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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-320-2026 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-320-2026 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA

Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 0000713-90.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-320-2026

Solicitante: JOSÉ MIGUEL RAUDALES SALAS, C. C. N° 5.174.702

Asunto: Remite por competencia a la SDSJ, estructura Bloque Caribe

Delito: Secuestro Extorsivo

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz o AFP), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la demás normativa que lo regula y la jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación (Sección de Apelación o SA) d el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución tendiente al impulso del presente trámite, previas las siguientes:

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. José Miguel Raudales Salas se identifica con la cédula de ciudadanía No.

resolución tendiente al impulso del presente trámite, previas las siguientes:

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. José Miguel Raudales Salas se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.174.702 de Urumita (Guajira). Nació el 06 de septiembre de 1966; es hijo de Miguel Arrieta Raudales y Juana Salas1. Mediante el Decreto 2125 de 2017 la Presidencia de la República le concedió el beneficio de suspensión de la orden de captura por el delito de secuestro extorsivo 2. Además, cuenta con acreditación como miembro de las extintas FARC-EP emitida por la Oficina del Alto Comisionado de Paz (OACP) – hoy Consejería Comisionada de Paz – (CCP)3.

1 Expediente Legali 0000713-90.2025.0.00.0001. Fl. 284. Cuaderno Original 1, pg., 57. 2 Fl. 117 del expediente Legali. 3 Fl. 211 a 214 del expediente Legali. / Frente a la nueva nominación de esta entidad ver el Decreto 2647 de 2022 artículo 23, parágrafo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 2 de 15

III. ANTECEDENTES

3.1.Actuaciones en la justicia ordinaria

2. El 17 de febrero de 2000, la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Penal del

III. ANTECEDENTES

3.1.Actuaciones en la justicia ordinaria

2. El 17 de febrero de 2000, la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar profirió medida de aseguramiento contra el señor José Miguel Raudales Salas, por el delito de secuestro extorsivo, bajo el marco del radicado penal No. 134514. Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron

los siguientes:

“(…) se contrae al secuestro del que fue víctima el señor JUAN GERARDO ARZUAGA RUBIO, cuando el día 18 de mayo de 1.999, en el momento en que se encontraba en la finca “El Retiro”, ubicada en el lugar denominado Callao, jurisdicción del departamento del Cesar, de propiedad del señor MIGUEL OVALLE, arreglando una planta de agua, cuando el mecánico que atendía la avería solicitó al señor ARZUAGA consiguiera (sic) un repuesto. Este dio ordena (sic) al conducto r buscara (sic) el repuesto , siendo sorprendido en el ve hículo por varios sujetos – seis (6) personas – vestidos de civil portando armas de diferentes calibres, por lo cual el conductor trató de eludir la acción, sin lograrlo, ya que dichas personas reaccionaron disparando sus armas, lo que obligó a detener la marcha del rodante y enseguida le indagaron por el paradero del señor JUAN GERARDO, negándose a dar la información pero ante la insistencia tomaron rumbo a la finca donde se encontraron con aquel (…).

Los sujetos que se identificaron miembros del E.L.N., entraron y amarraron a JUAN y lo

GERARDO, negándose a dar la información pero ante la insistencia tomaron rumbo a la finca donde se encontraron con aquel (…).

Los sujetos que se identificaron miembros del E.L.N., entraron y amarraron a JUAN y lo obligaron a irse con ellos con rumbo desconocido, usando la camioneta y el conductor de la misma, explicando que se lo llevaban porque se había expresado mal de ellos a través de la televisión, enseguida lo subieron a la camioneta y salieron por Valledupar, tomando la vía Patilla rumbo a la sierra. Al día siguiente fue devuelto el conductor y la camioneta.

Con los días el plagiado fue liberado, luego de que su esposa canceló la suma de cuatro millones ($4000.000.oo) de pesos”.

3. El 8 de septiembre de 2000 el ente acusador dio cierre parcial a la etapa instructiva de la investigación en contra del solicitante5. Y, el 10 de octubre del mismo año, profirió resolución de acusación como coautor del delito de secuestro extorsivo .

