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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 343 de 2023 22 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 343 de 2023 22 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE REMITE

Bogotá D.C., veintidós(22) de juniodedosmilveintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1500557-33.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-343-2023

Solicitante:EBER DE JESÚS PRESIGA FLOREZ; C.C. N° 15488200

Asunto: Remite por competencia a la Sección de Revisión para que verifique la probidad de la amnistía de iure concedida Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios del señorEBER DE JESÚS PRESIGA FLOREZ.

I. ANTECEDENTES: i.i Antecedentes en la JEP

1. El día 8 de abril de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámitede beneficios del señorEber De Jesús Presiga Flórez.

2. Estudiado el asunto, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-233-2022del 18

de abril de 2022, a través de la que se requirió al señor Eber De Jesús Presiga Flórez para que precisara las condiciones de su pertenencia a las FARC-EP; a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-para que allegara los procesos que en su contra tiene la persona en mención, para lo cual se le precisó que el despacho había identificado la causa 050016000248200800101, así como se conocía del reconocimiento de beneficios transicionales, sin que se tuviera información de sobre qué proceso o qué juzgado había otorgado las prebendas, por lo que se le requirió dirigir la búsqueda en ese sentido; a la UIA también se le solicitó verificara si el peticionario cuenta con Página 1de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AD423 ogidóc le y 1000.00.0.2202.33-7550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth certificado CODA y si está en proceso de reincorporación en la ARN; en igual sentido se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Policía Nacional.

3. Al respecto de los requerimientos se recibieronlas siguientes respuestas: De laOACP, entidad que mediante oficio del 25 de abril de 2022, precisó que el señor Eber De Jesús Presiga Flórezcuenta con acreditación por estar en los

listados de las extintas FARC-EP, inclusión que tuvo lugar mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 20171. De la UIAse recibierondos informes, uno de fecha 25 de mayo de 20222y otro de fecha 18 de julio del mismo año3. En ellos allegó: - Copia del proceso de radicado 050016000248200800101, que es el radicado matriz, junto con la copia de los radicados No. 050016000000201200161, No. 110016000100201200002 y 500016000565201100104queson rupturas procesales del matriz. - No se obtuvo copia del trámite penal en el que se otorgaron beneficios transicionales, pese a las peticiones elevadas. - De la ARN se recibió información que confirma que el señor Eber De Jesús Presiga Flórezse encuentra en proceso de reincorporación y en ese sentido ha recibido algunos beneficios económicos, entre ellos uno para llevar a cabo un proyecto productivo denominado Café Presiga. Aquí mismo se puso en conocimiento la dirección registrada por la persona en mención4. - En relación con el Grupo de Atención Humanitario al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional y Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas, se informó que el señor Eber De Jesús Presiga Flórez no cuenta con certificación CODA. - Por información reportada por la Policía Nacional, la UIA informó que contra Eber De Jesús Presiga Flórezpesa una ordende captura vigentes emitida por el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de Control de

Garantías de Bogotá, dentro del proceso 2008-101 por el delito de rebelión, con fecha de 25 de octubre de 2011; confirmada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Concordia Antioquia, el día 01 de marzo de 2012. 1Expediente Legali folio 47 y ss. 2Expediente Legali folio 88 y ss. 3Expediente Legali folio 229 y ss. 4Expediente Legali folio 100. Página 2de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Al señor Eber De Jesús Presiga Flórez se le designó para su defensa a la

abogada Sandra Milena Gómez Pineda6.

5. El día 23 de agosto de 2022 se recibió en esta jurisdicción un memorial suscrito por el Agente del Ministerio Público, en el que se solicitó requerir al señor Eber De Jesús Presiga Flórezen tanto este no habíarespondido el requerimiento efectuado por el despacho, así como recordó los deberes que tienen los y las comparecientes con el sistema. En el mismo sentido, requirió se informe la determinación que se haya

tomado en relación con la designación de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, por parte del SAAD7.

