JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 365 de 2023 29 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 365 de 2023 29 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SAI
Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°:9002036-21.2018.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-RC-PMA-365-2023
Solicitante: ALEXANDER CERQUERA ROJAS; C.C. Nº1.117.528.228
Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, extorsión agravada tentada y lesiones personales Asunto:RemisiónporcompetenciaalaSaladeReconocimientodelaJEP
I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y la normatividad transicional que lo reglamenta, es competente para proferir esta decisión con la que resolveráde fondo la solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor Alexander Cerquera Rojas, identificado con C.C. 1.117.528.228
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Alexander Cerquera Rojas se identifica con cédula de ciudadanía N° 1.117.528.228deFlorenciaCaquetá.NacióenelmunicipiodeGarzón,Huila,eldía18 dejuliode1992.EshijodeGermanCerquerayNubiaRojas.Supielestrigueña,mide
de 1.74 cms de estatura, su cabello es castaño liso, tiene ojos pequeños de forma oblicuaycolordeiriscastañooscuro1. 1Expediente Legali Folios 53. Página 1de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760F23 ogidóc le y 1000.00.0.8102.12-6302009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. CONSIDERACIONES
A. Antecedentes en la Sala de Amnistía o Indulto
2. El señor Alexander Cerquera Rojas presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto dos solicitudes2 con las que solicitó que se le concedan los beneficios de libertad condicionada y amnistía. Argumentó haber pertenecido al frente 17 de las FARC-EP y cumplir todos los requisitos establecidos para tales efectos en la Ley 1820 de 2016.
Informó, que solicitó en varias ocasiones y ante diferentes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva y Tunja el beneficio de amnistía, sin que alguna de sus peticiones se hubiese resuelto hastaese momento.
3. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la anterior petición mediante informe del 6 de julio de 20183. Su estudio correspondió a este despacho.
4. Esta Magistratura, previo a tomar una decisión al respecto, encontró que el señor Cerquera Rojas suscribió acta formal de compromiso de Libertad Condicionada, en Cómbita Boyacá el 1 de agosto de 2017, documento bajo el consecutivo 102561. Así mismo, constató que (i) el señor Alexander Cerquera Rojasfue acreditado por medio de la Resolución N° 005 del 8 de mayo de 2017 de la OACP, como miembro integrante de las FARC-EP, y (ii) se encontraba privado de la libertad.
5. Esta misma autoridad avocó conocimiento para estudiar la procedencia de la libertad condicionada mediante Resolución SAI-ALC-PMA-001-2018 del 11 de julio de 2018.
6. En respuesta de lo solicitado, obtuvo el expediente penal en contra del compareciente (Radicado 410016000000-2012-0009700), por los delitos de Homicidio agravado en modalidad tentativa, terrorismo, tentativa de extorsión agravada y lesiones personales agravadas. En el estudio del expediente, también se advirtió que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja -Boyacá concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 mediante auto interlocutorio No. 0327 de 15 de mayo de 20184.
7. Este despacho, posteriormente, profirió la Resolución SAI-AAOI-PMA-096-2018 del 2 de octubre de 2018 con la que avocó conocimiento de la solicitud de amnistía,
previa manifestación de no proferir un pronunciamiento frente a la libertad condicionada, dadas las circunstancias inmediatamente descritas. Con esta decisión también se ordenó al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicar a las víctimas del trámite del señor Cerquera Rojas ante esta jurisdicción. 2Radicadas el 12 de abril y el 9 de mayo de 2018. 3Folio 32 Expediente LEGALi 4Folio 63 del cuaderno 2 Expediente 2012-0009700 Página 2de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El Juzgado requeridono respondió a la orden del despacho, por lo que este profirió la Resolución SAI-RT-PMA-352-2019 del 21 de febrero de 20195. En esta decisión, en adición a oficiar a la UIA para ubicar a las víctimas e informarles del presente trámite, se ordenó al SAAD comparecientes designar un o una profesional del derecho que represente los intereses del señor Cerquera Rojas.
9. La UIA identificó información respecto de las víctimas Vianney Gutiérrez Cano y
Jhon Fredy Mancilla Mora y también del núcleo familiar que manifestaron expresamente su deseo de acudir ante la JEP6.
