JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 149 de 2022 14 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 149 de 2022 14 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-149-2022 Bogotá, 14 de julio de 2022
Expediente Legali: 9004999-65.2019.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ Documento de identificación: 83.090.636
Rad. proceso penal 41001 31 07 001 2005 00003 00
Conductas: Homicidio en persona protegida.
Asunto: Remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal No. 41001 31 07 001 2005 00003 00, en el que fue condenado el señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con la cedula 83.090.636.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 2.1 Hechos del caso.
2. En sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Neiva (Huila), relacionó los hechos por los cuales fue 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de dieciséis (16) años, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con rebelión. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Cuarta de Decisión Penal, de Neiva, el 23 de enero de 2007.
3. La condena emitida contra el compareciente es vigilada por el Juzgado 504 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
4. Mediante oficio No. 16566, fechado el 08 de junio de 2018, el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 41001 31 07 001 2005 00003 00. Lo anterior, en cumplimiento del auto 775 de fecha 06 de junio de 2018 para lo de su competencia. 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
5. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 27 de diciembre de 2019, para que emitiera un pronunciamiento al respecto. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante la resolución SAI-AOI-D-RJC-0057-20201 de fecha 20 de abril de 2020, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y decidió de fondo la petición del señor GÓMEZ CRUZ, respecto del proceso bajo radicado penal No. 41001 31 07 001 2005 00003 00 por la conducta homicidio en persona protegida, en esta decisión se concedió amnistía de iure por el delito de Rebelión y declaró inamnistiable el delito de homicidio en persona protegida, por lo que se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
7. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(16273)2 de 30 de septiembre de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.
8. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 44373 de 11 de noviembre de 2020, la magistrada Heidy Baldosea se declaró impedida para conocer del caso, como quiera que, conoció al compareciente y su caso cuando fungía como defensora publica en la regional Bogotá- Unidad de Postulados a la ley 975 de 2005. Este
impedimento fue discutido y aceptado en sesión de plenaria del 20 de noviembre de 20204.
9. En resolución 1760, del 15 de abril de 2021, la SDSJ, avocó el conocimiento del caso y dispuso la consecución de elementos y la comunicación del proveído5.
10. Posteriormente la SDSJ, emitió la resolución 60306, del 31 de diciembre de 2021, en la que dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.
11. En suma, la SDSJ aduce que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir 1 Expediente Legali, Fls. 133 y ss. 2 Ibidem, Fl. 245. 3 Expediente Legali, Fls. 247 y ss. 4 Expediente Legali. Fls. 287 y ss. Resolución SDSJ N° 4880, 14 de diciembre de 2020. 5 Expediente Legali. Fls. 313 y ss. 6 Expediente Legali. Fls. 383 y ss. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ.
12. Finalmente, mediante informe de 21 de enero de 20227, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico
13. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 41001 31 07 001 2005 00003 00, en relación con el delito de homicidio en persona protegida por el cual resultó condenado el señor José Alexander Gómez Cruz.
14. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR
15. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no
amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR. De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: 7 Expediente Legali, Fls. 427 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.
16. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.
17. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP18. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor GÓMEZ CRUZ fue condenado por homicidio en persona protegida dentro del proceso penal radicado No. 41001 31 07 001 2005 00003 00.
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19. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-8. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el delito de actos de terrorismo por los que se encuentra condenado el compareciente a dicha etapa.
IV. OTRAS DETERMINACIONES
20. Verificado el expediente Legali se pudo establecer que se entregó de manera física expediente de la justicia ordinaria a la SEJUD9, por lo que se ordena que previo a la remisión a la SRVR se proceda a la digitalización e incorporación dicho proceso al expediente Legali.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias,
esto es, el expediente Legali 9004999-65.2019.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el delito de Homicidio en persona protegida por el cual fue condenado el señor JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ CRUZ en el proceso penal con radicado No. 41001 31 07 001 2005 00003 00 a la etapa concentración de macrocaso por actor -FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021. 8 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. 9 Expediente Legali, Fls. 23 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la abogada SANDRA ANGÉLICA ROCÍO CUEVAS MELÉNDEZ, quien funge como defensora del compareciente, o a quien haga sus veces, conforme a los datos proporcionados y que se encuentran en el expediente Legali.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) y al 504 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
SEXTO: ORDENAR que por medio de la Secretaria Judicial de la SAI y previo a la remisión del expediente se proceda a su digitalización conforme a lo manifestado en la parte motiva.
SÉPTIMO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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