de los lineamientos fijados por la Sección de Apelación en la SENIT 3 (párr. 81 y ss.), el cual se realizará a través del sitio web de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de garantizar su participación en el presente trámite.
Apelación en la SENIT 3 (párr. 81 y ss.), el cual se realizará a través del sitio web de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de garantizar su participación en el presente trámite.
38. En caso de no lograrse la ubicación o comparecencia de las víctimas con posterioridad al emplazamiento, se dispondrá, en aplicación de la SENIT 3 y el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, que el Ministerio Público asuma su representación. Esta suplencia operará respecto de las víctimas identificadas que no logren ser ubicadas o contactadas mientras se surte la notificación14. En caso de manifestación expresa de no participar, no será necesaria dicha representación, salvo que la Procuraduría General de la Nación lo considere pertinente. La Secretaría Judicial deberá informar al Ministerio Público sobre el resultado de las gestiones de ubicación.
39. Si con posterioridad al cumplimiento de esta decisión las víctimas identificadas u otras que llegaren a identificarse desean participar en el presente trámite, podrán solicitar su acreditación ante la SDSJ o ante la Sala o Sección que en ese momento esté conociendo del caso.
4.6. Comunicación a la Sección de Revisión
40. En consideración a que el señor Luis Alberto Sánchez Layton es beneficiario de libertad condicionada, se dispondrá comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión, con el fin de que tenga conocimiento de lo resuelto en el marco de las competencias que le asisten en materia de supervisión y verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación
Revisión, con el fin de que tenga conocimiento de lo resuelto en el marco de las competencias que le asisten en materia de supervisión y verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación en las Sentencias Interpretativas Senit 2 y Senit 4.
14 La SENIT 3, entre otras funciones en materia de notificación a víctimas asignadas a la magistratura, indica que los despachos deben ordenar que se siga la ruta de notificación a víctimas a la par que establecer qué entidad debe asumir la representación oficiosa provisional de las víctimas, mientras se surte el trámite de notificación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 10 de 13
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA , en virtud de la decisión de selección negativa adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del Macrocaso No. 01, el asunto del compareciente Luis Alberto Sánchez Layton , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.201, a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP, en su condición de exintegrante del Frente 41 de las FARC -EP (Bloque Caribe) ,
No. 13.635.201, a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP, en su condición de exintegrante del Frente 41 de las FARC -EP (Bloque Caribe) , para que continúe el trámite de beneficios en relación con la conducta de desaparición forzada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL del expediente LEGALi No. 1500987-19.2021.0.00.0001, para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conozca de la conducta de desaparición forzada y esta Sala continúe el trámite respecto de las demás conductas.
TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, CREAR COPIA ESPEJO DEL EXPEDIENTE LEGALi No. 1500987-19.2021.0.00.0001, respetando su foliatura, para su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del resolutivo PRIMERO.
CUARTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, en atención a la concesión del beneficio de libertad condicionada al compareciente, dentro de los radicados Nos. 20001310700120070008800 y 110016000253200983949, respectivamente.
QUINTO: AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación
compareciente, dentro de los radicados Nos. 20001310700120070008800 y 110016000253200983949, respectivamente.
QUINTO: AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y hurto calificado agravado, por los cuales fue condenado el señor Luis Alberto Sánchez Layton dentro del proceso penal con radicado No. 20001310700120070008800.
SEXTO: En consecuencia, por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO por el término de cinco (5) días a las partes e intervinientes, en los términos del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 , para que se pronuncien respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas y aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500987-19.2021.0.00.0001 y el código 838D70.Página 11 de 1