JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 402 2025 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 402 2025 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 53
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA
Bogotá D. C., treinta (30) de mayo del dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1500224-13.2024.0.00.0001 Radicado interno Nº: SAI-AOI-RC-PMA-402-2025
Compareciente: NELSON EDUARDO CUÉLLAR; C.C. Nº 12.259.072
Asunto: Declara la no amnistiabilidad anticipada y remite a otra sala de justicia Conducta: Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y otros
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios en favor del señor
NELSON EDUARDO CUÉLLAR.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ETADO
DE LIBERTAD
1. NELSON EDUARDO CUÉLLAR, identificado con la cédula de ciudadanía nº 12.259.072, nació el 22 de febrero de 1983 en Algeciras (Huila). Es hijo de Ismelda Cuéllar y Miguel Espinosa. Dentro de la organización, era conocido por el seudónimo de
“Hueso”1.
y Miguel Espinosa. Dentro de la organización, era conocido por el seudónimo de “Hueso”1.
2. NELSON EDUARDO CUÉLLAR se encuentra en libertad condicionada, otorgada por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá el día 22 de junio de 20172.
II. ANTECEDENTES
1 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 5 pág. 307 al 334. 2 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 2 pág. 318 al 371.Página 2 de 53
ii.i En la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
3. El señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR, a través de su apoderada judicial , presentó un escrito en el que expuso su situación jurídica. En él, formuló dos principales pretensiones ante esta Sala de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz : en primer lugar, solicitó su inclusión en los listados de acreditados por la Consejería Comisionada de Paz (CCP); y, en segundo lugar, requirió la concesión de beneficios transicionales3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de este expediente, quedando su estudio a cargo de esta Magistratura4.
4. Esta autoridad judicial, con el propósito de recopilar un conjunto completo de pruebas para una mejor decisión, profirió las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-172-2024 y SAI-AOI-AS-PMA-442-2024, por medio de las cuales comisionó a la Unidad de
pruebas para una mejor decisión, profirió las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-172-2024 y SAI-AOI-AS-PMA-442-2024, por medio de las cuales comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la CCP y al Comité de Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa . Asimismo, requirió al señor NELSON EDUARDO CUELLAR que precisara información relacionada con su incorporación, permanencia y desvinculación de las FARC-EP, los beneficios transicionales que le fueron otorgados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que resultó investigado o condenado . Por último, solicitó información a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN)5.
5. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-647-2024 del 2 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud de inclusión en listados presentada por el compareciente6. La decisión fue notificada a las partes intervinientes y quedó ejecutoriada el 12 de septiembre de 20247.
6. Posteriormente, mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-714-2024 del 24 de septiembre de 2024, el Despacho concedió al compareciente la amnistía de iure por los delitos de rebelión, por el cual fue condenado en el proceso penal nº 410013107003-200400037; fabricación, tráfico o portes de armas de fuego, por el que se le halló responsable en el proceso penal nº 4100131070012004 -00028; y rebelión, por el cual fue imputado en
00037; fabricación, tráfico o portes de armas de fuego, por el que se le halló responsable en el proceso penal nº 4100131070012004 -00028; y rebelión, por el cual fue imputado en el proceso penal nº 110012252000-2014-00110. Como consecuencia de la concesión de los beneficios transicionales, se le impuso la obligación de suscribir el acta del régimen de condicionalidad. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de octubre de 20248.
7. El señor NELSON EDUARDO CUELLAR allegó al expediente el acta del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía de iure, ambas debidamente diligenciadas y fechadas el 8 de octubre de 20249.
3 Expediente legali fls. 1 al 13. 4 Expediente legali fls. 35. 5 Expediente legali fls. 36 al 41 y 121-124. 6 Expediente legali fls. 144 al 165. 7 Expediente legali fl. 174. 8 Expediente legali fl. 237. 9 Expediente legali fls. 230-233.Página 3 de 53
8. Esta magistratura , mediante la decisión SAI -AOI-AS-PMA-971-2024 del 26 de diciembre de 2024, amplió información para un mejor proveer y comisionó a la UIA para que: (i) entrevista ra al compareciente; (ii) presentara un informe final con los datos de contacto de las víctimas directas e indirectas de los hechos por los cuales fue juzgado y procesado en las instancias judiciales previamente referenciadas; y (iii) oficiar al Grupo de Análisis de Contexto y Estadísticas (GRANCE) para que elaborara un informe sobre
procesado en las instancias judiciales previamente referenciadas; y (iii) oficiar al Grupo de Análisis de Contexto y Estadísticas (GRANCE) para que elaborara un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar del compareciente en las extintas FARC -EP, sobre la presencia de la desaparecida guerrilla en los municipios de Algeciras y Neiva (Huila) durante los años 2002 y 2003 , y sobre la existencia de registros en las distintas bases de datos sobre los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en la vereda Los Negros del municipio de Algeciras (Huila) por los cuales fue imputado el compareciente en Justicia y Paz.