10. Esta Magistratura emitió la Resolución SAI-RT-PMA-402-2019 del 18 de marzo de 20197. En esta, reconoció como víctimas a Vianney Gutiérrez Cano y Jhon Fredy Mancilla Mora. También requirió a familiares de las víctimas para que aporten un escrito donde describan las razones por las que se consideran víctimas en este trámite.
De otro lado, se le solicitó al señor Mancilla Mora, informe si necesita contar con representación judicial, y se designe a la señora Gutiérrez Cano un abogado o abogada del SAAD.
11. La Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Yuli Ximena Ariza Serrano, adscrita al SAAD, como representante judicial del señor Cerquera Rojas8.
12. Este despacho profirió una nueva ampliación de información mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-698-2019 del 13 de agosto del año 2019 con el fin de obtener la totalidad del expediente judicial 2012-0009700 en contra del señor Alexander Cerquera Rojas. También se ofició a la UIA para entrevistar al compareciente9.
13. La UIA solicitó ampliación del término de la comisión10y este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA.806-2019 concediéndole 10 días para finalizar de la comisión11. Posteriormente, la UIA realizó la entrevista del compareciente12.
14. La pandemia del COVID-19 ocasionó que en el Órgano de Gobierno de la JEP profiriera diversas decisiones con el fin de suspender los términos judiciales y establecer excepciones a dicha suspensión. Con el Acuerdo 14 AOG se prorrogó la suspensión de términos para la SAI hasta el 21 de septiembre del año 2020 con dos excepciones que no contemplaban los trámites de amnistía. Con el Acuerdo 039 AOG del 17 de septiembre de 2020 se levantó la suspensión prevista hasta el 21 de septiembre de ese mismo año.
5Folios 305 a 307 Expediente LEGALi 6Folios 313 a 376 Expediente LEGALi 7Folios 377 a 384 Expediente LEGALi 8Folio 399 Expediente LEGALi 9Folios 400 a 403 Expediente LEGALi 10Folios 416 a 427 Expediente LEGALi 11Folios 428 a 429 Expediente LEGALi 12Folios 431 a 439 Expediente LEGALi Página 3de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Esta Magistratura, profirió la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-486-2020 del 8 de
octubre de 2020, con la que impuso al señor Cerquera Rojas el Régimen de Condicionalidad pertinente13. Y, en la misma fecha, también emitió la Resolución SAIAOI-T-PMA-487-2020, con la que se ordenó la suscripción del Formato F114.
16. La Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó que la abogada del señor Alexander Cerquera Rojashabía cambiado, y era la Dra. Claudia Marcela Rivera Quiroga15.
17. Este despacho no pudo ubicar al compareciente con el fin de que firmara el Régimen de Condicionalidad impuesto y el Formato F116. Por esta situación, el Ministerio Público solicitó a este despacho insistir en las órdenes dadas para lograr dicha suscripción17.
18. Los Juzgados de conocimiento de la causa en contra del señor Cerquera Rojas, aportaron la totalidad del expediente en su contra. Este se encuentra digitalizado en el expediente de la referencia18.
19. La Secretaría Judicial de la SAI informó la imposibilidad de notificar a las víctimas y al compareciente de las decisiones que este despacho había proferido hasta la fecha19.
20. La abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga solicitó, como apoderada del señor Cerquera Rojas, se le reconozca personería jurídica para actuar en tal calidad dentro del presente trámite. Anexó poder conferido por el compareciente y aportó datos de contacto y notificación20.
21. Este despacho observó que el poder aportado contiene la firma del compareciente y que la fecha de este es del 30 de mayo de 2023. Por esta razón, se realizó en contacto
telefónico con la apoderada para solicitarle los datos de contacto actualizados del compareciente. La profesional no los aportó pero manifestó que los allegaría por escrito al despacho.
22. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-327-2023 con la que se ordenó la digitalización y devolución de expedientes en custodia del despacho21.
