JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 722 de 2023 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 722 de 2023 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente N°: 1500913-62.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-722-2023
Comparecientes: EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN; C. C. N° 1.130.638.456
LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ; C. C. N° 6.108.742
Asunto: Acepta sometimiento y remite a otra Sala de Justicia Delitos: Homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, Homicidio agravado tentado en desarrollo de actividades terroristas y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de solicitud de beneficios de los señores EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN y LUIS
EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DE
LOS COMPARECIENTES
1. EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.130’638.456 expedida en Cali (Valle), distinguido con el remoquete de “Borondo”, nació el 21 de octubre de 1987 en el mismo municipio, actualmente con 36 años, hijo de Omaira Cerón Correa y Juan Alberto Marín, desempleado. Desde el Página 1 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6108.742 de Cali (Valle), conocido también con el alias de “El Taxista”, nació el 17 de junio de 1979, actualmente con 44 años, hijo de Aracelly Sánchez y Luis Eduardo Mendoza, de ocupación taxista1. Desde el 16 de marzo de
2017 con Libertad condicional de ley 1820 de 2016 otorgada en jurisdicción ordinaria.
III. ANTECEDENTES
3. Mediante el oficio N°GJ7-914 del 13 de agosto de 2018 el Centro de Servicios Administrativos Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, procedió a remitir a la Secretaría Judicial de la SAI el expediente con radicado NI 11174 (76001-60-00-193-2008-97253-00) en contra del señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.130.638.456, quien recibió por parte del Juzgado 007 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el beneficio de amnistía de iure, se le redosificó la pena y otorgó la libertad condicionada2.
4. Con constancia secretarial del 16 de noviembre de 2018 fue remitido el expediente con radicado Orfeo 20181510229352 a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante “SRVR”), para su conocimiento y fines pertinentes, allegando el expediente penal N°76001-60-00-193-2008-97253-00 en contra del señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN en su condición de excombatiente de las Fuerzas Armada Revolucionarias de Colombia (FARC -EP) con 3 cuadernos3.
5. De dicho proceso penal fue cargada una copia digital al trámite del señor MARÍN CERÓN4. En el mismo reposan, entre otros, los siguientes documentos: (i)
copia de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2010 en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual se condenó al señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado tentado en desarrollo de actividades terroristas y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de 1 Folios 39 y 40 expediente Legali 2 Folio 2 expediente Legali 3 Folio 6 expediente Legali 4 Folios 27 a 176 expediente Legali Página 2 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de las fuerzas armadas y explosivos, de los cuales decretó la extinción de sus penas, también le redosificó la pena por homicidio y concedió su libertad condicionada respecto de homicidio agravado consumado y homicidio agravado tentado6.
6. Dicho expediente fue repartido al Magistrado IVÁN GONZÁLEZ AMADO de la SRVR, quien emitió el Auto de sustanciación Nº IG-174 del 17 de diciembre del 20207 con el cual ordenó la remisión por competencia a la SAI de siete (7) expedientes independientes en los que consideró que podrían existir conductas susceptibles de ser amnistiadas, así: “En concordancia con el principio anterior, puede decirse, entonces, que todos los delitos, excepto los expresamente excluidos por el parágrafo del artículo 23 de la ley 1820 serían, en principio, susceptibles de ser amnistiados por la SAI, siempre y cuando ésta advierta que en el caso concreto se cumplen los demás requisitos exigidos por la ley.”.
Advirtió entonces ese Despacho: “Antes de hacer las remisiones que sean pertinentes según las reglas anteriores, es necesario advertir las razones por las que los expedientes en cuestión han permanecido por el tiempo que lo han hecho en este despacho aun cuando no tenemos competencia sobre ellos. La primera razón tiene que ver con la declaración de estado de cosas inconstitucional (ECI) en la secretaría judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que hizo el Consejo de Estado el pasado 22 de enero del 2019, luego de constatar el grave represamiento que tenía esta dependencia en el reparto de sus asuntos. (…) La
segunda razón tiene que ver con la situación de la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020 con ocasión de la pandemia por el COVID-19. La emergencia sanitaria implicó el cierre de la sede física de la JEP hasta el 21 de septiembre de 2020, lo que impidió la remisión efectiva de los expedientes a nuestro cargo”.
