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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 853 03 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 853 03 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 9002553-89.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-853-2025

Solicitante: ALBEIRO ÁVILA SERNA; C.C. N° 79.988.876

Asunto: No avoca conocimiento en relación con una causa penal y r emite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, peculado por apropiación y peculado culposo.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proveer sobre la solicitud de beneficios transicionales que formuló el señor Albeiro Ávila Serna , quien se identifica con la C.C, No. 79.988.876 de Bogotá, a través de apoderado judicial.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales que formuló el señor Albeiro Ávila Serna (C.C. No. 79.988.876), en cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno a través de la Resolución SAI-AOIRCP-XBM-008 del dos de julio de 2021.

2. La Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-008-2021 ordenó reasignar a este despacho la actuación adelantada dentro del expediente Legali No. 9002553 -89.2019.0.00.0001, relativo a la solicitud de beneficios transicionales del señor Albeiro Ávila Serna, por unidad de materia, teniendo en cuenta que, mediante Resolución SAI-AOIAI-PMA-004 de enero de 2020, esta magistratura le concedió amnistía de iure y le impuso régimen de condicionalidad al señor José Flaviano Ávila Fonseca, a quien el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó como co autor de fabricación,Página 2 de 24

tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a través de fallo del 12 de junio de 2014, que condenó al señor Ávila Fonseca por el mismo delito.

3. Considerando que los señores Ávila Fonseca y Ávila Serna fueron procesados en el mismo trámite en la justicia ordinaria, con fundamento en los mismos hechos e

por el mismo delito.

3. Considerando que los señores Ávila Fonseca y Ávila Serna fueron procesados en el mismo trámite en la justicia ordinaria, con fundamento en los mismos hechos e idéntico sustento probatorio, la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-008-2021 determinó que las consideraciones en relación con los beneficios transicionales a los que ambos solicitantes pudieran tener derecho debían surtirse por una única cuerda procesal.

4. En su solicitud de beneficios, que radicó inicialmente ante la Sala de Definiciones Jurídicas (SDSJ)1, el señor Ávila Serna había manifestado su intención de acogerse a esta jurisdicción en su doble condición de “infractor del ordenamiento penal dentro del contexto del conflicto y como víctima indirecta de la guerra ”. Para esos efectos, se identificó como agente estatal, pues integró el Ejército Nacional durante 17 años, e informó que fue condenado a una pena de 11 años de prisión por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravadas, delito que cometió mientras se desempeñaba como sargento viceprimero del Ejército.

5. En relación con dicha condena, informó que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional, pero el beneficio no había podido hacerse efectivo porque el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja le adelanta otro proceso por peculado por apropiación y peculado culposo, que está en etapa de instrucción.

6. El 19 de julio de 2022, esta magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-ASTunja le adelanta otro proceso por peculado por apropiación y peculado culposo, que está en etapa de instrucción.

6. El 19 de julio de 2022, esta magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-501-202, que adoptó medidas de impulso orientadas a determinar la competencia de esta jurisdicción en relación con la solicitud de beneficios del señor Ávila Serna. Tras advertir que entre los casos de Ávila Serna y Ávila Fonseca no existía identidad fáctica -por lo que no había lugar a acumularlos para su trámite a través de una misma cuerda procesal2y desvirtuar lo alegado por la defensora de Ávila Serna acerca de una posible

1 La solicitud del señor Ávila Serna fue repartida al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad en la S DSJ el 13 de agosto de 2019. Mediante Resolución 004345 del 22 de agosto de 2019, el despacho del magistrado Martínez Vargas asumió conocimiento de la solicitud y tomó varias medidas de ampliación de información para establecer el estado de los asuntos adelantados en su contra, la situación fáctica sobre la cual recaen y la situación jurídica del solicitante. Luego, mediante Resolución No. 000493 de 2020, el despacho comisionó a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que realizara las gestiones orientadas a que el señor Ávila Serna suscribiera su acta de sometimiento a la JEP; le solicitó al solicitante expresar su compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación y la no

