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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 431 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 431 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1502245-30.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-431-2025

Solicitante: PEDRO ROA GUEVARA; C.C N° 96.331.054

Asunto: Declara la no amnistiabilidad de una conducta, decreta ruptura procesal y remite parcialmente a otra Sala de justicia Delitos: Homicidio en persona protegida y rebelión

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como las sentencias interpretativas TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019 y TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor Pedro Roa Guevara.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Pedro Roa Guevara , nombre de guerra “ Mano de Trincho o P edro”,

relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor Pedro Roa Guevara.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Pedro Roa Guevara , nombre de guerra “ Mano de Trincho o P edro”, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.331.054, nació el 16 de julio de 1972 en Paujil (Caquetá) , es hijo de Pablo Emilio y Diocelina . Presenta como señales particulares amputación total de dedos medio y anular derecho1.

1.1. Status libertatis del compareciente

1 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 175. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 209.Página 2 de 34

2. Al respecto, una vez revisada la página web del INPEC, se observa que el señor Pedro Roa Guevara no se encuentra privado de la libertad2.

III. ANTECEDENTES

iii.i Ante la justicia ordinaria

3. Las circunstancias fácticas que dieron origen al proceso penal n.º

1100131070011-2008-000018, son las siguientes:

[…]Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2002, hacía el mediodía, cuando el rector del colegio “Agro Ecológico” , Enio Villanueva Rojas, regresaba de su finca en compañía de su hijo Jonathan Villanueva Martínez con destino a su residencia en el municipio de Paujil (Caquetá); a la altura del río Peneya fue abordado por dos hombres vestidos de civil, quienes se despla zaban en una motocicleta y lo

compañía de su hijo Jonathan Villanueva Martínez con destino a su residencia en el municipio de Paujil (Caquetá); a la altura del río Peneya fue abordado por dos hombres vestidos de civil, quienes se despla zaban en una motocicleta y lo obligaron a bajarse del vehículo lechero en el que se transportaba, ordenando que el vehículo siguiera su marcha. U na vez enterado de lo ocurrido su esposa se dirigió a buscarlo en compañía de unos amigos y en el camino se encontraron con un vehículo siendo informado por el conducto r del mismo de la muerte de Enio Villanueva Rojas, quien yacía en el puente sobre el río Peneya3.

4. El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá , en el marco este proceso, el 30 de abril de 2009, profirió sentencia en contra del señor Roa Guevara y lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario en concurso heterogéneo con rebelión , en calidad de coautor, a la pena de cuatrocientos diez (410) meses de prisión y multa de dos mil treinta (2.030) SMMLV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses4. El 21 de mayo de 2009, quedó legalmente ejecutoriada la sentencia5.

5. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 24 de mayo de 2017, le concedió la libertad condicionada al señor Roa

Guevara6.

iii.ii Antecedentes ante la JEP

auto del 24 de mayo de 2017, le concedió la libertad condicionada al señor Roa Guevara6.

iii.ii Antecedentes ante la JEP

2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 175. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 208 y ss. 4 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 175. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 275. 5 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 175. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C02, f. 293. 6 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 175. Carpeta comprimida “Inspecciones.rar”, Jugado 10 EPMS / Proceso 00026 / C01, f. 427 y ss.Página 3 de 34

6. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de reparto del 2 de diciembre de 20227, asignó a este Despacho, el trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Pedro Roa Guevara.

7. Por ello, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 2023 8, entre otros, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara los

7. Por ello, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 2023 8, entre otros, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara los procesos penales en contra del señor Roa Vergara y, de ser el caso allegar a copia de estos. Asimismo, lograra la ubicación del aquí compareciente.

8. En informe parcial 9, la Unidad de Investigación y Acusación, señaló que, respecto del señor Pedro Roa Guevara , encontró en su contra los procesos No. 187536000556201800060 (lesiones) y 180013107002200900026 (homicidio en persona protegida y rebelión)

9. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-624-2023 del 27 de octubre de 202310, se continuó ampliando información, disponiendo oficiar:

(i) Al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que, remitiera copia del expediente penal No. 11001310701120080001801. (ii) A l a ARN para que, inform ara si el señor Pedro Roa Guevara , se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (iii) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que, inform ara si el señor Pedro Roa Guevara , ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador). (iv) Al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que, informara si el señor Pedro Roa Guevara , cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.

