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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 152 de 2022 15 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 152 de 2022 15 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-152-2022 Bogotá, 15 de julio de 2022

Expediente Legali: 9000092-13.2020.0.00.0001

Solicitante: ALFONSO RAMOS PERDOMO Documento de identificación: 79.284.465

Rad. proceso penal 41-001-31-07-002-2002-00055-00

Conductas: Homicidio agravado Asunto: Remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal No. 41-001-31-07002-2002-00055-00, en el que fue condenado el señor ALFONSO RAMOS PERDOMO, identificado con la cédula 79.284.465.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 2.1 Hechos del caso. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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2. En sentencia de fecha 2 de junio de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), relacionó los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano ALFONSO RAMOS PERDOMO de la siguiente manera: … “El juzgamiento tiene que ver con la muerte violenta de dos exoficiales del Ejército Nacional y uno de la Policía Nacional, caídos en desarrollo del llamado “Plan Pistola”, ideado por el Comando Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, para cegar, mediante acción de sicariato, la vida de pensionados y miembros activos de las Fuerzas Militares de Colombia.

El primero de ellos, ocurrió en la mañana del veintisiete (27) de febrero del 2000, en el interior de un establecimiento público de razón social, “Los Novillos”, a las 8:45 a. m., ubicado en la zona urbana del municipio de La Vega – Cundinamarca, donde fue ultimado mediante disparos de arma de fuego, el General (r) del Ejército Nacional CRISPIANO QUIÑONEZ, cuando se disponía a realizar una transacción comercial. El segundo episodio sucedió el día 22 de julio de 2000, en el interior del establecimiento

público denominado, “Pollo norte”, localizado en la zona urbana del Municipio de Rivera – Huila, donde fue ultimado mediante disparos de arma de fuego el Teniente Coronel, activo, del Ejército Nacional, OSCAR IMNY TRUJILLO RAMÍREZ. El tercer y último hecho que reporta el expediente, tuvo como escenario la vía pública del municipio huilense de Garzón, en donde en iguales circunstancias, es decir, mediante disparos de arma de fuego, cegaron la vida del Coronel (r.) de la Policía Nacional ARMANDO RAMIREZ RAMON, en momentos en que esperaba a su hermano a bordo de un vehículo automotor, suceso ocurrido en la tarde del veintinueve (29) de julio de 2000, que culminó además con la vida del sicario FERNANDO YARA TOVAR, en reacción defensiva del consanguíneo de la víctima y otros”… 2.2 Actuaciones procesales relevantes.

3. En dicha sentencia, la autoridad judicial condenó al solicitante a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 16.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, se condenó al ciudadano antes mencionado al pago de 200 SMLMV por perjuicios morales por cada homicidio, los cuales debían ser cancelados solidariamente a favor de quienes demostraran tener interés jurídico en ello, como autor responsable de los delitos de rebelión y homicidio agravado.

4. La condena emitida contra el compareciente es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

5. Mediante Auto del 30 de marzo de 2017, ese despacho judicial concedió el

beneficio de libertad condicionada en favor de ALFONSO RAMOS PERDOMO. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 7 de junio de 2019, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.

7. Mediante la resolución SAI-AOI-D-RJC-0199-20191 de fecha 10 de diciembre, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y decidió de fondo la petición del señor Ramos Perdomo, respecto del proceso bajo radicado penal No. 41-001-31-07-002-2002-00055-00 por las conductas de rebelión y homicidio agravado, en esta decisión a.) se avocó conocimiento del trámite de amnistía, b.) concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, c.) recalificó la

conducta de homicidio agravado a homicidio en persona protegida y, d.) se declaró la inamnistiabilidad de dichos actos, por lo que se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

8. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SAI - 240952 de 27 de diciembre de 2019, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.

9. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 25963 de 21 de julio de 2020, resolvió avocar conocimiento respecto del caso, disponiendo actividades de impulso y comunicación del trámite.

10. Posteriormente la SDSJ, emitió la resolución 714, del 28 de febrero de 2022, en la que dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.

11. En suma, la SDSJ aduce que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir 1 Expediente Legali, Fls. 35 y ss. 2 Ibidem, Fl. 99 3 Expediente Legali, Fls. 186 y ss. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Finalmente, mediante informe de 6 de mayo de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico

13. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 41-001-31-07002-2002-00055-00, en relación con el delito de homicidio en persona protegida por el cual resultó condenado el ciudadano ALFONSO RAMOS PERDOMO.

14. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por

actor -FARC-EP. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

15. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: 4 Expediente Legali, Fls. 289 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

16. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.

17. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP18. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor RAMOS PERDOMO fue condenado por homicidio en persona protegida dentro del proceso penal radicado No. 41-001-31-07-002-2002-00055-00. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-5. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el delito de actos de terrorismo por los que se encuentra condenado el compareciente a dicha etapa.

IV. OTRAS DETERMINACIONES

20. Verificado el expediente Legali se pudo establecer que se entregó de manera física expediente de la justicia ordinaria a la SEJUD6, por lo que se ordena que previo a la remisión a la SRVR se proceda a la digitalización e incorporación dicho proceso al expediente Legali.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000092-13.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el delito de homicidio en persona protegida por el cual fue condenado el señor ALFONSO RAMOS PERDOMO en el proceso penal con radicado No. 41-001-31-07-002-2002-00055-00 a la etapa concentración de macrocaso por actor -FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021. 5 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización.

Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”.

6 Expediente Legali, Fls. 34 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Neiva (Huila) y al Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

QUINTO: ORDENAR que por medio de la Secretaria Judicial de la SAI y previo a la remisión del expediente se proceda a su digitalización conforme a lo manifestado en la parte motiva.

SEXTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 7 bew anigáp

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