6. Por su parte, la abogada designada para actuar en nombre del señor Eber De Jesús Presiga Flórez, el día 12 de septiembre de 2022, allegó memorial en el que puso de presente que se contactó con su representado, a quien orientó en relación con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-233-2022, por lo que hizo saber a este despacho que: El señor Eber De Jesús Presiga Flórezestuvo vinculado a las extintas FARC-EP desde el año 2010 hasta 2012, cuando fue privado de la libertad, procesado y condenado por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias.

Que durante su pertenencia a la precitada guerrilla, su área de influencia fue el municipio de Urrao (Antioquia), especialmente el área urbana. Que sus labores en la organización eran realizar mandados como comprar víveres, hacer vigilancia a la fuerza pública, y, realizar cobro de las finanzas. Que las conductas por las que fue condenado están relacionadas con el conflicto, en tanto, los dineros recogidos estaban destinados a financiar el accionar del grupo armado.La sentencia condenatoria fue emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo el radicado

050016000000201200161. Respecto de esta causa allega copia del certificado de libertad expedido por el INPEC.

Que la persona con quien más tenía relación y de quien recibía órdenes era Farid Antonio Jiménez Jiménez, quien se identifica con la cédula 15.486.89, quien

hizo parte del Acuerdo de Paz y, por lo tanto, de requerirse puede ser citado y entrevistado. Se actualizan los datos de contacto, los cuales se encuentran a folio 242 del Expediente Legali. Y,finalmente,reitera su compromiso con el sistema. 5Expediente Legali folio 109 y ss. 6Expediente Legali folio 84 y ss. 7Expediente Legali folio 236 y ss. Página 3de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El Ministerio Público presenta nuevo escrito el día 27 de febrero de 2023, a través del cual pone de presente que luego de estudiar los elementos materiales probatorios recaudados, advierte que contra el señor Eber De Jesús Presiga Flórez solo se tramitó el proceso penal de radicado 05001600000020120016100 respecto del cual recibió el beneficio de amnistía de iure y preclusión de la investigación, beneficio otorgado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Así mismo, precisa que el interesado cumple con los requisitos competenciales de la Ley 1820 de 2016; que es beneficiario de la amnistía de iure por las conductasde rebelión

(delito político) y exacción o contribuciones arbitrarias (conexo al delito políticos; y, que se encuentra en libertad, sin poseer otros procesos en su contra. Por lo que considera que el despacho de la SAI debe pronunciarse sobre la competencia que le asiste sobre el caso, e imponer el régimen de condicionalidades y ordenar la suscripción del Formato F18. i.ii Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

8. La UIA en cumplimiento de la solicitud que le formulara este despacho, allegó copia de cuatro expedientes penales, los cuales se identifican con los radicados 050016000248200800101, que es el radicado matriz y del que surgieron los radicados No. 050016000000201200161, No. 110016000100201200002 y 500016000565201100104 como rupturas procesales.

9. Analizadas las causas penales, este despacho advirtió, como lo hizo el Ministerio Púbico, que el señor Eber De Jesús Presiga Flórez únicamente fue procesado y condenado dentro de la causa de radicado 050016000000201200161, de la

que se extraen los siguientes aspectos:

10. El día 1º de marzo de 2012 se llevaron a cabo las audienciasde legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, en las que se legalizó la captura previamente efectuada, se formularon los cargos de rebelión y exacción o contribución arbitraria y se impuso medida de aseguramiento9.

