JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 547 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 547 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 66
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500322-66.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-547-2025
Solicitante: ELBER PARRA CUELLAR; C.C N° 14.010.112
Asunto: No avoca, rechaza parcialmente y remite a la SDSJ en aplicación de la figura “evidentemente no seleccionable”.
Delitos: Tráfico, y fabricación de armas de fuego o municiones . Violencia contra servidor público. Homicidio agravado
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la demás normativa transicional y jurisprudencia que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de l
señor ELBER PARRA CUELLAR.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la justicia ordinaria
Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de l
señor ELBER PARRA CUELLAR.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la justicia ordinaria
1. El señor ELBER PARRA CUELLAR registra tres (3) procesos ante la justicia ordinaria: (i) una sentencia condenatoria bajo el radicado 182056105194200980046-00 o 2009-80046 (caso 1); (ii) un proceso en el que se declaró la extinción de la pena con radicado 182056105194201080047, 2010-01459 o NI4538 (caso 2) y (iii) un proceso conPágina 2 de 66
radicado 180016000553201801379 o 2018 -01379, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Frente al caso 1, se le concedió el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada en los términos que a continuación se expone.
1. Radicado N.° 2009-80046 (caso 1)
2. El 15 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor PARRA CUELLAR como autor del delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, a la pena principal de cuarenta y dos ( 42) años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte ( 20) años1. Por los mismos hechos y bajo el mismo radicado,
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte ( 20) años1. Por los mismos hechos y bajo el mismo radicado, también fue condenado el señor Esneider Mayorga Corrales , entonces alcalde del municipio de Curillo, Caquetá, en calidad de determinador del homicidio del señor Hernando Salas Rojas.
3. Contra la decisión se presentó recurso de apelación2, y, el 7 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) la confirmó3. Según la audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Superior Distrital de Florencia,
los antecedentes del caso acontecieron así:
"[…] se originaron cuando el 20 de mayo de 2009 siendo las 18:30 horas un sujeto ingresó a la residencia del ciudadano Hernando Salas Rojas ubicada en […] municipio de Curillo Caquetá y disparó contra su humanidad en repetidas ocasiones, causándole heridas de gravedad, que luego originaron su deceso […]; presenciando de manera directa tan lamentable suceso su menor hijo Flower Stiven Salas.
Se tiene que, realizadas las respectivas investigaciones por la policía judicial, se logró identificar que quien había efectuado el acto ilegal fue ELBER PARRA CUELLAR. Igualmente, se evidenció que entre el hoy occiso Salas Rojas y Esneider Mayorga Corrales existían profundas diferencias como consecuencia de que el primero llevó a cabo en dos oportunidades convocatoria para que se le revocara el mandato al último de los mencionados en su calidad de alcalde de Curillo, Caquetá.
Esneider Mayorga Corrales existían profundas diferencias como consecuencia de que el primero llevó a cabo en dos oportunidades convocatoria para que se le revocara el mandato al último de los mencionados en su calidad de alcalde de Curillo, Caquetá.
1 Expediente Legali N.° 1500322-66.2022.0.00.0001. FL. 214. // En adelante cuando se haga referencia al expediente Legali se entenderá que se hacer referencia al número acá señalado, a menos que expresamente se indique otro número. 2 Mediante decisión de 7 de abril de 2011, la CSJ se abstuvo de decidir sobre la recusación promovida y devolvió las diligencias a dicha corporación. FL. 595 -605. Posteriormente en decisión de 3 de agosto de 2011 la CSJ declaró infundada la recusación presentada. FL. 633. 3 FL. 735766. Ver también. Expediente Legali N.° 0000582-23.2022.0.00.0001. FL. 61 – 93.Página 3 de 66
Comoquiera que Mayorga Corrales fue sorprendido en alto estado de alicoramiento realizando disparos de manera indiscriminada, se produjo su captura por verse incurso en el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, habiéndosele incautado dos armas, una de ellas sin el respectivo salvoconducto. […].
