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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-370-2026 del 25 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-370-2026 del 25 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 87

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500974-49.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-370-2026

Solicitante: JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ; C.C. N° 15.328.635

Delitos: Rebelión, secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y homicidio en grado de tentativa.

Asunto: Declara la no amnistiabilidad, remite a la SRVR, niega inclusión en listados y efectúa pronunciamiento sobre derechos políticos.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión en relación con la solicitud presentada por el señor José Manuel Betancur Flórez, y adoptar otras determinaciones.

y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión en relación con la solicitud presentada por el señor José Manuel Betancur Flórez, y adoptar otras determinaciones.

I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. José Manuel Betancur Flórez, alias “Chonto” o “Yarlinson”, se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 15.328.635 expedida en Yarumal (Antioquia). Es hijo de José Manuel y Elva Luz. Nació el 1 de febrero de 1972 en Ituango (Antioquia)1.

II. ANTECEDENTES

2.1. Antecedentes en la JEP

1 Expediente LEGALi n.º 1500974 -49.2023.0.00.0001, f. 835. Documento descargable carpeta “expedientes y actas”, 050003107001201000064, C-3 f. 254-258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 2 de 87

2. El señor José Manuel Betancur Flórez presentó dos solicitudes ante la JEP por intermedio de su apoderado judicial 2. La primera, para que se eliminen sus antecedentes judiciales en la página web de la Policía Nacional. La segunda, para que se lo incluya en los listados de acreditados ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).

antecedentes judiciales en la página web de la Policía Nacional. La segunda, para que se lo incluya en los listados de acreditados ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).

3. El solicitante mencionó que por más de diez años fue el segundo comandante del Frente 58 de las FARC -EP y se le conoció con los nombres de guerra “El Chonto, Yarleison o Jaime” . Señaló que acompañó las tareas de dirección del primer comandante de dicho frente, Jhoverman Sánchez Arroyave, nombre de guerra “Rubén Cano o Manteco”.

4. El ciudadano también refirió que, al momento en que la exguerrilla elaboró los listados, se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán (Cauca). Adujo que no fue incluido en estos, pues po r un error de los comandantes se le señaló como desertor. Relacionó las

siguientes causas penales en su contra:

Expediente Fecha de los hechos Delitos Juzgado de conocimiento Calidad Decisión 2007-801750000. 9 de julio de 2007 Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Armas Antipersonal en concurso con Homicidio Agravado en la Modalidad de Tentativa Juzgado 2° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Condenad o Sentencia de 21 de octubre de 2011

Juzgado 2° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Condenad o Sentencia de 21 de octubre de 2011 2007-80278-00 19 de octubre de 2007 Homicidio Agravado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Condenad o Sentencia de 14 de octubre de 2016 2010-0006400/2011-0542 20 de mayo de 1999 Secuestro Extorsivo y Rebelión Juzgado 1° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Condenad o Sentencia de 19 de octubre de 2010 0515461085062 00807521 16 de mayo de 2007 Homicidio Agravado y rebelión. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia. Condenad o Sentencia de 10 de marzo de 2015 -Fallo segunda

2 Solicitud presentada el 17 de julio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 3 de 87

Confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 3 de 87

Confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia instancia de 8 de octubre de 2015 0500131070052 01600905 19 de septiembre de 1999 Secuestro extorsivo agravado Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Confirmado por el Tribunal Superior de Medellín. Investigad o Sentencia de 25 de enero de 2017. -Fallo segunda instancia de 11 de julio de 2019 Tabla n.º 1

5. El ciudadano manifestó que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Popayán (Cauca) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por las conductas no amnistiables 3,4. Finalmente, señaló que comparece en dos macrocasos de la JEP5.

6. La Secretaría Judicial de la Sala repartió la anterior solicitud y su estudio correspondió a este despacho6.

7. Esta Magistratura consultó las bases de datos de autoridades estatales con el fin de ampliar la información que proporcionó el señor Betancur Flórez. Como resultado encontró registro de un proceso penal en su contra 7, que no tiene restricciones a sus derechos políticos8 y no está privado de la libertad 9. En el buscador Google se halló

ampliar la información que proporcionó el señor Betancur Flórez. Como resultado encontró registro de un proceso penal en su contra 7, que no tiene restricciones a sus derechos políticos8 y no está privado de la libertad 9. En el buscador Google se halló