9. La UIA presentó dos informes parciales en el que documentó las labores adelantadas, la entrevista al compareciente y los avances en la consecución de los datos de las víctimas. Asimismo, s olicitó una ampliación de términos para culminar con la totalidad de actividades10.
10. El GRANCE, por su parte, presentó un informe de contexto en el que abordó cada una de las temáticas propuestas por el Despacho11.
11. De acuerdo con algunas manifestaciones realizadas por el compareciente en entrevista ante la UIA , respecto a su alegato de inocencia en una de las causas penales por la que fue sentenciado, el Despacho dispuso , mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-233-2025 del 28 de marzo de la presente anualidad, brindarle pedagogía sobre las rutas dispuestas por la jurisdicción transicional en este tipo de situaciones y requerirlo , junto con su abogada, para que precisen cuál opción elegirían12.
rutas dispuestas por la jurisdicción transicional en este tipo de situaciones y requerirlo , junto con su abogada, para que precisen cuál opción elegirían12.
12. La profesional del derecho, Angie Medina Panqueba, abogada del señor NELSON CUELLAR, presentó un memorial en respuesta al requerimiento del Despacho. En este, expuso que el compareciente mantiene su alegato de inocencia, tal como lo manifestó en la entrevista ante la UIA , y por ello procederá con la recolección de información, la presentación de su aporte a verdad en el macro caso 10 y de ser necesario , acudirá de manera subsidiaria a la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Asimismo, solicitó al Despacho que adelante el trámite de amnistía de que trata el artículo 40 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 y que se oficie a la ARN para que le inicie la ruta de reincorporación al compareciente.
ii.ii Antecedentes en la justicia ordinaria y en Justicia y Paz en relación con el señor Nelson Eduardo Cuéllar
10 Expediente legali fls. 441-442 y 459-460. 11 Expediente legali fls. 474-491. 12 Expediente legali fls. 544-552.Página 4 de 53
13. A continuación, se mencionarán las causas pendientes de pronunciamiento para definir la situación jurídica del concernido. Se especificará la autoridad que conoció del proceso, la conducta endilgada y la calidad del compareciente en cada una de ellas.
Proceso penal nº 41001310700120040002800 (2004-00028)
definir la situación jurídica del concernido. Se especificará la autoridad que conoció del proceso, la conducta endilgada y la calidad del compareciente en cada una de ellas.
Proceso penal nº 41001310700120040002800 (2004-00028) Caso 1: terrorismo, secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
14. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva (Huila), en el proceso penal bajo radicado nº 2004-00028, sentenció el 20 de mayo de 2004 al señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR y otros por los delitos de terrorismo, en concurso con los delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndoles una pena de 174 meses de prisión13.
15. El Tribunal Superior Sala de Decisión Penal de Neiva, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia en contra del señor NELSON CUÉLLAR 14.
Posteriormente, l a Corte Suprema de Justicia se pronunció en relación con el recurso extraordinario de casación presentado contra dicha decisión, aceptando el desistimiento presentado por el condenado y coadyuvado por su apoderado judicial15. De este modo, la sentencia en su contra cobró ejecutoria.
Proceso penal nº 41001310700320040003700 (2004-00037) Caso 2: Homicidio en persona protegida -consumado y tentado -, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo.
16. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) en el
Caso 2: Homicidio en persona protegida -consumado y tentado -, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo.
16. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) en el proceso penal bajo radicado nº 2004 -00037, encontró responsable al señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR de los delitos de homicidio en persona protegida -consumado y tentado-, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y rebelión. La sentencia se profirió el veinte de octubre de 200416.
17. El Tribunal Superior Sala de Decisión Penal de Neiva, confirmó el 11 de noviembre del 2005 la sentencia de primer a instancia 17. Posteriormente, l a Corte Suprema de Justicia inadmiti ó la demanda de casación presentada por la defensa del compareciente18.
13 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 5 pág. 307 al 334. 14 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 6 pág. 07 al 26. 15 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 3 pág. 41 al 45. 16 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 9 pág. 61 al 129.
al 45. 16 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 9 pág. 61 al 129. 17 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 9 pág. 133 al 147. 18 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 9 pág. 159 al 167.Página 5 de 53
18. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio 0885 del 13 de septiembre de 2010 , acumuló las penas impuestas al señor Nelson Eduardo Cuellar y estableció una sanción de 40 años de prisión. Esa decisión consideró las condenas dictadas en los expedientes nº 2004-00037 y
2004-0002819.
Proceso penal nº 11001225200020140011000- (2014-00110)
19. El Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá D.C. inició, el 7 de octubre de 2014 la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal radicado nº 2014 -00110. En la lista de procesados figuraba el nombre del señor NELSON EDUARDO CUELLAR. La audiencia se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última el 26 de noviembre de 2014, cuando al compareciente le imputaron los delitos de rebelión, deportación, expulsión, traslado o
se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última el 26 de noviembre de 2014, cuando al compareciente le imputaron los delitos de rebelión, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y secuestro simple.
