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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 150 de 2022 14 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 150 de 2022 14 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-150-2022 Bogotá, 14 de julio de 2022

Expediente Legali: 9000184-88.2020.0.00.0001

Solicitante 1: JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ Documento de identificación: 9.855.763 Solicitante 2: NORBEY LÓPEZ YEPES Documento de identificación: 9.850.727 Rad. proceso penal 17541 60 00 087 2008 00003 00

Conductas: Homicidio en persona protegida y utilización de Asunto: medios y métodos de guerra ilícitos.

Remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal con radicado 17541 60 00 087 2008 00003 00, en el que fueron condenados los señores JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ Y NORBEY LÓPEZ YEPES, identificados como aparece en el recuadro de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de

conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 2.1 Hechos del caso. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. En sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), relacionó los hechos por los cuales fueron condenados los comparecientes. De acuerdo a la situación que se describe a continuación: …Se desarrollaron en la finca “Casagrande”, corregimiento “Pueblo Nuevo”, del municipio de Pensilvania, Caldas, cuando entrada la noche del 12 de enero de 2008, varios sujetos pertenecientes al “Frente 47” de las FARC, ingresaron a la casa en la que se encontraba el soldado Hermes Prada Tique, a quien aprehendieron en el acto, junto a su novia en cinta y su suegra.

Los subversivos prendieron fuego a la finca, como también lo hicieron con otra que se encontraba en cercanías, posteriormente colocaron minas “antipersona” en la zona y, luego de que el soldado intentara huir, le dispararon con las armas de fuego que llevaban

consigo, segándole así su vida. Producto de las pesquisas, los señalamientos de las mujeres víctimas y las palabras de uno de los implicados en la ilicitud (condenado por los hechos), se direccionó la investigación en contra de los señores JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES, respecto de los cuales se germinó el proceso que ahora convoca a esta Colegiatura” ... 2.2 Actuaciones procesales relevantes.

3. En dicha sentencia, la autoridad judicial absolvió a JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y condenó a NORBEY LÓPEZ YEPES por los delitos de rebelión, en concurso con homicidio agravado y terrorismo, por lo cual le impuso 450 meses de prisión, multa de 1.343.33 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

4. En fallo del 11 de noviembre de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la condena impuesta a NORBEY LÓPEZ YEPES y además revocó la absolución de JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ a quien condenó en calidad de coautor de los mismos delitos de su compañero de causa, imponiéndole las mismas penas que a éste.

5. La condena emitida contra el compareciente es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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6. Mediante Auto el Juzgado Quinto de EPMS 10 de abril de 2017, negó libertad condicionada y amnistía a favor de NORBEY LÓPEZ YEPES, la cual fue revocada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, mediante proveído del 24 de agosto de 2017, concediéndole “indulto de iure” por el delito de rebelión, por lo que redosificó la pena de prisión reduciéndola a 440 meses y la de multa a 1.333.33 SMLMV; y adicionalmente le confirió libertad condicionada, la cual solo se hizo efectiva el 12 de septiembre siguiente, una vez que se aportó el acta 102408 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

7. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante decisión calendada el 12 de junio de 2017 concedió a JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificando las penas para dejar la de prisión en 440 meses; y confiriéndole libertad condicionada; decisión para la cual tuvo en cuenta certificación expedida

por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la cual se puso de presente que dicho ciudadano fue reconocido como miembro de las FARC-EP por su inscripción en la Resolución 004 del 3 de mayo de 2017; por medio del Oficio OFI17-00047273/ JMSC 112000; y el Acta de Anexo III con el consecutivo 102087. 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.

8. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 17 de enero de 2020, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.

9. Mediante la resolución AI-AOI-D-RJC-0083-20201 de fecha 22 de mayo, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y decidió de fondo la el beneficio de los señores CIFUENTES PÉREZ y LÓPEZ YEPES, respecto del proceso bajo radicado penal 176546000087200800003, en esta decisión se recalificó las conductas por las que fueron condenados a las de homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y se declaró la inamnistiabilidad de dichos actos, por lo que se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). 1 Expediente Legali, Fls. 14 y ss. 3 bew anigáp

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10. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(18545)2 de 30 de septiembre de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.

11. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 10813 de 30 de marzo de 2022, resolvió no avocar conocimiento del trámite y dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.

12. En suma, la SDSJ aduce que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que

integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ.

13. Finalmente, mediante informe de 20 de mayo de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico

14. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 176546000087200800003, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida y utilización de métodos y medios de guerra ilícitos por los que fueron condenados CIFUENTES PÉREZ y LÓPEZ YEPES. 2 Ibidem, Fl. 75. 3 Expediente Legali, Fls. 90 y ss.

4 Expediente Legali, Fls. 124 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán

remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

16. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa

de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

17. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa

de concentración macrocaso por actor -FARC-EP19. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, los señores JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES fueron condenados por homicidio en persona protegida y utilización de métodos y medios ilícitos de dentro del proceso penal radicado No. 176546000087200800003.

20. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-5. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el delito de actos de terrorismo por los que se encuentra condenado el compareciente a dicha etapa.

IV. OTRAS DETERMINACIONES

21. Verificado el expediente Legali se pudo establecer que se entregó de manera física expediente de la justicia ordinaria a la SEJUD6, por lo que se ordena que previo a la remisión a la SRVR se proceda a la digitalización e incorporación dicho proceso al expediente Legali. 5 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la

recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de estos”. 6 Expediente Legali, Fls. 13 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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V. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000184-88.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los delitos de homicidio en persona protegida y utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, por los cuales fueron

condenados JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES en

el proceso penal con radicado No. 176546000087200800003 a la etapa concentración de macrocaso por actor -FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a los señores JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ identificado con

cédula de ciudadanía No.9.857.73 y NORBEY LÓPEZ YEPES, identificado con cedula 9.850.727.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, conforme a los datos proporcionados por el defensor y que se encuentran en el expediente

Legali.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) y al Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.88-4810009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEXTO: ORDENAR que por medio de la Secretaria Judicial de la SAI y previo a la remisión del expediente se proceda a su digitalización conforme a lo manifestado en la parte motiva.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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