JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 328 15 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 328 15 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPENTENCIADE LA SAI, DE LA
JEP Y TOMA OTRAS DETERMINACIONES
Bogotá D. C., quince(15) dejuniode dos mil veintitrés(2023) Expediente Legali N°:1501883-28.2022.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-RC-PMA-328-2023
Solicitante: ARLEY LONDOÑO GIL; C.C. Nº17.497.114
Delitos: Homicidio agravado, terrorismo y rebelión Asunto: Impone régimen de condicionalidades y Remisión por competencia a la SaladeReconocimientodelaJEP
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de unapaz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión en la que procederá a resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Arley Londoño Gil.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. El señor Arley Londoño Gil, identificado con cédula de ciudadanía N°17.497.114deLejaníasMeta,nacidoenesemismomunicipioeldía6dediciembre de 1975, soltero, agricultor de oficio, vive y trabaja en la vereda El Naranjal de Lejanías.Con rasgos morfológicosde unhombre de teztrigueña,de 1.74 metrosde estatura,contexturadelgada,cejasanchasdecolornegro,cabellonegrolaciopeinado Página 1de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hacia atrás, narizrecta, bocapequeña,labios medianos. Presenta cicatriz horizontal de2cmenlamejilladerecha1.
III. ANTECEDENTES EN LA JEP
3. El 7 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial, sometió a reparto las diligencias correspondientes a personas identificadas por el Inventario de beneficios como beneficiarias de Libertad Condicionada (LC) otorgada por la Jurisdicción Ordinaria
(JO) y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN; dentro de estas la correspondiente al señor Arley Londoño Gil a quien le fue concedido un beneficio
por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), la cual fue asignada aeste Despacho.
4. Recibidoel caso, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-754-2022del 1º de noviembre de 2022, por la que se dispuso ampliar información en el sentido de solicitarle al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) remitiera a este despacho lo relativo a la condena contra Arley Londoño Gil, así como los beneficios otorgados bajo el amparo de la Ley 1820 de 2016; también se requirieron los datos de contacto de la persona en mencióny el estado del proceso penal. En la providencia en mención también se requerió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, a fin de que informara sobre la inclusión o no de la persona en mención en los listados de las extintas FARC-EP.
5. En respuesta a los requerimientos, se recibieronlas siguientes respuestas: La OACP contestó,mediante oficio del 8 de noviembrede 2022,indicando que el peticionario es miembro integrante de las FARC-EP, según reconocimiento efectuado en la Resolución No. 16del 07 de juliode 20172.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) remitió de manera física el expediente penal 50-001-31-07-003-200500012-00, al que le había sido acumulado el proceso 50-001-31-07-002-200300104-00, seguidoscontra el señor Arley Londoño Gil.
En el memorial de remisión se hizo saber que, el condenado recibió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada. Que estuvo privado de su libertad entre el 15 de diciembre de 2002 y el 28 de julio de 2017. Y se informa que la vigilancia de la pena continuará en manos del despacho de la JEP que recepciona el proceso. Finalmente, se ponen de presente los datos de contacto del sentenciado3. 1Expediente Legali Folios 97. 2Expediente Legali Folio 26-27. 3Expediente Legali Folios 78. Página 2de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
IV. ANTECEDENTES EN JURISDICCIÓN ORDINARIA
6. Estedespachopudo establecerque el señor Arley Londoño Gilfue condenado dentro de dos procesos penales, uno de radicado 50-001-31-07-003-2005-00012-00, y otro bajo el número 50-001-31-07-002-2003-00104-00; motivo por el que se pasará a exponerse los elementos más relevantes de cada uno de ellos: Proceso penal de radicado 50-001-31-07-003-2005-00012-00
7. Dentro de este proceso se investigó, procesó y juzgó a Arley Londoño Gilpor el homicidio del señor Arcadio Aponte Cubillos, presidente del Concejo Municipal de Lejanías Meta, por lo que se emitió sentencia del 5 de febrero de 2008 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, decisión de la que se
extrae lo siguiente:
8. Los hechos quedaron relatados en los siguientes términos: icipio de Lejanías, hacía las cinco y treinta de la tarde aproximadamente, cuando se produjo el homicidio del señor ARCADIO APONTE CUBILLOS, presidente del Concejo Municipal de la citada población,en momentos en que se desplazaba del sector rural de la vereda Agua Linda corregimiento de Piedras Gordas hacia el casco urbano de la aludida municipalidad, hecho que desde el comienzo fue atribuido a miembros de las Autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC. Quienes además de hacer presencia en la región, también habían amenazado públicamente al Alcalde de Lejanías,
4.