Contra esta decisión, el señor RAUDALES SALAS interpuso recurso de apelación ; recurso que fue resuelto a su favor por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial , quien decretó la nulidad de la instrucción , inclusive a partir del cierre6.

4 Fl. 284 del expediente Legali. Cuaderno 1. Págs., 90 a 98. Cabe indicar que el expediente también está relacionado con el número radicado 126425. No obstante, este último refiere los mismos hechos , sindicados y víctima del radicado penal No. 13451 . Por tanto, en esta decisión se hará mención

relacionado con el número radicado 126425. No obstante, este último refiere los mismos hechos , sindicados y víctima del radicado penal No. 13451 . Por tanto, en esta decisión se hará mención únicamente al número de radicado 13451, por ser el que usó la justicia ordinaria en las decisiones que resolvieron la situación jurídica del señor José Miguel Raudales Salas. 5 Ibid. Págs., 241 a 243. 6 Fl. 284 del expediente Legali. Cuaderno Original 2. Págs., 7 a 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 3 de 15

4. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar le concedió la libertad provisional al señor RAUDALES SALAS el 06 de diciembre de 20007.

5. El 08 de marzo de 2001, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar cerró la etapa instructiva en el caso del señor José Miguel Raudales Salas 8. Seguidamente, el 25 de abril de 2001, decretó la preclusión de la i nstrucción a favor del compareciente por el delito de secuestro extorsivo9. Sobre la base de ello, el 18 de febrero de 2002, ordenó que se cancelaran las órdenes de captura en su contra y declaró ruptura procesa l para continuar con el

extorsivo9. Sobre la base de ello, el 18 de febrero de 2002, ordenó que se cancelaran las órdenes de captura en su contra y declaró ruptura procesa l para continuar con el trámite contra José Miguel Villazón Torres a quien también se le investiga dentro del radicado No. 13451 por los mismos hechos10.

3.2.Antecedentes ante la JEP

6. A través d el Auto SRT-SB-CLD-560 del 13 de agosto de 2025, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) de esta Jurisdicción avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor José Miguel Raudales Salas , en el marco del expediente Legali No. 000106349.2023.0.00.0001. Además de ello, emitió las siguientes determinaciones:

“(…) SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001063 -49.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor JOSÉ MIGUEL RAUDALES SALAS, en aras d e que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la SENIT 02 de 2019 . Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de acceso, consulta y des carga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión.

Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión.

TERCERO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte del señor JOSÉ MIGUEL RAUDALES SALAS, para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de la mencionada acta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.

CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo

7 Fl. 284 del expediente Legali. Cuaderno 1. Pg., 296. 8 Ibid. Págs., 301 y 302. 9 Decisión que cobró ejecutoria el 01 de marzo de 2006 y en consecuencia fue archivada, por orden de la Fiscalía Cuarta Especializada de Valledupar (Cesar) . En: Informe de la UIA del 28 de enero de 2026. Fl 282 del expediente Legali. 10 Fl. 284 del expediente Legali. Cuaderno 1. Págs., 241 a 243 y 335 y 336 . En revisión del sistema de consulta judicial Legali y los sistemas documentales Vista 360 y CONTi, no se encuentra información relacionada con el señor José Miguel Villazón Torres. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

relacionada con el señor José Miguel Villazón Torres. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 4 de 15

respecto del señor JOSÉ MIGUEL RAUDALES SALAS, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión d e la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018”.

7. El 10 de octubre de 2025 le fue asignado a est e Despacho el trámite del señor RAUDALES SALAS bajo el expediente Legali N.º 0001063 -49.2023.0.00.000111. En revisión de las documentales recolectadas por la SR , el despacho identificó lo

siguiente:

  • Auto SRT-SB-CLD-006 del 04 de enero de 2024 mediante el cual la SR le solicita a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP que informe sobre la documentación existente respecto del beneficio provisional concedido al señor José Miguel Raudales Salas del cual consta registro, pero no se encuentra soporte alguno en la plataforma consultada.
  • Oficio con radicado CONTi No. 202403001839 del 3 de enero de 2024 en el que la

Raudales Salas del cual consta registro, pero no se encuentra soporte alguno en la plataforma consultada.

