JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 470 2025 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 470 2025 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 43
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA
Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500073-52.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-470-2025
Solicitante: ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA; C.C. Nº 7.725.579
Delitos: Homicidio en persona protegida Asunto: Declara no amnistiabilidad y remite por competencia a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas
I. ASUNTO PARA RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional y jurisprudencia que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de l señor
ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.
II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria , rad. N.° 41001 -31-07-002-200500020-00
ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.
II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria , rad. N.° 41001 -31-07-002-200500020-00
1. El 18 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cali condenó al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión, a la pena principal de 34 años de prisión y multa de 2.050 salarios mínimosPágina 2 de 43
legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v), así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años1.
2. En la misma decisión fue absuelto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y fue condenado al pago de 30 s.m.l.mv a título de perjuicios morales a favor de los familiares del señor Luis Humberto Trujillo Arias. De conformidad con la sentencia, los hechos del caso
habrían acaecido así:
El 09 de agosto de 2004, aproximadamente las 7:40 p.m., fue ultimado por varios impactos de arma de fuego el Alcalde (sic) del municipio de Rivera Huila [el] señor Luis Humberto Trujillo Arias, cuando llegaba a su residencia del barrio la Libertad de dicha municipalidad, por sujetos que de acuerdo al recaudo probatorio emprendieron la huida en motocicleta2.
3. En relación con la participación del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS en los
del barrio la Libertad de dicha municipalidad, por sujetos que de acuerdo al recaudo probatorio emprendieron la huida en motocicleta2.
3. En relación con la participación del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS en los
hechos, el Juzgado Segundo Penal concluyó:
Lo anterior nos lleva a colegir, sin equívoco alguno, que el homicidio fue ordenado por las FARC, que Armin Andrés hace parte del grupo insurrecto y como tal participó en el homicidio del alcalde de Rivera. Miremos por qué y cómo llegamos a esta conclusión.
Elementos esenciales demostrativos de su militancia en el grupo rebelde, lo son el estar involucrado, mantener trato y comunicación con personas de las cuales tuvo conocimiento hacían parte de la Teófilo Forero de las FARC, nos referimos al tal Andrés y Richard, al grado de recibir de estos, como lo acepta, elementos constitutivos de delitos como lo son las armas y el documento falso que según él le entregaron; la evidente mentira que tuvo lugar por la frustrada intención de hacer creer y demostrar que tant o el día del homicidio como el día de su captura se encontraba laborando en el municipio de Algeciras, justificaciones que por sí solas se desmoronaron ante la evidente fuerza de contradicción y divergencia que presentan sus dicho, se convierte en indicio de mentira o mala justificación que con hecho indicador de responsabilidad penal se, dio y persiste aún en su contra. Por si fuera poco, contamos con la indiscutible contraseña y falsa identificación con la que pretendió evadir la
1 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de
indiscutible contraseña y falsa identificación con la que pretendió evadir la
1 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 19. 2Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 19. En modo similar el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali narró los hechos. Ver. Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Tribunal Superior Rad 200600020
02. Pág. 13.Página 3 de 43
acción de las autoridades, sin olvidar que la Policía afirmó que una vez retenido Armin reconoció ante ellos que hacía parte del grupo rebelde3.
4. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la condena4. Posteriormente, el interesado interpuso recurso de casación y revisión contra la decisión. El primero fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 10 de julio de 2008 5, y el segundo, declarado infundado por la misma autoridad en providencia de 1 de agosto de 20146.
5. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca (en adelante “ J7EPMS de Cali”) concedió beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS FIGUEROA dentro del radicado N.°
de Seguridad de Cali - Valle del Cauca (en adelante “ J7EPMS de Cali”) concedió beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS FIGUEROA dentro del radicado N.° 41001-31-07-002-2005-00020-00 NI 16834 (En adelante “ 2005-00020-00”), por los delitos de rebelión, falsedad en documento público y homicidio en persona protegida. Consecuente con ello, concedió libertad inmediata y definitiva al solicitante, sujeta a que no fuere requerido por otra autoridad judicial.
