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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 164 de 2022 09 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 164 de 2022 09 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-164-2022 Bogotá, 9 de agosto de 2022

Expediente Legali: 9004422-87.2019.0.00.0001

Solicitante: Leonardo Basto Ilio Identificación: 1.218.213.631

Rad. proceso penal 41001-31-02-002-2002-00061-00

Conductas: Homicidio en persona protegida, homicidio agravado y rebelión Asunto: Remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho, en movilidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal con número 41001-31-02-002-2002-00061-00, en el que fue condenado LEONARDO BASTO ILIO, identificado como aparece en el recuadro de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado antes enumerado; y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP 1 bew anigáp al a adecca

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2. El proceso fue remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), luego de conceder amnistía de iure a LEONARDO BASTO ILIO por el delito de rebelión por medio de decisión del 2 de agosto de 2017; expediente en el cual fue acusado según el siguiente recuento fáctico: “Mediante informe del 3 de octubre de 2011, suscrito por parte del señor PT.

JHON JAIRO ACOSTA CÓRDOBA, se pone en conocimiento de la Fiscalía la presencia de los señores Leidy Esperanza García Roncancio y Ricardo Daniel Pérez Zárate en las instalaciones del BAE No. 9 de Orito, quienes manifestaron ser desplazados con sus hijos y por la violencia, habiendo tenido que huir de manera intempestiva del lugar de su residencia ubicada en la vereda Sapoyaco debido a que habían recibido información de una persona cercana que iban a ser asesinados por varios miembros del frente 48 de las FARC, entre ellos el señor Leonardo Basto Ilio, debido a que eran señalados de ser colaboradores del ejército,

amenazas que les resultan creíbles dado que además de tener contacto accidental con algunos miembros del Ejército Nacional por su cercanía al lugar de residencia ocasional que tenían por el estado de gravidez de una de las víctimas, también en otra ocasión habían sido advertidos de la misma situación incluso en una reunión con uno de los jefes del grupo conocido como alias “Norbey”, de cuyo grupo se dice opera en las veredas Sapoyaco, Rancherías, el Empalme, La Argentina, Siberia, Brisas de Rumiyaco, Sucumbíos y la Libertad. Con base en este informe, se recepcionan entrevistas a estas personas, quienes en común dan a conocer de varias de las actividades desarrolladas por el señor Leonardo Basto Ilio en compañía de otros miembros de la organización delictiva, como miembros pertenecientes a las FARC, de las cuales tienen conocimiento directo desde hace dos años que residen en la zona, entre cuyos hechos se destacan: a). Siembra continua de campos minados en el sector, uno concretamente por la vereda Rancherías en el mes de marzo, a donde pudieron observar mientras las sembraban el señor Leonardo Basto Ilio en compañía de otras personas, una de las cuales poseía fusil y camuflado, quienes les advierten que tenían que regresarse por cuanto estaban sembrando minas las que tenían dentro de un costal, razón por la cual fueron llamados posteriormente a una reunión, en donde una persona que se identificaba como comandante de las FARC, alias “Norbey”, que se encontraba uniformado y portaba radio y fusil, les advierte sobre lo importante de guardar silencio al respecto, diciéndoles concretamente “cuidadito con los que habían visto

en Rancherías, refiriéndose a la siembra de campos minados, y continúa diciéndoles, los sapos no tienen apelación”, que ese camino quedaba cerrado hasta nueva orden y que tenían conocimiento de que por allí iba a pasar el ejército, que en esa reunión habían como treinta guerrilleros más y dice que como a los quince días vio cuando pasó el ejército y sintió que sonaron como seis explosiones y que se dio cuenta de inmediato que el ejército había caído allí. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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c). El señor Leonardo Basto Ilio como miembro de las milicias del frente 48 de las FARC, hace inteligencia al ejército para lograr que el grupo tenga prevalencia en la zona y pueda sin dificultad por ejemplo sembrar los campos minados, y que además en ocasiones combate al ejército para lo cual se han uniformado. d). Siembra de campos minados en los alrededores de la escuela El Amarradero, el cual detonan el 24 de junio de 2011 a las 15:45 horas, resultando herido el C3 Gelvez Rojas César y herido el soldado profesional Martínez Livington Ocaris y Velásquez Álvarez Jhon, en coordenadas N00°2452” y W77°1019”, de lo cual tuvieron información que en la siembra de ese campo minado participó el señor Leonardo Basto Ilio en compañía de otras personas pertenecientes al frente 48 de las FARC, quienes hacen las siembras de minas con pleno conocimiento de que por allí va a pasar el ejército nacional.” 2.2 Actuaciones procesales relevantes.

3. Con fundamento en esta información el señor LEONARDO BASTO ILIO fue privado de su libertad el 25 de julio del 2012 y el 23 de noviembre del mismo año la Fiscalía radicó en su contra el escrito de acusación por los delitos de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y desplazamiento forzado; la cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 12 de diciembre del mismo año, y el 13 de marzo de 2013 se declaró fundado el

impedimento presentado por la juez de conocimiento, por lo cual el proceso le fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, despacho que presidió la audiencia preparatoria realizada el 20 de febrero de 2014.

4. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa en Función de Control de Garantías concedió la excarcelación provisional de LEONARDO BASTO ILIO el 12 de junio de 2014, por vencimiento de términos a solicitud de su defensor.

5. La audiencia del juicio se instaló el 19 de junio de 2014 y se adelantó en sesiones el 16 de junio de 2015, 23 de febrero, 7 de mayo, 22 de agosto, 24 de octubre de 2016 y 2 de agosto de 2017, en la cual el delegado de la Fiscalía 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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patrullero JHON JAIRO ACOSTA CORDOBA, en el cual se ponen en conocimiento de la Fiscalía, la presencia de los señores Leidy Esperanza García Roncancio y Ricardo Daniel Pérez Zarate en las instalaciones de la BAE No. 9 de Orito, quienes manifestaron ser desplazados con sus hijos, huyendo de su lugar de residencia ubicada en la Vereda Sapoyaco, debido a que habían recibido información de una persona cercana que iban a ser asesinados por varios miembros del Frente 48 de las FARC, entre ellos el señor Leonardo Basto Ilio, debido a que eran señalados de ser colaboradores del ejército .”

6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, en decisión del 2 de agosto de dos mil diecisiete (2017), decretó la amnistía de iure por el delito de rebelión, previa verificación del cumplimiento de los criterios exigidos por la Ley 1820 de 2016 para su aplicación, negándola por los punibles de terrorismo, homicidio agravado y desplazamiento forzado, a partir de la siguiente reflexión: “a) Criterio personal: Este aspecto se cumple, toda vez que de conformidad con las investigaciones entrevistas y escrito de acusación formulado por parte de la Fiscalía 01 especializada de Mocoa, se logra establecer que el señor LEONARDO BASTO ILIO, es miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del pueblo (FARC-EP). b) Criterio objetivo: En las probanzas que sirvieron de sustento para la acusación, se

menciona que los delitos no amnistiables, a saber: terrorismo, homicidio agravado y desplazamiento forzado, por los cuales fue judicializado los realizó el señor LEONARDO BASTO ILIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.157.163, con ocasión de su pertenencia al grupo guerrillero de las FARC, que ha suscrito el acuerdo de paz. c) Criterio temporal: Los hechos ocurrieron en primera medida el 28 de agosto de 2011, cuando integrantes del Frente 48 de las FARC, entre ellos el señor LEONARDO BASTO ILIO, activan un campo minado en la vereda Sapoyaco, en el cual resulta muerto el señor Tancredo Solarte, igualmente el día 24 de junio de 2011, con la activación de campos minados en los alrededores de la Escuela el Amarradero, del municipio de Ipiales (Nariño) donde resultaron heridos miembros del ejército nacional, concluyendo entonces que los hechos acaecieron antes del 1º de diciembre de 2016, que es la fecha en que entró en vigencia el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.3 Actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

7. El proceso fue remitido a la JEP por auto del 10 de mayo de 2018 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRV), la que a su vez resolvió enviarlo a la Sala de Amnistía o Indulto, (en adelante SAI), para que se evaluara la posibilidad de otorgar la amnistía de sala.

8. El 29 de abril de 2019, el expediente de LEONARDO BASTO ILIO fue radicado con el ORFEO No. 2018-1510179872, y repartido a este despacho para que se definiera la viabilidad de aplicar al compareciente el beneficio de amnistía por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y terrorismo, por no haber sido objeto de amnistía de iure en la justicia ordinaria.

9. El 23 de septiembre de 2019, por considerar que el recaudo de la información obtenida era suficiente para decidir, se ordenó el cierre del trámite de amnistía solicitada por el señor LEONARDO BASTO ILIO, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se ordenó el traslado a los sujetos procesales e intervinientes, incluyendo a las víctimas acreditadas en el proceso adelantado en la justicia ordinaria para que se pronunciaran sobre la decisión a adoptar.

10. La delegada del Ministerio Público presentó oportunamente concepto

en el que solicitó mantener la calificación jurídica del desplazamiento forzado, mientras que los delitos de homicidio agravado y terrorismo se adecuen a los punibles de homicidio en persona protegida y empleo de minas antipersonal en los términos del Código Penal.

11. Luego de cerrado el trámite de amnistía y ante la evidencia de que la resolución mediante la cual se avocó dicho procedimiento no fue debidamente notificada a las víctimas, se revocó la decisión de clausura y se procedió a enmendar el yerro advertido; mediante Resolución SAI-AOI-A-T0093-2020 calendada en junio 11, en la que se ordenó el regreso del expediente al Despacho una vez superada dicha situación. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Mediante Resolución SAI-AOIRJC 00372019, de mayo 29 de 2019, se avocó conocimiento de la amnistía de sala por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y terrorismo, y se ordenó completar la

información necesaria para adoptar la decisión definitiva sobre su situación jurídica.

13. Por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-D-RJC-0156-20201, del 6 de octubre, se decidió de fondo el beneficio del señor Basto Ilio, respecto del proceso por el que fue condenado en justicia ordinaria. En esta decisión: a.) dispuso que la calificación jurídica por la que está llamado a responder LEONARDO BASTO ILIO es la de ““Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil” –art. 159 del Código Penal, en concurso heterogéneo con “Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos” conforme lo descrito en el artículo 142 del estatuto punitivo; y “Homicidio en persona protegida”; b.) declaró la inamnistiabilidad de los delitos por los que fue acusado en la JPO; c.) se concedió la libertad condicionada previa suscripción de Acta de compromiso y régimen de condicionalidad y, d.) se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

14. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(23876)2 de 5 de agosto de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.

15. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 56363 de 30 de noviembre de 2021, resolvió no avocar conocimiento del trámite y dispuso remitir el asunto

nuevamente a la Sala de Amnistía e Indulto, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.

16. Para ello, la SDSJ adujo que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en 1 Ibidem. Fls. 2819 y ss. 2 Ibidem, Fl. 2902. 3 Expediente Legali, Fls. 2937 y ss. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Finalmente, mediante informe de 24 de junio de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite

correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico

18. Este despacho procederá a estudiar la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas tanto del proceso en el que es llamado a asumir su responsabilidad BASTO ILIO, en relación con los “Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil”, “Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos” y “Homicidio en persona protegida”.

19. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) si es viable la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actorFARC-EP de aquellas conductas declaradas no amnistiables respecto del referido ciudadano. 3.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

20. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno, mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021, aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas

4 Expediente Legali, Fls. 2971. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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(AENIFPU).

b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

21. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo

que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas sobre las cuales dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.

22. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación mencionadas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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despacho.

24. Al respecto, se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-5. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el delito de actos de terrorismo y homicidio en persona protegida por los que se encuentra condenado el compareciente a dicha etapa.

25. Finalmente, la SRVR por medio del Auto 102 del 11 de julio de 2022, decidió avocar el conocimiento del Caso N° 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por lo que se procederá a la remisión directamente a dicho caso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9004422-87.2019.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el delito 5 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales

de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de estos”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor LEONARDO BASTO ILIO y a su abogada LAYLOR VANESSA GARCÍA GÓMEZ,

conforme a los datos proporcionados por el defensor y que se encuentran en el expediente Legali.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: COMUNICAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Puerto Asís (Putumayo).

QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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