9. Que por losanteriores acontecimientos la Fiscalía había calificado el mérito del sumario acusando a varias personas, entre ellas a ArleyLondoño Gil, por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión, mediante providencia del 9 de diciembre de 2004.
10. Que, entre las valoraciones efectuadas por el juzgado de conocimiento en la sentencia, se hizo referencia a la participación del grupo guerrillero de las FARC-EP en el homicidio, lo que quedó expresado de la siguiente manera: Ahora bien se agrava esa conducta en la medida en que la víctima se desempeñaba como
concejal del municipio de Lejanías, situación que sin lugar a dudas fue el motivo principal para que se le ultimara. Este último elemento se constituye en el punto de partida para determinar otro de los delitos imputados a los aquí procesados, cual es el de rebelión, como quiera que dentro del plenario existen diversas declaraciones en virtud de las cuales en el sector operaba una cuadrilla de la guerrilla de las Farc, más concretamente la 26. Así lo expresaron todas las personas cuya declaración se rindió en el desarrollo de la actuación por parte de la Fiscalía, todos 4Expediente Legali Folios 244. Página 3de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Pero el hecho trascendental tiene que ver con las amenazas de las que venía siendo objeto el Alcalde y los concejales del municipio, al igual que los empleados de la administración municipal, intimidaciones por cuyo intermedio el grupo ilegal al parecer perseguía poner en crisis la institucionalidad del Estado en dicha población. Esta situación se advierte en varios de los testimonios recibidos, mereciendo especial importancia lo dicho por VICTOR DE JESÚS CARDONA OROZCO y ALEIDA PERDOMO BENAVIDES -folios 59 al 62 y 182 al 184-
, quienes para la época de los hechos al igual queel occiso, ostentaban el cargo de Concejal del municipio de Lejanías. Estas personas son unívocas en afirmar que todos los miembros del Concejo Municipal fueron amenazados por guerrilleros del Frente 26 de las FARC en cuya área de influencia se encuentra el municipio de Lejanías. El señor CARDONAOROZCOdice que desde el mes de mayo de 2002 se les declaró objetivo militar por parte la mencionada agrupación al margen de la Ley junto con el Alcalde del municipio y exigiéndoles renunciar a los cargos,so pona de ser asesinados. Asegura la señora ALEIDAque lasituaciónera de tal magnitud que debían reunirse para sesionar endiferentes lugares y de manera clandestina por temor a recibir algún tipo de atentado Es de recabar que existió un antecedenteespecial, pues todo este concierto de amenazas y de acciones del grupo alzado en armas, se inició con la muerte del Alcalde Leonardo Moreno ocurrida en el 2001, situación por la que se convocó a nuevas elecciones en las que resulto electo el antes mencionado RICAURTE YATE. Este periodo de intimidación derivó en el episodio trágico de lamuerte de ARCADIO APONTOCUBILLOS, quien precisamente por ser presidente de la corporación edilicia se convirtió en uno de los conductos para hacer llegar toda esa serie de intimidaciones, al igual que el señor VÍCTOR DE JESÚS CARDONA OROZCO, pero con mayor énfasis en el anterior, habida cuenta que de acuerdo con lo expresado por CARDONA, el señor APONTE CUBILLOS vivía en zona considerada como
roja por el incesante accionar de las Farc 5.
11. Entre las declaraciones rememoradas en la providencia, está la de la señora Marina Monsalve Gallego, esposa de la víctima, quien precisó que su esposorecibió una carta de las FARC en la que le exigía renunciar a su cargo como concejal de Lejanías dado que todos los empleados del municipio lo acusaban de tener vínculos con los
6.