solicitante expresar su compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación y la no repetición y precisar si contaba con la asesoría de un abogado. Finalmente, mediante Resolución 2834 del 11 de junio de 2021, el despacho remitió a la SAI las actuaciones adelanta das en relación con el señor Ávila Serna, tras constatar que esta magistratura le concedió amnistía de iure al señor José Flaviano Ávila Fonseca, quien fue condenado en el marco de los mismos hechos. Según se indica en la providencia, tal circunstancia hacía procedente la acumulación de ambas actuaciones. 2 La providencia precisó que entre uno y otro asunto no existía identidad fáctica porque el caso tramitado respecto del señor Ávila Fonseca tenía que ver con una petición formulada por la Fiscal TerceraPágina 3 de 24

vulneración del non bis in ídem en su caso 3, la magistratura adoptó las medidas de ampliación de información orientadas a verificar la competencia de esta jurisdicción especial en el asunto objeto de estudio.

7. Con ese propósito, ofició al interesado para que ampliara la información que brindó con su solicitud de beneficios, precisando de qué manera se relacionaron con el CANI las conductas respecto de las cuales pretende la aplicación de los tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016 y qué persona o personas p odrían respaldar su versión a l respecto. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que obtuviera copia íntegra digitalizada de las actuaciones propias de la etapa

su versión a l respecto. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que obtuviera copia íntegra digitalizada de las actuaciones propias de la etapa de investigación y juzgamiento del radicado 110016000002320130007201, correspondiente a la condena que se impuso al solicitante por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y del radicado 150016000133201500185, relativo a una investigación seguida en su contra por fuga de presos.

8. Finalmente, se requirió al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja para que actualizara la información sobre el estado de la investigación seguida contra el señor Ávila Serna por peculado por apropiación y peculado culposo y para que remitiera copia del expediente y, en atención a una petición de información formulada por dicha autoridad judicial, se le precisó que la jurisdicción solo ha bía adoptado medidas de ampliación de información orientadas a establecer su competencia en relación con la investigación a su cargo.

9. El 25 de julio de 2022, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja informó que la investigación seguida contra Ávila Serna continuaba “en instrucción y con posterioridad al cinco de septiembre de 2019 se escuchó en diligencia de ampliación de indagatoria al sindicado y como consecuencia de esta se ordenó la práctica y recaudo de pruebas

Especializada adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales y por el propio compareciente, en relación con la indagación de radicado 1100160000972017000122 y porque

Especializada adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales y por el propio compareciente, en relación con la indagación de radicado 1100160000972017000122 y porque “la solicitud de acogimiento del señor Ávila Serna no abarca solamente la condena proferida en su contra como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos, sino también el proceso que adelanta en su contra el Juzgado del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo” . 3 La abogada solicitó pronunciarse sobre el proceso que la justicia penal militar adelanta ba contra Ávila Serna por peculado por apropiación y peculado culposo, dado que trataba sobre los mismos hechos que motivaron su condena por tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Militares o exp losivos. Además, alertó sobre el hecho de que el Juzgado de Instrucción Militar hubiera convocado a Ávila a ampliar indagatoria, pese a que la SDSJ había avocado conocimiento del proceso, lo que, en su criterio, vulneraba la garantía del non bis in ídem. Esta magistratura precisó que la prohibición del non bis in ídem no impide que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden ni que sean apreciados desde perspectivas distintas -lo que desvirtuaba la vulneración de esa garantía por el trámite de la investigación por peculado en virtud de hechos objeto de la condena penal por tráfico de armas y municiones de uso restringido de las FFAA - y

desvirtuaba la vulneración de esa garantía por el trámite de la investigación por peculado en virtud de hechos objeto de la condena penal por tráfico de armas y municiones de uso restringido de las FFAA - y que el hecho de que no se hubiera verificado la competencia de la JEP en el caso concreto implicaba que no existiera “ninguna limitación para el ejercicio de la labor judicial que le incumbe al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja en el proceso que adelanta contra el señor Ávila Serna por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo”.Página 4 de 24

de orden testimonial y documental, emitiéndose autos de sustanciación para su impulso procesal conforme al desarrollo probatorio”.4

