JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-719-2025 08-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-PMA-719-2025 08-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 41
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA
Bogotá D. C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500613-66.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-719-2025
Solicitante: VALERIANO PEDRAZA RAMIREZ; C.C. nº 7.819.020
Asunto: Declara la no amnistiabilidad de una conducta y remite a otra Sala de justicia Delitos: Secuestro extorsivo agravado
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como en las sentenci as interpretativas TP -SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019 y TP -SA-SENIT-5 del 17 de mayo de 2023, profiere la presente resolución en atención a la solici tud de beneficios presentada por el señor Valeriano Pedraza Ramírez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE.
atención a la solici tud de beneficios presentada por el señor Valeriano Pedraza Ramírez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE.
1. En relación con la plena individualización del compareciente Valeriano Pedraza Ramírez, así como con la verificación de su actual situación de libertad, este Despacho deja constancia de que dicha información ya fue debidamente verificada y consignada en la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-943-20241. En consecuencia, se entiende incorporada al presente trámite, motivo por el cual se omite su reiteración en esta oportunidad.
11 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1531 y ss.Página 2 de 41
III. ANTECEDENTES.
3.1. Ante la justicia ordinaria.
2. Las circunstancias fácticas que dieron origen al proceso penal n.º
50001600000020120007100, son las siguientes:
“[…] El 18 de julio de 2012, sobre las 7:00a.m. Se produce el secuestro del señor PIERO GIANNINI por varios sujetos armados que ingresan en una camioneta y dos motos a la finca Puerto Hernández, ubicada en la vereda Bajo Pompeya, jurisdicción del municipio de V illavicencio; lo sustraen, retienen y ocultan contra su voluntad, hasta la fecha de esta sentencia, en que se desconoce su paradero […]2”
3. El Juzgado Primero Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), en el marco del proceso penal ordinario seguido contra del señor Valeriano
se desconoce su paradero […]2”
3. El Juzgado Primero Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), en el marco del proceso penal ordinario seguido contra del señor Valeriano Pedraza Ramírez , profirió sentencia condenatoria el 2 3 de septiembre de 201 43, mediante la cual lo declaró penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado, en calidad de coautor.
4. En consecuencia, le impuso una pena principal de trescientos treinta y nueve (339) meses de prisión, una multa equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años.
5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión del 12 de octubre de 20214, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Villavicencio.
6. De igual manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia del 15 de agosto de 2017 5, suspendió por tres (3) meses la privación de la libertad que para esa época cumplía el señor Valeriano Pedraza Ramírez, en razón de su designación como gestor de paz por parte de la Presidencia de la República.
7. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), en decisión del 18 de septiembre de 20176, concedió la libertad condicionada al señor Valeriano Pedraza Ramírez.
7. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), en decisión del 18 de septiembre de 20176, concedió la libertad condicionada al señor Valeriano Pedraza Ramírez.
2 Expediente LEGALi No. 1500613 -66.2022.0.00.0001, fol. 1527.Descargable “8.15 Proceso radicado 50001600000020120007100.zip”. Carpeta “50001600000020120007100R 202100405”. Carpeta “C01Conocimiento” / 02SentenciaPrimeraInstancia.pdf, pág. 1 y ss. 3 Ibidem. 4 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1181 y ss. 5 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1361 y ss. 6 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1427 y ssPágina 3 de 41
3.2. Antecedentes ante la JEP
8. El 8 de abril de 2022 7, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Valeriano
Pedraza Ramírez.
9. En la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-629-2022 del 2 de septiembre de 2022 8, este Despacho resolvió ampliar información con el objetivo de verificar la calidad del compareciente, así como situación jurídica para la definición de su trámite de beneficios.
Despacho resolvió ampliar información con el objetivo de verificar la calidad del compareciente, así como situación jurídica para la definición de su trámite de beneficios.
10. Para ello, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el propósito de obtener la información necesaria para determinar su acreditación como exintegrante de las extintas FARC-EP, su estado dentro del proceso de reincorporación y las actuaciones penales en su contra.
