JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 035 de 2023 26 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 035 de 2023 26 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-035-2023 Bogotá, 26 de abril de 2023
Expediente Legali: 9004552-77.2019.0.00.0001
Comparecientes: MISAEL CUADRO CUÉLLAR Y ALEXANDER
CUADROS CUÉLLAR.
Identificación: C.C. 1.122.723.620 y CC 97.448.029
Rad. Jur. Ordinaria: 86001318700220170015900
Conducta: Exacción o contribuciones arbitrarias en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado y Asunto: r ebelión Se ordena remisiòn a SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado 86001318700220170015900 adelantado en contra de
MISAEL CUADRO CUÉLLAR y ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Hechos del caso.
2. Los hermanos CUADRO y CUADROS CUÉLAR fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís como consecuencia de un preacuerdo –en el que se les
reconoció la circunstancia de marginalidad-, mediante sentencia proferida el 2 de marzo de 2017 por los delitos de rebelión, exacciones o contribuciones arbitrarias y desplazamiento forzado, a 36 meses de prisión y multa de 249,99 SMLMV conforme a los siguientes hechos, así presentados en la sentencia de mérito: 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD4FF2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.77-2554009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “…dentro de la investigación se reciben entrevistas entre ellas, la del señor JAMES AREY GARCIA PIANDA, ex integrante de las milicias del Frente 48 de las FARC, que por su pertenencia en la misma tiene conocimiento de varios de sus integrantes en el área que militó, señalando que los procesados son hermanos y hacían parte de las milicias de las FARC, en el sector de Puerto Leguízamo, identificando a MISAEL CUADROS como alias Micha y ALEXANDER CUADROS como alias Leo. Se determinó que el señor ALEXANDER CUADRO CUÉLLAR y dos más habrían sido capturados el día 18 de abril del año 2014 con armas de fuego y sustancias estupefacientes, investigación que se adelanta dentro de otro radicado.
De igual manera se logró establecer que el procesado, de quien se refiere como Lelo Cuadros es un miliciano que hace inteligencia a los miembros de la Armada, Ejército y Policía, que trabaja en un motocarro para camuflarse y hacer inteligencia, encargado de igual manera de recolectar coca y llevarla a los comandantes guerrilleros encargados de cobrar vacuna. De igual manera varios miembros de las FARC son los responsables del desplazamiento forzado del señor VICTOR DANILO JIPA PAMA junto con su familia, teniendo en cuenta que se negaron a pagar la extorsión o vacuna quien cuenta que varios guerrilleros entre ellos alias Andres, Leo, Mincho, pata Grande, EL Calvo entre otros fueron a su casa a extorsionarlos advirtiéndoles que si no pagaban tenían de irse del lugar… “
3. El cumplimiento de dicha condena le fue atribuido al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, el cual otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificando en consecuencia la pena de prisión. ii. Trámite en la JEP
4. Inicialmente se avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada mediante Resolución SAIAOI-CASA-051-2019 de 3 de mayo de 2019 en la cual se ordenó ampliar información; y luego de que el expediente fuera reasignado a este despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto, por la Resolución SAI-LC-AD-RJC-01142019, de 19 de septiembre, se concedió a los comparecientes libertad condicionada una vez que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificara su membresía a las
FARC-EP; y a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-103-2021 de 13 de mayo, se remitió el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por considerarse que en tanto delitos inamnistiables, la competencia para ocuparse de los mismos reacía en dicha Sala de Justicia. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD4FF2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.77-2554009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. A través de la Resolución 1768 de 2022 emitida por la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya decidió devolver el expediente a la SAI, hasta que la SRVR decida si prioriza o selecciona este caso, situación que indicaría la Sala de Justicia competente para continuar con su trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Este despacho procederá a estudiar el posible cambio de destinatario del expediente Legali, esto es, ya no a la SDSJ sino a la SRVR -Caso 10del radicado 86001318700220170015900 adelantado en contra de MISAEL CUADRO CUÉLLAR y
ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR.
7. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables,
es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.
8. A través de Auto SRVR No 102 del 11 de julio de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso 10, relativo a “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”; al cual deberá ser enviado el expediente de la referencia por responder a dicha caracterización.
9. Así las cosas, se dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a la SRVR al Caso 10.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
8. RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente 86001318700220170015900 adelantado en contra de MISAEL CUADRO CUÉLLAR y ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR al Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD4FF2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.77-2554009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a MISAEL CUADRO CUÉLLAR y ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR, lo mismo que a su defensor.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al representante del Ministerio Público con facultades de intervención ante la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del
Circuito de Puerto Asís.
QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD4FF2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.77-2554009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth