JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 162 de 2022 05 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 162 de 2022 05 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-162-2022 Bogotá, 5 de agosto de 2022
Expediente Legali: 9000479-28.2020.0.00.0001
Solicitante: Oliver Guilombo Ruiz Granada Documento de identificación: 1.218.213.631
Rad. proceso penal 41001-31-02-002-2002-00061-00
Conductas: Homicidio en persona protegida, homicidio agravado y rebelión Asunto: Remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal 41001-31-02-002-2002-00061-00, en el que fue condenado OLIVER GUILOMBO RUIZ GRANADA, identificado como aparece en el recuadro de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 2.1 Hechos del caso.
2. El proceso fue remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), luego de conceder a RUIZ 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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católica del municipio de La Argentina, Huila, cuando OLIVER GUILOMBO RUIZ GRANADA ingresó a esa y disparó arma de fuego contra la humanidad del sacerdote de la misma, JUAN RAMÓN NÚÑEZ PALACIOS, quien oficiaba la santa misa y se encontraba dando la comunión a los feligreses. Al salir en huida, portando en cada mano un arma de fuego, JOAQUÍN HERNÁNDEZ QUEBRADAS, asistente al acto religioso, quiso detenerlo, pero aquel disparó a su cuerpo. El homicida logró evadirse y minutos después sus agredidos fallecieron…” 2.2 Actuaciones procesales relevantes.
3. El proceso fue remitido por el JEPMS que vigila la pena y asignado inicialmente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, la cual, a su vez, remitió el legajo a la Sala de Amnistía o Indulto mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2019. 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
4. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, correspondiéndole a este despacho el día 03 de enero de 2020, para que emitiera un pronunciamiento al respecto. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-RJC-049-20201, del 14 de abril, se decidió de fondo el beneficio del señor Ruiz Granada, respecto del proceso por el que fue condenado en justicia ordinaria. En esta decisión se: a.) avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor del compareciente Ruiz Granada; b.) declaró que la calificación del punible por el que fue condenado correspondía a homicidio en persona protegida; c.) declaró la inamnistiabilidad de los delitos por las que fue condenado en la JPO; y d.) ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
6. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(número)2 de 5 de agosto de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.
7. Por medio de la Resolución 5673 del 12 de febrero de 2021, la SDSJ, avocó el conocimiento del trámite, ordenando diferentes actividades para el desarrollo de la actuación.
8. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 60294 de 31 de diciembre de 2021,
resolvió no avocar conocimiento del trámite y dispuso remitir el asunto nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.
9. Para ello, la SDSJ adujo que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ. 1 Ibidem. Fls. 361 y ss. 2 Ibidem, Fl. 67. 3 Expediente Legali. Fls. 68 y ss. 4 Expediente Legali, Fls. 141 y ss. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Finalmente, mediante informe de 28 de enero de 20225, la Secretaría Judicial
de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico
11. Este despacho procederá a estudiar la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del proceso en el que fue condenado RUIZ GRANADA, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida.
12. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) si es viable la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP de aquellas conductas declaradas no amnistiables respecto del referido ciudadano. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR
13. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno, mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021, aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR. De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que:
a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y
organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). 5 Expediente Legali, Fls. 183 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que
resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas sobre las cuales dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.
15. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación mencionadas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 3.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP16. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor OLIVER GUILOMBO RUIZ GRANADA fue condenado por homicidio en persona protegida, atendiendo a la recalificación de la conducta emitida por este despacho.
17. Al respecto, se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Hechos y Conductas aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-6. En ese sentido, 6 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le
permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Finalmente, la SRVR por medio del Auto 102 del 11 de julio de 2022, decidió avocar el conocimiento del Caso N° 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por lo que se procederá a la remisión directamente a dicho caso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000479-28.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el delito de homicidio en persona protegida por la que fue condenado OLIVER GUILOMBO RUIZ GRANADA, a el macro caso 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor OLIVER GUILOMBO
RUIZ GRANADA.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al abogado WILSON DARIO RODRIGUEZ BARRERA, conforme a los datos proporcionados por el defensor y que se encuentran en el expediente Legali.
CUARTO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de estos”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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