JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 388 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 388 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 37
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1501077-90.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-388-2025
Solicitante: GERARDO ANTONIO GARZÓN LONDOÑO; C.C N° 86.060.569
Asunto: No avoca conocimiento sobre una causa, declara no amnistiabilidad anticipada, remite a otra Sala de Justicia sobre una causa y acredita víctima Delitos: Secuestro extorsivo agravado y lesiones personales
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” , “Despacho” o “Magistratura”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , así como la jurisprudencia y normativa aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , profiere la siguiente decisión con relación al trámite de beneficios a nombre del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
1. Gerardo Antonio Garzón Londoño , identificado con cédula de ciudadanía
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
1. Gerardo Antonio Garzón Londoño , identificado con cédula de ciudadanía 86.060.569, nació el 24 de junio de 1979 en El Castillo, Meta . Es hijo de Bárbara Londoño y Ger ardo Antonio Garzón. Actualmente es beneficiario de libertad condicionada, que le otorgó el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante Auto Interlocutorio No. 0488 respecto del delito de secuestro extorsivo agravado por reunir las condiciones del art. 35 de la Ley 18201.
II. ANTECEDENTES
1 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 429. Anexo: Fls. 174 – 186.Página 2 de 37
Ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001 (SAI)
2. El 09 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la SAI un listado de beneficiarios de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, entre ellos se identificó al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño2.
3. El 10 de junio de 2022 , la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño3.
4. El 14 de octubre de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-ASdespacho el asunto del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño3.
4. El 14 de octubre de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-ASPMA-718-20224, incorporó al expediente L EGALi 1501077-90.2022.0.00.0001: el acta de compromiso por libertad con dicional No. 101736 5, el acta de compromiso por reincorporación política, social y económica No. 5000846, el oficio Orfeo EE201705220019297 y el oficio Conti 202001028470 8. Igualmente, requirió al compareciente a fin de que ampliara la información relativa a su vinculación a las extintas FARC-EP y la conexidad que tienen con el conflicto armado interno los delitos por los cuales fue condenado. Asimismo, ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a fin de que remitieran copia de los expedientes penales seguidos contra el señor Garzón Londoño. Por último, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Garzón Londoño se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP.
5. El 31 de octubre de 2022, la OACP mediante el Oficio OFI22-00133096 / GFPU 13020001 indicó que, a través de la Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 9 aceptó al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño como integrante de las antiguas FARCEP10.
13020001 indicó que, a través de la Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 9 aceptó al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño como integrante de las antiguas FARCEP10.
2 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 3 – 5. 3 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 9. 4 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 25 – 30. 5 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 10. 6 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 11. 7 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 15 – 24. 8 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 12 – 13. 9 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 48 – 52. 10 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 56 – 58.Página 3 de 37
6. El 17 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta envió el expediente con radicad o 5000160005642008004210011.
7. El 30 de marzo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja envió el expediente con
5000160005642008004210011.
7. El 30 de marzo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja envió el expediente con radicado 50001600056420080042100 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 12 y el expediente con radicado 50001600056520078006000 por el delito de secuestro extorsivo agravado13.
8. El 17 de mayo de 2023, la SEJUD de la SAI devolvió al Centro de Servic ios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los expedientes físicos que había remitido a esta Jurisdicción14.
9. El 18 de mayo de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-276-202315, adoptó las sigu ientes disposiciones: requirió al señor Garzón Londoño para que atendiera el requerimiento que le fue formulado mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-718-2022; advirtió al firmante de paz que el mantenimiento de los beneficios transicionales está supeditado al cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Paz y; devolvió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta el expediente físico que había remitido a esta Jurisdicción.
10. El 30 de mayo de 2023, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entregó a la SEJUD de la SAI
remitido a esta Jurisdicción.
10. El 30 de mayo de 2023, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entregó a la SEJUD de la SAI informe de las actividades que adelantó para establecer los datos de contacto y/o de ubicación del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño16.
