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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 156 de 2022 22 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 156 de 2022 22 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-156-2022 Bogotá, 22 de julio de 2022

Expediente Legali: 9000352-90.2020.0.00.0001

Solicitante: LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA Documento de identificación: 1.031.147.637

Rad. proceso penal 2014-110

Conductas: Múltiple homicidio en persona protegida, rebelión, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y hurto calificado.

Asunto: Remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho, en movilidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal con número 2014-110, en el que fue condenado LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA, identificado como aparece en el recuadro de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 2.1 Hechos del caso. 1 bew

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2. El proceso fue remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de conceder libertad condicionada, ya que BARÓN GARCÍA se desmovilizó de las FARC-EP 17 de septiembre de 2007 ante el Batallón Ricaurte de Bucaramanga y se acogió inicialmente a los lineamientos de la Ley 975 de 2005, contexto en el que confesó varios hechos adicionales a aquellos por los cuales había sido llamado a responder por la justicia ordinaria, situación por la que fue expedida la certificación 2403 del 21 de noviembre de 2007 por el Comité

Operativo de Dejación de Armas.

3. LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA está condenado a 60 años de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga mediante sentencia proferida el 13 de marzo de 2008 por haber participado en los hechos conocidos como “la masacre de Matepiña”, ocurrida el 13 de mayo de 2006 en la vereda que lleva dicho nombre del municipio de Sabana de Torres

(Santander), en particular por los delitos de homicidio en persona protegida,

genocidio, rebelión, desaparición forzada, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y hurto calificado. 2.1.2. El trámite en Justicia y Paz:

4. Fase administrativa: LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA se postuló a los beneficios de la ley 975 el 3 de julio de 2009, luego de lo cual la policía asignó la investigación a la Fiscalía 6 y luego a la 75 de Justicia y Paz, despachos que ordenaron que fueran emplazadas todas las víctimas cumpliéndose con el edicto del 30 de noviembre de 2011.

5. Fase judicial: El ciudadano LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA rindió versión libre en Justicia y Paz en sesiones de 16 al 18 de abril de 2012, 28 de octubre de 2013, 10 de abril de 2014, 11 y 12 de julio y 28 y 29 de diciembre de 2016, así como el 29 de marzo de 2017.

6. La audiencia mediante la cual se solicitó la medida de aseguramiento de BARÓN GARCÍA en Justicia y Paz se adelantó entre el 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los siguientes delitos confesados por el desmovilizado: 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 20 de enero de 2017, la Fiscalía solicitó audiencia de ampliación de imputación y de medida de aseguramiento a LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA, la cual fue programada para el período comprendido entre el 22 y el 31 de agosto de 2017, en la que se le achacarían los siguientes delitos, confesados por el desmovilizado por los cuales se solicitaría también medida de aseguramiento: 7.1. Los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de terrorismo y exacciones y contribuciones arbitrarias en grado de tentativa con circunstancias de mayor punibilidad, por hechos acaecidos el 4 de octubre de 2006 en la Hacienda Veracruz, vereda el Canelo, corregimiento Provincia del municipio de Sabana de Torres, siendo víctimas Jorge Eduardo Gómez Cancelado, Edwin Omar Mendoza Sánchez (tanto ellos como sus núcleos familiares) así como también Yolanda Eugenia Rueda Bueno. 7.2. Por hechos ocurridos el 12 de julio de 2007 en la vereda Matepiña del municipio de Sabana de Torres, se le imputarían a LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA los siguientes delitos, según se desprende de su propia confesión: actos de terrorismo en concurso con ataques contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas y destrucción del medio ambiente. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el sitio El Rayo por la vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres. 7.8. Por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2006 en el cerro la Aurora del municipio de Lebrija contra la Electrificadora de Santander, se le imputaría el delito de ataques contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas en concurso con el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y homicidio en persona protegida. 7.9. Los delitos de deportación, expulsión, traslado de población civil en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida – a su vez en concurso homogéneo-, rebelión, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y hurto calificado, por hechos acaecidos el 13 de mayo de 2006; constitutivos del episodio conocido como “la masacre de Matepiña”, por los que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, siendo víctimas Alexander Pabón Rangel, Cenaida Pabón Rangel, Ana María Pabón Ortiz, Flor de María Pabón Areniz, María Eugenia Gómez Pabón y María Teresa Mantilla Jurado. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.09-2530009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 7.10. Como consecuencia de hechos ocurridos el 12 de enero de 2005 en la finca los Alpes, vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres, se cometieron los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro simple, siendo víctimas Alejandro González, Julián Alejandro González Tami, Jorge Mario Maturana Roa (occisos), Ana Virginia Tami de González, Luz Helena González de Tami, Saul Anaya González, Yolanda Cáceres, Martha Isabel González Otálora. Es de advertir que estos hechos fueron materia de sentencia 2007-138 proferida el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante la cual condenó a Ludwin Gómez Niño y Néstor Arturo Hincapié Hawsly, en calidad de coautores del concurso homogéneo y simultáneo de homicidios agravados, en concurso heterogéneo y sucesivo con rebelión, hurto agravado y calificado e incendio. 7.11. En la finca el Roble, vereda Mata de Coco sector Miraflores del municipio de Sabana de Torres, por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2007 en contra de Transoriente S.A.-E.S.P., fueron perpetrados los delitos de actos de terrorismo, ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas y destrucción

