JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 081 de 2023 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 081 de 2023 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-081-2023 Bogotá D.C., junio 22 de 2023
Expediente Legali: 9006-200-92.2019.0.00.0001
Solicitante: ONAIRA YASMIN COMETTA REYES
Identificación: C.C. 36.347.569
Rad. Jurisd. Ordinaria: 41001 3107 001 2006 00185
Conductas: 41001 3107 002 2007 00018 00
Terrorismo, Rebelión, homicidio en persona protegida; tentativa de homicidio agravado; actos de terrorismo; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; y, concierto para delinquir.
Asunto: Se remite el asunto por competencia, a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. El despacho procede a evaluar la continuidad en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), del expediente que se sigue en favor de la ciudadana ONAIRA YASMIN COMETTA REYES, quien disfruta de libertad condicionada.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE
2. La ciudadana ONAIRA YASMIN COMETTA REYES, identificada con la cédula de ciudadanía 36.347.569 de Campoalegre, Huila; nacida el 22 de octubre de 1983 en Neiva, Huila, conocida dentro de las FARC-EP como “Tatiana o Shakira”, estado civil, soltera; madre de cinco menores; grado de instrucción, sexto de bachillerato; de ocupación
vendedora de pescado a la orilla de la carretera y residente en Hobo, Huila. Valga advertir en este acápite que el Informe de Investigador de campo de la UIA, fechado del 23 de marzo de 2023, se realizó la plena identidad de la compareciente1. En dicho informe se trajo fotocopia de la cédula y se puede establecer que su apellido correcto es 1 fls. 324 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Los supuestos fácticos:
3. Se trata de una acumulación jurídica de penas decretada por el juzgado 1 de EPMS de Bucaramanga en decisión del 2 de julio de 2009, mediante la cual se le impuso a ONAIRA YASMIN COMETTA REYES la pena acumulada de 27 años y 2 meses de prisión, por hechos cometidos como integrante de la columna móvil Teófilo Forero de
las FARC-EP, a saber: 3.1. Sentencia anticipada del 7 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, cuyos hechos son: “En desarrollo de labores de inteligencia y en aras de establecer el homicidio del concejal del municipio de Campoalegre, Huila, RAFAEL BUSTOS y de varios atentados contra miembros de la fuerza pública y personalidades del departamento, se tuvo noticias por intermedio de intercepciones telefónicas de la participación de varios miembros de las FARC, en actividades delictivas, por lo que una vez vinculados e identificados plenamente, se logró su captura en momentos en que se movilizaba en compañía de varias personas en un taxi de servicio público, la encartada ONAIRA YASMIN COMETA
REYES.”3
Aun cuando en este relato del supuesto fáctico no se dejó en claro la fecha del acontecimiento, dentro de la copia de la sentencia se pudo establecer que se trata de 25 de abril de 20064. Por estos hechos la condenó a 40 meses de prisión por el delito de Rebelión y la absolvió del delito de Concierto para delinquir. También se ordenó compulsar copias para que se la investigue por su participación en los siguientes delitos: 2 fls. 329 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. “Una vez consolidada la información tanto de la web Service, como de la cartilla y el registro decadactilar se procedió a solicitar apoyo de la DIJIN a efectos de que realizara los cotejos y se estableciera la plena identidad de la señora Omaira Cometta Reyes.// Producto de esta solicitud de apoyo se obtiene el informe de investigador de campo del perito
del laboratorio de dactiloscopia forense de la Policía Nacional Claudia Natali Páez Reyes, quien analiza la información, y concluye lo siguiente: “Se VERIFICA que la identidad de la persona a quien le corresponden las impresiones decadactilares que obran en los formatos decadactilares descritos en los ítems 4.1. y 4.2 es, COMETTA REYES ONAIRA Número único de identificación personal (NUIP) 36.347.569.” El destacado es del despacho. 3 fls. 53 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 4 fls. 54 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. “Inicia la presente investigación con el homicidio del concejal RAFAEL BUSTOS, en el municipio de Campoalegre-Huila, el día 25 de abril de 2006, a eso de la 1:00 horas, allegándose para el efecto copia del acta de inspección de cadáver y el acta de entrega de los elementos que tenía el occiso.” 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- La planeación del Secuestro de Carlos Julio González Sánchez. - La muerte del comerciante Ostanio Dussán. - El homicidio del Concejal de Hobo, Douglas. - El homicidio de Jaime Lozada Perdomo. (Corresponde a la siguiente sentencia de esta decisión). 3.2. Sentencia del Juzgado l Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, del 23 de julio de 2008: “Tuvieron lugar en el establecimiento de comercio denominado los Gabrieles del Municipio de Rivera - Huila, el 26 de febrero de· 2006, mientras sesionaban los concejales de la aludida población cuando fueron atacados por un grupo de hombres armados que dispararon en forma indiscriminada contra las personas que en el lugar se encontraban, en los hechos perdieron la vida los concejales ARFAIL ARIAS, LUIS ERNESTO