7. Posteriormente, en el Auto en cita, la SRVR hizo referencia puntual a cada uno de los 7 casos y el motivo por el cual el asunto era de competencia de la SAI. Con relación al señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN se indicó que los delitos por los que fue condenado están relacionados con los hechos de la detonación de un artefacto explosivo escondido en un vehículo frente a las instalaciones del Palacio de 5 Folios 36 a 136 expediente Legali 6 Folios 156 a 164 expediente Legali 7 Folios 9 a 23 expediente Legali Página 3 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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instalaciones de la edificación. También se refirió que la condena fue impuesta además para el señor LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ.
8. Una vez materializada la reasignación, las diligencias fueron repartidas a este Despacho el 27 de agosto del 2021 como solicitud de beneficios y sólo respecto del señor EDWAR ALEXANDER MARÍN CERÓN identificado con la cédula de ciudadanía N°1.130.638.4568.
9. Esta magistratura con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-2021 del 6 de septiembre de 20219 amplió información. En dicha decisión, se requirió a la abogada MILLERLANDY MARÍN HERNÁNDEZ y al señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, se ordenó oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra del señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, también oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe el estado actual de la inclusión del señor MARÍN CERÓN, en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, y por último, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que efectuara inspección judicial al proceso con radicado 76001-60-00-193-2008-97253-00 adelantado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
10. En cumplimiento de las anteriores órdenes, con el oficio OFI21-00129358 / IDM 13020000 del 8 de septiembre de 2021 se allegó respuesta por parte de la OACP en la que se indicó que el señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°1.130.638.456, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP10.
11. El 22 de octubre de 2021 la UIA con el OFICIO-UIA-GTP - 1343-21 arrimó su informe final con la inspección judicial al proceso N°76001-60-00-193-2008-97253-00 realizando la digitalización de 9 carpetas11. 8 Folio 177 expediente Legali 9 Folios 178 a 181 expediente Legali 10 Folios 197 a 211 expediente Legali 11 Folios 238 a 249 expediente Legali Página 4 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 17 de febrero de 2022, el expediente ingresó al Despacho con informe de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-202112.
13. El 25 de noviembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación presentó escrito de impulso procesal13 que reiteró posteriormente el 21 de febrero de 202314.
14. El 5 de mayo de 2023, se cargó al expediente Legali N.° 150091362.2021.0.00.000115 una copia del expediente Legali 1500220-10.2023.0.00.0001 tramitado a nombre del señor LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ identificado con la cédula 6.108.742, con ocasión a la reasignación dispuesta por el Despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA mediante la Resolución SAI-AOIRCP-JCP-0423-2023 del 28 de abril del 202316, esto por cursar en este Despacho el trámite de beneficios a nombre del señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN, dentro del cual se identificó la misma causa penal por la que fue condenado junto al señor LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ dentro del proceso penal N°7600160-00-193-2008-97253-00, referente al “CASO BOMBA PALACIO DE JUSTICIA” en hechos ocurridos el 31 de agosto del 2008 en proximidad a las instalaciones del Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” de la ciudad de Cali, en el cual se
valoraron los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, tentativa de homicidio en desarrollo de actividades terroristas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
15. En este sentido, esta Magistratura con la Resolución SAI-AOI-T-PMA-2532023 del 5 de mayo de 202317 dispuso acumular y unificar en el expediente Legali 1500913-62.2021.0.00.0001 las documentales con las que se creó el expediente Legali 1500220-10.2023.0.00.0001, para que el trámite de beneficios respecto de los señores MARÍN CERÓN y MENDOZA SÁNCHEZ continúen bajo el primero de estos radicados Legali.
16. Así mismo, se realizó una ampliación de información tendiente a requerir a la Secretaría Ejecutiva para que informara al Despacho si en las bases de datos con las que cuenta respecto de víctimas, se registran personas que hayan sido víctimas del carro bomba detonado el 31 de agosto del 2008 en inmediaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Cali. Específicamente, los y las señoras: CARLOS ALBERTO 12 Folio 252 expediente Legali 13 Folio 250 expediente Legali 14 Folio 271 expediente Legali 15 Folios 273 a 689 expediente Legali 16 Folios 690 a 699 expediente Legali 17 Folios 701 a 709 expediente Legali Página 5 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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DELGADO QUINCHIA, KELSY ANDREA ARANA SALINAS, LINA MARCELA
ORTÍZ CAICEDO, JOEL MUÑOZ HOYOS, JOAQUIN ANDRES OSUNA
NARVAEZ, JASON MOSQUERA MOSQUERA, FAHISURI PERALTA BAQUERO,
JUAN CARLOS CARDONA GÓMEZ, GIRALDO MARÍN, NESTOR FRANCO
BETANCOURT, SALOMON PAJENDINO, FREDDY MARIO CHACON CORTÉS, LUIS FERNANDO PÉREZ CASTRILLÓN y MAURICIO HERNÁNDEZ.”, de igual manera, se insistió en el requerimiento hecho previamente a la abogada MILLERLANDY MARÍN HERNÁNDEZ y al señor EDWARD ALEXANDER
MARÍN CERÓN.