11. El día 7 de mayo de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Eber

De Jesús Presiga Flórez y otra persona, por los delitos de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión, en calidad de coautores. Los hechos quedaron fijados así: El Grupo de Investigaciones Especiales del DAS de Medellín, inicia investigación en contra de presuntos integrantes del Frente 34 de las FARC-EP, conocidos con los alias de GONZALO, MELKIN O PAYERO, PEDRO O BURACUTADO, MONIN, DANIEL O MARIO O EL IGUANO, EL PÁJARO, ALEXANDER, ROGER, EL FLACO Y CHAVERRA, quienes realizaban llamadas intimidantes a los pobladores, identificándose como cabecillas del Frente 34 de las FARC, llamadas que se realizaban a comerciantes, finqueros y transportadores de la región del Suroeste Antioqueñodiciéndoles que si no pagaban la contribución económica o impuesto de 8Expediente Legali folio 249 y ss. 9Expediente Legali folio 88, documentos comprimido descargable, carpeta ANEXOS INF INV NO. 1172, carpeta interna de nombre 3.2 CARPETAS FARC DOS, documento interno PDF de nombre 00161 cuaderno No. 1, folio interno 21. Página 4de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth guerra serían declarados objetivo militar; entre otras actuaciones intimidantes, se tiene conocimiento que a los transportadores se les ordenaba no enviar los vehículos a realizar los correspondientes recorridos so pena de ser quemados, además de retener o secuestrar a los conductores; a los comerciantes se les amenazaba con hacer estallar artefactos explosivos en sus establecimientos de comercio; a los finqueros con secuestrarlos a él o a una persona allegada. Para recoger el dinero producto de la actividad ilegal util o integrantes de la estructura de apoyo urbana del mencionado frente guerrillero, dentro de los -Antioquiamencionados y otras personas, entre ellas los aquí procesados, recibían instrucciones de los cabecillas guerrilleros, encargándose de ubicar potenciales víctimas y recoger el dinero para enviarlo por encomienda fluvial a diferentes partes, especialmente a Quibdó; también aperturaban cuantas bancarias a nombre de otras personas para que las víctimas depositaran el dinero.10

12. Ahora bien, en relación con la acusación puntual respecto del señor Eber De Jesús Presiga Flórez, la Fiscalía precisó: Con relación al Sr. EBER DE JESÚS PRECIGA (SIC) FLÓREZ, se tiene establecido que formó o forma parte de la estructura de apoyo del Frente 34 de las FARC, en el municipio de Urrao y como miembro de dicha organización subversiva se le encargó la misión de recoger el producto de la exacción o contribuciones arbitrarias que el grupo rebelde le imponía a transportadores, comerciantes y finqueros de la región; así se tiene establecido que el 14 de marzo de 2010 estuvo

abordando a varias personas en el municipio de Urrao tratando de recogerles el producto de la exacción, hecho que detectado a través de la interceptación de llamadas telefónicas, por lo que el investigador, con la ayuda de las víctimas y unidades uniformadas de la PONAL, logró ubicarlo e identificarlo.11

13. Ahora bien, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2014, el señor Eber De Jesús Presiga Flórez y otra persona, fueron condenados por los delitos de rebelión y exacción o contribución arbitraria por decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia12; providencia que fue confirmada mediante providencia del 19 de abril de 2016 emitida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión

Penal.

14. El día 20 de septiembre de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia llevó a cabo audiencia en la que se escuchó la solicitud de aplicaciónde amnistía de iure, a la que la fiscalía no se opuso, y la que culminó con el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y exacción o contribución arbitraria, por lo que se decretó la preclusión del de la investigación, luego de verificar que se cumplían los requisitos para el otorgamiento13.

15. En ese sentido, el señor Eber De Jesús Presiga Flórez quedó en libertad, y, el expediente penal fue remitido a la JEP.

10Ibidem folio3 y ss. 11Ibidem folio 6. 12Expediente Legali folios 138 y ss. 13Expediente Legali folios 111 y ss. Página 5de 11

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II. CONSIDERACIONES

16. Efectuado el respectivo análisis de las piezas allegadas a este despacho respecto del proceso penal seguido contra Eber De Jesús Presiga Flórez (050016000000201200161) este despacho las considera suficientes para emitir decisión de fondo, sin que sea necesario solicitar otros medios probatorios, por lo que procederá a decidir el presente asunto, aplicando los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT2 del 9 de octubre de 2019, a efectos de realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.

17. Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes problemas jurídicos: i)Teniendo en cuenta que contra el interesado solo existe un procesopenal sobre el que recibió amnistía de iure en la Jurisdicción Ordinaria ¿se hace necesario el pronunciamiento que la SAI se pronuncie frente al caso previamente estudiado? ii) Comoquiera que este despacho advierte una presunta irregularidad en la concesión del beneficio de amnistía de iure ¿a quién le compete estudiar la probidad de dicha decisión?

ii.i La amnistía otorgada en la Jurisdicción Ordinaria no requiere un pronunciamiento adicional de la JEPpara su eficacia y/o firmeza

18. Vale la pena rememorar que contra el señor Eber De Jesús Presiga Flórezexistía una única causa penal, la identificada con el 050016000000201200161 y dentro de la que fue condenado por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias, conductas que fueron amnistiadas de iure por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por lo que se aplicó la figura de la preclusión para terminar el proceso penal. Así las cosas, lo procedente en el presente asunto sería no avocar el trámite de beneficios, en razón a que no existen causas penales por estudiar, en tanto,respecto de las causas penales existente contra el señor Eber De Jesús Presiga Flórezya se estudió y concedió la amnistía ylas decisiones de la Jurisdicción Ordinaria que otorgan amnistías de iure no requieren un pronunciamiento de la JEP que las

avale. Veamos:

19. La Corte Constitucional reconoció, que la amnistía de iure sería el beneficio que cobijaría la mayor parte de los miembros de las FARC-EP, al referirse a quienes siendo combatientes no tuvieran imputaciones, procesos o condenas en su contra14.

Concedida laamnistía de iure, su aplicación quedó regulada en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 que estableció el procedimiento para implementarla, relacionando al menos tres escenarios posibles:

20. El primero de ellos, desarrollado en el numeral 1º, que recogió a las personas

que no tuvieran procesos en curso ni condenas, y se encontraran en las Zonas 14Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Página 6de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. El siguiente numeral de la norma en cita, estableció que respecto de quienes sí existiera un proceso en curso por delitos enlistados en los artículos 15 y 16 de la misma norma, la aplicación de los efectos de la amnistía de iure correspondería a los jueces de conocimiento competente, previa solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la Nación.

22. Con relación a quienes tuvieran una sentencia condenatoria por los delitos indicados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, la aplicación de la amnistía se dejó en manos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

23. Finalmente, el inciso tercero del artículo 19 Ibidem, al referirse a los casos en que existe proceso judicial iniciado15y no se aplica la amnistía en los tiempos regulados

en la misma norma, se advierte que el destinatario del beneficio puede solicitarlo a la SAI de la JEP.

24. Ahora, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 estableció que toda decisión emitida en aplicación de dicha disposición goza de los efectos de la cosa juzgada material, pues ello garantiza el principio de seguridad jurídica. En ese sentido, las providencias, tanto administrativas como judiciales, gozan de inmutabilidad, de modo que no pueden ser modificadas o desconocidas y sólo está autorizado para revisar su probidad el Tribunal para la Paz de la JEP.

25. En ese sentido, comoquiera que respecto del señor Eber De Jesús Presiga Flórez en Jurisdicción Ordinaria ya se resolvió respecto de las conductas por las que fue condenado, resultando beneficiario de la amnistía de iure frente a ambos delitos, esto implica que susituación jurídica estáresuelta y no hay lugar a que esta magistratura se pronuncie nuevamente sobrelas conductas de rebelión y exacción.