6. Se advierte que, según certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento del Huila el señor Luis Humberto Trujillo fue elegido alcalde para el municipio de Rivera – Huila por el Movimiento Cívico Popular para el periodo constitucional 2004 -20077.
B. Antecedentes ante la SAI
7. El 22 de enero de 2021, se presentó una solicitud de amnistía a favor del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA por intermedio del abogado Fernando
3 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 38 – 39. Asimismo, se indica en la decisión que, el compareciente era conocido con alias el flaco, al respecto concluye: “De acuerdo con la primera información que diera lugar a la diligencia de allanamiento, de manera lógica y razonable deducimos que alias "El Flaco ” corresponde a Armin Andrés Arias Figueroa, visto posteriormente salir de dicha residencia y a quien efectivamente se le
de allanamiento, de manera lógica y razonable deducimos que alias "El Flaco ” corresponde a Armin Andrés Arias Figueroa, visto posteriormente salir de dicha residencia y a quien efectivamente se le encontraron las armas, tal como lo diera a conocer la fuente. Ello es incuestionable, no permite discusión alguna. Por lo demás, es coherente y concuerda con el señalamiento que de él hizo Edilsio cuando afirmó que estaba capturado y se trataba de la persona a quien le habían cogido unas armas”. Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 40. 4 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63. Anexo (pág 71). Radicado 2040002019. Cuaderno 3 Radicado 2040002019. Pág. 64 – 94. 5 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 95119. 6Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63. Anexo (pág 71). Radicado 2040002019. Cuaderno 3 Radicado 2040002019. Pág. 2 -24. 7Ibíd. Radicado 2040002019. Cuaderno 1 Radicado 2040002019. Pág. 56.Página 4 de 43
García Rojas, identificado con C.C 79.273.844 y portador de la tarjeta profesional N.° 74113 del C.S de la Judicatura 8. Junto con la solicitud, allegó copia de la una comunicación de la Fiscalía General de la Nación en la que se reporta que contra el señor ARIAS FIGUEROA se sigue el radicado 2005-00020-00, por el delito de homicidio.
8. La solicitud fue repartida a esta magistratura el 29 de enero de 20219 y el 4 de febrero siguiente, este Despacho reconoció personería jurídica al abogado García Rojas mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-049-2021. En la misma decisión, se adoptaron medidas tendientes a ampliar información , entre otras, requerir al solicitante que profundice sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación con las FARC-EP en relación con el proceso objeto de estudio.
9. El 24 de junio de 2021, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) informó que ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y acreditado mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 201710.
10. El 2 6 de agosto de 2021 , se incorporó al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 el informe final de la UIA con sus respectivos anexos11, entre otros, copia del radicado N.° 2005-00020-0012.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2021 de 3 de noviembre de 2021,
copia del radicado N.° 2005-00020-0012.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2021 de 3 de noviembre de 2021, la magistratura adoptó medidas de impulso y requirió practicar entrevista al señor ARIAS FIGUEROA sobre su participación en las FARC-EP13.
8 Junto con la solicitud se allegó los siguientes anexos: (i) copia de la respuesta que le dio la Fiscalía General de la Nación al abogado García Rojas frente a una solicitud presentada por este último, en la que la entidad consultada reporta que contra el señor ARIAS FIGUEROA se sigue el radicado N.° 11001606606420040002019 (2004 -0002019) por el delito de homicidio , (ii) acta de compromiso N.° 502641 de 15 de marzo de 2018 suscrita por el compareciente ante la JEP y (iii) poder conferido por el señor ARIAS FIGUEROA al abogado García Rojas, con nota de presentación personal del solicitante ante el Notario Primero del Circuito de Pitalito Expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001. Pág. 1 – 10. 9 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 11. 10 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 54 – 58. 11 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63 – 80. 12 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 71 (anexos).
