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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 146 de 2022 08 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 146 de 2022 08 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-146-2022 Bogotá, 8 de julio de 2022

Expediente Legali: 9005536-61.2019.0.00.0001

Solicitante 1: RUBÉN SALCEDO ROJAS Documento de identificación: 17.571.197 Rad. proceso penal 73585-60-00-000-2014-002-00

Conductas: Terrorismo Asunto: Remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal No. 73585-60-00000-2014-002-00, en el que fue condenado el señor RUBÉN SALCEDO ROJAS, identificado con la cedula 17.571.197.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 2.1 Hechos del caso.

2. En sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), relacionó los hechos por los cuales fue

1 condenado el señor Salcedo Rojas. De acuerdo a la situación que se describe a continuación: “El día 12 de junio del año 2012, siendo aproximadamente las 14:10 horas en el sitio conocido como la curva del divino niño, de la vereda La Pepina, del municipio de Cunday (Tolima), fue interceptado un bus de servicio público adscrito a la empresa “AUTOFUSA”, MARCA Kodiak, modelo 2.000, placa SUL-645, en el cual se transportaban doce (12) pasajeros, conducido por el señor JOSÉ MAHECHA, quien era acompañado por su ayudante. Dicho rodante fue interceptado por sujetos armados que vestían uniformes camuflados, quienes identificándose como integrantes del Frente 25 de las FARC-EP, obligaron a los ocupantes a bajar del automotor y posteriormente procedieron a incinerar este vehículo. Estos hechos fueron denunciados por el señor JOSÉ MAHECHA y eran investigados en el proceso radicado el No. NUNC 7322660004201200067” 2.2 Actuaciones procesales relevantes.

3. En dicha sentencia, la autoridad judicial condenó al solicitante a la pena principal de 120 meses de prisión multa de 1000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como autor responsable del delito de terrorismo.

4. La condena emitida contra el compareciente es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

5. Mediante Auto del 12 de septiembre de 2017, ese despacho judicial negó el

beneficio de libertad condicionada en favor de RUBÉN SALCEDO ROJAS; no obstante, dicha decisión fue revocada por la Sala de Decisión Penal del tribunal Superior de Ibagué (Tolima), mediante providencia del 8 de noviembre de 2017, concediendo la referida prerrogativa provisional en favor del condenado. 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.

6. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 17 de enero de 2020, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.

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7. Mediante la resolución SAI-AOI-D-RJC-0050-20201 de fecha 14 de abril de 2020, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y decidió de fondo la petición del señor SALCEDO ROJAS, respecto del proceso bajo radicado penal No. 73585-60-00-000-2014-002-00 por la conducta terrorismo, en esta decisión se recalificó la conducta de terrorismo a actos de terrorismo y se declaró la inamnistiabilidad de dichos actos, por lo que se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

8. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(18548)2 de 30 de

septiembre de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.

9. La Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la JEP, mediante resolución 5683 de 12 de febrero de 2021, resolvió avocar conocimiento respecto del caso, disponiendo actividades de impulso y comunicación del trámite.

10. Posteriormente la SDSJ, emitió la resolución 6028, del 31 de diciembre de 2021, en la que dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.

11. En suma, la SDSJ aduce que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ. 1 Expediente Legali, Fls. 22 y ss. 2 Ibidem, Fl. 75. 3 Expediente Legali, Fls. 78 y ss.

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12. Finalmente, mediante informe de 11 de febrero de 20224, la Secretaría

Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico

13. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 73585-60-00000-2014-002-00, en relación con el delito actos de terrorismo por el cual resultó condenado el señor Rubén Salcedo Rojas.

14. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

15. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y

organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y 4 Expediente Legali, Fls. 190 4 (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

16. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.

17. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los

supuestos objeto de esas líneas de investigación. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP18. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor ROJAS SALCEDO fue condenado por actos de terrorismo dentro del proceso penal radicado No. 73585-60-00-000-2014-002-00.

19. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-5. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta 5 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para 5 etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el delito de actos de terrorismo por los que se encuentra condenado el compareciente a dicha etapa.

IV. OTRAS DETERMINACIONES

20. Verificado el expediente Legali se pudo establecer que se entregó de manera física expediente de la justicia ordinaria a la SEJUD6, por lo que se ordena

que previo a la remisión a la SRVR se proceda a la digitalización e incorporación dicho proceso al expediente Legali. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9005536-61.2019.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el delito de actos de terrorismo por el cual fue condenado el señor RUBÉN SALCEDO ROJAS en el proceso penal con radicado No. 73585-60-00-000-2014-002-00 a la etapa concentración de macrocaso por actor -FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al señor RUBÉN SALCEDO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No.17.571.197.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al abogado ABDUL MUSTAFÁ IZA, identificado con la cedula 16.666.960 de Cali y la T.P. 65.536 H.C.S.J, conforme a los datos proporcionados por el defensor y que se encuentran en el expediente Legali. adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión

de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. 6 Expediente Legali, Fls. 21 6

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima) y al Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

SEXTO: ORDENAR que por medio de la Secretaria Judicial de la SAI y previo a la remisión del expediente se proceda a su digitalización conforme a lo manifestado en la parte motiva.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 7

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