10. El dos de agosto de 2022, el señor Ávila Serna dio respuesta al requerimiento que se le formuló en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-501-2022, pero advirtió que lo hacía a título personal, sin el acompañamiento de su defensora, dado que no lograron acordar un encuentro para absolver los interrogantes que se le formularon.

11. El 21 de septiembre de 2022, la UIA remitió informe que da cuenta de la consulta de los antecedentes del señor Ávila Serna en las bases de datos disponibles. El informe identificó dos causas seguidas contra el solicitante: la relativa a la condena que se le impuso por fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en el radicado 110016000009720 1300072 y la correspondiente a la investigación que se le sigue por fuga de presos bajo el radicado

fuerzas armadas o explosivos en el radicado 110016000009720 1300072 y la correspondiente a la investigación que se le sigue por fuga de presos bajo el radicado

150016000133201500185. Al informe se incorporaron algunas piezas procesales de l as fases de investigación y juzgamiento adelantadas en el primer radicado5.

12. El 23 de septiembre de 2022, el jefe del SAAD Comparecientes le inform ó al solicitante que, en virtud del principio de confianza, se sustituyó su proceso al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, quien lo representaría en este escenario. El 23 de enero de 2023, se incorporó al expediente un oficio suscrito por el Juez 41 de Instrucción Militar, mediante el cual le pidió a la SDSJ informar si había proferido decisión posterior a la Resolución 004345 de 2019, que asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento formulada por el señor Ávila como miembro retirado de la Fuerza Pública. Esto, bajo el supuesto de que “esta solicitud se elevó desde el 13 de agosto de 2021, mediante oficio 0832 sin respuesta a la fecha , esperando poder tomar decisiones dentro de la investigación que se encuentran próximas a prescribir”6. Idénticas peticiones se incorporaron al Expediente en abril, agosto y septiembre de 2023 y junio de 2024.

13. El 18 de abril de 2023, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas. El informe advierte que la Fiscalía 15 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Tunja informó sobre el archivo de la investigación seguida

13. El 18 de abril de 2023, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas. El informe advierte que la Fiscalía 15 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Tunja informó sobre el archivo de la investigación seguida contra el señor Ávila Serna en el radicado 150016000133201500185 por fuga de presos, por atipicidad de la conducta, el 29 de enero de 20167.

14. El nueve de febrero de 2024, el abogado Diego Andrés Bernal Cortés remitió escrito solicitando a la SDSJ que le reconociera personería para actuar a nombre del solicitante y que autorizara su acceso al expediente8.

4 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folios 1134 a 1147. 5 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1193. 6 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1214. 7 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1217. 8 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folios 1230 a 1233.Página 5 de 24

15. El 27 de agosto de 2024, se incorporó al expediente una constancia secretarial que da cuenta de la digitalización del proceso de radicado 1145 -J41IPM, proveniente del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja9. Entre las copias digitalizadas se halló auto del 28 de junio de 2024, que dispuso remitir a la SAI la investigación “para que

Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja9. Entre las copias digitalizadas se halló auto del 28 de junio de 2024, que dispuso remitir a la SAI la investigación “para que haga parte dentro del expediente legal 900255389.2019.0.00.0001 (…) adelantada en contra del militar SV. ÁVILA SERNA ALBElRO (…) por los hechos ocurridos en el año 2013 en marco del conflicto armado colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído ”. La providencia advirtió que la conducta investigada e ra una conducta común “que no puede ser identificada siquiera como próxima a una propia del servicio”10, por lo que, “de acuerdo al precedente judicial y la competencia prevalente de la JEP, deberá seguir conociendo la presente causa la honorable jurisdicción especial para la Paz en aras de no tener dualidad de procesos investigativos y por el principio de economía procesal”.

16. A través de Resolución SAI-AOI-D-PMA-891-2024, esta magistratura resolvió no avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor Ávila Serna respecto de la investigación seguida en su contra en el radicado 150016000133201500185 por fuga de presos -tras establecer que la causa fue archivada por atipicidad de la conducta - y adoptó medidas de ampliación de información para verificar la competencia de esta jurisdicción en relación con la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le impuso por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y con la investigación que adelanta en su

jurisdicción en relación con la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le impuso por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y con la investigación que adelanta en su contra la justicia penal militar por peculado culposo y peculado por apropiación11.

17. En concreto, la providencia requirió al señor Ávila Serna para que, con el acompañamiento de su defensor, precisara su rol en los hechos respecto de los cuales solicita la aplicación de la Ley 1820 de 2016. Esto, atendiendo a que el relato que efectuó al atender a lo indagado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-501-2022 estaba desprovisto de la minuciosidad que reclama ba su aporte al esclarecimiento de las circunstancias en que ocurrieron los hechos que pretend ía someter a conocimiento de la jurisdicción12 y a que, en todo caso, lo efectuó sin la asistencia de su defensora.

9 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1237. 10 Al respecto, indicó que, si bien “inicialmente el comportamiento del militar investigado se desprendió de una actividad derivada del marco de sus funciones, esta conducta tomo rumbos totalmente adversos a la finalidad constitucional confiada a la Fuerza Pública, bajo esta perspectiva, deb e decirse que los hechos acaecidos están lejos de encajar en la misión encomendada, pues el personal militar que participó en este hecho ilícito se apartó de las funciones propias que la constitución y la ley asignaron a las fuerzas militares”.

de encajar en la misión encomendada, pues el personal militar que participó en este hecho ilícito se apartó de las funciones propias que la constitución y la ley asignaron a las fuerzas militares”. 11 La providencia advirtió que no contaba con elementos de juicio suficientes para adoptar una determinación sobre la competencia de la jurisdicción y de la SAI, pues, “aunque las piezas procesales de las causas penales objeto de análisis son claras acerca de las circunstancias en que ocurrieron las conductas objeto de condena y de investigación en los radicados 110016000097201300072 y 1145-2016, lo cierto es que el interesado no ha precisado en qué condición cometió dichas conductas ni ha brindado información que conduzca a esclarecer, bajo el grado de convicción requerido en esta etapa del trámite transicional, si se relacionaron con el CANI ”. 12 Advirtió, al respecto, que el interesado no había brindado información sobre la estructura criminal en la que participó, sobre quiénes la integraron ni sobre su posición y su rol en dicha estructura ni aportó datos que permitieran determinar en qué medida y bajo qué condiciones la organización de la que hizo parte se relacionó o contribuyó a la actividad insurgente de las antiguas FARC-EP.Página 6 de 24

18. Por último, la resolución se refirió a lo que resolvió el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, mediante providencia del 28 de junio de 2024, en relación con la remisión a la JEP del expediente de la investigación seguida contra el señor Ávila Serna por peculado por apropiación y peculado culposo. Dado que el juzgado sustentó dicha determinación en que la conducta investigada era una conducta “común” que no podía

por peculado por apropiación y peculado culposo. Dado que el juzgado sustentó dicha determinación en que la conducta investigada era una conducta “común” que no podía identificarse como una propia del servicio, se le reiteró que esta jurisdicción no había resuelto sobre su competencia para estudiar la solicitud de beneficios transicionales del señor Ávila Serna; se le advirtió que la JEP es la única competente para determinar qué asuntos se someten a su conocimiento, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017 y se le recordó que, a la luz d e la Sentencia C -025 de 2018, las investigaciones penales seguidas contra personas que podrían eventualmente comparecer ante la JEP deben continuar “incluso si la JEP ha ejercido o declarado su competencia sobre el asunto, pero sin “adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales”.