de medio ambiente. 7.12. Por hechos acaecidos el 14 de mayo de 2006 en la vereda Matepiña del municipio de Sabana de Torres contra miembros del Ejército Nacional, se perpetraron los delitos de actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio y tentativa de homicidio. 7.13. En el sector de la Pradera del municipio de Sabana de Torres, el 20 de octubre de 2006, fueron incinerados un tractor, una volqueta y una finca de propiedad de Hermes Barajas Pitta, con lo cual se cometieron los delitos de actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7.14. El homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada de una integrante del Frente 20 del Bloque Magdalena Medio, conocida como alias “Yolanda” en el año 2004, en la carretera Uribe Uribe, Santander. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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mayo de 2000 en la finca el Manantial, vereda Tamboquemao de Rionegro Santander. 7.16. Por hechos perpetrados el 8 y 9 de octubre de 2006 en la finca la Mojavita, vereda Chuspas del municipio de Rionegro Santander, se cometieron los delitos de deportación, expulsión, traslado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos, de los que fueron víctimas Ludis Ostia y José Ángel Corzo Olivar y su núcleo familiar. 2.2 Actuaciones procesales relevantes.

8. El proceso fue remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de concederle libertad condicionada, ya que BARÓN GARCÍA se desmovilizó de las FARC-EP el 17 de septiembre de 2007 ante el Batallón Ricaurte de Bucaramanga y se acogió inicialmente a los lineamientos de la Ley 975 de 2005, contexto en el que confesó varios hechos adicionales a aquellos por los cuales había sido llamado a responder por la justicia ordinaria, situación por la que fue expedida la certificación 2403 del 21 de noviembre de 2007 por el

Comité Operativo de Dejación de Armas.

9. La condena emitida contra el compareciente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto

de la JEP.

10. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 03 de enero de 2020, para que emitiera un pronunciamiento al respecto. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Mediante la resolución SAI-AOI-T-RJC0073 - 20201 de fecha 12 de mayo, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y ordenó la recolección de elementos probatorios para la completitud de la información.

12. Dicha orden fue reiterada por medio de la resolución SAI-AOI-T-RJC-1762020, del 29 de octubre2.

13. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-RJC-063-20213, del 8 de abril, se decidió de fondo el beneficio del señor Barón García, respecto del proceso por el que fue condenado en justicia ordinaria y aquellos en los que confesó su

participación durante el trámite en Justicia y Paz. En esta decisión: a.) se concedió Amnistía de iure por el delito de rebelión y se ordenó la respectiva suscripción de actas y el régimen de condicionalidad respectivo; b.) declaró la inamnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y de desplazamiento forzado, tanto por los hechos en que fue condenado en la Justicia ordinaria como aquellos que le fueran imputados por la Sala de JYP; y c.) se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

14. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(16647)4 de 2 de agosto de 2021, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.

15. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 55905 de 29 de noviembre de 2021, resolvió no avocar conocimiento del trámite y dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.

16. Para ello, la SDSJ adujo que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la 1 Expediente Legali, Fls. 187 y ss.

2 Expediente Legali. Fls. 294

3 Ibidem. Fls. 361 y ss. 4 Ibidem, Fl. 482. 5 Expediente Legali, Fls. 486 y ss. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Finalmente, mediante informe de 1 de abril de 20226, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico

18. Este despacho procederá a estudiar la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas tanto del proceso en el que fue condenado BARÓN GARCÍA como aquellos en los que confesó su participación al ingresar al sistema de Justicia y Paz, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida y

desplazamiento forzado.

19. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) si es viable la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP de aquellas conductas declaradas no amnistiables respecto del referido ciudadano. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

20. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno, mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021, aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR. De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que:

6 Expediente Legali, Fls. 124 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

21. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas sobre las cuales dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.

22. Resulta pertinente señalar que la SRVR, por medio del Auto No. 102 del 11 de julio de 2020, decidió avocar el conocimiento del macrocaso No. 10

denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – macrocaso No. 10.

23. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA fue condenado por homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, lo que denota que dichas conductas deben estudiarse a través de las metodologías implementadas por dicha sala de justicia. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Así las cosas, como quiera que ya se dio apertura al macrocaso No. 10 y que el señor BARÓN GARCÍA fue llamado a responder por punibles que prima facie deben abordarse en la SRVR, se estima pertinente y necesario remitir la causa penal del referido ciudadano a dicha sala de justicia, para que se adelanten aquellas actividades que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000352-90.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los delitos de homicidio en persona protegida y demás conductas, por los cuales fue condenado LUIS ALEXANDER BARÓN GARCÍA, al macrocaso 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor LUIS ALEXANDER

BARÓN GARCÍA.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, conforme a los datos proporcionados por el defensor y que se encuentran en el expediente Legali.

CUARTO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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