Una fuente humana no formal suministró información al ente investigador en el sentido de señalar que con una de las armas que portaba Esneider le habría puesto fin a la vida del activista, político y periodista Hernando Salas Rojas hacia menos de un mes.
el sentido de señalar que con una de las armas que portaba Esneider le habría puesto fin a la vida del activista, político y periodista Hernando Salas Rojas hacia menos de un mes.
En vista de lo anterior se ordenó la práctica de las respectivas pruebas de balística, especialmente estudios comparativos entre los proyectiles recogidos en ambas noticias criminales, lográndose finalmente establecer que tanto las vainillas como los proyectiles disparados el 9 de junio de 2009 por Mayorga González en los sitios públicos referidos y el extraído al cadáver de Salas Rojas el 20 de mayo de 2009 fueron percutidas con la pist ola CZ modelo 75, sin número serial, que le fuera incautada el día de los disparos4. […].
4. El Tribunal recordó que, en primera instancia, se encontró responsable al señor PARRA CUELLAR, con motivo en los siguientes argumentos5:
“Luego de realizar análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral […] enc[ontró] que existe convencimiento más allá de toda duda que los señores Esneider Mayorga Corrales y ELBER PARRA CUELLAR sean (sic) responsables de las conductas penales por los cuales se les acusó”.
Señaló [el juez de primera instancia,] que la responsabilidad de ELBER PARRA CUELLAR en la muerte de ciudadano Hernando Salas Rojas se puede determinar con la declaración del menor Flower Stiven Salas Ruano, hijo de la víctima, quien estaba junto a este al momento de los hechos y que describió al victimario para efectos de un retrato habl ado y lo reconoció fotográficamente. Asimismo, con el testimonio de la señora Lucelly Buitrago Marín quien luego
víctima, quien estaba junto a este al momento de los hechos y que describió al victimario para efectos de un retrato habl ado y lo reconoció fotográficamente. Asimismo, con el testimonio de la señora Lucelly Buitrago Marín quien luego de escuchar unos disparos, observó cuando de la casa de donde habían sonado salió PARRA CUELLAR guardándose algo entre los pantalones; sujeto a quien conocía de tiempo atrás por un negocio que habían celebrado, quien coincide con el testimonio del menor en lo que tiene que ver en la indumentaria que portaba el agresor.
Sobre la responsabilidad de Mayorga Corrales, [se] indic[ó] que, haber hallado en su poder días después del homicidio el arma con la que se ocasionó la muerte de Hernando Salas es un hecho que lo liga indiscutiblemente e
4 FL. FL. 82. Ver también. FL. 217 – 227. 5 Ver. Audiencia de Juicio oral ante Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). Esta referencia la hizo el Tribunal respecto del juez de primera instancia. Expediente Legali N.° 1500322 -66.2022.0.00.0001. FL.
82. Grabación descargable. Minuto 11:00 a 13:00.Página 4 de 66
incuestionablemente con el homicidio pese a que no hay un testigo de los hechos, pues es precisamente a través de las diferentes pruebas técnicas que se pudo establecer que con una de las dos armas incautadas al entonces exalcalde fue con la que se le causó la muerte al tantas veces mencionado occiso, sin que exista una explicación lóg ica de que tanto las vainillas como los proyectiles disparados en el lugar de los hechos y la bala encontrada en el
exalcalde fue con la que se le causó la muerte al tantas veces mencionado occiso, sin que exista una explicación lóg ica de que tanto las vainillas como los proyectiles disparados en el lugar de los hechos y la bala encontrada en el cadáver de Salas Rojas fueron disparados con la pistola CZ hallada en el poder de Mayorga Corrales. (Negrilla fuera de texto).
Asimismo, expone el despacho de primera instancia, […] que en su injuriada el señor Abelardo Iquira Concha señaló que se comentaba que PARRA CUELLAR era el responsable de la muerte del periodista y político quien era bastante visible por movilizarse en moto con un hermano del Alcalde culpado. Sumado a lo anterior, que este testigo el día 15 de julio de 2009 vio a PARRA CUELLAR y Mayorga Corrales reunidos junto con otras personas, lo que demuestra la relación que entre ellos existía.[…].
