JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 534 21 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 534 21 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente N°: 9005084-51.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-534-2023
Solicitante: CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, C. C. Nº 1.061.709.396
Asunto: Impone régimen de condicionalidad; Remite a Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de Hechos y Conductas
Delito: Secuestro extorsivo
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor Carlos Stiven Orozco Quitumbo, quien en adelante será identificado con el nombre de Carlos Steven Orozco Díaz1, previas
las siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, alias “CRISTIAN o TATTO”, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 1.061.709.396 expedida en Popayán, nacido el 12 de
julio de 1988 en Jambaló, Cauca. Hijo de Elivar Orozco y Elvia Quitumbo, de 1 Folios 345 a 353 expediente Legali. El 26 de octubre del 2022 aportó la Escritura Pública Nº4721 del 6 de octubre del 2021 por medio de la cual se cambió el nombre a Carlos Steven Orozco Díaz Página 1 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49A173 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-4805009 osecorp le emrofni formación bachiller, 1.79m de estatura, piel trigueña y contextura atlética2, ocupación actual escolta y estado civil casado3.
III. ANTECEDENTES:
- En la Jurisdicción Especial para la Paz:
2. El 8 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho e ingresó las diligencias del señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, esto, una vez realizado el sorteo de reparto4.
3. El 14 de noviembre de 2019, con Resolución SAI-PA-PMA-926-20195, se dispuso la ampliación de información con fundamento en lo previsto por el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. Con este propósito se requirió al señor OROZCO DÍAZ para que
aportara la información que permitiera verificar los factores de competencia de la SAI. Adicionalmente, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva con el fin de verificar la situación del solicitante. Por último, se comisionó a la UIA para que rindiera un informe de los procesos en su contra.
4. Con memorial del 30 de mayo del 20196 el señor CARLOS STEVEN solicitó la asignación de un abogado que lo asesorara en su proceso de comparecencia ante la JEP, esto afirmando que no cuenta con los recursos económicos para el pago de un abogado de confianza.
5. A la anterior solicitud la Secretaría Ejecutiva le dio respuesta el 17 de junio del 20197 con la designación del abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº12.275.202 y la tarjeta profesional 228.287 del C.S.J., no en calidad de representante judicial, pero si como asesor de cara a su solicitud.
6. Mediante respuesta del 12 de diciembre del 20198 la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que el señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ se encontraba referido en los listados entregados por las FARC – EP al Gobierno Nacional, por lo cual 2 Sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, del proceso bajo radicado No. 19001610740420100000700 3 Folio 349 expediente Legali 4 Folio 19 expediente Legali 5 Folios 20 a 24 expediente Legali 6 Folio 117 expediente Legali 7 Folio 118 expediente Legali 8 Folio 122 y folios 290 y 291 expediente Legali
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7. El 18 de diciembre del 2019 se recibe informe de la Fiscal 6 de la UIA, en el cual se informa que, de las consultas elevadas se encontraron los siguientes expedientes penales creados en contra del señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ:
8. El 22 de febrero del 202011 el señor OROZCO DÍAZ allegó respuesta al requerimiento hecho por el Despacho, informando en detalle las condiciones de su pertenencia y actuar dentro de las FARC – EP, específicamente en la Columna Jacobo Arenas. Aportó con su escrito copia de: 9 Folio 125 expediente Legali 10 Folios 216 y 217 expediente Legali 11 Folios 250 a 252, 263 a 273 expediente Legali Página 3 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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9. En el memorial referido anteriormente, también informó que contaba con la asesoría de la abogada YUDY ALEJANDRA GONZALEZ BEDOYA del SAAD comparecientes, proporcionando sus datos de contacto15.
10. Esta Magistratura con el propósito de recaudar la totalidad de las piezas procesales que requería de cara a resolver en su integridad la situación jurídica del señor OROZCO DÍAZ, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-195-2021 de 5 de mayo de 202116 recapituló la información allegada a esa fecha y dispuso reiterar las órdenes dadas con anterioridad, concretando la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que inspeccionara los procesos adelantados en contra del señor OROZCO DÍAZ en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de conocimiento de Popayán y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
11. El 2 de julio de 2021 se incorporó al expediente el informe final de la comisión ordenada por este despacho a la UIA17, en el que se señan las causas encontradas a la fecha en contra del compareciente, entre ellas una en la que es denunciante por el delito de abuso de autoridad (683076000142201601385), otra en su contra por fuga de presos 12 Folios 218 a 249 expediente Legali 13 Folios 253 a 256 y 262 expediente Legali 14 Folio 257 expediente Legali
15 Folio 263 expediente Legali 16 Folios 274 a 276 expediente Legali 17 Folios 313 a 341 expediente Legali Página 4 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Se adelantó entonces inspección judicial de los expedientes penales Nº19001310700220100000700 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán en contra del señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ por los delitos de secuestro extorsivo, se allegaron las piezas procesales como anexas al informe. Así mismo, y el expediente Nº196986000633201000670 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego al cual le asignaron un nuevo radicado, el Nº196983104001201000117 al pasar al
Juzgado de Ejecución de Penas18.