12. La sentencia de primera instancia fue apelada, y en consecuencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en su Sala Penal, emitió sentencia de fecha 22 de abril de 2014, a través de la que resolvió confirmar la condena7. Es pertinente rememorar que en la decisión de segunda instancia se hizo alusión a la existencia de la prueba de al menos dos momentos en los que el señor Arley Londoño Gil amenazó a la víctima de homicidio por continuar en su labor de concejal8. Al respecto se trasliteró la declaración de LUZ MARINA MONSALVE GALLEGO, quien
precisó: 5Ibidem. 6Ibidem. 7Expediente Legali Folio 263 y ss. 8Expediente Legali Folio 277 y 201. Página 4de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth "...el miércoles mi esposo bajó a la finca de mi mamá que queda en la vereda Agualinda, de camino se encontró con un guerrillero Ferley Londoño Gil, alias JoséGregorio, quien le preguntó que si estaban trabajando en el Concejo, miesposo le dijo que si y el subversivo le dijo que todavía no había orden detrabajar, eso me lo comentó mi esposo ese mismo miércoles... Arley Londoño Gil,alias Gregorio, es conocido en Lejanías, una vez fue al frente de micasa,como unos 4 meses antes, a la finca, y desde el alambrado llamó a mi esposo, me dijo mi esposo que él le había preguntado que si estaba trabajando en elConcejo, eso fue después de la amenaza, mi esposo esa vez le dijo que no... estaba uniformado y armado, no recuerdo la clase de arma... en esa oportunidad Arley le dijo a mi esposo que si trabajaban la orden era matarlo, que la orden la (Arley Londoño, alias Gregorio) abordó a mi esposo en dos ocasiones, como 3 meses antes de que fue a buscarlo a la finca y 3 días antes de su muerte que lo abordó en el camino 9.
13. En relación con la pertenencia del señor Arley Londoño Gil al grupo guerrillero, en la sentencia se hizo mención a la existencia de pruebas como órdenes de batalla del Frente 26 de las FARC múltiples miembros de la organización,y, donde se encuentra incluido un sujeto , alias con el que
dentro del proceso penal se identificó a quien se le observó uniformado y armado, movilizándose en compañía de subversivos. Así mismo, se rememoró la existencia de un proceso penal en el que el señor Arley Londoño Gil resultó condenado por rebelión, en el marco de un atentado efectuado durante las festividades decembrinas del municipio El Castillo, Meta, proceso en el que Arley Londoño Gil habría aceptado su vinculación al grupo insurgente; en razón a esta condena dentro del proceso 50-001-31-07-003-2005-00012-00no se le condenó por dicha conducta10. Proceso penal de radicado 50-001-31-07-002-2003-00104-00
14. En este proceso se condenó a ArleyLondoño Gilpor los delitos de terrorismo en calidad cómplice y como autor del punible de rebelión, por su participación en el atentado realizado en la plaza de toros del municipio El Castillo, Meta, durante unas festividades. De la sentencia se extrae que los hechos así: Según las diligencias, el día 15 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 18:30 horas, luego de una suspensión momentánea del fluido eléctrico, desde un lugar desconocido, fue arrojada una granada de mano IM-26 a la plaza de toros del municipio de El Castillo (Meta), en el momento cuando se celebraba un evento cultural con ocasión de las fiestas de ese municipio, cuyo estallido dejó como consecuencia un saldo de 11 personas heridas por las esquirlas que arrojó tal artefacto.
Momentos antes de la ocurrencia del insuceso, gracias a la información de un anónimo, fue
capturado ARLEY LONDOÑO GIL, en compañía de dos menores que se desempeñaban como informantes de la guerrilla, quienes les manifestaron a las autoridades que a las 7:00 AM se habían reunido en una casa del pueblo para planear el atentado que ocurriría horas después. Y, después de haber ocurrido el estallido del artefacto explosivo en el citado municipio, también, 9Ibidem. 10Ibidem. Página 5de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth gracias a la llamada de un anónimo, fue capturado el presuntoautor material de dicho crimen,
JOSÉ ESTEIN ROBAYO 11.
15. Así mismo, de la providencia en cita se extrae que la Fiscalía vinculó al proceso al señor Arley Londoño Gil y otro, mediante indagatoria, a quienes les impone medida de aseguramiento de detención preventiva. También que, los mismos fueron acusados por terrorismo y rebelión.
16. En punto al material probatorio, en el fallo de primera instanciaemitidapor el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta,se precisa
que se cuenta, entre otros, con los siguientes:
El informe de policía, que fue ratificado en audiencia, dejó establecido el hecho del atentado efectuado en la plaza de toros del municipio El Castillo, el día 15 de diciembre de 2002, del cual resultaron heridas 11 personas. Las lesiones causadas quedaron registradas en las valoraciones médicolegales efectuadas en el Hospital Departamental del municipio. Se estableció que el ataque fue realizado con una granada de fragmentación, según la espoleta encontrada en el lugar de los hechos. De cara a la materialidad del punible de rebelión, con la confesión de los procesados. Por su parte, respecto del delito de terrorismo, se cuenta con el informe de policía que da cuenta de los señalamientos de la comunidad respecto del señor ArleyLondoño Gil quien se distingue por ser experto en explosivos. De esta pieza probatoria también se extrae la presencia del Frente 26 de las FARC-EP en la municipalidad afectada. Se cuenta con los dichos de dos menores que habrían sido utilizados por los condenados para la ejecución del atentado, jóvenes que precisaron que los capturados se reunieron para planear el hecho, y que los mismos actuaban como miembros de la guerrilla. Los menores afirmaron haber sido amenazados por el Frente 26 para que no dieran información dentro del proceso.