11. En atención a dicho requerimiento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en comunicación OFI22-00102088 / GFPU 13020001 del 13 de septiembre de 20229, indicó que las personas Hernando Rodríguez Herrera, Víctor Manuel Carvajal Castro, Alduar Castro Garzón y Jessica Johana Romero Parra , no fueron relacionados en los listados entregados por las FARC -EP, razón por la cual, no se encuentran acreditadas como exintegrantes de dicha organización.
12. A su turno, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediate oficio OFI22-022833 / GPU del 14 de septiembre de 2022 10, informó que el señor Valeriano Pedraza Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 7.819.020, figura como estado “Activo” en el proceso de Reincorporación, asignado al Grupo Territorial Meta, y que, conforme a la información remitida por la OACP, fue acreditado como
estado “Activo” en el proceso de Reincorporación, asignado al Grupo Territorial Meta, y que, conforme a la información remitida por la OACP, fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP en virtud del Acuerdo Final, según Resolución 002 del 23 de marzo de 2017 expedida por el Alto Comisionado para la Paz.
13. Posteriormente, en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-013-2023 del 17 de enero de 202311, este Despacho requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que diera cumplimiento a lo dispuesto en resolución del 2 de septiembre de 2022 , concerniente al envío de la documentación judicial relacionada con el compareciente.
14. En cumplimiento de lo ordenado, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)
7 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 8. 8 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 13 y ss. 9 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 60 y ss. 10 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 32 y ss 11 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 79 y ss.Página 4 de 41
remitió el expediente penal nº 5000160000002012000710012, a través de co municación
11 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 79 y ss.Página 4 de 41
remitió el expediente penal nº 5000160000002012000710012, a través de co municación electrónica del 7 de mayo de 202413.
15. Con la Resolución SAI -AOI-T-PMA-605-2023 del 13 de octubre de 2023 14, esta Magistratura dispuso, entro otras determinaciones, activar la ruta prevista en el párrafo 266 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, con el propósito de garantizar la notificación personal al señor Valeriano Pedraza Ramírez de las decisiones adoptadas dentro del trámite. Así mismo, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de un abogado o una abogada que asumiera su representación judicial.
16. En constancia secretarial del 20 de diciembre de 2023 15, la Secretaría Judicial de la SAI dejó registro de que fue posible notificar personalmente al compareciente las decisiones adoptadas. Posteriormente, por comunicación del 5 de marzo de 202416, se infirmó la designación de la abogada Paula Andrea López Monroy como representante judicial del señor Pedraza Ramírez.
17. En la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-302-2024 del 15 de abril de 2024 17, este Despacho solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informar si respecto del compareciente se habían expedido actos administrativos de acreditación y/o de
Despacho solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informar si respecto del compareciente se habían expedido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. De igual forma, requirió a l señor Pedraza Ramírez para que ampliara información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC -EP, y a la Unidad de Investigación y Acusación para que informara y allegara copia de los procesos penales que cursan o cursaron en su contra.
18. En respuesta, la Oficina del Alto Comisionada para la Paz, a través, de oficio OFI2400073310 / GFPU 13020000 del 18 de abril de 2024 18, informó que el señor Valeriano Pedraza Ramírez fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, en virtud de los listados suministrados por sus representantes y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima.
19. El Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), reiteró en correo electrónico del 7 de mayo de 202419, la remisión del expediente penal nº 50 001 60 00 000 2012 00071-00, seguido en contra del compareciente.
12 Se logró establecer que los procesos 500016000565201200165, 50001600000020120007100 y 50001600000020170014400, son la misma investigación penal. Informe final UIA, página 1. 13 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1176.
50001600000020170014400, son la misma investigación penal. Informe final UIA, página 1. 13 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1176. 14 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1075 y ss. 15 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1127 y ss. 16 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1135 y ss. 17 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1142 y ss. 18 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1169 y ss. 19 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1176 y ss.Página 5 de 41
20. En informe del 24 de mayo de 2024 20, la Unidad de Investigación y Acusación dio cumplimiento a lo ordenado en resolución del 15 de abril de 2024, allegando el proceso penal nº 205000160000002017001440021.