11 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63 – 80. 12 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 71 (anexos). 13 Al respecto se solicitó indagar sobre lo siguiente: (a) Cuál y cómo fue la participación del solicitante en el homicidio del exalcalde de Rivera, Huila, el señor Luis Humberto Trujillo Arias. (b) Cuáles fueron las razones para dar muerte al señor Trujillo Arias. (c) Si las desconoce, manifieste quién puede dar cuenta de los motivos para haber ordenado la muerte del exalcalde. (d) Si se le pagó por dar muerte del señor Trujillo Arias, y en caso de ser así, quién le pagó, a quién se le pagó además de él, a cuánto ascendió el valor de lo pagado, por qué se escogió a él y las otras personas que actuaron enPágina 5 de 43
12. El 10 de noviembre de 2021, el abogado Fernando García Rojas aportó un escrito diligenciado a mano por el peticionario14. En éste, el compareciente informó que estuvo privado de la libertad durante 13 años por un homicidio que no cometió, señalando como responsable al señor Adolfo Toledo, alias “el Dólar” 15. A su vez, sostuvo que le fue concedido del beneficio de amnistía de iure por el proceso de paz y que es no es de su interés que “remuevan su proceso”16.
13. El 20 de diciembre de 2021, fue incorporado al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 el informe final de la comisión ordenada a la UIA, informando que el 9 de diciembre del mismo año, se realizó la entrevista al compareciente y remitió copia de esta17.
14. El 6 de julio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-371-2023, este Despacho requirió a la UIA ubicar y remitir de manera urgente copia digitalizada de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS
FIGUEROA18.
15. El 17 de julio del 2023, se incorporó al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 informe de la UIA con copia del Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 mediante la cual J7EPMS se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS FIGUEROA por el delito de homicidio en persona protegida.
16. El 25 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023, este Despacho encontró acreditado el factor personal, temporal y material, desde un estándar de inferencia razonable, por los hechos por los que fue condenado el señor ARIAS FIGUEROA bajo el radicado N.° 2005-00020-00. En la misma decisión , se impuso régimen de condicionalidades con motivo en el beneficio de amnistía de iure que le fue concedido por la justicia ordinaria, y, se ordenó remitir por competencia el asunto a la Sección de Revisión, a fin de que estudie la probidad de la amnistía de
que le fue concedido por la justicia ordinaria, y, se ordenó remitir por competencia el asunto a la Sección de Revisión, a fin de que estudie la probidad de la amnistía de iure concedida por el J7EPMS, exclusivamente, por el delito de homicidio en persona protegida. Ello, por cuanto este delito no podía ser amnistiado de iure conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820.
conjunto para la realización del delito, qué sucedió con el dinero o en qué fue invertido. En este último punto consultar si el dinero se utilizó solo para beneficio personal o si una parte o la totalidad de éste se aportó al frente, columna, o estructura de las FARC-EP a la que él perteneció. 14 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 89 -93. 15 Al respecto informó que dicha persona se desmovilizó y confesó quienes participaron en el hecho. 16 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 92 – 93. 17 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 120. 18 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 129 – 131.Página 6 de 43
17. El 11 de septiembre de 2023, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA suscribió el régimen de condicionalidades19.
18. La Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023 quedó en firme el 17 de octubre de 202320.
suscribió el régimen de condicionalidades19.
18. La Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023 quedó en firme el 17 de octubre de 202320.
19. El 16 de octubre de 2024, el Ministerio Público solicitó se informara si el compareciente firmó acta del régimen de condicionalidades21.
C. Antecedentes ante la Sección de Revisión
20. El 11 de diciembre de 2023, fue repartido a un Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz el trámite de probidad.
21. En el curso del trámite, la S R advirtió que contra el Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 que concedió amnistía de iure por el delito de homicidio en persona protegida22, la Procuradora 309 Judicial I Penal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 10 de abril de 2017 y, solicitó la revocatoria del auto, en particular, frente a la concesión del mencionado beneficio definitivo en relación con el delito de homicidio en persona protegida.