5. Contra la decisión se interpuso casación y se declaró desierto el recurso 6.
Posteriormente -según la información que reposa en el expedient e Legali-, d os juzgados distin tos concedieron amnistía de iure y libertad condicionada al señor PARRA CUELLAR frente a los hechos acá descritos , en los términos que se desarrolla líneas abajo.
2. Radicado N.° 2010-01459 (caso 2)7
6. El 10 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquies Caquetá condenó al señor PARRA CUELLAR a la pena principal de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
Andaquies Caquetá condenó al señor PARRA CUELLAR a la pena principal de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por haberlo encontrado responsable del delito de tráfico, y fabricación de armas de fuego o municiones, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena fijándole un periodo de prueba de 32 meses para le cual suscribió diligencia de compromiso el d ía 15 de julio de 2010. Según informe aportado por la UIA, los hechos de este caso se narran así en el SPOA:
El día 31 de mayo de 2010 nos informan que había visto a un hombre apodado caremate que mostraba un arma a un ciudadano, intimidándolo y amenazándolo en la entrada del establecimiento comercial Breiden - de inmediato se procedió por parte de la policía a ir al establecimiento y observar a caremate que entr ó a la barra. [El] establecimiento extrajo de la pretina del pantalón un arma que pretendía guardándola en el infiador (sic) se requisó el infriador (sic) y se dio captura a este individuo8.
6 FL. 727 - 728. 7 FL. 1212. 8 FL. 1205.Página 5 de 66
7. El 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá declaró a favor de PARRA CUELLAR la extinción de la pena , y, en consecuencia , su la liberación definitiva 9. En la misma decisión
declaró lo siguiente:
Consecuente con esta decisión, se ordenará la cancelación de los antecedentes
de la pena , y, en consecuencia , su la liberación definitiva 9. En la misma decisión declaró lo siguiente:
Consecuente con esta decisión, se ordenará la cancelación de los antecedentes que por este proceso registre el sentenciado y se comunicará de la misma a las autoridades que en su oportunidad conocieron del fallo10.
3. Radicado N.° 2018-01379 (caso 3)
8. Según el escrito de acusación, los hechos del presente caso habrían ocurrido
así:
El día 17 de diciembre del 2018, los patrulleros Cristóbal Mahecha Delgado y Jesús Eduardo Suarez se encontraban realizando su turno de policía de vigilancia, siendo aproximadamente las 00:39 horas, la central de radio les informa de un caso en la calle 14 No. 11-09 barrio el Raicero, donde se encontraba una persona de género masculino fomentando una riña en vía pública, al llegar al lugar indicado por la central observan a un ciudadano, quien posteriormente es identificado como Elber Parra Cuellar , el cual efectivamente se encontraba en estado de exaltación y alicoramiento, esta persona grita palabras soeces en contra de la ciudadanía, cuando el patrullero Cristóbal Mahecha Delgado se acercapara llamarle la atención y mediar la situación, este responde de manera agresiva lanzándole puños, golpeándolo así en el ojo izquierdo y hombro derecho, gritándole además, que lo iba a matar pues es una persona desmovilizada de las FARC.
Debido a lo anteriormente mencionado, el patrullero Jesús Eduardo Suarez interviene y procede a reducir a esta persona esposándolo, le indica y
pues es una persona desmovilizada de las FARC.
Debido a lo anteriormente mencionado, el patrullero Jesús Eduardo Suarez interviene y procede a reducir a esta persona esposándolo, le indica y materializa los derechos que le asisten como persona capturada por el delito de violencia contra servidor públic o. Es trasladado a la clínica Medilaser para realizar la respectiva valoración médica y posteriormente trasladado a las instalaciones policiales para poder identificarlo ya que se negaba a suministrar información personal, por último, es llevado a las inst alaciones de la URI para dejarlo a disposición de las autoridades competentes. De acuerdo a la presente situación fáctica y conforme a los elementos materiales probatorios evidencia física e información legalmente obtenida que la FGN ha recopilado a la fec ha, se puede afirmar con probabilidad de verdad que el señor Elber Parra Cuellar conocía la ilicitud de su conducta, pues sabía que estaba poniendo en peligro a la administración pública, impidiendo la realización de un acto de un servicio público11.