Caso 3: Homicidio en persona protegida y secuestro simple
20. El primer caso, mencionado en el escrito de acusación traslad ado por Justicia y Paz, describe los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en la vereda Los Negros, en el municipio de Algeciras (Huila) . Dicho ataque ocasionó la muerte de los señores Luis
Angel Correa Peña y Gentil Correa Peña20.
Caso 4: Homicidio en persona protegida -consumado y tentadoy desplazamiento forzado
21. Otro de los hechos por los que fue también imputado ocurrió el 6 de enero de 2003, en el barrio San Jacinto del municipio de Algeciras (Huila) , donde resultaron víctimas la señora Juvenza Vanegas Cediel y el señor José Nain Olaya Vanegas
(fallecidos); Víctor Olaya Vanegas (herido) y Lucenith Olaya Vanegas (desplazada).
22. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, el 22 de junio del 2017, en el asunto bajo radicado nº 2014-00110, que cursó en esa jurisdicción contra del señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR, declaró la conexidad con los procesos acumulados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
contra del señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR, declaró la conexidad con los procesos acumulados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio del 13 de septiembre de 2010, es decir, los procesos nº 2004-0037 y 2004-00028. Asimismo, declaró la conexidad del radicado nº 136421 que se sigue en la Fiscalía 18 delegada ante los jueces penales del Circuito de Neiva por el delito de homicidio. En la misma decisión, concedió la libertad condicionada al
19 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.5 41001310700120040002800 cuaderno 9 pág. 177 al 191. 20 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8.10 – 2014—00110 escrito de acusación principal pág. 157 al 158.Página 6 de 53
compareciente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 201621.
III.CONSIDERACIONES
23. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a: (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido a ello y descendiendo al caso en concreto, esta magistratura (3) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con las conductas juzgadas e investigadas en las causas penales bajo radicados
al caso en concreto, esta magistratura (3) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con las conductas juzgadas e investigadas en las causas penales bajo radicados nº 2004-00037, 2004-00028 y 2014-00110; y corroborará la procedencia de (4) la remisión a otra Sala de las conductas que se declaren no amnistiables. Por último, se adoptarán algunas disposiciones finales.
1. Primer Nivel de análisis: Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la
Paz
24. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC -EP o colaboraron con el grupo a rmado22; ii) los miembros de la Fuerza Pública 23; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social24; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública25 y v) los terceros civiles26; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
25. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran
civiles26; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
25. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran
21 Expediente legali folio 117. Anexos del informe de la UIA. Anexo 8. 41001310700120040002800 cuaderno 2 pág. 262 al 371. 22 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 23 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 24 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 25 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo,
25 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 26 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acoger se a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 7 de 53
cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo
- Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
26. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
27. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
28. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supeditada alPágina 8 de 53
cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal27, temporal28 y material29, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
29. Por lo anterior , los Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
30. En varias decisiones la SA ha reiterado que 30, “(…) si a partir del estudio del
2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
30. En varias decisiones la SA ha reiterado que 30, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”31.
31. Ello, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
32. En efecto, esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que -inicialmentela Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o
cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que -inicialmentela Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que voluntariamente quieran acogerse a la Jurisdicción, y así con todas las otras Salas y Secciones.
33. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proc eder a su rechazo de plano (…)” 32 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de
27 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 28 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 30 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 31 Auto TP-SA-224-2019 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133.Página 9 de 53
un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por
del 9 de octubre de 2019. Párr. 133.Página 9 de 53
un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda33.
34. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimien to del factor personal ante la SAI lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
35. De ahí que al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el conflicto armado interno o el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos , que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23) 34. Lo anterior, por cuanto la ausencia de los primeros deriva en la falta de la competencia de la JEP, mientras que la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por par te de otras Salas; ya sea la Sala de
no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por par te de otras Salas; ya sea la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), según corresponda.
36. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso35, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la materia, y de otra, que los asuntos sean amnistiables.
3. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto respecto de los radicados nº 2004-00037, 2004-00028 y 2014-00110.
37. Superado el estudio del ámbito de competencias de la JEP, distinguiéndolos de los requisitos para acceder a los beneficios transicionales que pudiera otorgar la SAI, se procederá a estudiar si le asiste competencia a esta jurisdicción dentro de los proceso s penales nº 2004-00028 donde resultó sentenciado por los delitos de terrorismo y secuestro simple (caso 1); el nº 2004-00037 por el que se le sentenció por h omicidio en persona
33 Ibid. 34Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP -SA-AM130 del 28 de noviembre de 2019.
33 Ibid. 34Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP -SA-AM130 del 28 de noviembre de 2019. 35 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso
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