13. Con relación al radicado Nº 190016000602201104090 este Despacho advierte que
en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial, dicho expediente en contra del señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ y otros, fue archivado definitivamente por preclusión el 30 de mayo del 2017, por cuanto el Juzgado Segundo Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Popayán el 21 de septiembre del 2016 decretó en audiencia dicha preclusión de la investigación por el delito de fuga de presos tentada en concurso con violencia contra servidor público y lesiones personales.
14. Por parte de la Procuraduría Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz se allegó memorial solicitando impulso del proceso el 11 de marzo del 2022, esto sin emitir algún concepto del caso.
15. Con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-200-2023 del 10 de abril del 2023 el Despacho realizó una ampliación de información en la que se requirió al compareciente respecto de su pertenencia a una comunidad indígena, hecho que no había sido puesto en conocimiento dentro del presente trámite, pero que el Despacho evidenció en constancias en el expediente penal. Así mismo, se elevó consulta de los datos de ubicación de las víctimas identificadas en el proceso penal por el que fue condenado el señor OROZCO DÍAZ. Frente a los requerimientos y consultas se recibieron las respectivas respuestas a las cuales el Despacho se referirá puntualmente.
16. Ingresa el expediente al Despacho con informe secretarial del 31 de julio del 2023, en el cual se da cuenta del cumplimiento dado a las órdenes dispuestas en las Resoluciones antes referidas. 18 Folio 323 expediente Legali
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- En la Jurisdicción Ordinaria:
17. El señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.709.396, se encuentra condenado por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, bajo el radicado Nº19001310700220100000700 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, a la pena de prisión de 44 años, en acción de revisión esta pena fue modificada a 32 años de prisión. - Hechos del proceso bajo radicado Nº 19001310700220100000700 “ADIELA PERLAZA HOLGUIN, en la denuncia presentada el 22 de julio de 2010 narró que aproximadamente a las 14:30 horas, cuando FRANCESCO MENOTTI, DANIEL MOSQUERA y LUIS ERNESTO MENOTTI, se encontraban en la finca El Recuerdo ubicada en el Municipio de Santander de Quilichao, arribaron dos (2)
sujetos armados quienes en el mismo vehículo en el que se movilizaba FRANCESCO, lo suben, intimidan, golpean a DANIEL MOSQUERA en la cabeza, hacen disparos a la puerta y después la abren forzadamente, los conducen hasta el cruce que va a Toribío, donde dejan a DANIEL MOSQUERA y a LUIS ALBERTO y se llevan en la motocicleta a FRANCESCO MENOTTI quien al día siguiente se comunica vía celular con su mamá y le comunica que lo tienen secuestrado las FARC, columna JACOBO ARENAS y que debía pagar la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000) por su liberación. Destacó que a partir de ese día, el aludido grupo ilegal le hizo múltiples llamadas y le envió mensajes de texto, en las cuales le hacía exigencias dinerarias a cambio de no atentar contra la vida del joven MONOTTI. El tres (3) de abril de 2011, FRANCESCO logró volarse pero fue capturado por el Sexto Frente de las FARC. Posteriormente el secuestrado logró su liberación por la intervención de la guardia indígena y después de pagar una suma alta de dinero. El secuestro duró ocho (8) meses y tres (3) días19. (…) La forma de actuar del agresor da cuenta que hubo un plan para secuestrar al
señor FRANCESO MENOTTI.
De los elementos materiales probatorios, relacionados por la Fiscalía, en su escrito de acusación, los cuales constan en la carpeta facilitada por el ente fiscal, se infiere que el capturado CARLOS STIVEN OROZCO QUITUMBO fue una de las personas que ejecutó el plagio de FRANCESCO MENOTTI.
19 Folio 218 expediente Legali Página 6 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49A173 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-4805009 osecorp le emrofni (…) se presentan las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 170 del Código Penal, por cuanto el señor FRANCESCO MENOTTI fue sometido a tortura física al mantenerlo durante su cautiverio encadenado de los pues y del cuello su cautiverio duró más de quince (15) días y por cuanto los secuestradores presionaron la entrega de la exigencia económica en la amenaza de causar la muerte al plagiado. (…) - Hechos del proceso bajo radicado Nº 19698600063320100067020 “Tuvieron ocurrencia el día 23 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 01:30 horas, cuando uniformados de la Policía Nacional de esta localidad, recibieron información que frente al estadero Arizona, hay una persona armada al hacer presencia en el lugar, observan a dos sujetos que emprenden la huida, logrando alcanzar a uno de ellos, frente al establecimiento de comercio “Fuente de Licores” ubicado en la Calle 5 No. 12-73, quien se identificó como CARLOS STIVEN OROZCO QUITUMBO, al practicársele un registro personal se encontró en su poder
un arma de fuego tipo pistola marca Pietra Beletta, con su proveedor y tres cartuchos, estableciéndose que el citado no portaba salvoconducto o permiso, razón por la cual procedieron a su captura, a leerle y materializarle los derechos de capturado. Al arma incautada se le práctico (sic) el experticio técnico, determinando que se trata de un arma tipo pistola (…)”.
18. En tal sentido, con relación al expediente Nº 19001310700220100000700 se tiene que el 27 de abril de 2017 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió beneficios transicionales al señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, quien venia descontando pena acumulada de 32 años de prisión conforme a las sentencias antes descritas. En consecuencia, se le concedió amnistía de iure y se declaró la extinción penal del delito de porte ilegal de armas, y libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo.
19. El 3 de enero del 2020 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán21 dispuso avocar conocimiento del citado proceso para proseguir con la ejecución de la sentencia del 23 de noviembre del 2011, pero en atención a las actas de compromiso firmadas por el compareciente con la JEP y los beneficios de Ley 1820 del 2016 que recibió, dicho asunto quedaría en archivo temporal hasta que la Jurisdicción Especial determine lo pertinente. De igual forma, atiende la solicitud de suspensión de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas del señor OROZCO DÍAZ.
20 Cuaderno 3 folios 31 a 34 sentencia del 12 de julio de 2010 expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca 21 Cuaderno 1 folio 254 Página 7 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. De otro lado, frente al expediente Nº 196986000633201000670, el señor CARLOS STIVEN en sentencia del 12 de julio de 2010 se resolvió: “CONDENAR a CARLOS STIVEN OROZCO QUITUMBO cedulado al número 1.061.709.396 expedida en Popayán
(Cauca), a la pena principal de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en la modalidad de portar (…)”. Posteriormente, al llegar dicho expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se modificó el radicado al Nº 19698310400120100011700 y este en sentencia del 3 de agosto del 201722 dispuso: “DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y
LIBERACIÓN DEFINITIVA a favor del señor CARLOS STIVEN OROZCO
QUITUMBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.709.396 expedida en Popayán, Cauca, de conformidad a lo anotado en la parte motiva de esta providencia y conforme a los artículos 67 del Código Penal (…)”.
21. Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Santander, Cauca, el 19 de febrero del 2018, indicando que la extinción de la pena se da teniendo en cuenta que el Despacho perdió competencia por cuanto la sentencia ya se ejecutó y se ordenó su archivo definitivo23. Esta situación fue ratificada en el informe de la UIA del 18 de diciembre del 2019, respecto de la extinción de la pena.
IV. CONSIDERACIONES
22. Esta Magistratura advierte que, una vez adelantado el estudio del material probatorio remitido por la UIA, este Despacho evidencia que cuenta con información suficiente para definir íntegramente la situación jurídica del señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, en el sentido de disponer: i) imponer régimen de condicionalidades para el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada que la Jurisdicción Ordinaria le concedió; ii) remitir a la SRVR el trámite de beneficios que cursa respecto del delito de secuestro extorsivo, por tratarse de un delito de naturaleza no amnistiable; iii) pronunciamiento de temas advertidos en el trámite: i) Sobre el Régimen de Condicionalidades que debe imponerse al señor CARLOS
STEVEN OROZCO DÍAZ.
23. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como 22 Cuaderno 2 folios 3 y 4 expediente Nº 19698310400120100011700 23 Cuaderno 1 folio 1 expediente Nº 19698310400120100011700
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24. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de
condicionalidades”24. Este régimen como “elemento estructural”25 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”26 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional27, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”28.
25. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
26. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, 24 C-674 de 2017
25 Ibidem 26 Ibidem 27 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció
que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 28 C-674 de 2017. Página 9 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse ¿si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades?
28. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
29. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
30. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la
competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP. Página 10 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: “703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no
hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.29”.
32. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de dicha Ley establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario
integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
33. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni 29 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 11 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
34. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, se tiene que, el 27 de abril de 2017 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió amnistía de iure y libertad condicionada al señor CARLOS STEVEN OROZCO DÍAZ, quien venía descontando pena acumulada de 32 años de prisión. Así mismo, que se trata de una persona que suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica.
35. En este orden de ideas, el peticionario tiene obligaciones frente al
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