IBARRA RAMIREZ, ANIBAL AZUERO PAREDES, LUIS OCTAVIO ESCOBAR
GONZALEZ, JAIME ANDRES PERDOMO LOSADO, HECTOR IVAN TOVAR POI.ANIA, DESIDERIO SUAREZ, SILFIDES MIGUEL FERNANDEZ Y MOISES ORTIZ CABRERA y resultaron heridos de consideración la concejal GLORIA MILENA ORTIZ y leve GIL TRUJILLO QUINTERO.”5 3.3. Sentencia del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva del 21de junio de 2007: “Se originaron el 3 de diciembre de 2005, a las 17:30 horas, luego del atentado terrorista ocurrido en la vía que de Hobo conduce al Municipio de Gigante - Huila, en el sitio
conocido como “ El Quesillal” ubicado a pocos metros del lugar conocido como “Los Altares”, cuando fueron atacados dos vehículos por miembros de la Columna-Móvil Teófilo Forero Castro FARC con armas de fuego de largo alcance y granadas de fragmentación, donde se movilizaba y perdiera la vida el Dr. JAIME LOZADA PERDOMO, reconocido político, Ex Gobernador, Exsenador de la República, siendo herido su hijo JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, quienes regresaban de un evento político llevaba a cabo en las instalaciones de la Hostería Ambeyma en el Municipio de Garzón - Huila, quienes se desplazaban junto con JORGE HUMBERTO MASMEI.A RAMIREZ, asistente del congreso, MARCO CUBIDES Y OSCAR FERNANDO POLANIA, conductores de los velocímetros: GULLERMO BOLAÑOS SANTILLANA Y EDGAR ALFONSO ALVAREZ ROJAS, agente de la SIJIN, escolta del reconocido político interfecto.”6 5 fls. 61 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 6 fls. 78 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.29-0026009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Por estos hechos fue condenada a 23 años 4 meses de prisión, por los delitos de Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y concierto para delinquir. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), en sentencia del 22 de octubre de 20087, MODIFICÓ la pena principal a 20 años de prisión. ii. Trámite en la Justicia Ordinaria
4. Como ya se dijo, el Juzgado 1º de EPMS de Bucaramanga en decisión del 2 de julio de 2009 había acumulado las penas determinadas en los párrafos “3.1.” “3.2.” y “3.3.”, determinando finalmente 27 años y 2 meses de prisión, como pena acumulada. Por traslado de la interna, el asunto fue remitido a esta ciudad capital y correspondió la vigilancia y ejecución de la pena al Juzgado 24 de la especialidad.
5. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, mediante decisión del 9 de mayo de 2017, adoptó las siguientes decisiones sobre el proceso acumulado de ONAIRA YASMIN COMETTA REYES, con fundamento en lo establecido por el Decreto 1820 de 2016 y su reglamentario 277 de 2017: 5.1. Concedió amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión, en conexidad con los
de concierto para delinquir, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin permiso de la autoridad o uso privativo de las Fuerzas Armadas. 5.2. Con base en lo anterior, re dosificó la pena acumulada y la fijó en 26 años. La interdicción de derechos y funciones públicas la impuso por el lapso de 10 años. 5.3. Efectuado lo anterior, le concedió la libertad condicionada a ONAIRA YASMIN COMETTA REYES y en consecuencia ordenó expedir la boleta de libertad ante la Reclusión Nacional de Mujeres “El Buen Pastor”.8
3. Trámite en la JEP
6. A través de la Resolución SAI-AIO-T-RJC-006-2021 del 20 de enero de 20219, este despacho REITERÓ las ordenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-A-CASA-0882019. También ordenó realizar entrevista virtual a ONAIRA JASMÍN COMETTA
REYES. 7 fls. 100 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 8 fls. 2 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 9 fls. 115 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Aparece constancia de vigencia de la cédula de ciudadanía 36.347.569 a nombre de ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES, información suministrada por la Coordinadora de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil10.
8. Por medio del Oficio OFI18-00118458 / IDM 112000 la OACP comunica que mediante Resolución 05 del 8 de mayo de 2017 se aceptó el nombre de ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES como mimbro integrante de las FARC EP11.
9. Se cuenta con Acta de compromiso 100162 de Libertad Condicionada acorde a la Ley 1820 de 2016 suscrita por la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES12.
10. El Grupo GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, remitió el informe acerca de la calidad de integrante de las antiguas FARC EP de ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES. De igual manera, sus posibles conexiones con esa antigua organización rebelde; indicando a cuál estructura de dicha organización perteneció; los períodos en los que hizo parte de aquella y sus áreas de influencia13.
IV. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN
11. Le corresponde al Despacho determinar lo que corresponda en relación con la continuación del expediente de la referencia respecto de ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES en relación con los hechos violentos referidos. Para ello, se analizará
inicialmente si se reúnen los factores de competencia para ocuparse del asunto y de superarse dicha evaluación se revisará si las conductas son susceptibles de amnistía o no, y se procederá en consecuencia adoptando las decisiones que correspondan.
12. El Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se determinó que el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, sería aplicado y que conforme a este “se amnistiarán e indultarán delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz”.
13. De lo anterior se deriva que el mandato dado por el propio Acuerdo, el cual es parámetro de interpretación conforme al Acto Legislativo No. 02 de 2017, a la luz de los 10 fls. 163 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 11 fls. 263 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 12 fls. 274 Expediente Legali 90062009220190000001. 13 fls. 307 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. “se encuentra que para los años 2005-2006 el área de influencia de la Columna Móvil “Teófilo Forero” se establece en los municipios de Neiva, Algeciras, Campo Alegre, Rivera, El Hobo, Gigante y Garzón, Departamento del Huila” (fl. 312) 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .248523 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-0026009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth principios del Derecho Internacional Humanitario, hace referencia a otorgar la amnistía más amplia posible por delitos políticos o conexos.
14. El AFP estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad”. Lo anterior se ve claramente reflejado en la Ley 1820 de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. En efecto, para la Corte Constitucional, la Ley 1820 de 2016 es una pieza esencial en la implementación del Acuerdo Final, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado, y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad de la paz.
15. Así, para ser destinatario de la ley transicional se requiere cumplir unas condiciones referidas a la competencia temporal, material y personal, destinadas a relacionar
personas, tiempos hechos y circunstancias con el conflicto armado no internacional que buscó terminarse por la vía del Acuerdo de Paz.
16. Para las personas a las que la Ley 1820 de 2016 está destinada, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, desarrolló un conjunto de medidas que suponen: 1. Tratamiento penal especial: amnistías de iure, amnistías de sala, indultos, renuncia a la persecución penal, sanciones propias, sanciones alternativas, sanciones ordinarias; 2. Tratamiento penitenciario especial: régimen penitenciario para las penas propias, así como para los agentes del Estado; 3. La extinción de la responsabilidad disciplinaria o administrativa; 4. La exención de la obligación de indemnizar los daños causados; 5. La garantía de no extradición; 6. Tratamiento especial en materia de inhabilidades; y, 7. La facultad constitucional de seleccionar y priorizar.
17. Sin embargo, se reitera, dichas medidas están destinadas de forma exclusiva a personas que habiendo participado en el conflicto armado de manera directa o indirecta, hayan sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta en el conflicto armado no internacional colombiano, siempre que las mismas se hubiesen cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016; fecha de la entrada en vigencia formal del
Acuerdo de Paz. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Corresponde por tanto revisar los ámbitos de competencia para definir la cuestión, para lo cual se debe considerar la satisfacción de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, en sus artículos, 21, 22, 23, 25, que delimitan los criterios temporal, personal y material.
- Del ámbito temporal:
19. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, lo mismo que el 3º de la Ley 1820 de 2016, imponen una limitación temporal a los delitos que serían materia de tratamiento transicional, referida a que solo podrían ser considerados por la JEP los cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, vale decir, al 1º de diciembre de 2016; y como los hechos violentos de los que se trata en esta decisión se cometieron en la siguiente cronología: Juzgado Fallador Fecha Sentencia Fecha de los hechos Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado 7 de diciembre de 2006 25 de abril de 2006 de Neiva, Huila Rad: 41001 3107 0001 2006 00185 00
Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado 23 de julio de 2008 26 de febrero de 2006
de Neiva, Huila Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado 21 de junio de 2007 de Neiva, Huila 3 de diciembre de 2005 41001 3107 002 2007 00018 00 Sala Penal TS Neiva, Huila 22 de octubre de 2008
20. Como se puede ver, cada uno de los delitos se cometió mucho antes del límite temporal determinado en el acápite anterior, razón por la cual se satisface esta exigencia.
- Del criterio personal:
21. A su vez, en lo que atañe a este tópico, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016, así como con el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, circunscriben el acceso a la amnistía a aquellas personas, tanto nacionales como extranjeras, que sean: Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARCEP y que cuenten con providencia judicial en que así se evidencie.
Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP). 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.29-0026009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016. Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización. Procesadas o condenadas por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
22. La ciudadana ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES fue reconocida como integrante de las FARC EP por cada uno de los falladores que realizaron un análisis por separado de cada evento delictivo.
23. A esta conclusión se llegó luego de analizar las providencias judiciales allí citadas, mediante las cuales ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES fue investigada y procesada por su pertenencia a las FARC EP, a la columna móvil Teófilo Forero Castro. Veamos
lo que se dijo en las sentencias:
24. En la proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila se explicó que: “(…) la encartada ONAIRA YASMIN COMETA REYES, ha sido clara en sostener su participación en labores de inteligencia en actividades delictivas concernientes a múltiples homicidios como el de JAIME LOSADA, los concejales de Rivera y los fallidos intentos de homicidio a los concejales de Hobo y policía de Campoalegre, versiones que dieron lugar a que fuera escuchada en indagatoria en casos como el de JAIME LOSADA, en el que previamente en declaración la encartada sostuvo que permaneció en el municipio de Gigante por varios días informando los retenes que se presentaban por parte de la policía, el paso del político e igualmente las labores que ejecutó desde la noche anterior cuando fue a dejarles comida y baterías para el celular.
25. Y más adelante en la misma providencia, el juzgado analizó que “sin embargo, del caudal probatorio, tal como se expusiera con anterioridad, no emerge fuerza probatoria para predicar la concurrencia de ésta última, menos aún cuando se han logrado comprobar que las labores que ejerció la aquí encartada dentro de la organización no fueron otras que de inteligencia, como miembro de las FARC con objetivos y fines políticos de la organización al margen de la Ley, que la llevaron a estar vinculada en otras investigaciones por delitos autónomos como el caso de los homicidios en los que tuvo su participación y en las actividades que conoció al estar incursa dentro de la organización siendo prudente por ello en esta ocasión y sobre el particular,
despachar la ABSOLUCIÓN (…) por razón del cargo de Concierto para delinquir agravado, tal como fuera impuesto en la formulación de cargos, toda vez que como se ha sostenido a lo largo de esta providencia las tareas que desarrolló fueron las propias de su participación y pertenencia al 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Finalmente, en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, se determinó la función que cumplía la compareciente “siendo la encargada de hacer inteligencia en el pueblo, mirar el movimiento de la Policía de los soldados, de las rutas que seguían, si los concejales tenían escoltas, información que daba a alias “GENARO” comandante de la Segunda Compañía de la Teófilo, luego conoció a “HERNAN” , que era la mano derecha de aquél, describiendo morfológicamente a varios integrantes de las FARC, cita a (…). Precisando las actividades delictivas que estos desarrollan, como la muerte
del Concejal DOUGLAS, del cual señala como coautores a (…)”15.