21. En la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-943-2024 del 16 de diciembre de 2024 22, este Despacho le concedió al señor Valeriano Pedraza Ramírez la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agrava do, dentro del proceso penal nº 50001600000020120007100. En el
delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agrava do, dentro del proceso penal nº 50001600000020120007100. En el mismo acto, se le impuso régimen de condicionalidad.
22. En desarrollo de la decisión, este Despacho dispuso oficiar a distintas entidades con el fin de recabar información complementaria sobre los hechos, el contexto y la participación del compareciente, necesaria para la continuidad del trámite. En
consecuencia, se ordenó lo siguiente:
a). Al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informara: (i) el Frente de las FARC -EP que hacía presencia en la ciudad de Villavicencio (Meta) durante el mes de julio de 2012; (ii) el Frente al que se atribuye el secuestro del señor Piero Giannini; (iii) el destino o situación posterior del mencionado ciudadano ; y (iv), en caso de este haberse constatado su homicidio, si existe sentencia condenatoria por dicho hecho.
b). A la Unidad de Investigación y Acusación, para que, recibiera declaración al señor Valeriano Pedraza Ramírez, con el propósito de que se pronunciara sobre su vinculación con las FARC-EP, el rol desempeñado dentro de dicha organización y su participación en las conductas de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En dicha diligencia debía precisar las actividades ejecutadas para la planeación y materialización de los hechos por lo s que fue condenado por el Juzgado
partes o municiones.
En dicha diligencia debía precisar las actividades ejecutadas para la planeación y materialización de los hechos por lo s que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron.
c). A la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informara si los hechos relacionados con el proceso nº 50001600000020120007100 han sido estudiados o se encuentran en estudio, y si existen una decisión de priorización respecto de los mismos.
20 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1509 y ss. 21 Se logró establecer que los procesos 500016000565201200165, 50001600000020120007100 y 50001600000020170014400, son la misma investigación penal. Informe final UIA, página 1. 22 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1531 y ss.Página 6 de 41
Igualmente, se solicitó precisar si el señor Valeriano Pedraza Ramírez ha sido considerado o no como evidentemente no seleccionable dentro del marco de dicha priorización.
23. En oficio SRVR-JLR02531 del 26 de diciembre de 202423, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ,
informó que:
a). El señor Valeriano Pedraza Ramírez , es compareciente dentro del
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , informó que:
a). El señor Valeriano Pedraza Ramírez , es compareciente dentro del macrocaso nº 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”.
b). En relación al proceso penal nº 50001600000020120007100 la Sala indicó que este fue recibido por reparto bajo el radicado Legali nº 000036140.2022.0.00.0001, en el cual figura como procesado el compareciente. Dicho expediente hace parte del conjunto de casos en contraste por parte de la Sala de Reconocimiento en el marco de sus competencias.
c). Se precisó, además, que la versión rendida por el compareciente integra el acervo de información a contrastar y que, con base en ella, la Sala podrá requerirlo nuevamente o remitir la definición de su situación jurídica a otra Sala o Sección de la Jurisdicción Especial para la Paz. En caso de ser señalado como máximo responsable , se aplica rá el literal j del artículo 79 de la Ley 19571 , remitiendo el proceso al Tribunal para la Paz. Si no es considerado como tal, otra Sala de Justicia de la JEP asumirá su caso conforme a las reglas de competencia previstas en las Leyes 1820 de 2016, 1957 de2019 y 1922 de 2018.
d). Finalmente, aclaró que, si bien el despacho puede remitir al compareciente a otra Sala o Sección para definir su situación jurídica y la procedencia de beneficios transicionales, aún no ha proferido el auto correspondiente al Bloque
d). Finalmente, aclaró que, si bien el despacho puede remitir al compareciente a otra Sala o Sección para definir su situación jurídica y la procedencia de beneficios transicionales, aún no ha proferido el auto correspondiente al Bloque Oriental, estructura a la cual habría pertenecido el señor Pedraza Ramírez.