  • Oficio con radicado CONTi No. 202403001839 del 3 de enero de 2024 en el que la SEJEP informa a la SR del Tribunal para la Paz que, tras verificar el registro de comparecientes, el señor José Miguel Raudales Salas, figura con un beneficio concedido consistente en la suspensión de la orden de captura por el delito de secuestro extorsivo, concedido por la Presidencia de la República en virtud del Decreto 2125 de 2017, sin que se encontrara soporte documental12. Junto al oficio, la SEJEP anexó, entre otros, los siguientes documentos: i) certificado de consulta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) sobre la vigencia del documento de identidad del compareciente 13; y ii) los resultados de la c onsulta en el sistema “Inventario de Beneficios” de la SEJEP, “ módulo de beneficios ”, donde registra el beneficio de suspensión de orden de captura y acta de compromiso suscrita por el señor RAUDALES SALA ante la OACP , – hoy

CCP14.

  • Acta de compromiso suscrita por el señor RAUDALES SALAS en el año 2017 , ante la OACP, hoy CCP15 .
  • Listado de la Policía Nacional con el registro de suspensión de orden de captura del 14 de octubre de 1999, a nombre del señor José Miguel Raudales Salas16.
  • Consulta en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) en el que se indica la desmovilización colectiva del señor José Miguel Raudales Salas e

11 Fl. 141 del expediente Legali.

  • Consulta en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) en el que se indica la desmovilización colectiva del señor José Miguel Raudales Salas e

11 Fl. 141 del expediente Legali. 12 Fls. 12 a 18 del expediente Legali. 13 Fl 15 del expediente Legali. 14 Fl. 16 y 17 del expediente Legali. 15 Fls. 30 y 31 del expediente Legali. 16 Fl. 117 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 5 de 15

información relacionada con los módulos de formación, económica, situación y estado de proceso de reincorporación (PPR) activo17.

  • Oficio No. UBPD -12025-013007 con fecha del 01 de septiembre de 2025, por medio del cual la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD)18 informa que, a corte del 29 de agosto de 2025, el señor José Miguel Raudales Salas no se ha contactado ni presentado ante la UBPD; tampoco ha sido convocado como aportante de información, ni ha entregado a la entidad datos relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas. Asimismo, se precisa que, previo a la comunicación del presente asunto, la UBPD no ha sido notificada de decisión alguna proferida por la JEP que ordene al señor RAUDALES SALAS comparecer ante dicha entidad, con el fin de aportar información en el marco de sus funciones misionales.

de decisión alguna proferida por la JEP que ordene al señor RAUDALES SALAS comparecer ante dicha entidad, con el fin de aportar información en el marco de sus funciones misionales.

8. Además de lo anterior, esta Magistratura consultó de manera oficiosa algunos sistemas de información, obteniendo los siguientes resultados:

  • En la Rama judicial, sin encontrar resultados en la consulta con nombres y datos de identificación del señor José Miguel Raudales Salas.
  • En el sistema de consulta Vista 360 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el que se identifican los datos generales, de ubicación y contacto del señor RAUDALES SALAS. Además, en el módulo “Beneficios”, encontrando, además de los registros identificados por la SR, los siguientes: i) Documento con listado emitido por la Policía Nacional con registro de cancelación parcial de orden de captura, a favor del señor José Miguel Raudales Salas , en razón del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, bajo el radicado No. 041 seguido por la Fiscalía Especializada, por el delito de secuestro extorsivo. Y ii) registro de amnistía presidencial, sin documento adjunto.
  • En el sistema documental CONTi, módulos “actas” y “contenido”. Respecto del primero, no se encuentra información; mientras que, en el segundo módulo, se encuentra el Oficio No. 202403001839 emitido por la SEJEP del 22 de enero de 2024 y el Oficio No. UBPD-1-2025-013007 suscrito por la UBPD del 01 de septiembre de 2025.
  • El sistema judicial Legali en el que se identifican el expediente del asunto y el correspondiente al trámite de supervisión y estudio de beneficios, seguido por la

septiembre de 2025.

