JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 157 de 2022 22 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 157 de 2022 22 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-157-2022 Bogotá, 22 de julio de 2022
Expediente Legali: 9000093-95.2020.0.00.0001
Compareciente: YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ
Documento: 1.121.835.638
Rad. JPO: 5000131070022010000530
Conductas: Homicidio en persona protegida, Homicidio Simple, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio simple en grado de tentativa, terrorismo agravado y rebelión.
Asunto: Remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho, en movilidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal No. 5000131070022010000530, en el que fue condenado el señor Yedinson Wilfredo Torres Cruz, identificado con la cedula 1.121.835.638.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP.
2.1 Hechos del caso. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), relacionó los hechos por los cuales fue condenado el señor TORRES CRUZ, de la siguiente manera: “Se originó esta investigación con los acontecimientos que alteraron el orden público el día 28 de octubre de 2006, en la vía Villavicencio-Puerto López-, frente a las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Nacional, siendo aproximadamente las 20:05 horas, en momentos en que se presentó la explosión de un artefacto que se transportaba en el taxi de placas UTY 916 afiliado a la empresa Asotaxtur. Como consecuencia de la explosión fallecieron en forma inmediata el conductor del vehículo de servicio público, señor LEONARDO BARÓN MARTÍNEZ y posteriormente falleció en un centro asistencial de la ciudad, el soldado regular MILTON CESAR GUEVARA REY; de igual manera resultaron heridos dos civiles y varios militares que allí se encontraban y se produjeron
abundantes destrozos materiales en el sector.” 2.2 Actuaciones procesales relevantes. En sentencia anticipada por aceptación de cargos, la autoridad judicial condenó al solicitante a la pena principal de 264 meses de prisión, multa por 1.550.69 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años; la cual fue confirmada mediante decisión de 3 de mayo de 2012 por una Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
3. El Fallador consideró probados los delitos de rebelión (art. 467), terrorismo agravado (arts. 343 y 344 numerales 2 y 4), homicidio en persona protegida (art. 135) en la modalidad consumada de Leonardo Barón Martínez (quien conducía el taxi), y en grado de tentativa de Luis Alberto Villamizar Rodríguez y Clara Elena Alvarado Correa, civiles que resultaron afectados; y, homicidio simple consumado en relación con el soldado regular Milton César Guerrero Rey; y en grado de tentativa de los soldados José Manuel Cortés Rodríguez, Miguel Ángel Cáceres, Jhonatan Bernal Ríos, Óscar Alfonso Díaz y Ricardo Hernández Cuéllar.
4. La condena emitida contra el compareciente es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Mediante oficio No. J-2 7997, fechado el 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Segundo Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 5000131070022010000530. Lo anterior, en cumplimiento del auto Interlocutorio 746 de fecha 30 de marzo de 2017, en el que se concedió la Libertad condicionada, suspendió la ejecución de la sentencia hasta la entrada en funcionamiento de la JEP y remitió las diligencias a esta entidad para lo de su competencia1. 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
6. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 07 de junio de 2019, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.
7. Mediante la resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0194-20192, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y decidió de fondo la petición del señor TORRES CRUZ, respecto del proceso bajo radicado penal No.
5000131070022010000530 por las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio simple en concurso con tentativas, terrorismo agravado y rebelión. En esta decisión: a.) se concedió amnistía de iure por el delito de Rebelión; b.) Se dispuso que la calificación jurídica procedente es la de actos de terrorismo y homicidio en persona protegida; c.) declaró inamnistiable las conductas recalificadas; y d.) se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
8. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado, remitiendo las diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.
9. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 9483 de 22 de marzo de 2022, dispuso no avocar el conocimiento del trámite y remitir el asunto nuevamente a 1 Expediente Legali. Fls. 2 y ss. 2 Expediente Legali, Fls. 17 y ss. 3 Expediente Legali, Fls. 347 y ss. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.
10. Para ello, la SDSJ adujo que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estimó que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ.
11. Finalmente, mediante informe de 20 de mayo de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico
12. Este despacho procederá a estudiar la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 5000131070022010000530, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo por los cuales resultó condenado el señor YEDINSON WILFREDO TORRES
CRUZ
13. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) si es viable la remisión a la Sala de
Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP de aquellas conductas declaradas no amnistiables. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR
14. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del
4 Expediente Legali, Fls. 374 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.
15. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.
16. Resulta pertinente señalar que la SRVR, por medio del Auto No. 102 del 11 de julio de 2020, decidió avocar el conocimiento del macrocaso No. 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 5 bew
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17. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor TORRES CRUZ fue condenado por homicidio en persona protegida y actos de terrorismo dentro del proceso penal radicado No. 50001310700220100005305, lo que denota que dichas conductas deben estudiarse a través de las metodologías implementadas por dicha sala de justicia.
18. Así las cosas, como quiera que ya se dio apertura al macrocaso No. 10 y que el señor TORRES CRUZ fue llamado a responder por punibles que prima facie deben abordarse en la SRVR, se estima pertinente y necesario remitir la causa penal del referido ciudadano a dicha sala de justicia, para que se adelanten aquellas actividades que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
IV. OTRAS DETERMINACIONES
19. Verificado el expediente Legali se pudo establecer que se entregó de manera física expediente de la justicia ordinaria a la Secretaría Judicial, por lo cual se ordenará que previo a la remisión a la SRVR, se proceda a la incorporación de
dicho proceso al expediente Legali, como quiera que obra informe de gestión documental dando cumplimiento a la orden de digitalización6. En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO: REMITIR el expediente Legali 9000093-95.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los delitos de Homicidio en persona protegida y actos de terrorismo por los cuales fue condenado el señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ en el proceso penal con radicado No. 5000131070022010000530 al macrocaso 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las 5 Atendiendo a la recalificación efectuada en resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0194-2019.
6 Expediente Legali, Fls. 346 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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armado colombiano”.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No.
1.121835.638.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: COMUNICAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y al Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).
QUINTO: ORDENAR que por medio de la Secretaria Judicial de la SAI y previo a la remisión del expediente se proceda a su incorporación conforme a lo manifestado en la parte motiva.
SEXTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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