17. Esta sentencia también fue apelada por Arley Londoño Gil, sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la decisión primigenia12.
11Expediente Legali Folio 94 y ss. 12Expediente Legali Folio 122 y ss. Página 6de 38 bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Trámite en ejecución depenas
18. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, mediante providencia del 7 de septiembre de 2015, dispuso acumular las dos causas penales existentes contra el señor ArleyLondoño Gil13.
19. Mediante providencia del 28 de julio de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se estudió la viabilidad de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, respecto delosprocesospor losque había sido condenado el señor Arley Londoño Gil, y que habían sido acumulados, concluyéndose la existencia del derecho a la amnistía de iure respecto del delito de rebelión, beneficio que aplicótanto a las penas principales como a la multa que se habían impuesto por esos ilícitos. En igual sentido, se le otorgó a la persona en mención el beneficio de libertad condicionada respecto de las conductas de homicidio y terrorismo, y consecuentemente se ordenó la cancelación de las órdenes de captura que se hubieren emitido en razón a las
condenassobre lasque se otorgaban las prebendas14.
20. Finalmente, en atención a la petición que hiciere este despacho para obtener copia de los procesos seguidos contra el señor Arley Londoño Gil, el juzgado de ejecución de penas, mediante providencia del 10 de noviembre de 2022, remitió el expediente penal a la JEP, precisando que ha perdido la competencia para seguir conociendo de la ejecución de la pena respecto del citado condenado; por lo tanto, con carácter URGENTE ordena que se remita el anotado expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz-JEP15.
V. CONSIDERACIONES
21. Efectuado el respectivo análisis de las piezas allegadas a este despacho respecto delosprocesospenalesseguidoscontra Arley Londoño Gil(50-001-31-07003-2005-00012-00 y 50-001-31-07-002-2003-00104-00), este despacho las considera suficientespara emitir decisiónde fondo, sin que sea necesario solicitar otros medios probatorios, por lo que procederá a decidir el presente asunto, aplicando los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazenla SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, a efectos de realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.
22. Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes
problemas jurídicos: 13Expediente Legali Folio 238 y ss. 14Expediente Legali Folios 564documento descargable, documento PDF descargable, folio 122 y ss.
15IbídemFolios 187. Página 7de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth i) ¿Es la JEP y la SAI competente para conocer y pronunciarse de fondo en relación con los procesos por los que fue condenado el señor Arley Londoño Gilpor las conductas de homicidio agravado, terrorismo y rebelión? ii) ¿Algunos de los delitos por los que fue condenado el señor Arley Londoño Gil es susceptible de ser amnistiado de iure y se advierte la procedencia de la amnistía de sala? iii) ¿Es procedente la remisión a otra Sala de Justicia de la JEP de algunas de las conductas por las que fue condenado el señor Arley Londoño Gil? De ser así, ¿escompetenteeljuezunipersonalparatomaresadecisión? iv)¿TienederechoelseñorArley Londoño Gilaserbeneficiadoconlalibertad condicionaday/olibertadprovisional? v) ¿Se debe imponer el régimen de condicionalidades al señor Arley Londoño Gil? (v.i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la
Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP16; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social17; iii) Terceros civiles18; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran19; y, v) Los miembros de la Fuerza Pública20. 16 La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo 17 Revisión de sentencias y providencias. A petición del onductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. 18 Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición 19 Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento
equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado 20artículo transitorio 2 que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo Página 8de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: conducta punible, ob) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -
25. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
26. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se
encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político. Página 9de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
27. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
28. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra
autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA21 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal22, temporal23y material24, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
29. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
(v.
30. En varias decisiones la SA ha reiterado que25 otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos 26
31. Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
32. En efecto, esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren
21La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios5, 16, 17 y 21 del 22Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 23Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 24 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 25Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 26Auto TP-SA-224-2019 Página 10de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25F023 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-3881051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones.
33. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa II advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de
(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que 27Y sólo cuando esto este claro, es decir
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.