  • El sistema judicial Legali en el que se identifican el expediente del asunto y el correspondiente al trámite de supervisión y estudio de beneficios, seguido por la SR del Tribunal para la Paz con No. 0001063-49.2023.0.00.0001
  • En la Procuraduría General de la Nación, sin que se registr en sanciones ni inhabilidades vigentes en la consulta con los nombres e identificación de l señor

José Miguel Raudales Salas19.

17 Fls. 119 y 120 del expediente Legali. 18 Fls. 130 a 134 del expediente Legali. 19 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 6 de 15

  • En l a Policía Nacional de Colombia , en el que se informa que el señor RAUDALES SALAS no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales20.
  • En la Registraduría Nacional del Estado Civil, se registra cédula activa y lugar de votación21.

9. En atención a lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la SR, el suscrito emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-780-2025 del 30 de octubre de 2025 por medio de la cual ofició a: i) la CCP para que remitiera el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 e informara si el señor RAUDALES SALAS se encuentra incluido en los

por medio de la cual ofició a: i) la CCP para que remitiera el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 e informara si el señor RAUDALES SALAS se encuentra incluido en los listados de acreditación de exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC -EP o si ha sido excluido. ii) al Comité Técnico Interinstitucional para que rem itiera la información que tenga sobre el señor José M iguel Raudales Salas ; iii) al compareciente para que ampliara información sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP, los procesos o investigaciones en su contra sobre los que tuviera conocimiento y respecto de su defensa judicial.

10. Y, iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remit iera un informe con los hallazgos identificados en los sistemas de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio), SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) y Rama Judicial relacionados con el señor José Miguel Raudales Salas. Así como, para que inspeccionara y remitiera copia integra y digital de: i) el radicado penal en el cual se le otorgó el beneficio de suspensión de orden de captura contra el señor RAUDALES SALAS, identificado en el listado de la policía nacional con el número el radicado No. 041, seguido por la Fiscalía Especializada, por el delito de secuestro extorsivo; y los demás expedientes penales que hayan cursado o cursen contra el solicitante.

11. El trámite ingresó al despacho el 02 de enero de 2026 por medio de informe secretarial22. En revisión de lo allegado, como respuesta a lo ordenado por el suscrito

contra el solicitante.

11. El trámite ingresó al despacho el 02 de enero de 2026 por medio de informe secretarial22. En revisión de lo allegado, como respuesta a lo ordenado por el suscrito por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-780-2025, se tiene lo siguiente:

11.1. Informe de la UIA del 01 de diciembre de 2025 en el cual se indica que , consultados los sistemas de información misionales SPOA, de la Rama Judicial y de la Procuraduría de la Nación, no se encontraron registros de investigaciones, ni de procesos judiciales relacionados con el señor RAUDALES SALAS. Además, advierte que las órdenes de captura en contra de este último se encuentran canceladas, en particular la relacionada con el delito de secuestro extorsivo, con fecha del 22 de diciembre de 2017. Finalmente, informa que se encuentra a la espera de la respuesta de la FGN relacionada con registros que puedan existir en contra del compareciente en el sistema SIJUF, así como la ubicación de la investigación No. 20107072435023.

20 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml 21 https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/Polling. Última fecha de consulta: 02/06/2026. 22 Fls. 168 y 169 del expediente Legali. 23 Fls. 157 a 160 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 7 de 15

11.2. Oficio del 05 de enero de 2026, mediante el cual la CCP inform ó que el señor RAUDALES SALAS fue acreditado mediante la Resolución 35 del 10 de febrero de 2017. Además, que le fue otorgado el beneficio de amnistía administrativa por medio del Decreto 731 del 27 de abril de 2018. Anuncia el anexo del decreto de amnistía; sin embargo, no se adjunta tal documental al oficio24.

