JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 610 2025 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 610 2025 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 43
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0001764-44.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-610-2025
Solicitante: FAUSTINO DÍAZ RIAÑOS; C.C N.° 17.674.733
Asunto: Declara la no amnistiabilidad de una conducta y remite a otra Sala de justicia
Delitos: Secuestro simple
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como en las sentenci as interpretativas TP -SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019 y TP -SA-SENIT-5 del 17 de mayo de 2023, profiere la presente resolución en atención a la solicitud de beneficios presentada por el señor Faustino Díaz Riaños.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2019 y TP -SA-SENIT-5 del 17 de mayo de 2023, profiere la presente resolución en atención a la solicitud de beneficios presentada por el señor Faustino Díaz Riaños.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Faustino Díaz Riaños , nombre de guerra “ Rodrigo”, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.674.733, nació el 19 de noviembre de 1975 en San Vicente del Caguán
(Caquetá), es hijo de Tulio y Dioselina1.
1.1. Status libertatis del compareciente
1 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 135. Carpeta comprimida “ Proceso 50001310400120130001900 FDR.zip”, Proceso JPO radicado 50001310400120130001900 - FAUSTINO DÍAZ RIAÑO / Faustino Díaz RiañoCuaderno No.1, f. 25.Página 2 de 43
2. Al respecto, una vez revisada la página web del INPEC, se observa que el señor Faustino Díaz Riaños no se encuentra privado de la libertad2.
III. ANTECEDENTES
iii.i Ante la justicia ordinaria
3. Las circunstancias fácticas que dieron origen al proceso penal n.º 50001-31-04-0012013-00019, son las siguientes:
“[…]Para los días 3,4 y 5 de agosto de 1998 cerca de 1600 guerrilleros de las FARCEP incursionaron a sangre y fuego en el municipio de Miraflores Guaviare. Los subversivos atacaron con bombas y cilindros explosivos las edificaciones de las
EP incursionaron a sangre y fuego en el municipio de Miraflores Guaviare. Los subversivos atacaron con bombas y cilindros explosivos las edificaciones de las instituciones del estado en dicha población; fueron destruidas las bases del Ejército y la Policía anti -narcóticos, así como el hospital municipal entre otras. Los insurgentes realizaron hostigamientos durante los tres días, en los que como fruto del combate y el accionar de cilindros de gas (utilizados como bombas) perdieron la vida 16 uniformados, 3 civiles y decenas de personas resultaron heridas.
Al fin de la toma armada, los guerrilleros se apoderaron del armamento y material bélico propiedad de la fuerza pública; y secuestraron a cerca de 129 efectivos de las FF.MM, quienes al verse reducidos por los ataques y superados en número se rindieron, siendo aprisionados por la insurgencia.”3
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio (Meta), en el marco del proceso penal ordinario adelantado en contra del señor Faustino Díaz Riaños , profirió sentencia condenatoria el 24 de julio de 2013, mediante la cual lo declaró penalmente responsable del delito de secuestro simple, en calidad de coautor. En consecuencia, le impuso una pena principal de quince (15) años de prisión, una multa equivalente a seiscientos sesenta (660) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal4.
5. Posteriormente, mediante auto del 28 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) , le concedió la libertad condicionada al señor Díaz
por un término igual al de la pena principal4.
5. Posteriormente, mediante auto del 28 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) , le concedió la libertad condicionada al señor Díaz
Riaños 5.
iii.ii Antecedentes ante la JEP
2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Expediente LEGALi 0001764 -44.2022.0.00.0001, f. 1 35. Carpeta comprimida “Proceso 50001310400120130001900 FDR.zip”, Proceso JPO radicado 50001310400120130001900 - FAUSTINO DÍAZ RIAÑO/ Faustino Díaz RiañoCuaderno No.1, f. 24. 4 Ibidem. 5 Expediente LEGALi 0001764 -44.2022.0.00.0001, f. 1 35. Carpeta comprimida “Proceso 50001310400120130001900 FDR.zip”, Proceso JPO radicado 50001310400120130001900 - FAUSTINO DÍAZ RIAÑO/ Faustino Díaz RiañoCuaderno No.1, f. 161.Página 3 de 43
6. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de reparto del 9 de diciembre de 20226, asignó a l Despacho de la Magistrada Marcela Giral do Muñoz el trámite relacionado con los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a nombre del señor
Díaz Riaños.