9 FL. 1212. Cuaderno copias JEP. FL. 2 a 4. 10 FL. 1212. Cuaderno copias JEP. FL. 3. 11 FL 1250. Pdf. Escrito de acusación. F. 2.Página 6 de 66
9. De acuerdo con la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el 4 de diciembre de 2024, este proceso se encuentra inactivo en etapa de juicio12.
B. Antecedentes ante la JEP
10. Los siguientes antecedentes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Acusación (UIA) el 4 de diciembre de 2024, este proceso se encuentra inactivo en etapa de juicio12.
B. Antecedentes ante la JEP
10. Los siguientes antecedentes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz y este Despacho, resultan relevantes para el estudio del caso en concreto:
4. Trámite del Esneider Mayorga Corrales (coautor de los hechos) ante la SAI
11. El 30 de noviembre de 2021 13, la SDSJ rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios incoada por el señor Mayorga Corrales (en su calidad de Agente Estatal No Integrante de la Fuerza Pública – AEMNIFPU) con relación al radicado N.° 2009-80046 (caso 1), mediante Resolución 563114. Contra la decisión no se presentó recurso y quedó en firme el 5 de enero de 2022.
12. El 21 de octubre de 2022 y en fechas subsiguientes, el señor Mayorga Corrales presentó reiteradas solicitudes de sometimiento, las cuales fueron resueltas mediante Resolución 930 de 29 de febrero de 2024. En esa decisión la SDSJ resolvió estarse sobre lo resuelto15.
13. El señor Mayorga Corrales presentó una acción de tutela contra la SDSJ por vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con motivo en la Resolución N.°
930. E l 30 de mayo siguiente, mediante Sentencia SRT -ST-101/2024, la Sección de
proceso y al acceso a la administración de justicia, con motivo en la Resolución N.°
930. E l 30 de mayo siguiente, mediante Sentencia SRT -ST-101/2024, la Sección de revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica invocados, y, en consecuencia, ordenó a la SDSJ dejar sin efectos la constancia de ejecutoria de la Resolución 930, otorgando al solicitante la oportunidad de interponer los recursos contra tal decisión; por lo que presentó recurso de apelación.
12 Expediente Legali N.° 1500322-66.2022.0.00.0001. FL. 1204. 13 Expediente Legali N.° 9000579-51.2018.0.00.0001. FL. 206 – 235. 14 Primera instancia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); segunda instancia, de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. 15 Expediente Legali N.° 9000579-51.2018.0.00.0001. FL. 412 – 423.Página 7 de 66
14. El 12 de diciembre de 2024, la SDSJ concedió el recurso de apelación y acceso del expediente del señor Esneider Mayorga a este Despacho mediante Resolución N.º 3845 de 202416. Esto último, por solicitud previa de esta autoridad.
15. El 19 de febrero de 2025, la Sección de Apelación resolvió revocar la Resolución 5631 del 30 de noviembre de 2021, y en su lugar ordenó a la SDSJ continuar con el trámite probatorio de rigor en aras de determinar el factor material de competencia , mediante Auto TP-SA 1917 de 2025.
5631 del 30 de noviembre de 2021, y en su lugar ordenó a la SDSJ continuar con el trámite probatorio de rigor en aras de determinar el factor material de competencia , mediante Auto TP-SA 1917 de 2025.
16. El 20 de mayo de 2025, la SDSJ resolvió remitir a la SAI el trámite mediante Resolución N.º 1584 de 2025 , tras verificar que , “prima facie” el radicado N.º 200980046, satisface el factor material de competencia de la JEP, e involucran la participación del compareciente como colaborador de las extintas FARC-EP”.
17. El 25 de junio de 2025, la abogada del solicitante pidió contraseña de acceso al expediente, la cual le fue concedida el día siguiente17.
5. Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
18. El 31 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SR asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del señor PARRA CUELLAR 18, y el 2 de noviembre siguiente, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión, en virtud de la libertad condicionada concedida al solicitante ante la justicia ordinaria19.
19. El 17 de junio de 2025, mediante Auto SRT-SB-AMG-354, la SR requirió a la abogada del señor PARRA CUELLAR, incorpo rar algunos documentos en el expediente, y, adoptó varias determinaciones. Entre otras, requirió a la abogada y al solicitante informar sobre los beneficios definitivos que le han sido conferidos y los aportes realizados ante otras Salas y Secciones20.
expediente, y, adoptó varias determinaciones. Entre otras, requirió a la abogada y al solicitante informar sobre los beneficios definitivos que le han sido conferidos y los aportes realizados ante otras Salas y Secciones20.
6. Trámite ante la Sala de Amnistía en Indulto
20. El día 4 de marzo de 2022 , le fue asignada por reparto a este Despacho la solicitud de beneficios del señor PARRA CUELLAR21; y el 15 de julio siguiente, se
16 FL. 1326 - 1330. 17 FL. 1338 -1339. 1342 – 1343.
18Expediente Legali N.° 0000582-23.2022.0.00.0001. FL. 1. 19 Expediente Legali Ibíd. FL. 2-16. La SR identificó el Auto Interlocutorio 408 de 9 de marzo de 2018 proferido por el J3EPMS de Florencia (Caquetá) mediante. 20 Expediente Legali N.° 0000582-23.2022.0.00.0001. FL. 274 – 282. 21 FL. 58.Página 8 de 66
adoptaron medidas tenientes a ampliar información mediante Resolución SAI -AOIAS-PMA-487-2022, previa consulta de los antecedentes del solicitante en las bases públicas del Estado. Según se indicó en la citada decisión, el señor PARRA CUELLAR registra antecedentes en el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN), únicamente por el caso 1.
21. El 19 de julio de 2022, la Oficina del Alto Comisionado de Paz ( OACP) ahora Consejería Comisionada de Paz (CCP), informó que aceptó mediante Resolución N.°
(PGN), únicamente por el caso 1.
21. El 19 de julio de 2022, la Oficina del Alto Comisionado de Paz ( OACP) ahora Consejería Comisionada de Paz (CCP), informó que aceptó mediante Resolución N.° 007 del 15 de mayo de 2017 al señor PARRA CUELLAR como miembro integrante de las FARC-EP, y anexó copia del mencionado acto administrativo22.
22. El 26 de julio de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Florencia remitió a la JEP copia digital del radicado N.° 2009-80046. Este incluye copia de las grabaciones de las audiencias desarrolladas ante la justicia ordinaria 23 y copia de certificado de vinculación, cumplimiento o culminación del proceso de reincorporación a la vida civil de PARRA CUELLAR, indicando que se encuentra en estado “activo”24.
23. El 21 de octubre de 2022, este Despacho profirió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-739-2022, mediante la cual adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:
(i) consultar a las autoridades que habrían concedido los beneficios transicionales para esclarecer una eventual situación de “doble beneficio” frente a los mismos hechos; (ii) comisionar a la UIA para que (a) informe sobre las investigaciones y procesos penales registra el solicitante; y (b) entreviste al solicitante. Por último, se solicitó oficiar a la SDSJ para que remita copia del trámite de beneficios del señor Mayorga Corrales, con fines de prueba trasladada.
24. El 1 de diciembre de 2022, la UIA allegó un informe parcial, mediante el cual
solicitó oficiar a la SDSJ para que remita copia del trámite de beneficios del señor Mayorga Corrales, con fines de prueba trasladada.
24. El 1 de diciembre de 2022, la UIA allegó un informe parcial, mediante el cual comunicó los consecutivos que identificó contra el señor PARRA CUELLAR en el
Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)25.
25. El 21 de agosto de 2023, la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez solicitó se le reconociera personería jurídica; y, remitió oficio de designación del SAAD26.