11.3. Informe de la UIA del 28 de enero de 2026 a través del cual remite copia integra digital de la investigación No. 13451 por el delito de secuestro extorsivo dados los hechos efectuados el 18 de mayo de 1999 , con última actuación del 01 de marzo de 2006 “Ejecutoria de Preclusión y Archivo ”, por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Valledupar25.

11.4. Informe de la UIA del 2 3 de febrero de 2026 en el que informa que no se encontraron investigaciones dentro del Sistema misional SIJUF contra el señor

RAUDALES SALAS26.

12. Ahora bien, en el curso del presente trámite, el suscrito evidenció que, el 16 de febrero de 2026, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) emitió el Auto 036 dentro del macro caso 01 “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes por parte de las FARC-EP”.

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) emitió el Auto 036 dentro del macro caso 01 “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes por parte de las FARC-EP”.

13. A través de dicha decisión , la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) un lista do de exmiembros del Bloque Caribe de las extintas FARC -EP “ que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados ” dentro del macro caso 01. Dentro de tal listado se encuentra el señor José Miguel Raudales Salas por el delito de secuestro extorsivo, específicamente por los hechos ocurridos el 18 de mayo de 1999 en la finca “El Retiro”, ubicada en el municipio de San Diego (Cesar)27.

14. En el ordinal octavo del Auto 036 de 2026, la SRVR informó que no contaba con expedientes en el sistema Legali de 25 de las 71 personas comparecientes que seleccionó negativamente. No obstante, advirtió que la SAI sí cuenta con expediente activo de ellas, por lo que exhortó a esta Sala de Justicia, para que, una vez adopte las decisiones que en derecho correspondan dentro del marco de su competencia , remita a la SDSJ los respectivos expedientes en el sistema Legali de los comparecientes. Entre ellas se encuentra el señor José Miguel Raudales Salas.

15. La selección negativa adoptada en el macrocaso 01, Subcaso Bloque Caribe quedó en firme el 17 de abril de 202628.

24 Fls. 211 a 214; 257 a 260 y 272 a 275 del expediente Legali.

quedó en firme el 17 de abril de 202628.

24 Fls. 211 a 214; 257 a 260 y 272 a 275 del expediente Legali. 25 Fls. 276 a 284 del expediente Legali. 26 Fls. 288 a 292 del expediente Legali. 27 JEP. SRVR. Auto No. 36 de 16 de febrero de 2026. Párr. 569 a 570. 28 Expediente Legali N.° 002770-69.2018.0.00.0001/0001. Informe secretarial es del 20 de abril de 2026

ISJ.SRVR.0000153.2026.

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IV. CONSIDERACIONES

A. Problema Jurídico y orden de exposición

16. En esta oportunidad, le corresponde a este despacho de la SAI determinar si en

el presente caso procede:

  1. Acatar la orden emitida por la SR en el Auto SRT-SB-CLD-560 del 13 de agosto de 2025 y, en ese sentido, definir su situación jurídica de manera definitiva e imponer el régimen de condicionalidad (RC) al señor RAUDALES SALAS por los beneficios transicionales de amnistía administrativa y suspensión de orden de captura que le fueron otorgados en relación con la conducta de secuestro extorsivo. O si, por el contrario, debe remitir el trámite del señor José Miguel Raudales Salas a la SDSJ, con

administrativa y suspensión de orden de captura que le fueron otorgados en relación con la conducta de secuestro extorsivo. O si, por el contrario, debe remitir el trámite del señor José Miguel Raudales Salas a la SDSJ, con ocasión de la selección negativa efectuada por la SRVR dentro del macrocaso 01, subcaso Bloque Caribe , por el delito de secuestro extorsivo ocurrido el 18 de mayo de 1999, investigado dentro del radicado penal No. 13451.

  1. Conservar la competencia respecto de conductas adicionales a las identificadas.

17. Para lo anterior, se abordará cada problema jurídico en ítems diferentes, a fin de adoptar las determinaciones que correspondan dentro del trámite del señor

RAUDALES SALAS.