27. Y, enseguida, el Juzgado precisa aún más la actividad cumplida por la sentenciada: “(…) es la misma sindicada quien precisa en entrevista que días antes de los hechos que nos ocupa, alias “HERNAN” la llamó que se trasladara a Gigante Huila, allá la esperaba EDGAR PIEDRAHITA su esposa LILIANA, allí permaneció con ellos en una pieza una semana haciendo inteligencia en la vía Gigante Hobo en donde se iba a realizar el atentado [al político JAIME LOZADA PERDOMO], de cómo pasaba a pie, en bicicleta o en moto taxi por la mañana y tarde a mirar la posición de los Policías que realizaban retén a la salida del pueblo, haciendo un relato claro y preciso de cómo se planeó el atentado criminal, señalando a Alias “HERNÁN”, al mando del comando que participaría en los hechos delictivos, haciendo una descripción morfológica de sus compinches como “CHITOPE, CRISTINA, MULETO, DEMETRIO, CHUCHO
MANIOBRAS, FRIJOLITO, OJOS LINDOS y PAJARITO.”16
28. Y párrafos adelante, en la sentencia se explica que “en injurada COMETA REYES precisa su andamiaje delictivo en dicha organización subversiva, conocida como alias de (sic) “TATIANA” y “SHAKIRA”, ingresando a las milicias de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, desde mayo de 1999 que operaba en el Huila y Caquetá, de cómo empezó haciendo mandados llevando tarjetas de celulares, afiches de candidatos a la Alcaldía y al
Concejo, direcciones de comerciantes pudientes del municipio de Hobo a alias “HERNAN y GENARO”, que es el segundo Comandante de la Segunda Compañía, que después de un tiempo quedó bajo el mando de alias “PATA MALA”, narra en forma detallada cómo se planeó el homicidio del Dr. JAIME LOZADA PERDOMO, señalando como responsables a alias “EL GUAMBI, CRISTINA, MULETO, PAJARITO, OJOS DE TOTE, CHUCHO MANIOBRAS, CHITOPE, EDGAR LILIANA”, un muchacho joven hijo de “CHUCHO”, una vieja que le decían la Secretaria (….)”.
29. Pero no solamente el despacho cuenta con este elemento de juicio. Como ya se vio, la OACP a través del oficio OFI18-00118458 / IDM 112000 comunicó que se aceptó el nombre de ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES como mimbro integrante de las FARC EP, mediante resolución 05 del 8 de mayo de 201717. 14 fls. 66 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001 15 fls. 86 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 16 fls. 87 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 17 fls. 263 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. De igual manera, el grupo GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación, en su informe del 21 de febrero de 2023, en sus “Consideraciones finales”18, sobre el análisis del asunto que motivo de este pronunciamiento, determinó: • “Consultadas las fuentes disponibles del GRANCE, se encuentra registro de la señora Onaira Jasmín Cometa (sic) Reyes, de igual manera, se halla que se encuentra relacionada a dos hechos que tienen sentencia anticipada. • Se encuentra registro de la señora Onaira Cometa Reyes en el SPOA, encontrando que se encuentra relacionada con 2 noticias criminales dentro de lo que sería presuntamente el tiempo en el que hizo parte de las FARC-EP, en específico de la Columna Móvil Teófilo Forero. • Se halla la estructura de la Columna Móvil Teófilo Forero para los años 20052006, encontrando que ésta contaba con 6 compañías y su comandante principal era Hernán Darío Velásquez Saldarriaga alias “Oscar Montero o el Paisa”. • Se encuentra el área de injerencia de la Columna Teófilo Forero para los años 2005-2006, la cual se encontraba en los municipios de Neiva, Algeciras, Campo Alegre, Rivera, El Hobo, Gigante y Garzón, departamento del Huila (…) • Se construye un análisis de redes y vínculos con base en las noticias criminales
encontradas en el SPOA, el cual se puede ver de manera detallada en el anexo adjunto, donde se da cuenta de la presunta relación de la compareciente con las
FARC EP.”
31. Y como bien se advirtió en los párrafos “8.” y “9.” de esta decisión, mediante auto del 9 de mayo de 2017, el Juzgado 24 de ejecución de penas de Bogotá, de manera oficiosa concedió la amnistía de iure en favor del señor ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES por los delitos de Rebelión en conexidad con los de concierto para delinquir, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sin permiso de la autoridad o uso privativo de las fuerzas armadas. iii. El ámbito material de competencia
32. Una vez agotado el examen de los presupuestos de competencia temporal y personal, corresponde realizar el análisis del material. Para ello, se tiene que el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, expresamente señala que las personas que aspiran a acceder a las prerrogativas que dicho cuerpo normativo, deben haber sido condenadas, procesadas o señaladas de punibles cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
33. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o
18 fls. 314 y ss. Expediente Legali 90062009220190000001. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .248523 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-0026009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth indirecta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables.
34. En relación con el alcance de la primera parte del ámbito material hay que decir que se refiere a aquellas conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional colombiano. A efectos de precisar este tópico la Sección de Apelación, en la TP-SA-908 de 25 de agosto de 2021, ha explicado: “12. La acreditación del factor material de competencia, cuya satisfacción es sobre lo que versa la controversia en esta oportunidad, exige un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas que se someten a conocimiento de esta Jurisdicción fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En concreto: (i) las expresiones “por causa” y “en relación directa” implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente,
las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron “las finalidades en las que se inspira la agrupación (…)” o, lo que es lo mismo, que su comisión permitió la ma
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