26. Pese a lo anterior, también cabe recordar que de la norma previamente citada también se extrae que aunque las decisiones emitidas por esta jurisdicción gozan de inmutabilidad, pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz de la JEP, situación que justamente considera este despacho debe ocurrir con la providencia que otorgó beneficios a Eber De Jesús Presiga Flórez, por lo que a continuación se precisa. ii.ii El análisis de probidad de las amnistías de iure le compete a la Sección de Revisión de la JEP

27. Esta magistratura remitirá el presente asunto a la Sección de Revisión -SR-, en tanto avizora que es posible que la amnistía de iure otorgada al señor Eber De Jesús

Presiga Flórez haya sido otorgada por el Juez Penal Ordinario por fuera de sus competencias. Lo anterior, por cuanto, la persona en mención resultó condenada por 15Numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. Página 7de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Ahora, pese a que la conducta de exacción no está relacionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia consideró que dicha conducta es conexa con el delito político y en esa medida la amnistió; para llegar a esa conclusión, el juzgado efectuó el estudio de conexidad establecido en el inciso segundo del artículo 16de la ley en cita, según el cual

la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que esta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley

29. Sin embargo, para este despacho el estudio de las conductas conexas con el delito político,pero no enlistadas en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, no eran de competencia del Juez Penal Ordinariopues a esta autoridad le fue autorizado conceder la amnistía de iure que operaban sobre las conductas taxativamente fijadas en los artículos 15 y 16de la normativa mencionada. En ese sentido,estabareservado para la SAI de la JEP el examen de las amnistías de iure de las conductas conexas con el delito político, pero no expresamente delimitadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, (además de las que también están fijadas en esa norma), lo que supone, prima facie, que la amnistía de iure respecto de la exacción se emitió pese a la ausencia de competencia funcional por parte del Juez 1º Penal del Circuito Especializado de

Antioquia.

30. Sobre este particular, la Sección de Apelación -SA-se pronunció ante un recurso de apelación presentado contra una decisión de la SR en la que se revocaba el beneficio de amnistía de iure por haber sido otorgado por un Juez de la Justicia Ordinaria respecto de un delito no enlistado en los artículos 15 y 16 que se vienen mencionando, al respecto dijo la SA: En esta oportunidad, la SA confirmarála providencia apelada por cuanto, de conformidad con lo precisado por la SR, al juzgado de ejecución de penas le estaba vedado jurídicamente conceder

al señor BEDOYA YANDÍ la amnistía de iure por los delitos de homicidio agravado, el mismo punible en grado de tentativa y terrorismo, comoquiera que tales reatos no fueron previstos expresamente por el legislador en los artículos 15 ni 16 de la Ley 1820 de 2016 como políticos ni conexos con ellos, respectivamente. Para esta Sección, de conformidad con lo que viene de señalarse, la eventual prédica de conexidad impone el análisis de la amnistiabilidad de tales conductas por vía del procedimiento de amnistía de sala previsto en el artículo 21 y, por consiguiente, descarta el trámite relativamente sencillo y simplificado inherente a la amnistía concedida por el juzgado penal ordinario. De esta manera, razón le asiste a la SR al sostener, en el auto impugnado, que la JPO actuó al margen de las competencias funcionales establecidas en la Ley 1820 de 2016 y que conocer sobre la eventual amnistía por tales infracciones penales le corresponde a la SAI en ejercicio de sus Página 8de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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probidad de la decisión del juzgado de ejecución de penas en lo relacionado con la concesión de la amnistía de iure por los delitos de homicidio agravado, el mismo punible en grado de tentativa y terrorismo y, por ende, revocar el beneficio transicional definitivo. Por otra parte, en consideración a que la rebelión es un delito político prototípico y, así, fue incluido expresamente por el legislador en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, resultaba viable que fuera amnistiado de iure tras el análisis relativamente sencillo y simplificado consustancial a dicho beneficio definitivo. Por ello, la SR acertó al convalidar la decisión de la JPO sobre la rebelión al dejar incólume el beneficio definitivo concedido. Por otro lado, también fue acertado que la SR se abstuviera de pronunciarse sobre el beneficio de LC del compareciente por considerar que tal aspecto es de competencia de la SAI. De esta manera, le correspondía ordenar la devolución del expediente a dicha Sala de Justicia con el fin de que resolviera sobre la amnistía de sala y el status libertatis del señor BEDOYA YANDÍ.16