4.1 ¿Resulta procedente cumplir la orden emitida por la SR en el Auto SRT-SBCLD-560 de 2025 en el caso concreto?

4.1.1. En relación con la definición de la situación jurídica de manera definitiva en la SAI

18. Como se indicó en los antecedentes, mediante el Auto SRT -SB-CLD-560 del 13 de agosto de 2025 , la SR del Tribunal para la Paz ordenó a la SAI que : i) efectuara el reparto del caso del señor José Miguel Raudales Salas “en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP”; y ii) ante la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte del señor RAUDALES SALAS, realizara “las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de la mencionada acta o la imposición del régimen de condicionalidad”.

de compromiso por parte del señor RAUDALES SALAS, realizara “las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de la mencionada acta o la imposición del régimen de condicionalidad”.

19. Una vez asignado el trámite a esta Magistratura se procedió con la ampliación de información y la revisión de las documentales allegadas al trámite. Sobre la base de ello, esta Magistratura considera que no es procedente efectuar un pronunciamiento anticipado sobre la eventual amnistiabilidad del secuestro extorsivo ocurrido el 18 de mayo de 1999, por el que fue vinculado el señor José Miguel Raudales Salas y en esa medida, no procede definir la situación jurídica del compareciente en esta Sala, por las razones que se pasan a exponer.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000713-90.2025.0.00.0001 y el código 888AF8.Página 9 de 15

20. En el Auto TP-SA 2106 del 29 de octubre de 2025, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz , precisó que no resulta procedente que la SAI emita una declaratoria anticipada de no amnistiabilidad, incluso tratándose de conductas que, por su naturaleza, no son susceptibles de dicho beneficio, toda vez que es una facultad excepcional y no debe emplearse cuando el Sistema ya ha definido la ruta procesa l aplicable al compareciente29. En palabras de la Sección:

“En eventos como el presente, en los que es claro que un compareciente no resultó

excepcional y no debe emplearse cuando el Sistema ya ha definido la ruta procesa l aplicable al compareciente29. En palabras de la Sección:

“En eventos como el presente, en los que es claro que un compareciente no resultó seleccionado [positivamente] respecto de hechos frente a los cuales la SRVR ya priorizó y atribuyó responsabilidades (…) la SAI deberá preferir la remisión del trámite, sin dilaciones innecesarias, a la SDSJ cuando se advierte igualmente que comporta conductas no amnistiables.

(…)

Cabe recordar que, según ha enfatizado la SA, la potestad exclusiva para realizar la selección positiva recae en la SRVR, por lo que, al haber culminado esa tarea con observancia de la debida diligencia que le es exigible, no le corresponde a ninguna otra Sala o Sección realizar alguna determinación adicional al respecto. Sin embargo, la SA ha contemplado la posibilidad de que tanto la SDSJ como la SAI gestionen la situación jurídica de los comparecientes que no sean seleccionados o que evidentemente no tienen la máxima responsabilidad en el marco de sus respectivas competencias y las circunstancias concretas de cada caso”30. (Negrilla añadida).

21. Recientemente, en el Auto TP-SA2163 del 21 de enero de 2026, la SA añadió a que prevalece la decisión de SRVR cuando se cumplen las siguientes condiciones: i) se trata de solicitudes con las mismas partes, hechos y pretensiones; ii) la decisión adoptada con anterioridad se encuentra ejecutoriada; y iii) no existen elementos de ju icio adicionales que ameriten una variación de la determinación inicial31.

22. En el caso concreto se tiene que la SRVR analizó la situación jurídica del señor

anterioridad se encuentra ejecutoriada; y iii) no existen elementos de ju icio adicionales que ameriten una variación de la determinación inicial31.

22. En el caso concreto se tiene que la SRVR analizó la situación jurídica del señor José Miguel Raudales Salas y otros exmiembros del B loque Caribe en el marco del

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 2106 del 29 de octubre de 2025. También pueden consultarse: Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-09 de 2025, A

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