JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 145 de 2022 07 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 145 de 2022 07 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-145-2022 Bogotá, 07 de julio de 2022
Radicación SAJ: 9004956-31.2019.0.00.0001
Solicitante: JORGE VIDAL MORA Delitos: Homicidio con fines terroristas, Toma Guerrillera, Secuestro, casos conexados en JYP
Rad. 2014-110
Asunto: Resolución que remite por competencia
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado Legali de la referencia, en el que se encuentra vinculado el señor Jorge Vidal Mora, identificado con la cedula 12.257.372.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES.
1. Se trata del señor JORGE VIDAL MORAL, alias “EL MUECO” o “JUNIOR”, identificado con la c.c. 12.257.372 de AlgecirasHuila, nacido el 23 de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos del caso; y ii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 2.1 Hechos del caso 41001-31-07-002-2006-00166.
3. En sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), relacionó los hechos por los cuales fue condenado entre otros el señor Vidal Mora. Dicha conducta obedece al homicidio del señor Wilson Archila Rodríguez, de acuerdo a la situación que se describe a continuación: Los hechos por los cuales fueron llamados a responder los señores JORGE PINEDA PEÑA y demás procesados, tuvieron ocurrencia el día 9 de marzo de 2005, en el municipio de Algeciras
(H), cuando el agente de policía WILSON ARCILA RODRÍGUEZ (Q.e.p.d.), miembro de la fuerza pública que prestaba su servicio en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio de Algeciras (H), ingresó aproximadamente a las 8:10 minutos de la noche, a un establecimiento
de comercio a comprar una bolsa con agua, siendo ultimado por un sujeto que se encontraba al interior del lugar, quien percutó tres disparos impactando dos de ellos sobre la humanidad del agente de la Policía Nacional, que en el acto perdió la vida durante la huida, el antisocial se llevó consigo el fusil galil de dotación que portaba el hoy extinto agente de policía, referenciado con el número 03333828. Simultáneamente otros policiales que se encontraban dentro del turno de vigilancia de la alcaldía de la municipalidad en mención, recibieron el ataque de otros sujetos que disparaban armas de corto alcance, además de recibir un hostigamiento en la desde de la estación de Policía de Algeciras (H), evitando la reacción inmediata del personal de policía2. 2.2. Hechos Radicado 2014-00110. 1 Fl. 1922 Expediente Legali. Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Neiva, Sentencia condenatoria, 25 de marzo de 2008. Radicado 41001-31-07-002-2006-00166. -III. Individualización de los procesados-. 2 Fl. 1918-1920 Expediente Legali. Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Neiva, Sentencia condenatoria, 25 de marzo de 2008. Radicado 41001-31-07-002-2006-00166. -II. Lo sucedido-. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Por medio del auto de Mag. Ponente Dr. Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, y que fuera aprobado por acta 030, del 6 de junio de 2017, ordenó la solicitud de conexidad y libertad condicionada de los señores JORGE VIDAL MORA y Adolfo Toledo Medina. La defensa solicitó la conexidad de las siguientes causas: 4.1. Radicado 41001 31 07 002 2006 0166 00, Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 25 de marzo de 2008, mediante la cual lo condenó a la pena de 337.5 meses y un día de prisión por el delito de homicidio agravado en calidad de cómplice y cesó el procedimiento a su favor por el delito de rebelión. 4.2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 26 de noviembre de 2014, por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio, tentativa de homicidio, hurto calificado, destrucción y apropiación de bienes protegidos y secuestro simple.
4.3. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 7 de abril de 2017, por los delitos de varios homicidios en persona protegida y secuestro simple. Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
5. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole en principio al despacho de la entonces magistrada de la SAI Lily Rueda Guzmán el día 28 de noviembre de 2019, para que emitiera un pronunciamiento al respecto. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-LRG-435-20193 de fecha 12 de diciembre de 2019, el despacho ordenó ampliar la información para establecer si
la SAI es competente para adelantar el conocimiento de las causas.
7. En fecha 29 de enero de 2021, el despacho mediante la resolución SAI-AOIT-LRG-048-2021 y con ocasión del traslado de la Mag. Rueda a la SRVR., remitió a este despacho este y otros 32 trámites, con el fin de asumirlos de manera temporal.
8. A su vez, en fecha 21 de mayo de 2021 conforme a las instrucciones de la sala este despacho asumió con carácter de permanente el conocimiento de los radicados remitidos con la resolución 048.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Problema jurídico
9. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 2014-110, en relación con los delitos conexados por la Sala de Justicia y Paz.
10. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP. 4.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR
11. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras
disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado 3 Expediente Legali, Fls. 15-17. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.
12. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.
13. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de concentración macrocaso por actor -FARC-EP14. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor JORGE VIDAL MORA fue condenado junto con otros procesados por la muerte de Wilson Arcila Rodríguez, dentro del proceso penal radicado 2014-110 en el que además se conexaron otras causas enunciadas en los párrafos 4.1. al 4.3. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-4. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el radicado Legali 9004956-31.2019.0.00.0001 a dicha etapa. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9004956-31.2019.0.00.0001, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la etapa concentración de macrocaso por actor -FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al señor JORGE VIDAL MORA identificado con cédula de ciudadanía
No. 12.257.372. 4 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Bogotá. QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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