19. El nueve de diciembre de 2024, el defensor del señor Ávila Serna remitió las respuestas de su representado a los interrogantes que se le formularon en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-891-202413.

20. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-486 del 24 de junio de 2025, se adoptaron medidas de impulso orientadas a establecer el estado de las causas penales seguidas contra el señor Ávila Serna y a esclarecer su status libertatis, con miras a la definición de su situación jurídica.

21. La providencia dispuso oficiar al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja para que remitiera al despacho copia de las piezas procesales de la investigación

definición de su situación jurídica.

21. La providencia dispuso oficiar al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja para que remitiera al despacho copia de las piezas procesales de la investigación que sigue contra el señor Ávila Serna proferidas después del 28 de junio de 2024 y para que informara si el solicitante tiene alguna medida de restricción de la libertad vigente en el marco de dicha investigación. Así mismo, dispuso oficiar al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como autoridad a cargo de la vigilancia de la condena del radicado 110016000097201 300072, para que informara sobre la vigencia de las penas principales y accesorias impuestas al señor Ávila Serna en ese expediente.

22. A través de Resolución SAI -AOI-T-PMA-497 del cuatro de julio de 2025, se requirió a ambas autoridades judiciales para que dieran estricto e inmediato cumplimiento a lo ordenado por la magistratura.

23. El juzgado de ejecución de penas remitió su respuesta el nueve de julio de 2025.

Informó que el proceso 110016000097201300072 fue entregado al archivo definitivo el 22 de febrero de 2024 y que el siete de junio de 2023 se decretó extinción de la sanción penal, mediante auto del cual allegó copia14.

13 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 7297 a 7305.

14 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 7340 a 7379.Página 7 de 24

24. El Juzgado 41 de Instrucción Militar de Tunja , en cambio, no atendió a lo dispuesto por la magistratura. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA561 del 1º de agosto de 2025, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia digitalizada de las actuaciones que dicha autoridad judicial hubiera adelantado después del 28 de junio de 2024 en el marco de la investigación que sigue contra el señor Ávila Serna.

25. El 15 de septiembre siguiente, se incorporó al expediente el informe final de la UIA, que indica que , según se pudo establecer, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar fue suprimido y los expedientes pasa ron al Juzgado 05 de Instrucción Militar.

Indagado por el investigador de campo a cargo del cumplimiento de las actividades comisionadas, dicho despacho judicial informó que los archivos radicadores del inactivo juzgado 41 registran que el expediente fue remitido por competencia a la Fiscalía Seccional Tunja, mediante auto del 27 de noviembre de 2024.

26. La Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad de Administración Pública de Tunja le informó a la UIA que, en efecto, el expediente reposa en ese despacho, sin que se hayan obtenido elementos materiales probatorios después del 28 de junio de 2024.

27. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 16 de septiembre pasado. El 20 de octubre, se incorporó al expediente un oficio de la coordinadora del grupo de consultas y registros misionales de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad

27. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 16 de septiembre pasado. El 20 de octubre, se incorporó al expediente un oficio de la coordinadora del grupo de consultas y registros misionales de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informando que el Juzgado Quinto de Instrucción Militar mantiene bajo su cargo los procesos del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar, el cual se encuentra inactivo.

II. CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico y metodología de la decisión que adopta esta providencia.

28. De acuerdo con lo planteado en los antecedentes de esta providencia , corresponde a esta magistratura determinar si las causas penales seguidas contra el señor Albeiro Ávila Serna se inscriben dentro de la competencia de esta jurisdicción especial y, en particular, en la competencia de esta Sala de Justicia. Esto último, de conformidad con la normativa y la jurisprudencia transicional que distinguen la ruta procesal y las condiciones de sometimiento aplicables a quienes reclaman la aplicación de beneficios transicionales en condición de colaboradores de las FARC-EP.