22 FL. 38 – 49. 23 También reposa acta de audiencia de lectura del fallo de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2010 (Fl. 834 – 847); acta de audiencia de juicio oral (Fl. 860 – 866; 874 -881; 895-897). Folio 82 (Grabación de audiencia que resuelve recurso de apelación con la sentencia de 15 de octubre de 2010) 24 FL. 229. 25 FL. 1043. 26 FL. FL. 1078-1081.Página 9 de 66
26. El 22 de septiembre de 2023, la UIA entrevistó al señor PARRA CUELLAR en presencia de la abogada Arrieta Ramírez y el Ministerio Público27.
27. El 19 de diciembre de 2024, este Despacho declaró mediante Resolución SAIAOI-RDC-PMA-853-2024, que los efectos de los beneficios concedidos al compareciente ante la justicia ordinaria dentro del radicado N.° 2009-80046, se materializaron en virtud del Auto de 11 de agosto de 2017 proferido por Juzgado
compareciente ante la justicia ordinaria dentro del radicado N.° 2009-80046, se materializaron en virtud del Auto de 11 de agosto de 2017 proferido por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada , Caldas (J2EPMS) y no por el Auto de 9 de marzo de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) . Puesto que, la segunda autoridad in formó que los efectos jurídicos del beneficio no se materializaron, en razón a que el sentenciado PARRA CUELLAR no suscribió acta de compromiso; mientras que, ante la primera autoridad si se suscribió28.
28. En la misma decisión, se adoptaron, entre otras, la siguiente d ecisiones: (i) se requirió la actualización de los datos consignados en el Inventario de Beneficios frente al señor ELBER PARRA CUELLAR ; (ii) se impuso régimen de condicionalidad al solicitante en virtud de la amnistía de iure y el beneficio de libertad condicionad a concedida por el J2EPMS; (iii) se ordenó realizar una segunda diligencia de entrevista -a cargo de la magistratura -; (iv) se reconoció personería jurídica a la abogada Liliana Arrieta Ramírez, y (v) se requirió, por segunda vez a la SDSJ copia del trámite de beneficios del señor Mayorga Corrales, o, acceso a los expedientes 9000579-51.2018.0.00.0001 y 1502013-18.2022.0.00.0001. También se requirió (vi) al
del trámite de beneficios del señor Mayorga Corrales, o, acceso a los expedientes 9000579-51.2018.0.00.0001 y 1502013-18.2022.0.00.0001. También se requirió (vi) al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística (GRANCE) elaborar un informe sobre la jerarquía militar de las FARC-EP en el Caquetá para el 2009 y la ubicación en ésta del solicitante, así como sobre el contexto de violencia y política en Caquetá en época electoral y en particular durante el período 2007 -2010, con especial énfasis en la existencia de posibles alianzas o acuerdos entre actores políticos y las FARC-EP en la región; y (vi) a la UIA informe con copia completa de los expedientes digitales con radicado N.° 182056105194201080047 y 180016000553201801379.
29. En la misma providencia, este Despacho dejó constancia que consultó a través del buscador Google noticias relacionadas con la muerte del señor Hernando Salas Rojas, víctima de los hechos, encontrando las siguientes: “Capturado guerrillero tras
27Grabación cargada el 9 de octubre siguiente al FL. 1089. 28 FL. 994 – 996. // Por el contrario el J2EPMS informó que los efectos de los beneficios se materializaron en debida forma al librarse boleta de libertad No. 106 de 11 de agosto de 2017 y firmarse acta de compromiso. Puntualizó, que se comunicó la decisión a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria en aras de que se enteraran de la liberación, sin que se haya informado al Juzgado Tercero
compromiso. Puntualizó, que se comunicó la decisión a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria en aras de que se enteraran de la liberación, sin que se haya informado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Florencia (Caquetá). Junto con ello, envío copia de los referidos documentos. FL. FL. 1000 – 1007; 10281029.Página 10 de 66
quedarse dormido en un taxi ”29; “Guerrillero fue capturado al quedarse dormido en un taxi, el supuesto subversivo pertenece al Bloque Oriental de las Farc ”, y, “Capturado exalcalde de Curillo” 30. Todas publicadas el 2 de noviembre de 2011 por Caracol Radio, el diario El espectador y el Diario del Huila, respectivamente, en relación con el señor Esneider Mayorga.
