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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 103 13 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 103 13 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTIAS O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-103-2023 Bogotá D.C., septiembre 13 de 2023

Radicado Legali: 9004306-81.2019.0.00.0001

Solicitante: DALADIER SUÁREZ MEDINA

Documento de Identificación: C.C. 17.773.884

Delito: Homicidio en persona protegida Radicado justicia ordinaria: 180013107001200400128

Asunto: Se remite a SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a adoptar la decisión que corresponda en relación con el

peticionario DALADIER SUÁREZ MEDINA.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. Mediante sentencia emitida el 7 de octubre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia -Caquetá- fue condenado el ciudadano DALADIER SUÁREZ MEDINA, integrante de las FARC-EP, a 360 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, con ocasión del homicidio de un patrullero de la Policía Nacional que salía de su residencia en dicha ciudad con destino a su lugar de trabajo.

3. Mediante Resolución SAI-AOI-A-RJC-0119 de 19 de septiembre, se avocó trámite de amnistía; y mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0201-2019 del 11 de diciembre se adoptó la decisión de variar la calificación jurídica del homicidio

agravado por el de homicidio en persona protegida y declararlo crimen de guerra y en consecuencia remitirlo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decisión que fue revocada por la Sección de Apelación en tanto no se 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En respuesta de las solicitudes de información, la Policía Nacional, en cabeza del Teniente Coronel Francisco Javier Castro Gil, jefe del área jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, indicó que el agente Heber Martínez Quinguerejo para la época de su muerte no tenía ninguna misión específica asignada y se encontraba desempeñando las labores habituales de vigilancia comunitaria propias de dicha institución. Además, señaló: “Mediante comunicado oficial (S-2020-014484-DECAQ) indican que “el día 08/01/2003 en el municipio de El Doncello, siendo las 19:25 horas fue hostigada por parte de grupo subversivo de la Columna Teófilo Forero Castro del Bloque

sur de las FARC por espacio de 45 minutos las instalaciones policiales con granadas de 40 mm, ráfagas de ametralladora y fusil, desde el perímetro urbano y cerros aledaños al cuartel. En la reacción del caso resultó lesionado con objeto por establecer el AG. MARTINEZ QUINGUEREJO HEBERT, C.C. Nro. 93.380.486 de Ibagué (Tolima), natural de la misma, 32 años edad, bachiller, casado, el cual presenta una herida abierta de 20 a 25 centímetros de largo aproximadamente con separación de tejido graso y muscular en la parte del músculo de la pantorrilla pierna derecha, suturada con 40 a 45 puntos internos y externos , una herida abierta de 8 a 10 centímetros en la rodilla de la pierna izquierda, suturada con 6 puntos y hematomas en ambas piernas. Procedimiento fue realizado en la clínica de esta localidad.”

5. Mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0141 de 2020 se recalificó la conducta de homicidio agravado a homicidio en persona protegida y al considerársele inamnistable se ordenó la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en acatamiento a lo indicado en la SENIT 2.

6. A través de la Resolución SDSJ 2495 de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya decidió devolver el expediente a la SAI, hasta que la SRVR decida si prioriza o selecciona este caso, situación que indicaría la Sala de Justicia

competente para continuar con su trámite

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Este despacho procederá a estudiar el posible cambio de destinatario del expediente Legali, esto es, 9004306-81.2019.0.00.0001 ya no a la SDSJ sino a la 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DALADIER SUÁREZ MEDINA y otros.

8. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

9. A través de Auto SRVR No 102 del 11 de julio de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso 10, relativo a “Crímenes no amnistiables cometidos por

miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”; al cual deberá ser enviado el expediente de la referencia por responder a dicha caracterización.

10. Así las cosas, se dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a la SRVR al Caso 10.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente legali 9004306-81.2019.0.00.0001 adelantado en favor de DALADIER SUÁREZ MEDINA al Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” (expediente 180013107001200400128 de la justicia ordinaria).

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a DALADIER SUÁREZ MEDINA, lo mismo que a su defensor. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al representante del Ministerio Público con facultades de intervención ante la

JEP.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal

del Circuito Especializado de Florencia Caquetá.

QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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