11. El 27 de junio de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en su calidad de integrante del equipo jurídico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD), entregó oficio mediante el cual atendió el requerimiento que fue realizado en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-276-202317. En efecto, precisó los datos de contacto
11 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 81 – 375. 12 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 398 – 428. 13 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 430 – 539. 14 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 552. 15 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 553 – 560. 16 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 565 – 581. 17 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 588 – 600.Página 4 de 37
del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño 18, adjuntó formato manual de
17 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 588 – 600.Página 4 de 37
del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño 18, adjuntó formato manual de ampliación de la información ante la JEP19 y poder de representación judicial a fin de que se le reconociera personería jurídica para actuar en favor del firmante de paz20.
12. El 24 de noviembre de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOIRDC-PMA-670-202321, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: impuso Régimen de Condicionalidad (RC) al señor Garzón Londoño ; requirió al compareciente a fin de que diera cumplimiento a lo formulado en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-718-2022 y para que ampliara información sobre el secuestro agravado por el cual fue condenado, superando el umbral de lo esclarecido en la jurisdicció n ordinaria y; reconoció personería al abogado Francisco Javier Gómez Ayala.
13. El 05 de diciembre de 2023, el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño suscribió Régimen de Condicionalidad (RC)22.
14. Respecto de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-670-2023, la SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial precisó que no se interpusieron recursos de Ley23 y a través de constancia ejecutoria indicó que quedó en firme el 02 de enero de 202424.
15. El 12 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-202-202425 reiteró al señor Garzón Londoño lo requerido mediante las
15. El 12 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-202-202425 reiteró al señor Garzón Londoño lo requerido mediante las Resoluciones SAI -AOI-RDC-PMA-670-2023 y SAI-AOI-AS-PMA-718-2022. Por otra parte, comisionó a la UIA para que obtuviera copia integral del expediente penal con radicado 50001600056520078006000 y para que en aplicación del principio de integralidad verificara si contra el firmante de paz se relacionan procesos penales
18 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 589. 19 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 599 – 600. Se incluye el testimonio del compareciente sobre su vinculación a las FARC -EP, al respecto: “Yo Gerardo Antonio Garzón Londoño me relaciono con la guerrilla especialmente el Frente 26 al mando de Esteban Ramírez, yo tenía 10 años de edad, yo pertenecía a la Juventud Comunista, siempre motivado por mi padre biológico y hacía parte del partido comunista clandestino. Mi padre siempre fue comunista, mi primera acción la realicé a los 12 años, me presté para tomar fotos para una toma guerrillera en Medellín del Ariari, donde operaba el Frente 26 de las FARC-EP. Después de los 12 años me vine a Villavicencio a estudiar, saqué mi bachillerato y en 1995 ingresé a prestar servicio militar de soldado bachiller, siendo menor de edad, porque la orientación del comandante Esteban era que yo fuera oficial del ejército para aportar a la organización . Mi motivación de ser
en 1995 ingresé a prestar servicio militar de soldado bachiller, siendo menor de edad, porque la orientación del comandante Esteban era que yo fuera oficial del ejército para aportar a la organización . Mi motivación de ser guerrillero fue la muerte de mi hermano Henry Garzón Londoño alias “Marrano” y yo al ingresar a la guerrilla tomé el seudónimo de mi hermano mayor, alias “Marrano”, por eso pertenecí al Frente 53 al mando de Edison Romaña”. 20 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 595 – 597. 21 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 607 – 620. 22 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 639 – 642. 23 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 647. 24 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 648. 25 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 655 – 659.Página 5 de 37
distintos a los seguidos dentro de los radicados 50001600056520078006000 y 50001600056420080042100.
16. La UIA entregó los siguientes informes de cumplimiento:
- El 04 de abril de 2024 26, señaló que contra el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño se relacionan las siguientes causas penales 152046000114201200184
(lesiones personales) , 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo
Londoño se relacionan las siguientes causas penales 152046000114201200184 (lesiones personales) , 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo agravado) y 50001600056420080042100 (fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas). • El 09 de abril de 2024 27, entregó copia del expediente penal con radicado 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo). • El 11 de abril de 202428, informó que estaba pendiente de obtener el expediente penal con radicado 152046000114201200184 (lesiones personales). • El 18 de abril de 202429, informó que estaba pendiente de obtener el expediente penal con radicado 152046000114201200184 (lesiones personales).