17. El 24 de mayo de 2023, la Secretaría Ejecutiva (en adelante “SE”) remitió respuesta al requerimiento elevado por el Despacho, indicando que el Departamento de Atención a Víctimas realizó una verificación de su base de datos, encontrando tan sólo los datos de contacto de las víctimas JOAQUÍN ANDRES OSUNA NARVÁEZ y LUIS FERNANDO PÉREZ CASTRILLÓN18. En la misma fecha, la abogada
CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA del SAAD comparecientes, aportó un poder especial que le fue conferido por el señor EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN a fin de que lo represente judicialmente ante esta Jurisdicción, así mismo requirió acceso al expediente Legali y este le fue remitido por parte de la Secretaría Judicial de la SAI19.
18. Con memorial del 30 de mayo de 2023 la abogada MILLERLANDY MARÍN aclaró que su gestión de asistencia judicial al señor MARÍN CERÓN culminó en el año 2017 y tiene conocimiento que actualmente lo representa la abogada CLAUDIA
MARCELA RIVERA QUIROGA20.
19. De otro lado, con oficio del 18 de agosto de 2023 el Jefe del Departamento SAAD comparecientes informó de la designación de la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA para que asuma la defensa en todas las actuaciones que se surtan en el asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz del señor LUIS
EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ21.
20. El 19 de agosto del presente año fueron incorporados al expediente Legali los memoriales radicados por la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA con los cuales allega copia del documento de identificación y escrito de aporte a la 18 Folios 726 a 729 expediente Legali 19 Folios 730 a 733 expediente Legali 20 Folios 735 a 737 expediente Legali 21 Folios 748 a 751 expediente Legali Página 6 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ22.
21. Ingresa el trámite al Despacho el 22 de agosto con informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-253-2023 del 05 de mayo de 2023 y de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-327-2023 del 14 de junio de 2023.
22. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-516-2023 del 13 de septiembre de 202323 esta Magistratura impuso el Régimen de condicionalidad a los señores EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN y LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ por los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados por la justicia ordinaria, de otro lado, se reconoció personería jurídica a la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA para que efectúe su representación judicial. También se ordenó el contacto con las víctimas identificadas de quienes se logró establecer datos de contacto (los señores JOAQUÍN
ANDRES OSUNA NARVÁEZ y LUIS FERNANDO PÉREZ CASTRILLÓN), para que
les fuera indagada su voluntad o no de participar en el presente trámite.
23. En cumplimiento de las anteriores disposiciones, el 5 de octubre del presente año fue suscrito el Régimen de condicionalidad por parte de los señores EDWARD
ALEXANDER MARÍN CERÓN24 y LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ25.
24. Al respecto, obra en el expediente Legali una constancia secretarial del 10 de septiembre de 2023 en la cual se informó al Despacho que la Secretaría Judicial de la SAI logró obtener contacto con el señor el señor LUIS FERNANDO PÉREZ CASTRILLON quien expresó su interés de participar en calidad de víctima en el presente trámite ante la JEP y el requerimiento de designación de un abogado del SAAD víctimas por no contar con recursos económicos para costearse, por parte de la Secretaría Judicial le fue remitida una contraseña de acceso al expediente26. En similar sentido, con constancia secretarial del 14 de septiembre del 2023 se reportó que el señor JOAQUÍN ANDRES OSUNA NARVÁEZ también indicó estar interesado en participar en el asunto en calidad de víctima y requirió la designación de un abogado del SAAD víctimas al no contar con capacidad económica, la Secretaría Judicial también le remitió una contraseña de acceso al expediente27. 22 Folios 752 a 764 expediente Legali 23 Folios 768 a 780 expediente Legali 24 Folios 824 y 827 expediente Legali 25 Folios 833 y 836 expediente Legali 26 Folios 820 y 853 expediente Legali 27 Folios 794, 795 y 800 expediente Legali Página 7 de 65
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25. Con estado SJ.SAI.1538.2023 del 14 de noviembre de 2023 fue notificada la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-516-2023 y por medio de constancias secretariales del 21 de mismo mes y año, se informó que esta providencia quedó en firme el día 17 sin que se interpusieran recursos.