24. A través, de oficio 2025-01-0324, la Enlace Territorial para el Meta – Guainía, remitió a este Despacho el régimen de condicionalidad suscrito por el señor Valeriano Pedraza Ramírez, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-943-2024.
25. En la Resolución SAI-AOI-T-PMA-059-2025 del 28 de enero de 2025 25, este Despacho insistió en el recaudo probatorio, requiriendo al GRAI y a la UIA para que dieran cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 6 de diciembre de 2024. Esta
23 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1691 y ss. 24 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1694 y ss. 25 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1725 y ss.Página 7 de 41
disposición fue reiterada en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-170-2025 del 7 de marzo de 202526.
26. En informe parcial del 11 de marzo de 2025 27, la Unidad de Investigación y
disposición fue reiterada en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-170-2025 del 7 de marzo de 202526.
26. En informe parcial del 11 de marzo de 2025 27, la Unidad de Investigación y Acusación, allegó el informe GRANCE, dejando constancia de que se encontraba pendiente la entrevista al señor Valeriano Pedraza Ramírez . Por tal razón, este Despacho, en Resolución SAI-AOI-T-PMA-230-2025 del 27 de marzo de 202528, insistió en la práctica de dicha diligencia.
27. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación llevó a cabo la entrevista29 al compareciente Pedraza Ramírez , diligencia en la que aportó información sobre su vinculación con las FARC -EP y su participación en los hechos materia de condena.
28. Por su parte, el Ministerio Público , mediante o ficio del 25 de junio 30, solicitó la vinculación al trámite de la señora Ana Felisa Hernández , reconocida como víctima dentro del proceso penal ordinario adelantado contra el compareciente.
29. Finalmente, el 15 de mayo de 202 531, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el informe de diligencias realizadas, con el propósito de que este Despacho proveyera lo que en derecho corresponda.
IV. CONSIDERACIONES
30. Este Despacho debe establecer si resulta constitucional y legalmente posible conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Valeriano Pedraza Ramírez. Para ello, se abordarán los siguientes puntos : (A) la competencia de la
conceder los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 al señor Valeriano Pedraza Ramírez. Para ello, se abordarán los siguientes puntos : (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; (B) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y los “requisitos para conceder un beneficio”; (C) el análisis de competencia respecto del radicado n.º 50001-31-04-001-2013-00019-00; (D) la d efinición de la naturaleza de la conducta; (E) la evaluación sobre su posible amnistiabilidad; (F) ruta dispuesta por la JEP en casos de no amnistiabilidad anticipada y, finalmente, (G) las d isposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
31. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó un régimen de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y , definió que dicho sistema estaría compuesto por varios
26 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1725 y ss. 27 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1759 y ss. 28 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1792 y ss. 29 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1827 y ss.
28 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1792 y ss. 29 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1827 y ss. 30 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1831 y ss. 31 Expediente LEGALi No. 1500613-66.2022.0.00.0001, fol. 1829.Página 8 de 41
mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP32 y los miembros de la Fuerza Pública33; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social34, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública35; y, los terceros civiles36.
32. El artículo transitorio 23 del citado Acto Legislativo estableció que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que de ellos no se derive un enriquecimiento personal ilícito o, si lo hubiera este no constitu ya la causa determinante de la conducta . Además, definió criterios de valoración orientados a determinar dicha relación, tales como:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
33. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos
32 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 33 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 34 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 35 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 36 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 9 de 41
acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 9 de 41
de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.
34. En relación con la competencia de la JEP , en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes, a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, han sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
35. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI,
delitos comunes declarados conexos con el delito político.
35. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Le y 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto no son de competencia de esta Sala de Justicia.
36. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal, temporal y material, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
37. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.
38. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que 37, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador
37 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.Página 10 de 41
efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador
37 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.Página 10 de 41
de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.38
39. Lo expuesto, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.
40. Valga aclarar, que e sta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP.
Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.
41. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría
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