17. El abogado Francisco Javier Gómez Ayala entregó oficio a través del cual adjuntó formato manual de ampliación de información diligenciado por el señor Garzón Londoño y precisó que ya no hace parte del SAAD, motivo por el cual, no ejerce la representación judicial del firmante de paz30.
18. El 10 de julio de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-516-202431 adoptó las siguientes dis posiciones: ofició al SAAD para que designara un abogado o abogada al compareciente; reiteró al señor Garzón Londoño lo requerido mediante las Resoluciones SAI-AOI-RDC-PMA-670-2023 y SAI-AOI-ASPMA-718-2022 y; comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital del expediente penal con radicado 52046000114201200184, por delito de lesiones personales y para
PMA-718-2022 y; comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital del expediente penal con radicado 52046000114201200184, por delito de lesiones personales y para que identificara los datos de contacto y ubicación de la víctima dentro del proceso con radicado 50001600056520078006000, y una vez obtenidos, los remitiera al Departamento para la Atención a las Víctimas (DAV), para que este las contactara e indagara sobre su interés de participar en el presente trámite.
26 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 665 – 678. 27 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 679 – 1322. 28 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1323 – 1329. 29 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1330 – 1336. 30 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1340 – 1345. 31 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1353 – 1358.Página 6 de 37
19. La SEJEP informó que el abogado José Fernando González Ante, fue designado para que represente judicialmente al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño32.
20. El abogado del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño , solicitó una suspensión para atender lo requerido en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-516-2024, puesto que no había podido entablar contacto con su representado33.
20. El abogado del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño , solicitó una suspensión para atender lo requerido en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-516-2024, puesto que no había podido entablar contacto con su representado33.
21. La UIA mediante informe final de cumplimiento precisó que34:
- Obtuvo los datos de contacto de la señora Di ana Gabriela Braidi Castro
(víctima dentro del proceso con radicado 50001600056520078006000). • Obtuvo las copias del radicado 52046000114201200184.
22. La SEJEP informó que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas contactó a la señora Diana Gabriela Braidi Castro, le indagó sobre su voluntad de ser interviniente en el presente trámite y recibió una respuesta afirmativa35.
23. El abogado del señor Gerardo Antonio Garzón Londoño , presentó oficio mediante el cual entregó respuesta a lo requerido en la Resolución SAI -AOI-ASPMA-516-2024 y solicitó una pronta resolución del trámite36.
Ante la Jurisdicción Ordinaria
Radicado 50001600056420080042100 (fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos) y r adicado 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo agravado)
Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos
24. El 18 de marzo de 2008, la Fiscalía General de la Nación imputó al señor Gerardo Antonio Garzón Londo ño por el delito de fabricación, tráfico y porte de
armadas y explosivos
24. El 18 de marzo de 2008, la Fiscalía General de la Nación imputó al señor Gerardo Antonio Garzón Londo ño por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos , por el transporte de 10.625 gramos de material detonante (pentolita) y u n rollo de cordón detonante de 30 metros37.
32 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1367 – 1368. 33 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1378 – 1385. 34 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1386 – 1393. 35 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1400 – 1402. 36 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 1404 – 1420. 37 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 91 – 95.Página 7 de 37
25. El 20 de mayo de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta adelantó audiencia de allanamiento a la imputación38.
26. El 09 de junio de 2008, e l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta declaró penalmente r esponsable al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño como autor d el delito de fabricación , tráfico y porte de armas y
Villavicencio – Meta declaró penalmente r esponsable al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño como autor d el delito de fabricación , tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo fuerzas armadas y explosivos, en consecuencia, lo condenó a cincuen ta y cuatro (54) meses de prisión y a las pen as accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego39.
Secuestro extorsivo agravado
27. El 14 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializ ado de Villavicencio – Meta declaró penalmente responsable al señor Gerardo Antonio Garzón Londoño como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado , en consecuencia, impuso penal principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión y multa de seis mil seiscientos noventa y seis (6696) salarios mínimos mensuales legales vigentes40, por los hechos que a continuación se relacionan:
“(…) 18 de septiembre de 2007, cuando Diana Gabriela Braidy Castro se encontraba laborando como promotora de salud de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, recibió una llamada a su celular del acusado Gerardo Antonio Garzón, persona está a quien conocía como compañero de colegio y con quien sostuvo una relación sentimental por varios años unas veces continua y otras esporádica, y acordaron una cita para ese día, se encontraron como entre la 4:00 y 4:30 pm, en un bar cerca del colegio INEM de esta ciudad, en donde departieron ingiriendo cerveza hasta las 8:30 de la noche aproximadamente y toman un taxi y en razón a que
se encontraron como entre la 4:00 y 4:30 pm, en un bar cerca del colegio INEM de esta ciudad, en donde departieron ingiriendo cerveza hasta las 8:30 de la noche aproximadamente y toman un taxi y en razón a que Gerardo Garzón manifestó que debía hacer una diligencia se dirigen por la vía que conduce a Bogotá, el taxi las deja cerca al peaje de Pipiral, donde la Policía les pide documentos, de allí toman un taxi nuevamente y regresando el acusado le dice al taxi que entre por la variante a mano derecha porque iba a orinar y como a doscientos metros se detienen y [a]parecen dos sujetos con pasamontañas, y obligan a bajarse del taxi a Diana Gabriela y le exigen que los acompañe, por lo que busca apoyo en Gerardo, pero este solamente procede [a] sacarle su celular del bolsillo y a retirarse del lugar en el mismo taxi. Siendo obligada a un desplazamiento a pie por varias horas para ser entregada a otro grupo de
38 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 156 – 157. 39 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 168 – 192. 40 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 448 – 472.Página 8 de 37
personas, quienes también la obligan a caminar por varios días y termina enterándose q ue estaba secuestrada por la guerrilla, señalando que permaneció así por diez meses, ya que su liberación se efectuó el día 12 de julio de 2008, cuando su progenitor luego de una larga negociación
enterándose q ue estaba secuestrada por la guerrilla, señalando que permaneció así por diez meses, ya que su liberación se efectuó el día 12 de julio de 2008, cuando su progenitor luego de una larga negociación con quienes se identificaban como miembros del Frente 53 de las FARC, lograron rebajar de los ochocientos millones de pesos que le exigían, a cien millones que entregaron a miembros de la organización criminal, en jurisdicción de los municipios de Santa Ana y Colombia del Departamento de Huila.41”
28. El 25 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta confirmó en su integridad el fallo condenatorio apelado42.
Beneficios que otorgó la Justicia Ordinaria
29. El 24 de noviembre de 2010, el señor Garzón Londoño solicitó la acumulación jurídica de penas43. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante Auto Interlocutorio No. 0435 decretó la acumulación respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de a rmas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y de secuestro extorsivo agravado44.
30. El 19 de enero de 2017, el compareciente presentó solicitud de libertad condicionada y aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 182045.
31. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante Auto Interlocutorio No. 0488 dejó sin efectos la acumulación jurídica de penas y aplicó la amnistía de iure sobre el delito de
Seguridad de Tunja mediante Auto Interlocutorio No. 0488 dejó sin efectos la acumulación jurídica de penas y aplicó la amnistía de iure sobre el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por cumplirse con los presupuestos fácticos y legales contenidos en la Ley 1820 de 2016. Por último, le concedió la libertad condicionada respecto del delito de se cuestro extorsivo agravado por reunir las condiciones del art. 35 de la Ley 182046.
Radicado 152046000114201200184 (lesiones personales)
41 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 448. 42 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fls. 474 – 481. 43 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 429. Anexo: Fls. 43 – 44. 44 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 429. Anexo: Fls. 48 – 54. 45 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 429. Anexo: Fls. 166 – 173. 46 Expediente LEGALi 1501077-90.2022.0.00.0001, Fl. 429. Anexo: Fls. 174 – 186.Página 9 de 37
32. El 16 de mayo de 2012, el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño fue denunciado por lesiones personales, por hechos ocurridos el 13 de mayo de 2012, al
32. El 16 de mayo de 2012, el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño fue denunciado por lesiones personales, por hechos ocurridos el 13 de mayo de 2012, al interior de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita
(CPAMSC)47.