7. En Resolución SAI-AOI-RC-MGM-616-2022 del 20 de diciembre de 20227, el asunto fue reasignado por conocimiento previo a este Despacho.
Díaz Riaños.
7. En Resolución SAI-AOI-RC-MGM-616-2022 del 20 de diciembre de 20227, el asunto fue reasignado por conocimiento previo a este Despacho.
8. Por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-020-2023 del 19 de enero de 20238, se impuso al señor Díaz Riaños el régimen de condicionalidad, se remitió el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de su defensor o defensora.
9. La Secretaría Ejecutiva, mediante oficio No. 202303001861 del 8 de febrero de 20239, comunicó la designación del abogado Julio Manuel Gómez Pineda como apoderado judicial del compareciente.
10. Contra la decisión del 19 de enero de 2023, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. En Resolución SAI-AOI-DR-PMA-119-2023 del 23 de febrero de 202310, este Despacho confirmó la decisión y concedió la apelación.
11. La Sección de Apelación, mediante Auto TP -SA 1469 del 26 de julio de 2023 11, revocó la Resolución SAI-AOI-RC-PMA 020 -2023 y ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto avocar el trámite de amnistía y pronunciarse sobre la amnistiabilidad de la conducta imputada.
12. En Resolución SAI-AOI-AS-PMA-536-2023 del 21 de septiembre de 2023 12, este
Indulto avocar el trámite de amnistía y pronunciarse sobre la amnistiabilidad de la conducta imputada.
12. En Resolución SAI-AOI-AS-PMA-536-2023 del 21 de septiembre de 2023 12, este Despacho, previo a avocar conocimiento, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para entrevistar al señor Faustino Díaz Riaños.
13. La Unidad de Investigación y Acusación mediante informe del 30 de octubre de 202313, remitió la entrevista realizada al compareciente. Este manifestó haber ingresado a la extinta organización guerrillera FARC -EP entre finales de 1997 e inicios de 1998, al Frente 1 del Bloque Oriental, motivado por condiciones de pobreza. Explicó que era conocido con el alias “Rodrigo”, que permaneció en la organización cerca de once años
(hasta 2009) y que no alcanzó rangos altos, desempeñándose como guerrillero raso y comandante de escuadra
6 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 10 y ss. 7 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 12 y ss. 8 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 17 y ss. 9 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 90 y ss. 10 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 97 y ss. 11 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 243 y ss.
10 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 97 y ss. 11 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 243 y ss. 12 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 266 y ss. 13 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 288 y ss.Página 4 de 43
14. Sobre su trayectoria, señaló que tras su ingreso fue enviado a la escuela “Isaías Fajardo”, donde recibió entrenamiento militar básico, manejo de armas (AK-47, Galil, pistola) y explosivos (pentolita). Luego integró las unidades de seguridad de Jorge Briceño (alias “Mono Jojoy” ), para después ser asignado al Frente 31, donde se desempeñó como tropa y radista. Finalmente, pasó al Frente 51, en el cual permaneció hasta el año 2009.
15. En relación con los hechos de la “Toma de Miraflores”, afirmó que no participó en los combates, sino que se encargó de la custodia de prisioneros. Indicó que en su grupo había aproximadamente 25 retenidos, quienes no fueron amarrados ni maltratados, y que se encontraba bajo las órdenes de alias “Arsenio Kokoriko”.
16. Por último, señaló que se desmovilizó en 2009 ante el Ejército Nacional, y que en 2011 fue capturado y procesado por el delito de secuestro, en relación con los hechos ocurridos en Miraflores (Guaviare).
17. Mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-527-2024 del 12 de julio de 2024 14, este
ocurridos en Miraflores (Guaviare).
17. Mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-527-2024 del 12 de julio de 2024 14, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto del delito secuestro simple por el cual fue condenado el señor Faustino Díaz Riaños , en el marco del proceso penal No. 50001-31-04-001-2013-00019-00. En la misma providencia , se dispuso oficiar a distintas entidades con el fin de recabar información relevante para el análisis de amnistiabilidad.
18. En cumplimiento de lo anterior, se ofició:
a) A la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (OACP), para verificar si se han emitido actos administrativos de acreditación o exclusión del señor Díaz Riaños como integrante de las FARC-EP.
b) A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , para confirmar su inscripción en programas de reincorporación y los beneficios recibidos.
c) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para establecer si ha participado en Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador (TOAR).
d) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para allegar copia de los expedientes penales Nos. 11001606606419980001755 y 291-118398, y precisar si las causas penales guardan relación con presunta pertenencia a Grupos Armados Residuales.
e) Al Grupo de Análisis de Información (GRAI), para elaborar un informe de contexto sobre la situación del municipio de Miraflores (Guaviare) en 1998.
Armados Residuales.
e) Al Grupo de Análisis de Información (GRAI), para elaborar un informe de contexto sobre la situación del municipio de Miraflores (Guaviare) en 1998.
14 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 307 y ss.Página 5 de 43
f) También se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI activar la ruta prevista en la SENIT 3, a fin de notificar a las víctimas directas e indirectas del presente trámite.
19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en oficio No. OFI24-00140721 / GFPU 13020000 del 17 de julio de 2024 15, informó que el señor Faustino Díaz Riaños fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP con base en los listados suministrados por representantes de dicha guerrilla, aceptados por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima.
20. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN16, señaló que, según el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), el compareciente tiene dos registros: uno en proceso de reintegración (código 1087 -09), derivado de su acreditación ante el CODA como exintegrante del Frente 51 de las FARC, vigente entre junio de 2009 y julio de 2020; y otro bajo proceso de reincorporación (código 60 -12847), en el que figura como acreditado mediante Resolución 005 del 8 de mayo de 2017, con estado “Activo” y última asistencia registrada el 10 de julio de 2024.
reincorporación (código 60 -12847), en el que figura como acreditado mediante Resolución 005 del 8 de mayo de 2017, con estado “Activo” y última asistencia registrada el 10 de julio de 2024.
21. Por su parte, l a Secretaría Ejecuti va17 informó que el señor Díaz Riaños ha participado en actividades con contenido reparador, específicamente en la línea de memorialización y reparación simbólica, a través de labores de limpieza y mantenimiento en la Escuela Rural Valparaíso sede E y en la carretera Sardinas –
Valparaíso.
22. La Unidad de Investigación y Acusación 18, remitió los expedientes solicitados, precisando que los radicados 11001606606419980001755 y 291 -118398 corresponden a la misma causa penal.
23. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI)19, presentó el “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las extintas FARC-EP en el departamento de Guaviare y la toma de Miraflores en 1998” . En el que se concluye que, la toma de Miraflores, ocurrida en 1998, fue una ope ración armada ejecutada por los frentes 1, 7 y 44 del Bloque Oriental de las FARC -EP contra unidades de la fuerza pública, caracterizada por el uso desproporcionado de medios ilícitos y la afectación a infraestructura civil.
Asimismo, se documentó que dich a acción resultó en la muerte de varios miembros de la fuerza pública y el secuestro masivo de uniformados, siendo un o de los casos más significativos en la historia del conflicto armado colombiano.
Asimismo, se documentó que dich a acción resultó en la muerte de varios miembros de la fuerza pública y el secuestro masivo de uniformados, siendo un o de los casos más significativos en la historia del conflicto armado colombiano.
15 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 340 y ss. 16 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 344 y ss. 17 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 356 y ss. 18 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 374 y ss. 19 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 381 y ss.Página 6 de 43
24. A través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-082-2025 del 3 de febrero de 2025 20, se prorrogó por tres meses el término para decidir sobre la amnistía solicitada, y se requirió al GRANCE consultar bases de datos abiertas y cerradas con el fin de ubicar información de contacto actualizada de las víctimas no notificadas. Esta disposición fue reiterada en las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-254-2025 del 4 de abril21, SAI-AOIT-PMA-314-2025 del 6 de mayo 22 y SAI-AOI-T-PMA-391-2025 del 27 de mayo 23 del mismo año.
25. Finalmente, el 25 de julio de 202524, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el informe de diligencias realizadas, con el propósito de proveer lo que en derecho corresponda
IV. CONSIDERACIONES
mismo año.
25. Finalmente, el 25 de julio de 202524, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el informe de diligencias realizadas, con el propósito de proveer lo que en derecho corresponda
IV. CONSIDERACIONES
26. Este Despacho debe establecer si resulta constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Faustino Díaz Riaños.
Para ello, se abordarán los siguientes puntos : (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ; (B) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y los “requisitos para conceder un beneficio” ; (C) el análisis de competencia respecto del radicado n.º 50001-31-04-001-2013-00019-00; (D) la d efinición de la naturaleza de la conducta; (E) la evaluación sobre su posible amnistiabilidad y, finalmente, (F) las disposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
27. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó un régimen de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y , definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP25 y los miembros de la Fuerza Pública26; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados
dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP25 y los miembros de la Fuerza Pública26; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados
20 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 444 y ss. 21 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 454 y ss. 22 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 506 y ss. 23 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 520 y ss. 24 Expediente LEGALi 0001764-44.2022.0.00.0001, f. 526. 25 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 26 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”Página 7 de 43
por conductas cometidas en el marco de la protesta social27, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública28; y, los terceros civiles29.
por conductas cometidas en el marco de la protesta social27, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública28; y, los terceros civiles29.
28. El artículo transitorio 23 del citado Acto Legislativo estableció que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que de ellos no se derive un enriquecimiento personal ilícito o, si lo hubiera este no constitu ya la causa determinante de la conducta . Además, definió criterios de valoración orientados a determinar dicha relación, tales como:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
29. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al
delito.”
29. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.
30. En relación con la competencia de la JEP , en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes, a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes
27 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 28 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 29 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 8 de 43
del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, han si do condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
31. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI,
delitos comunes declarados conexos con el delito político.
31. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Le y 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto no son de competencia de esta Sala de Justicia.
32. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal, temporal y material, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
33. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.
34. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que 30, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para
partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.31
35. Lo expuesto, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.
30 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 31 Auto TP-SA-224-2019Página 9 de 43
36. Valga aclarar, que e sta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP.
Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.
37. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos
quieran acogerse a la Jurisdicción.
37. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 32 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda33.
38. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
39. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político
corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos, que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23)34. Insístase que, mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas de Justicia; ya sea por parte de la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante “Sala de Reconocimiento” o “SRVR”), según corresponda.
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 33 Ibid. 34Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TP -SAAM-130 del 28 de noviembre de 2019.Página 10 de 43
40. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso35, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la
medular del debido proceso35, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la materia, y de otra, que lo s asuntos sean potencialmente amnistiables. Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción y potencialmente amnistiables.
C. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto
41. Una vez comprendidos los elementos que estructuran la competencia de la JEP , así como su distinción frente a los requisitos sustantivos para el otorgamiento de beneficios, este Despacho procede a examinar si, en el caso concreto , se satisface el cumplimiento de los factores temporal, personal y material que habilitan la intervención de esta jurisdicción.
- Requisito de competencia temporal
42. Los hechos que dieron origen al proceso penal identificado con el radicado No. 50001-31-04-001-2013-00019-00 se desarrollaron en tre el 3 y 5 de agosto de 1998 . Al tratarse de una fecha claramente anterio
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