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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 167 de 2022 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 167 de 2022 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-167-2022 Bogotá, 12 de agosto de 2022

Radicación SAJ: 1500298-38.2022.0.00.0001

Solicitante: JASBLEIDY SIERRA ROJAS Delitos: Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, terrorismo y rebelión –La toma de Mitú- Radicación JPO 50001 31 07 002 2016 00058 00

Asunto: Resolución que remite por competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado Legali de la referencia, en el que se encuentra vinculada la señora JASBLEIDY SIERRA ROJAS, identificada con la cedula 35.260.963.

II. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos del caso; y ii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 2.1 Hechos del caso 50001 31 07 002 2016 00058 00. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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3. Como consecuencia de la aceptación de cargos de los delitos formulados contra JASBLEIDY SIERRA ROJAS por la Fiscalía 16 de la Dirección de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 14 de octubre de 2015, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por los punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo -61 miembros de la fuerza pública, terrorismo y rebelión; con fundamento en el siguiente acontecer:: “HECHOS: El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la localidad de Mitú (Vaupés) fue objeto de un ataque por parte de más de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionares de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales como cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita. De tal incursión perdieron la vida 43 personas entre miembros de la población civil, policiales y personal del Ejército que

acudió a la población como apoyo a la fuerza institucional.” 2.2. Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.

4. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, el día 4 de marzo de 2022, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.

5. Revisado el sistema de información Legali se pudo establecer que en la SRVR cursa el trámite 9005390-20.2019.0.00.0001, por los mismos hechos que fueran remitidos inicialmente por este despacho en resolución SAI-AOI-RC-RJC-01352020, y actualmente en cabeza del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre

Ripoll.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Este despacho procederá a estudiar la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal 50001 31 07 002 2016 00058 00. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP.

A. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR

8. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU).

b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

9. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la

consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación.

B. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP11. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, la señora JASBLEIDY SIERRA ROJAS fue condenada junto con otros procesados por llamada “toma de Mitú”.

Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actor -FARC-EP-1. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el radicado Legali 9004956-31.2019.0.00.0001 a dicha etapa. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

8. RESUELVE 1 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le

permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la señora JASBLEIDY SIERRA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 35.260.963.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Bogotá.

QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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