30. El 26 de noviembre de 2024 , el señor ELBER PARRA CUELLAR, suscribió el régimen de condicionalidades impuesto 31, así como el acta de compromiso N.°
10561832. El 8 de enero de 2025, los documentos fueron enviados por la abogada33.
31. El 29 de noviembre de 2024, la CCP envió respuesta al despacho, con copia de la Resolución 007 de 2027, bajo la cual se acreditó al señor PARRA CUELLAR34.
32. El 4 de diciembre de 2024, la UIA allegó el informe solicitado, mediante el cual remitió copia digital e integra de los radicados N.° 182056105194201080047 (caso 2) ante la Fiscalía 13 Unidad Seccional de Belén de los Andaquies (Caquetá) , y N.°
remitió copia digital e integra de los radicados N.° 182056105194201080047 (caso 2) ante la Fiscalía 13 Unidad Seccional de Belén de los Andaquies (Caquetá) , y N.° 180016000553201801379 (caso 3) en conocimiento de la Fiscalía 8, Unidad Seccional de Florecia. En el mismo, informó que se contactó con la señora Eida Yeini Ruado Daza, esposa del señor Salas Rojas, quien manifestó su deseo participar como interviniente especial ante la JEP, y entregó los datos de contacto actualizados35. Mediante el mismo informe, la UIA allegó el informe solicitado al GRANCE36.
33. El 10 de diciembre de 2024, la SE informó que incorporó la información solicitada por este Despacho en el inventario de beneficios37.
34. El 11 de diciembre de 2024, el Ministerio Público solicitó reprogramar la entrevista al señor PARRA CUELLAR , dispuesta inicialmente para el 17 de
29 Disponible en: https://caracol.com.co/radio/2011/11/02/bogota/1320220080_571737.html última consulta: 16/10/2024. 30 https://issuu.com/diariodelhuila/docs/edicionimpresajueves3denoviembredel2011mini/7 31 FL. 1254 – 1257 y 1310 – 1330. 32 FL. 1253 y 1314. El mismo día, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-874-2024 este Despacho aclaró la resolución de 19 de noviembre de 2024. En particular, determinó que con el objeto de materializar las órdenes dadas en la primera resolución debía remitir de manera inmediata a las y los funcionarios
la resolución de 19 de noviembre de 2024. En particular, determinó que con el objeto de materializar las órdenes dadas en la primera resolución debía remitir de manera inmediata a las y los funcionarios del GRANCE (1) las copias digitales del radicado N.° 2009-80046 que reposan en los folios 80 a 963, y, (2) la entrevista realizada por la UIA al solicitante, la cual reposa en los folios 1088 y 1089 del expediente Legali 1500322-66.2022.0.00.0001. También se informó de las notas periodísticas halladas por el Despacho frente a los hechos objeto de estudio. 33 FL. 1315 - 1320. 34 FL 1170 a 1193. 35 FL. 1208. 36 FL 1216. 37 FL 1262 – 1263.Página 11 de 66
diciembre38. Este Despachó reprogramó la audiencia mediante Resolución SAI-AOIT-PMA-9122024 del día siguiente , para el 9 de enero de 2025 . La misma se llevó a cabo en la segunda fecha con presencia de la Procuraduría39.
35. El 15 de enero de 2025, quedó en firme la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-853202440, y el 17 de enero siguiente, la SDSJ concedió acceso al expediente del señor
Esneider Mayorga41.
III. CONSIDERACIONES
36. La Sección de Apelación (SA) estableció en la sentencia interpretativa SENIT 2, que corresponde a la SAI: (1) tramitar de manera unificada la solicitud de beneficios y conceder la amnistía de iure cuando sea procedente, y en los demás casos, decidir
2, que corresponde a la SAI: (1) tramitar de manera unificada la solicitud de beneficios y conceder la amnistía de iure cuando sea procedente, y en los demás casos, dec
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