22. Mediante Auto interlocutorio No. 1004 del 23 de mayo de 2017, proferido dentro del radicado N.° 2005-00020-00, el J7EPMS de Cali decidió el recurso de reposición y revocó parcialmente el Auto interlocutorio No. 623 en lo referente a la amnistía de iure por el homicidio en persona protegida23. En consecuencia, decretó la extinción de las penas principales, accesorias y multa para los delitos de rebelión y
amnistía de iure por el homicidio en persona protegida23. En consecuencia, decretó la extinción de las penas principales, accesorias y multa para los delitos de rebelión y falsedad en documento público , y redosificó la pena y la multa por el delito de homicidio en persona protegida. Además, revocó la libertad definitiva que le había concedido al señor ARIAS FIGUEROA y le concedió libertad condicionada. Con todo, dado que la SR advirtió que dentro del expediente no encontró la constancia de ejecutoria del auto interlocutorio No. 1004 , requirió a l J7EPMS de Cali sobre el particular.
19 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 203 – 206. 20 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 216. 21 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 221. 22 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 239 a 242. 23Ello por cuanto que en virtud del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 es la SAI quien tiene la competencia para decidir si concede o no la amnistía o indulto por la referida conducta .Página 7 de 43
23. El 13 de febrero de 2024, e l J7EPMS de Cali remitió el Auto No. 623 de 28 de marzo de 201724 y el Auto No. 1004 de 23 de mayo de 2017 con los correspondientes sellos de notificación y ejecutoria 25, evidenciando que la decisión de revocar la
marzo de 201724 y el Auto No. 1004 de 23 de mayo de 2017 con los correspondientes sellos de notificación y ejecutoria 25, evidenciando que la decisión de revocar la amnistía de iure por el delito de homicidio en persona protegida, se encuentra ejecutoriada.
24. El 8 de marzo de 2024, la SR ordenó archivar el trámite de probidad mediante Auto SRT -RPBTD-GAR-244, comoquiera que el beneficio de amnistía de iure concedido por la justicia ordinaria frente al delito de homicidio en persona protegida no se encuentra vigente.
25. La SR continua la supervisión del beneficio liberatorio concedido por la justicia ordinaria. De este trámite avocó conocimiento el 17 de julio de 2023.
D. Antecedentes del compareciente
26. Bajo este contexto y con el objetivo de verificar y actualizar la información relacionada con los antecedentes del señor ARIAS FIGUEROA , este Despacho revisó los antecedentes del compareciente en bases de datos públicas. Los resultados
fueron los siguientes:
- Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que de conformidad con el certificado N.° 273734773 el compareciente registra las siguientes anotaciones: pena principal de prisión por el término de 34 años y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años , por el delito de r ebelión, homicidio agravado, y falsedad conforme sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado 2 Penal Especializado de Neiva, Huila, confirmada en segunda
agravado, y falsedad conforme sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado 2 Penal Especializado de Neiva, Huila, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva Huila el 27 de marzo de 2007. El certificado también tiene anotación de suspensión del artículo transitorio 20 del acto legislativo 01 de 2017. . - Según la página de la Rama Judicial, realizada una búsqueda bajo el criterio de nombre, se encontró que contra el compareciente se registra el radicado 11001020400020110080500 (por la acción de revisión presentada por los hechos del homicidio del alcalde de Rivera Huila ) y el radicado 41001310400220060002001, correspondiente a la numeración asignada por el
24 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 239 a 242. 25 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 243 a 296.Página 8 de 43
Tribunal Superior de Neiva frente a la apelación de la sentencia condenatoria del 18 de octubre de 2006; también por los hechos del caso sub examine.
- Según el portal web de la Policía Nacional el interesado no es requerido por autoridad judicial26.
- Según el registro de personas privadas de la libertad no se encontraron datos del interesado27.