3 El ciudadano refirió que estos beneficios se le concedieron mediante auto interlocutorio n.º 1644 de 22 de noviembre del año 2017. 4 Estos son: Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con Homicidio agravado en la modalidad de tentativa, Homicidio agravado, Secuestro extorsivo agravado y Homicidio agravado en concurso homogéneo y simultane o. 5 Macrocaso 01 y Macro caso 04. En este, informó, rindió versión voluntaria el 16 y 17 de febrero de 2023. 6 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 73. Informe de fecha 21 de julio de 2023. 7 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx. En este sitio se encontró que el señor Betancur Flórez registra inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia , por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado. 8 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 9 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad

agravado. 8 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 9 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 4 de 87

diversas noticias 10 relacionadas con la captura y condena del señor José Manuel Betancur Flórez, a quien identifican con el seudónimo de “Chonto”11.

8. El despacho también examinó los sistemas de información judicial y documental internos de la JEP. Suscribió un acta de compromiso de libertad condicionada con número 104564, el 31 de octubre de 2017, y su estado es vigente12.

9. La Magistratura también observó que el señor José Manuel Betancur Flórez tiene dos trámites adicionales al existente en esta jurisdicción. Uno, en la Sección de Revisión y otro en la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) 13.

Finalmente, se observó que posee 4 sentencias condenatorias de la jurisdicción penal ordinaria en su contra14:

(i) sentencia de primera instancia del 19 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado 1° Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal n.º 2010 -0064 por el delito secuestro extorsivo agravado;

Juzgado 1° Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal n.º 2010 -0064 por el delito secuestro extorsivo agravado; (ii) sentencia del 21 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado 2° adjunto de descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal n.º 058376000363 -2007-80175 por los delitos de empleo, producción, co mercialización y almacenamiento de armas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa; (iii) sentencia del 14 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal n.º 058376000206-2008-00001 por el delito homicidio agravado en concurso homogéneo simultaneo y;

10 Sobre las noticias y su valor probatorio, ya se ha referido in extenso esta Magistratura en la Resolución SAI -AOI-R-PMA-260-2021 del 10 de junio de 2021, concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. 11http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Junio022008/poncho.html ;

convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. 11http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Junio022008/poncho.html ; https://caracol.com.co/radio/2015/03/12/judicial/1426170780_671100.html ; https://www.bluradio.com/economia/pretelt-solo-quiere-aferrase-al-poder-siempre-dude-de-susactuaciones-pinilla 12 Sistema de gestión documental CONTI, módulo ACTAS. 13 Expediente LEGALi n.º 9002776-76.2018.0.00.0001 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) dentro del macrocaso 04 relativo a “la situación territorial de la región de Urabá, Darién y bajo Atrato ”. Expediente LEGALi n.º 0000508-03.2021.0.00.0001 ante la Sección de Revisión dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales concedidos al solicitante en la jurisdicción ordinaria. 14 Ibid, módulo de búsqueda por contenido, radicado CONTi 202201053503. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 5 de 87

(iv) sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, confirmada por el Tribunal

contra de este ciudadano ; e (iii) informe s i en el Frente 58 de las FARC -EP se encuentra registro del solicitante.

  • Requirió a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán (Cauca), para que informe (i) si el señor José Manuel Betancur Flórez estuvo recluido en dicho lugar. En caso positivo, especifique el periodo exacto.

Y, (ii) si en ese establecimiento se recolectó información para conformar listados de excombatientes de las FARC-EP para ser enviados a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). En caso positivo, especificar el periodo exacto en que se llevó a cabo dicha labor.

  • Requirió a la SRVR para que informe (i) si tiene casos a nombre del señor José Manuel Betancur Flórez. En caso positivo, (ii) si ha adoptado decisiones al respecto; (iii) si ha acreditado víctimas en dichos trámites; (iv) si le fue reconocida personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz u a otro abogado para representar al peticionario; (v) si el seño r José Manuel Betancur Flórez ha presentado solicitudes judiciales ante la Sala de Reconocimiento; y (vi) si los hechos por los cuales fue condenado el solicitante han sido priorizados, si lo seleccionará en su dimensión negativa o positiva, a fin de garantizar el funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción en los términos dispuestos por la Sección de Apelación en la TP -SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023, con el propósito de que el asunto continúe su curso ante la Sala competente.

dispuestos por la Sección de Apelación en la TP -SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023, con el propósito de que el asunto continúe su curso ante la Sala competente.