Actividades con contenido Reparador). (iv) Al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que, informara si el señor Pedro Roa Guevara , cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.

De igual manera, se ordenó activar la ruta contemplada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, a efectos de lograr la notificación personal del señor Pedro Roa Guevara , tanto de esta decisión como las determinaciones que ya se venían tomando en este trámite.

10. La Secretaría Ejecutiva, en oficio radicado No. 202303032096 del 8 de noviembre de 202311, señaló que “[…] se realizó la verificación en la base de datos de Trabajos, Obras y Actividades del módulo TOAR de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral, y se estableció que no existe solicitud alguna de certificación, ni certificación de TOAR, asociada al señor PEDRO

ROA GUEVARA […]”.

7 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 24. 8 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 25 y ss. 9 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 32 y ss. 10 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 48 y ss. 11 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 77 y ss.Página 4 de 34

11. Por su parte, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de

11. Por su parte, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, en comunicación No. RS20231109132082 del 9 de noviembre de 202312, informó que “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Pedro Roa Guevara […], como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.

12. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, en oficio No.

OFI23-021437 / GPU del 30 de octubre de 2023 13, indico que “[…] una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) de la ARN, informamos que el señor Pedro Roa Guevara […], registra con estado “Activo” en el proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP mediante resolución 003 del 18/04/2017 e ingresó al proceso de reincorporación el día 16/08/2017”.

13. Con informe del 25 de enero de 202414, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó la presente diligencia al despacho , haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-624-2023. Indicándose que, el Juzgado

la presente diligencia al despacho , haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-624-2023. Indicándose que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, la UIA de la JEP y el señor Pedro Roa Guevara, no dieron cumplimiento a las ordenes impartidas, por lo que en Resolución SAI-AOI-T-PMA-131-2024 del 15 de febrero de 2024 15, se les requirió a efectos de que allegaran la información a cada uno solicitada.

14. En constancia secretarial del 16 de febrero de 202416 y 15 de marzo de 202417, la Secretaría Judicial de la SAI, notificó de este trámite al señor Pedro Roa Guevara.

15. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en correo electrónico del 16 de febrero de 202418, informó que “este Despacho Judicial no ha conocido ni conoció del proceso de la referencia –PEDRO ROA GUEVARA-, conforme se refleja en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que adjunto”.

16. En Resolución SAI-AOI-T-PMA-225-2024 del 19 de marzo de 2024 19, se ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación para que , procediera a dar cumplimiento a la ordenado en Resolución SAI -AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 2023. También, oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

12 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 82 y ss. 13 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 93 y ss.

12 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 82 y ss. 13 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 93 y ss. 14 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 116 y ss. 15 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 118 y ss. 16 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 125 y ss. 17 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 142 y ss. 18 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 130 y ss. 19 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 146 y ss.Página 5 de 34

de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que le asignara un abogado o una abogada al señor Pedro Roa Guevara, que lo represente judicialmente en este asunto.

17. La Unidad de Investigación y Acusación, en informe final del 22 de marzo de 202420, allego a este Despacho el proceso penal No. 80013107002200900026, en el que figura como condenado el señor Pedro Roa Guevara, así como los datos de contacto de este.

18. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , en oficio No. 202403012801 del 5 de abril de 2024 21, informó que fue asignada como apoderada judicial del señor Pedro Roa Guevara , la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ,

202403012801 del 5 de abril de 2024 21, informó que fue asignada como apoderada judicial del señor Pedro Roa Guevara , la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , quien en correo electrónico del 22 de abril de 202422, indicó de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio la vinculación del señor Roa Guevara a las FARC-EP.

19. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-731-2024 del 27 de septiembre de 202423, se le impuso régimen de condicionalidad al señor Pedro Roa Guevara por el beneficio transicional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018). Asimismo, se dispuso oficiar:

(i) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, informara si respecto del señor Pedro Roa Guevara, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o exclusión de los listados de los integrantes de las FARCEP. De ser el caso, allegara copia de los actos administrativos correspondientes. (ii) A la SRVR de la JEP, Despacho relator del Macrocaso 010, para que , proporcionara información acerca si ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con el proceso penal No. 180013107002200900026(110013107011200800018). Es decir, si existe alguna decisión de priorización respecto de dichos hechos. En caso positivo, informe si sobre esta persona operó o se tomará una decisión de selección negativa o positiva.