27. Por su parte , revisadas las bases de datos de la JEP, se obtuvieron los
siguientes resultados:
- En el Inventario de Beneficios , el señor ARIAS FIGUEROA registra dos anotaciones con beneficio de amnistía de iure así:
Fuente Radicado Delito asociado Autoridad
siguientes resultados:
- En el Inventario de Beneficios , el señor ARIAS FIGUEROA registra dos anotaciones con beneficio de amnistía de iure así:
Fuente Radicado Delito asociado Autoridad OACP 41001310700220050002000 Falsedad en delito público, rebelión J7EPMS SE - JEP 4100131070022005000200 Falsedad en delito público, homicidio en persona protegida y rebelión
J7EPMS
28. Finalmente, auscultado el sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que el señor ARIAS FIGUEROA suscribió acta de sometimiento N.° 101405 el 16 de marzo de 2017 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N.° 502641 de 15 de marzo de 2018. El compareciente reporta restricción de salida del país en virtud del Auto SRT-CH-SB-138 de 17 de julio de 2023 proferido por la Sección de Revisión, anexo en la misma plataforma.
III. CONSIDERACIONES
29. Tras realizar el análisis de competencia de la JEP respecto del radicado N.° 2005-00020-00 en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023, y archivado el trámite de probidad por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz frente a la amnistía de iure que le fue -inicialmenteconcedida al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA por el delito de homicidio en persona protegida ante la justicia ordinaria ; este Despacho procederá a verificar la
al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA por el delito de homicidio en persona protegida ante la justicia ordinaria ; este Despacho procederá a verificar la
26https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 13/06/2025.. 27https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 13/06/2025. Hora: 1:00pm.Página 9 de 43
amnistiabilidad o no de la mencionada conducta . Ello, comoquiera el mencionado beneficio fue revocado por el J7EPMS y no se encuentra vigente.
30. Las consideraciones se presentarán en dos niveles de análisis: (A) Primer nivel: breve aproximación a la acreditación del factor personal, temporal y material del radicado N.° 2005 -00020-00 seguido contra el señor ARIAS FIGUEROA , realizada inextenso en la providencia de 25 de agosto de 2023 y (B) Segundo nivel: identificación del carácter amnistiable o no amnistiables del delito de homicidio en persona protegida.
31. Realizado lo anterior , se verificará (C) la ruta a seguir en la jurisdicción respecto del trámite de beneficios del compareciente y (D) se abordará la faceta proactiva del régimen de condicionalidad. Por último, el Despacho adoptará algunas disposiciones finales relacionadas principalmente con (E) la materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida por el J7EPMS de Cali frente a las conductas de falsedad en delito público y rebelión.
32. Anticípese que , dado que el compareciente es beneficiario de libertad
de los efectos de la amnistía de iure concedida por el J7EPMS de Cali frente a las conductas de falsedad en delito público y rebelión.
32. Anticípese que , dado que el compareciente es beneficiario de libertad condicionada concedida ante la justicia ordinaria mediante Auto No. 1004 del 23 de mayo de 2017, no corresponde realizar un análisis adicional frente al status libertatis
del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.
A. Primer nivel: breve aproximación a la acreditación del factor personal, temporal y material del radicado N.° 2005-00020-00
33. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023, este Despacho encontró acreditado el factor personal, temporal y material, desde un estándar de inferencia razonable, respecto del radicado N.° 2005-00020-00, en los
siguientes términos:
Factor personal
34. Comoquiera que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue acreditado mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 201728, se acredita el factor personal en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
28 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 54 – 58.Página 10 de 43
Factor temporal
35. Toda vez que la JEP tiene competencia temporal para conocer de las
28 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 54 – 58.Página 10 de 43
Factor temporal
35. Toda vez que la JEP tiene competencia temporal para conocer de las conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, conforme lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, y, que los hechos por los que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA ocurrieron el día 9 de agosto de 2004, este requisito se cumple.
Factor material
36. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la LEJEP, este factor refiere a la incidencia que hubiere tenido el conflicto armado en la ejecución de un delito, lo que se estudia desde la existencia de una relación directa o indirecta entre la conducta y el conflicto armado o que el ilícito se haya cometido por causa o con ocasión de este29.