15 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 310-323. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 6 de 87

11. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán,

(Cauca), informó16 que el señor José Manuel Betancur Flórez estuvo recluido durante los siguientes periodos:

FECHA DE INGRESO FECHA DE SALIDA

2/06/2013 12/03/2014 18/10/2014 20/05/2015 23/05/2015 29/11/2017 Tabla n.º 2

12. La OCCP17 informó que el señor José Manuel Betancur Flórez no fue relacionado en los listados presentados por el miembro delegado por las FARC-EP. De otro lado, el apoderado judicial del señor José Manuel Betancur Flórez presentó escrito de ampliación de información18.

13. La UIA remitió un informe de campo19 con el que aportó copia de los expedientes penales solicitados y otra información relevante.

14. Este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-265-2024 de 4 de abril de 202420 tras considerar necesario y pertinente insistir en la recolección de información

(iv) sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , en el marco del proceso penal n.º 051546108506-2008-07521 por los delitos de homicidio agravado y rebelión.

10. Esta autoridad judicial emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-437-2023 del 28 de julio de 202315. Con esta amplió información en los siguientes términos:

  • Requirió al solicitante para que (i) remita un escrito con los datos actualizados

(incluido correo electrónico, en caso de tenerlo); (ii) describa las circunstancias que le imposibilitaron hacer valer su calidad de integrante de las FARC – EP ante los voceros de la desmovilizada agrupación que elaboraron los listados; y (iii) las razones que le impidieron reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados de integrantes de la antigua guerrilla con miras a recibir posteriormente los beneficios transicionales.

  • Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que

(i) tome y aporte copia digital de los expedientes penales relacionados en la tabla n.º 1 (ut supra párr. 4) en contra del señor José Manuel Betancur Flórez ; (ii) informe sobre todas las sentencias, procesos o investigaciones seguidas en contra de este ciudadano ; e (iii) informe s i en el Frente 58 de las FARC -EP se encuentra registro del solicitante.

  • Requirió a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro de

penales solicitados y otra información relevante.

14. Este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-265-2024 de 4 de abril de 202420 tras considerar necesario y pertinente insistir en la recolección de información con la SRVR, y comisionar a la UIA para que entreviste al señor José Manuel Betancur Flórez. Lo segundo, con los siguientes propósitos:

  • Indagar sobre las circunstancias de fuerza mayor que para la época de elaboración y presentación de los listados de las FARC-EP le impidieron ser incluido en estos. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su proceso de desmovilización. - Verificar s i el solicitante se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o de la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN).

15. La UIA presentó informe de campo 21 con la diligencia de entrevista al señor Betancur Flórez. Señaló que según las respuestas del CODA y la ARN no se halló registros del solicitante como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la Ley ni como población objeto de atención de los procesos que lidera la ARN.

16 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 380. Respuesta de fecha 31 de julio de 2023. 17 Expediente LEGALi n.º 1500974 -49.2023.0.00.0001, f. 419 -420; 425 -427. Respuesta mediante oficio OFI23-00142341 / GFPU 13020000 de 2 de agosto de 2023.

17 Expediente LEGALi n.º 1500974 -49.2023.0.00.0001, f. 419 -420; 425 -427. Respuesta mediante oficio OFI23-00142341 / GFPU 13020000 de 2 de agosto de 2023. 18 Expediente LEGALi n.º 1500974 -49.2023.0.00.0001, f. 677 -683. Documento de fecha 2 2 de agosto de 2023. 19 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 791-890. Informe de fecha 30 de octubre de 2023. 20 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 897-900. 21 Expediente LEGALi n.º 1500974-49.2023.0.00.0001, f. 909-922. Informe del 8 de mayo de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 7 de 87

16. Este despacho advirtió que los señores José Manuel Betancur Flórez y Horangel Antonio Escobar Manco se encuentran vinculados a la causa penal n.º 1100160660642006-0003850, en la que se investigan los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra.

17. Otro despacho de la SAI asumió con anterioridad el conocimiento del trámite de

en persona protegida, terrorismo, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra.

17. Otro despacho de la SAI asumió con anterioridad el conocimiento del trámite de beneficios del señor Escobar Manco por estos mismos hechos, por lo que esta Magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-RCP-PMA-701-2024 del 18 de septiembre de 2024. Con esta o rdenó la remisión de la referida causa penal al despacho homólogo para garantizar la unidad de materia y evitar decisiones contradictorias22.

18. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-253-2026 del 5 de mayo de 2026, esta magistratura remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Subsala Especial de Conocimiento y Decisiones para los exintegrantes de las FARC -EP, Grupo de Trabajo B, lo relativo al proceso penal con radicado n.º 05003107001 -2010-00064, dentro del cual fue condenado el señor José Manuel Betancur Flórez por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión , en atención a la selección n egativa del compareciente mediante el Auto n.º 25 del 19 de agosto de 2025 proferido por la Sala de Reconocimiento de la JEP.

19. En la misma decisión, se impuso el régimen de condicionalidad al compareciente, así como también se ordenó la suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

20. Este Despacho abordará metodológicamente este acápite con la descripción de los hechos del caso y las actuaciones relevantes en Jurisdicción Ordinaria respecto de cada proceso penal adelantado en contra del señor Betancur Flórez.

21. Esta Magistratura, sin embargo, se abstendrá de pronunciarse respecto de la causa penal n.º 050013107005 -2016-00905 seguida por la conducta de secuestro extorsivo agravado. Esto, tras corroborar que se adelantó únicamente en contra del señor Wilder de Jesús Rodríguez Arenas. Respecto de esta persona, el Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) profirió sentencia condenatoria el 25 de enero de 201723. En el proceso no se vinculó al señor Betancur Flórez.

22 Al respecto, se dio aplicación a las reglas de reparto que se encontraban vigentes para la fecha en que el despacho homólogo asumió conocimiento del trámite de beneficios del señor Horangel Antonio Escobar Manco. 23 Del estudio adelantado se pudo establecer que en el curso del proceso penal se hace alusión que el secuestro del que fue víctima el señor Leonel Henao Zuluaga en hechos ocurridos el 19 de septiembre de 1999 en la finca El Canguro, ubicada en la vereda San Esteban del municipio de Girardota Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de 1999 en la finca El Canguro, ubicada en la vereda San Esteban del municipio de Girardota Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 8 de 87

2.2.1. Caso 1: La Arenera24

22. Las circunstancias fácticas que dieron origen a este proceso son las siguientes:

“(…) Que los hechos jurídicamente relevantes surgidos de los elementos materiales probatorios y evidencia física, e información legalmente obtenida que el día 16 de mayo de 2007, EDYN HERVE ALVAREZ CANO, salió a eso de las 7:30 de la mañana del municipio de Tur bo con destino a la Finca EL PARAISO de su propiedad, en el vehículo CAMPERO MITSUBISHI también de su propiedad, de COLOR BLANCO, de placa FAT 022, en compañía de su señora madre MARIA OLIVA CANO PENAGOS, de 59 años de edad, quien viajaba en el puesto del copiloto, de su hija [M.A.D] de tres años, quien viajaba en el puesto posterior del conductor y su primo HUMBERTO ÁLVAREZ RAMIREZ, quien viajaba en el puesto posterior del copiloto; finca EL PARAISO ubicada en el sector CURRULAO, vereda LA ARENERA, con el objeto de supervisar un EMBAR QUE de BANANO PARA EXPORTACION, ACTIVIDAD QUE REALIZABA CASI DIARIAMENTE, cuando estaba próximo a llegar a la finca salieron a la vía por donde transitaba, varios hombres

supervisar un EMBAR QUE de BANANO PARA EXPORTACION, ACTIVIDAD QUE REALIZABA CASI DIARIAMENTE, cuando estaba próximo a llegar a la finca salieron a la vía por donde transitaba, varios hombres portando armas de largo y corto alcance, haciendo uno de ellos señales de pare, señal que no fue atendida por el señor EDYN HERVE ALVAREZ CANO, continuando la marcha, sobreviniendo el abaleo contra el automotor, asesinando a todos los ocupantes; balacera que fue escuchada por toda la zona. Igualmente que a eso de las nueve 9:00 de la mañan a, un grupo de hombres quienes portaban armas largas y cortas ingresaron al caserío LA ARENERA, vestían pantalones camuflados, suéteres de color verde y negro, hablaron con varias personas del caserío, presentando disculpas por la muerte de la señora y la niña, explicando que solo iban por el conductor EDYN HERVE ALVAREZ CANO, y el hombre que estaba en la parte de atrás, su primo HUMBERTO ALVAREZ RAMIREZ, por ser paramilitares, procediendo a advertir a los habitantes del caserío, que las personas que tuvier an relaciones con paramilitares que se fueran del pueblo que ellos seguirían entrando. Uno de los armados narró que el vehículo iba pasando y que se intentó detenerlo y como el conductor no hizo caso y les tiro el carro lesionando al que le hizo el pare, procedieron a disparar, tomaron algunos refrescos y luego salieron hacia la parte alta Caraballo. En la Inspección al Lugar de los hechos, se halló a los 20 metros del lugar, una bomba hecha con 5 kilos de R-1 lista para detonar a través

parte alta Caraballo. En la Inspección al Lugar de los hechos, se halló a los 20 metros del lugar, una bomba hecha con 5 kilos de R-1 lista para detonar a través