26. El 21 de noviembre del presente año ingresa al Despacho con informe Secretarial el presente trámite una vez vencidos todos los plazos otorgados por el despacho sustanciador, con los respectivos reportes de cumplimiento y para lo que estime se pertinente28.
27. Por último, se incorporó al expediente la constancia secretarial 245E – 2023 del 29 de noviembre del presente año en la que se informa de la remisión del radicado CUI: 76001-60-00-193-2008-97253-00, proveniente del Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y seguido contra el señor LUIS EDUARDO MENDOZA SANCHEZ por la remisión que se hiciera mediante el oficio N°0734 del 13 de marzo de 2023 del Centro de servicios administrativos de los Juzgados de EPMS
de Tunja, en los siguientes términos “Frente a lo solicitado en su oficio SJ-SAI.3550-2023 de fecha 17/02/2023 según su RESOLUCIÓN: SAI-AOI-AS-JCP-0186.2023 Radicado EMITIDA EN SU ASUNTO 150022010.2023.0.00.0001; se le está enviando la totalidad de esta actuación a esa JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ; es por este motivo que a seguir de esta fecha el sentenciado queda por cuenta de ese despacho.”, así se adjuntaron 3 cuadernos con 431 folios29.
28. Bajo este contexto y con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con los señores EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN y LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ; este despacho revisó los antecedentes de los comparecientes en las bases de datos públicas. Los resultados fueron los siguientes: - Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que de conformidad con el certificado N° 221388637 del 19 de abril de 2023 el compareciente EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN registra 1 condena así: pena principal de prisión por el término de 671 meses y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y homicidio agravado por fines terroristas, conforme sentencia proferida el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, confirmada en segunda instancia por el Tribunal 28 Folios 860 y 861 expediente Legali
29 Folios 862 a 1408 expediente Legali Página 8 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Legislativo 01 de 2017, “participación política”30. - Según el portal web de la Policía Nacional los comparecientes no son requeridos por autoridad judicial alguna31. - Según la página de la Rama Judicial, realizada una búsqueda bajo el criterio “nombre”, se encontró que contra los interesados se adelantó el radicado N°7600160-00-193-2008-97253-00 en primera y segunda instancia, además de algunas tutelas y habeas corpus en distintos Despachos judiciales.
29. Finalmente, auscultado el sistema de gestión documental de la JEP -Contise encontró que el señor LUIS EDUARDO MENDOZA SANCHEZ suscribió acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 201732 con el consecutivo N°100356 de marzo de 201733, así como acta de Reincorporación Política, Social y Económica N°500426 de enero de 2018. Además, registra restricción de salida del país. En similar sentido, el señor EDWARD ALEXANDER MARIN CERON
30ARTÍCULO TRANSITORIO 20. Participación en política. La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. PARÁGRAFO. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta
que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. 31 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 4/12/2023. Hora 10:59pm. 32 “Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. ARTÍCULO 14. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 […]. 33 Folio 1314 expediente Legali Página 9 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de salida del país sin previa autorización de la JEP.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
30. Con el fin de resolver el caso sub examine, este Despacho realizará el análisis del asunto en dos niveles. En el primero se referirá a las siguientes cuestiones: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, haciendo énfasis en, (1) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio” y (2) el caso en concreto, esto es, el estudio de competencia de la JEP respecto del radicado N°76001-60-00-193-2008-97253-00.
31. En caso de corroborarse la competencia de la jurisdicción, se avanzará al segundo nivel de análisis, bajo el cual se adoptará un pronunciamiento frente a: (B) la naturaleza de las conductas por las que fueron condenados los señores EDWARD ALEXANDER MARÍN CERÓN y LUIS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ ante la jurisdicción ordinaria, esto es, si son amnistiables o no, y en caso de no amnistiabilidad se estudiará: (1) la ruta a seguir en la JEP, así como, (2) los términos exigidos por la ley y jurisprudencia previo envío de un caso a otra Sala. De corresponder, (C) se adoptarán algunas disposiciones finales.
A. Primer nivel de análisis: sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
32. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP; ii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; iii) terceros civiles; iv) agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza públicaque voluntariamente concurran; y, v) los miembros de la Fuerza Pública.
33. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto 34 Folio 153 expediente Legali Página 10 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .44F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.26-3190051 osecorp le emrofni armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de
modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
34. Esta disposición pone de presente lo que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
35. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta
en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las Página 11 de 65 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .44F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.26-3190051 osecorp le emrofni que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indire
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