37. Pues bien, a juicio de esta magistratura, el homicidio Luis Humberto Trujillo, alcalde del municipio de Rivera Huila, ocurrió con ocasión del conflicto armado no internacional (CANI)30. Frente a este punto, es preciso recordar que en la sentencia de 18 de octubre de 2006 el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de
Cali sostuvo lo siguiente:
Siendo así, es claro que las FARC, habían dirigido amenazas directas contra Alcaldes, Concejales y Ediles de los municipios no solo del Huila, sino de todo el País, emprendiendo un cometido criminal al no ser atendidas sus órdenes,
Siendo así, es claro que las FARC, habían dirigido amenazas directas contra Alcaldes, Concejales y Ediles de los municipios no solo del Huila, sino de todo el País, emprendiendo un cometido criminal al no ser atendidas sus órdenes, y así lo ha demostrado el homicidio que hoy nos ocupa y los que han acaecido con anterioridad y posterioridad de los hechos delictivos, encaminado a
29 Artículo 62 de la LEJEP “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”. 30 El Tribunal para la Paz, a través de la Sección de Apelación, emitió varias decisiones, entre ellas el Auto TP-SA 019 del 2018, en las que desarrolló los conceptos de relación directa, indirecta, por causa y con ocasión del conflicto armado de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, refiriéndose a la expresión por causa del conflicto armado, como aquella que “literalmente se traduce en un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto” . Mientras que sobre el término con ocasión del conflicto armado, determinó que con ello “no se alude solamente a un nexo causal entre la conducta bajo estudio y el conflicto armado, circunscrito a acciones militares ”, como quiera se reviste de un sentido amplio donde “ la noción no se limita a las situaciones de confrontación armada o de operaciones militares, ni se limita a ciertas áreas geográficas del territorio nacional”
”, como quiera se reviste de un sentido amplio donde “ la noción no se limita a las situaciones de confrontación armada o de operaciones militares, ni se limita a ciertas áreas geográficas del territorio nacional” pues ello sería desconocer la complejidad del conflicto dejando inane los responsables que no tomaron las armas. De modo que el término ocasión implica una relación cercana y suficiente con el conflicto armado.Página 11 de 43
desestabilizar al Estado con el ataque a los representantes del pueblo, convirtiéndose en el móvil de tan atroz homicidio31. (Negrilla fuera de texto).
38. En la misma línea, en segunda instancia , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sostuvo lo siguiente en sentencia de 27 de marzo de 2007:
“[…] se estableció en el plenario y por ser además de conocimiento público, que la agrupación subversiva FARC había realizado una amenaza pública contra varios alcaldes de municipios del departamento del Huila, además de concejales y demás funcionarios de las administraciones locales . Por tanto, al materializar el plan criminal intervienen al menos dos miembros de la agrupación sediciosa, que se distribuyen tareas a realizar como la activación del arma de fuego o elemento explosivo con el que se busca eliminar al servidor público decl arado objetivo militar, mientras otro e stá dispuesto a procurar la huida del lugar para no ser sorprendidos; ese es el modo de operar que os avisa la praxis judicial ocurren esa clase de punibles”32. (Negrilla fuera de texto).
39. Por lo anterior , en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023 este Despacho concluyó lo siguiente:
51. En otras palabras, las conductas enrostradas tendrían una relación
39. Por lo anterior , en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023 de 25 de agosto de 2023 este Despacho concluyó lo siguiente:
51. En otras palabras, las conductas enrostradas tendrían una relación indirecta33 con el conflicto armado, pues como lo advirtieron las autoridades de conocimiento en la jurisdicción ordinaria , los hechos se concretan en acciones tendientes a desestabilizar al Estado con ataques a sus autoridades locales
31 Sobre este punto se indicó lo siguiente: “Gil Trujillo Quintero, persona que compartiera ese día con el Alcalde en un almuerzo de trabajo con otros Concejales, afirma que tuvieron conocimiento por la emisora HJKK de Neiva; dé un comunicado enviado por la C olumna Móvil Teófilo Forero de las FARC, donde declaraban objetivo militar los Concejales y Alcaldes de Neiva, Rivera, Campoalegre, Gigante y Algecir
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