Dentro de estos se encontraba el correspondiente al señor Alexander Cerquera. 13Folios 575 a 589 Expediente LEGALi 14Folios 598 a 614 Expediente LEGALi 15Folio 615 y 708 Expediente LEGALi 16Folios 634 y ss. 17Folios 706 a 707 Expediente LEGALi 18Folios 718 a 829 y 832 a 966 Expediente LEGALi 19Informe de fecha 5 de agosto de 2022. Folio 988 Expediente LEGALi 20Folio 990 Expediente LEGALi 21Folios 993 a 997 Expediente LEGALi Página 4de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. La Secretaría Judicial de la SAI remitió informe final al despacho, el 21 de junio
del presente año22.
B. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
24. El señor Alexander Cerquera Rojasfue condenado dentro del proceso penal con radicado 41 001 6000 0002012 00097por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con terrorismo, extorsión agravada en modalidad tentativa y lesiones personales. De la sentencia en su contra, proferida el 18 de julio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, relató la siguiente situación fáctica: 2012 aproximadamente a las 23:45 horas, cuando miembros activos de la Policía
Nacional que patrullaban la avenida 26 a la altura de la calle 34, observan a un sujeto que vestía una camiseta color blanco, de estatura media, que arroja un elemento al interior del establecimiento comercial denominado Donking Broster el que de inmediato emprendió veloz carrera hacia el otro lado de la avenida 26 con dirección a las instalaciones de la empresa Caesca S.A., momento en que se escuchó un estruendo, y los gritos lanzados por un señor reclamando ayuda por el atentado. Los patrulleros policiales observaron al sujeto que huía, como se subió a una motocicleta Pulsar 135 color negro y verde, conducida por una persona delgada que vestía camiseta rosada y pantalón jean, emprendiendo su persecución, lográndose metros adelante la captura de los dos individuos, siendo Alexander En los hechos reseñados, resultaron heridas dos personas, la señora Vianney
Gutiérrez Cano quien presentó heridas de gran consideración, entre ellas quemaduras en un 50% de su cuerpo que colocaron en grave peligro su vida; y 23.
25. La sentencia de primera instancia fue objeto del recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, emitió sentencia de fecha 03 de junio de 2016 con la que absolvió a Alexander Cerquera Rojasdel delito de daño en bien ajeno y confirmó en las demás partes la sentencia recurrida24.
V. CONSIDERACIONES
26. Este despacho, evaluó la necesidad de remitir el presente trámite a la SRVR de la JEP, caso 10, trans considerar que los delitos por los que fue condenado el señor
22Folio 999 Expediente LEGALi 23Expediente Legali Folios 160 y 161. 24Expediente Legali Folio 136 y ss. Página 5de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .760F23 ogidóc le y 1000.00.0.8102.12-6302009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Alexander Cerquera Rojas dentro del proceso penal 410016000000-2012-0009700, no son amnistiable y, en principio, podrían configurar un crimen de guerra.
27. Esta decisión, que decide de fondo la situación jurídica del compareciente dentro
de la SAI, se toma luego de observar suficientes los elementos materiales probatorios recaudados, sin que sea necesario solicitar otros adicionales. Esto, por cuanto los que obran dentro del expediente están completos y son pertinentes y adecuados para el estudio del caso en concreto. (a) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
28. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP25; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social26; iii) Terceros civiles27; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran28; y, v) Los miembros de la Fuerza
Pública29.
29. El artículo transitorio 23 ibidem, adicionalmente, al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de 25 respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o
investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no 26 Artículo transitori por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre 27 organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la 28 delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho 29 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y Página 6de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -
30. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
31. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el
momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
32. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, Página 7de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de competencia de la SAI.
33. Los argumentos descritos indican que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA30está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal31, temporal32y material33, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
34. Los distintos Despachos de la JEP, por tanto, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
(b) De
35. La SA, en varias decisiones, ha reiterado que34, otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del 35.
36. La jurisprudencia de la SA permite a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el
Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
37. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente
30La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que afalta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial 31Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 32Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 33 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 34Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de2019 o Auto TP-SA-224-2019. 35Auto TP-SA-224-2019 Página 8de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa II advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que
36 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.37
39. Si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos
u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
40. Vale la pena resaltar precisamente, que, dentro de los requisitos de la Ley 1820 de 2016, para acceder a los beneficios de esta, es necesario acreditar igualmente el factor material, frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexidad sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno.
(c) Competencia prevalente respecto de las conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento SRVR-.