33. El 22 de agosto de 2013, la Fiscalía General de la Nación ordenó el archivo de la investigación por desistimiento del querellante, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 906 de 200448.
III. CONSIDERACIONES
34. El principio de integralidad exige que se valoren todas las cond uctas imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará cada una de las c ausas penales que identificó se vinculan al compareciente, en condición de indiciado, investigado, procesado y/o condenado.
35. De conformidad con la información recopilada por esta Magistratura, con relación al señor Gerardo Antonio Garzón Lon doño, identificado con cédula de ciudadanía 86.060.569, en calidad de indiciado, investigado, procesado y/o condenado se relacionan tres (3) procesos penales:
- Proceso penal con radicado 152046000114201200184 , por el delito de lesiones personales. • Proceso penal con radicado 50001600056520078006000, por el delito de secuestro extorsivo agravado. • Proceso penal con radicado 50001600056420080042100, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
secuestro extorsivo agravado. • Proceso penal con radicado 50001600056420080042100, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
36. Sobre el radicado 50001600056420080042100, dentro del cual fue condenado el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, este despacho corroboró que dicha condena fue objeto de amnistía de iure por cumplirse con los presupuestos fácticos y legales contenidos en la Ley 1820 de 2016, adicionalmente, esta Magistratura impuso el RC correlativo y este fue suscrito por el firmante de paz , por lo tanto, únicamente se hará mención con relación a su materialización.
47 Expediente LEGALi 1501077 -90.2022.0.00.0001, Fl. 1389 . Ruta: ANEXOS - 8.2. Radicado No 152046000114201200184 - PROCESO GERARDO GARZON, Fls. 2 – 8. 48 Expediente LEGALi 1501077 -90.2022.0.00.0001, Fl. 1389. Ruta: ANEXOS - 8.2. Radicado No 152046000114201200184 - PROCESO GERARDO GARZON, Fls. 32 – 35.Página 10 de 37
37. En ese orden de ideas se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar las siguientes consideraciones: i. Análisis de procedencia respecto de avocar la causa penal con radicado 152046000114201200184 (lesiones personales ); ii. Análisis de competencia con relación al radicado 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo
penal con radicado 152046000114201200184 (lesiones personales ); ii. Análisis de competencia con relación al radicado 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo agravado); iii. Acreditación de víctima ante la JEP y; iv. Disposiciones finales.
- Análisis de procedencia respecto de avocar la causa penal con radicado 152046000114201200184 (lesiones personales)
38. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”49. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 50 y definitivos51, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional52.
39. Dichos beneficios proceden únicamente re specto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permit an perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
40. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos
40. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según c orresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.
49 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 50 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 51 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 52 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018.Página 11 de 37
41. Aunque el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño fue vinculado al proceso penal con radicado 152046000114201200184, por el punible de lesiones personales,
41. Aunque el señor Gerardo Antonio Garzón Londoño fue vinculado al proceso penal con radicado 152046000114201200184, por el punible de lesiones personales, dicho proceso fue archivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se desistió de la querella. Por lo tanto, este proceso penal no requiere un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, puesto que fue archivado de manera definitiva, sin que se estableciera que el firmante de paz es responsable penalmente. Así las cosas, esta Ma gistratura decidirá no avocar conocimiento respecto de la causa penal 152046000114201200184 (lesiones personales).
- Análisis de competencia con relación al radicado 50001600056520078006000 (secuestro extorsivo agravado)
42. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis en este acápite, se hará un análisis
del caso en dos niveles:
A. En el primer nivel se abordará la competencia de la JEP: 1. Las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio” y 2.
Análisis de competencia de la JEP en el caso en concreto.
B. En el segundo nivel se abordará la naturaleza de la conducta: 1. La identificación del carácter amnistiable o no amnistiable del secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el señor Gerardo Antonio Garzón Londo ño, 2. Ruta dispuesta por la JEP en casos de no amnistiabilid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.