180013107002200900026(110013107011200800018). Es decir, si existe alguna decisión de priorización respecto de dichos hechos. En caso positivo, informe si sobre esta persona operó o se tomará una decisión de selección negativa o positiva.

20. La Consejería Comisionada de Paz, en oficio No. OFI24 -00195764 / GFPU 13020000 del 2 de octubre de 2024 24, informó que el señor Pedro Roa Guevara , fue

acreditado como integrante de las extintas FARC-EP, mediante resolución No. 3 del 18 de abril de 2017, la cual se adjuntó.

20 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 155 y ss. 21 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 176 y ss. 22 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 191 y ss. 23 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 223 y ss. 24 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 267 y ss.Página 6 de 34

21. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, caso No. 010, en comunicación No. SRVR -JLR02372 del 29 de octubre de 2024 25, dio respuesta a este Despacho, acerca de lo solicitado en decisión del 27 de septiembre de 2024.

22. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó con oficio No. 202503002646 del 27

decisión del 27 de septiembre de 2024.

22. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó con oficio No. 202503002646 del 27 de enero de 202526, el Régimen de Condicionalidad diligenciado y suscrito por el señor Pedro Roa Guevara. Mismo documento que incorporó la Enlace Territorial de Caquetá en comunicación del 21 de enero de 202527.

23. El 12 de febrero de 202528, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de las diligencias, para proveer.

IV. CONSIDERACIONES

24. Este despacho deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Pedro Roa Guevara.

Para resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , (B) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Descendiendo al caso en concreto, esta magistratura realizará, (C) el estudio de competencia de la JEP en relación con el radicado n.º 1100131070011-2008-000018, (D) Definición de la naturaleza de las conductas, (E) iidentificación del carácter potencialmente amnistiable o no amnistiable de las conductas por las cuales fue condenado el señor Pedro Roa Guevara y (F) Disposiciones finales.

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la

Guevara y (F) Disposiciones finales.

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y , definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP29 y los miembros de la Fuerza Pública30; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados

25 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 325 y ss. 26 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 331 y ss. 27 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 339 y ss. 28 Expediente LEGALi 1502245-30.2022.0.00.0001, f. 357. 29 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 30 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por

a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 30 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo .”Página 7 de 34

por conductas cometidas en el marco de la protesta social31, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública32; y, los terceros civiles33.

26. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo

  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

27. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.

28. En relación con la competencia de la JEP , en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes, a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes

31 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión

31 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 32 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 33 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición .”Página 8 de 34

del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no están dolo, han sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material,

en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no están dolo, han sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

29. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Le y 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto no son de competencia de esta Sala de Justicia.

30. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal, temporal y material, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

31. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.

32. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que34, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.35

33. Lo expuesto, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 201 7, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.

34 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 35 Auto TP-SA-224-2019Página 9 de 34

Valga aclarar, que e sta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores

específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ ti ene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

34. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 36

Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda37.

35. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el

amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

36. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyente s, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos , que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23) 38. Insístase que, mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas de Justicia; ya sea por parte de la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante “Sala de Reconocimiento” o “SRVR”), según corresponda.

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TPSASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 37 Ibid. 38Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP-SA-AM-130 del 28 de noviembre de 2019.Página 10 de 34

37 Ibid. 38Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP-SA-AM-130 del 28 de noviembre de 2019.Página 10 de 34

37. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 39, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la materia, y de otra, que lo s asuntos sean potencialmente amnistiables.

Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción y potencialmente amnistiables.

C. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto

38. Entendidos los elementos competenciales de la JEP y su diferencia con los requisitos para acceder a los beneficios transicionales, se procederá a estudiar si en el caso concreto, el señor Pedro Roa Guevara y los hechos que cometió satisfacen el requisito temporal, personal y material de competencia de esta jurisdicción

  • Requisito de competencia

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