41. La SRVR tiene competencia para priorizar y seleccionar los casos que son de su competencia38. Al respecto el Acto Legislativo 01 de 2017 previno que esta Sala 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133.
37Ibid. 38Numeral 48, literal s, del punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en Página 9de 20
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43. La priorización que realiza la SRVR genera dos situaciones que quedaron abre paso a la remisión de aquellos casos que no cumplen con los factores de competencia de la SRVR y cuya competencia constitucional corresponde a . Esta situación implica que la SRVR reasignará los casos que no fueron priorizados, a la Sala de Justicia que deba continuar el trámite según sus competencias. De otro, y secciones enviarán
44. Cuando la SRVR decide priorizar un determinado universo de conductas, al hacerlo, previamente ha efectuado los análisis correspondientes para establecer que dichos hechos son de su competencia. Por tanto, cuando otra Sala de Justicia advierta que tiene un caso priorizado, debe proceder a su remisión, pues la competencia ya fue definida y prevalece en la SRVR.
45. La SENIT 2 corroboró que, cuando se advierta que un caso estudiado por la SAI
corresponde, prima facie, a uno que ha sido priorizado por la SRVR, debe proceder a su remisión; lo cual debe efectuarse una vez se haya establecido que el caso sí es de competencia de la JEP, esto es, que cumple los tres requisitos competenciales39.
46. La SRVR ha priorizado varios casos, entre ellos el Caso No. 10 a través del que la JEP investigará los graves crímenes e infracciones al DIH cometidos por las FARCextintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el de cara a los crímenes cometidos por las FARCcontrol social y territorial; (ii) en desarrollo de las hostilidades; (iii) en contextos
(d) Estudio de competencia de la JEP, de la SAI y derecho a beneficios transicionales cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así 39Sentencia Interpretativa SENIT II. Párrafo 142. Página 10de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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47. Este despacho, procederá a estudiar si le asiste competencia a esta jurisdicción, y en particular a esta Sala de Justicia, dentro del proceso penal 410016000000-201200097, en el que resultó condenado el señor Alexander Cerquera Rojas por los punibles de tentativa de homicidio agravado, terrorismo, tentativa de extorsión agravada y lesiones personales agravadas. Solo al superarse lo anterior, se continuará con el estudio de la procedencia de beneficios transicionales en esta sede.
48. A continuación, se realizará el análisis de cumplimiento de los factorestemporal, personal y material por parte del solicitante. Al respecto, se tiene:
(c.1) Factor temporal
49. El señor Alexander Cerquera Rojas fue condenado por hechos que tuvieron lugar el día 25 de febrero de 2012. Esta fecha es anterior al 1º de diciembre de 2016; Por lo que aún sin valorar los factores personal y material, este requisito se tiene cumplido.
(c.2) Factor personal
50. El artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, al referirse al beneficio de amnistía de iure, aplicable al grupo armado que suscribió el Acuerdo de Paz, establece que el factor personal de competencia para las personas que formaron o colaboraron con dicha organización, puede probarse de cuatro formas distintas.
51. El numeral 2º de la misma norma hace referencia a aquellas personas que están acreditadas como miembros de las extintas FARC-EP, de conformidad con los listados recibidos y aceptados de buena fe por el Gobierno. Mientras que, los numerales 1º, 3º y 4º, se refieren a quienes fueron o son investigados, procesados o condenados por pertenecer o colaborar con el precitado grupo; haber sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos; o finalmente, que dentro de la sentencia condenatoria se indique la pertenencia al grupo guerrillero, siempre
que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
52. El señor Alexander Cerquera Rojas se encuentra relacionado en los listados de los miembros de las extintas FARC-EP40y cuenta con acreditación OACP respecto de su ex pertenencia a las FARC-EP41. Por tanto, el que peticionario cumple el factor personal de competencia de la JEP y la SAI.
(c.3) Factor material 40Oficio del 15 de agosto de 2017 41Resolución No. 005 del 05 de mayo de 2017. Folio 11 Expediente LEGALi Página 11de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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53. El señor Alexander Cerquera Rojas, a juicio de esta magistratura, cometió los delitos a él enrostrados con ocasión42 del conflicto armado. Estos no están estri
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