31. De la anterior decisión, también se desprende que es la SAI la que deberá estudiar la procedencia de la amnistía de sala respecto de las conductas no enlistadas en los artículos 15 y 16, por lo que, este asunto tendría que ser estudiado por este despacho a través del trámite de sala, sin embargo, ello no será procedente sino hasta que la SR estudie y determine si en efecto la amnistía otorgada respecto del ilícito de exacción fue concedida sin el cumplimiento de los requisitos legales, pues es la SR la

única que tiene la competencia para hacer estudio de probidad de un beneficio definitivo como lo es la amnistía. Lo anterior lo confirmó la SA al indicar: El órgano de cierre de la JEP ha destacado que el artículo 58 dela Ley 1922 de 2018 y el literal el segundo, la competencia para decidir sobre el mérito de una decisión a través de la cual una autoridad pretenda dejar sin efecto un beneficio definitivo, ambas atribuciones en cabeza de la Sección de Revisión. Si bien las citadas normas no se refieren expresamente a la función de determinar la probidad de las decisiones adoptadas por los las diferentes autoridades judiciales con competencia para conceder beneficios definitivos, en su contenido son atribuciones de naturaleza similar, pues lo que se supone que haga esa Sección en tales eventos es, en esencia, verificar, previa solicitud de alguna de las Salas y Secciones de la JEP con competencia, que una determinación de tipo judicial no conculca los principios y normas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. La Sección de Apelación ha puntualizado que: (i) las decisiones relacionadas con beneficios transicionales de carácter definitivo como la amnistía, una vez ejecutoriadas, por regla general gozan del estatus de inmutabilidad y solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz, conforme lo consagra el artículo 13 Ley 1820 de 2016, el 22 de la Ley 1957 de 2019 y 3º del Decreto Ley 277 de 2017; y (ii) la Sección de Revisión tiene competencia para decidir si confirma, modifica o revoca un beneficio definitivo concedido por una autoridad judicial cuando haya

razones fundadas para considerar que ese beneficio definitivo fue concedido desconociendo los principios transicionales y el marco jurídico que rige el funcionamiento de JEP58. Es así que la jurisprudencia reciente de la Sección de Apelación59 ha reiterado que el citado artículo 22 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, le encomendó al 16Auto TP-SA 1341 de 2023 de la SA del Tribunal para la Paz de la JEP. Página 9de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Por lo anterior, será necesario remitir el presente asunto a la SR por competencia, a fin de que dicha sección estudiela probidad de la amnistía otorgada al señor Eber De Jesús Presiga Flórezy,por lo tanto, tome las medidas a que haya lugar. ii.iiiOtras consideraciones

33. En relación con la petición del Ministerio Público de estudiar la competencia que le asiste a la SAI en el presente caso, así como la solicitud de imponer el régimen de condicionalidades y el Formato F1, este despacho precisa que no accederá a tales requerimientos por cuanto como quedó dicho, la SAI no tiene competencia para

estudiar el presente asunto, pues al existir una amnistía de iure en firme, el estudio de su probidad está en manos de la SR.

34. De otro lado, comoquiera que el señor Eber De Jesús Presiga Flórez suscribió el Acta de Compromiso -Libertad Condicionada-, como consta en el modulo de Actas del Sistema de Información CONTi, no se precisa necesario imponer en este estadio del proceso el régimen de condicionalidades, pues la persona en mención ya asumió compromisos con el sistema a través del acta suscrita. Y, respecto del Formato F1, tampoco se ordenará su suscripción por el momento, pues en principio el proceso debe ser estudiado por la SR en el marco de sus competencias, solo una vez ello se lleve a cabo, y de ser el caso el asunto regrese a esta Sala se procederá con dicha imposición.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE: PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA el presente asunto con el expediente Legali 1500557-33.2022.0.00.0001 a la Sección de Revisión a fin de que estudie la probidad de la amnistía de iure otorgada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respecto del delito de exacción o contribuciones arbitrarias, por el que fue condenado el señor EBER DE JESÚS PRESIGA FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°15488200, dentro de la causa

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