29. La Resolución SAI-AOI-D-PMA-891-2024 recordó, al respecto, que el señor Ávila Serna manifestó en 2019 su voluntad de acogerse a la JEP como agente del Estado -pues integró el Ejército Nacional durante 17 años y fue condenado y está siendo investigado por conductas que cometió mientras se desempeñaba como sargento viceprimero del Ejército-, pero su petición se remitió a la SAI en 2020 sobre el supuesto de que esta sala

por conductas que cometió mientras se desempeñaba como sargento viceprimero del Ejército-, pero su petición se remitió a la SAI en 2020 sobre el supuesto de que esta sala ya había asumido competencia respecto del asunto de José Flaviano Ávila Fonseca, condenado por los mismos hechos.Página 8 de 24

30. Tras reiterar que la competencia de la SAI y de la SDSJ de cara a la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 no está dada por la identidad fáctica predicable de dos solicitudes, como las que formularon los señores Ávila Fonseca y Ávila Serna, sino por el cumplimiento, caso a caso, de los presupuestos que condicionan la aplicación dichas prerrogativas, la providencia advirtió que la tarea de este despacho se circunscribiría a determinar si las causas penales respecto de las que el señor Ávila Serna persigue la aplicación de la amnistía se inscriben en la competencia de esta jurisdicción y, en particular, si fueron cometidas en colaboración con las FARC -EP y si son conexas al delito político.

31. Esto, atendiendo a lo planteado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en el sentido de que a la SAI le compete conocer las solicitudes de beneficios de quienes colaboraron con la antigua guerrilla firmante del AFP con un móvil político y, a la SDSJ, las formuladas por quienes brindaron esa colaboración con un propósito patrimonial o determinante de lucro personal.

32. En lo que se sigue, se abordará dicho análisis. Con ese objeto, se aludirá, primero, a las causas penales seguidas contra el peticionario , a efectos de delimitar el objeto del

patrimonial o determinante de lucro personal.

32. En lo que se sigue, se abordará dicho análisis. Con ese objeto, se aludirá, primero, a las causas penales seguidas contra el peticionario , a efectos de delimitar el objeto del trámite de beneficios. Luego, se determinará si el asunto se inscribe en la competencia jurisdicción y, de ser así, si su estudio corresponde a la SAI o la SDSJ, atendiendo a las reglas establecidas por el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción acerca de la competencia de esas salas de justicia y del tipo de beneficio a otorgar a los terceros colaboradores de las FARC-EP, dependiendo de si actuaron con un móvil político o con un propósito de lucro determinante.

El estado de las causas penales seguidas contra el señor Ávila Serna. Delimitación del objeto del presente trámite de beneficios transicionales.

33. De cara a la materialización del principio de integralidad, corresponde a la SAI estudiar la amnistiabilidad de todas las causas penales registradas en relación con la persona que se somete a la JEP, siempre que de su aplicación pueda derivarse alguno de los beneficios propios de la aplicación de la amnistía.

34. En el marco de las medidas de ampliación de informació n adoptadas en el presente trámite de beneficios, se estableció que el señor Ávila Serna registra la condena que se le impuso en el radicado 110016000097201300072 por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; la investigación de radicado 157596000224202410058, que sigue en su contra la Fiscalía

de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; la investigación de radicado 157596000224202410058, que sigue en su contra la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad de Administración Pública de Tunja por peculado culposo y peculado por apropiació n -a partir de la remisión efectuada por el Juzgado 41 de Instrucción Penal Military el radicado 150016000133201500185, correspondiente a una investigación por fuga de presos.

35. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-891-2024, esta magistratura dispuso no avocar conocimiento de la investigación por fuga de presos, tras verificarse que fuePágina 9 de 24

archivada por atipicidad de la conducta en enero de 2016. Por cuenta de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-486-2025, se estableció que la pena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le impuso al señor Ávila Serna por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado en el radicado 110016000097201300072 se encuentra extinta. Así lo declaró el Juzgado 29 de Ejecución de P

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