(Antioquia), fue ordenado por el comandante de finanzas del frente 58 de las FARC -EP identificado con el seudónimo de “Yarleison”, quien, a su vez, se identificó como “Jaime” en las conversaciones que sostuvo con los familiares de la víctima para el cobro del dinero exigido por la liberación del señor Henao Zuluaga. No obstante, la justicia ordinaria no logró establecer la identidad del mencionado comandante, por lo que no fue posible vincularlo al trámite. 24 Proceso penal de radicado 051546108506-2008-7521 (radicado NUNC 058376000353-2007-80206) por el delito de homicidio agravado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 9 de 87

de teléfono celular, establecido por el técnico de explosivos que no explotó porque el celular se mojó con el cual se pretendía matar mediante este sistema y ante la falla decidieron abalear el carro. El celular marca Nokia 1110, color gris con una batería GP 5710120 - 04030701156901 IMEI 010764790/459031/0 AFILIÁDO A COMCEL, en pantalla NATALI y en una cinta el número 058023533 y llamada marcada con el nombre INDIO a las 09:26 horas del

delito de homicidio agravado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500974-49.2023.0.00.0001 y el código 8A57D7.Página 10 de 87

En un potrero cercano a la casa principal de la finca, el grupo de hombres armados recogió a los cinco trabajadores, les hizo sentar en el suelo, procedieron a identificárseles como integrantes del Frente 58 de las FARC, explicaron que estaban disgustados porque no les habían conseguido con sus patrones la contribución económica exigida desde días atrás, Luego de preguntar quién era el administrador de la finca y el encargado del pago a los trabajadores los hicieron tender boca abajo y les dispararon a quemarropa, primero a MANUEL GREGORIO SIBAJA SALGADO (Administrador principal de la finca) y luego a PEDRO MANUEL LÓPEZ MORALES (segundo administrador de la misma) produciéndoles de manera inmediata la muerte. A los sobrevivientes les explicaron que los habían matado porque no habían cumplido con lo acordado y por lo tanto los estaban vacilando, luego de lo cual tomaron hacia los cerros circundantes de la Serranía de Abibe y desaparecieron. Dos meses antes, dos de ellos ya habían ido a la finca a exigir el pago de cuotas extorsivas a los patrones, momento en el cual también se identificaron como pertenecientes al Frente 58 de las FARC. A los restantes los dejaron ir, lo mismo que a la esposa de PEDRO MANUEL,

AFILIÁDO A COMCEL, en pantalla NATALI y en una cinta el número 058023533 y llamada marcada con el nombre INDIO a las 09:26 horas del 15.05.07 ý una perdida a las 14:22 del 15 05 07 desconocido, y en: dir ectoria un registro al nombre de INDIO 8262174, correspondiente a MARIO, BAILARIN BAILARIN residente en APARTADO ruta 004-198065. Igualmente se informa que el señor ALVAREZ CANO había recibido en el mes de Octubre de 2006 una llamada telefónica al celular en donde le hacían una exigencia económica a nombre de la organización terrorista FARC, a la cual hizo caso omiso opto por cambiar el abonado telefónico, volviendo a cambiar el abonado en telefónico a mediados de Enero de 200725”.

23. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria el 10 de marzo de 2015 en contra del señor Betancur Flórez.

Esta se efectuó por el delito de homicidio agravado26.

2.2.2. Caso 2: finca Miramar27

24. Las circunstancias fácticas que dieron origen al presente proceso son las

siguientes:

“(…) Para el día 19 de octubre de 2007, a las 8:00 de la mañana, llegaron hasta la finca MIRAMAR, ubicada en el sector "CASA VERDE" de la vereda "El Limón Medio" del corregimiento el Tres de Turbo (Antioquia), un grupo de cuatro hombres, vestidos parcialmente camuflado, pues tenían pantalones del Ejército,

Medio" del corregimiento el Tres de Turbo (Antioquia), un grupo de cuatro hombres, vestidos parcialmente camuflado, pues tenían pantalones del Ejército, camisetas oscuras y botas pantaneros, portando armas de fu

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